Artículo 21
Formación continua en el Sistema Nacional de Bancos de Leche Humana. Las instituciones que ofrezcan programas de formación continua en el marco del Sistema Nacional de Bancos de Leche Humana, deberán atender los lineamientos de autoevaluación y contenidos mínimos establecidos por el Instituto Nacional de Salud y remitir semestralmente a esta entidad, como Coordinador de la Red Nacional de Bancos de Leche Humana, el listado del talento humano en salud que haya obtenido constancias de asistencia a los programas ofertados. Parágrafo. Los programas de formación continua dirigidos específicamente al talento humano en salud estarán sujetos a lo dispuesto en la normatividad vigente, en especial a lo establecido en la Ley 1164 de 2007, el Decreto 376 de 2022 y demás normas que las modifiquen o sustituyan.