Por la cual se establece el reglamento técnico sobre requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados o empacados para consumo humano.

Resolución · 810 · 2021-06-16 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente Vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 39

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el reglamento técnico a través del cual se disponen las condiciones y requisitos que debe cumplir el etiquetado o rotulado nutricional y frontal de advertencia de los alimentos y bebidas envasadas o empacadas para consumo humano, con el propósito de proporcionar al consumidor final una información nutricional lo suficientemente clara y comprensible sobre el producto, y prevenir prácticas que induzcan a engaño o error y permitir al consumidor efectuar una elección informada. Y4£an RESOLUCIÓN NÚMBROS o 8 100e16 O 28021 HOJA No 6 de $0 etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados para consumo humano | Artículo 2. Campo de aplicación. Las disposiciones de que trata la presente resolución aplican a todos los alimentos para consumo humano envasados o empacados, nacionales e importados que se comercialicen en el territorio nacional. Parágrafo 1. Se exceptúan de la aplicación del etiquetado nutricional, los siguientes | alimentos: a) Fórmula infantil para niños entre O y 6 meses. b) Fórmula infantil para niños entre 6 y 12 meses. c) Fórmula infantil especial. d) Alimentos para Propósitos Médicos Especiales (APMES). e) Frutas, vegetales, granos, huevos, productos de la pesca, carnes y productos cárnicos comestibles que se presenten en su estado natural. . f) Productos de un solo ingrediente y que no contengan aditivos adicionales. 9) Alimentos con envase de materiales de origen natural. h) Infusiones de hierbas y frutas, té, té descafeinado, té instantáneo o soluble, o extracto de té; o extracto de té descafeinados y café descafeinado, café instantáneo o soluble, . cextracto de café; o extracto de café descafeinados, que no contengan ingredientes añadidos. i) Alimentos a granel, j)' Alimentos utilizados como materia prima para la industria y los ingredientes secundarios que no se venden directamente al consumidor. k) Especias o condimentos vegetales, a los que no se les haya adicionado sal/sodio o aditivos con sodio, grasas y/o azúcares Parágrafo 2. Se exceptúan de la aplicación del etiquetado frontal de advertencia, los siguientes alimentos: a) Fórmula infantil para niños entre O y 6 meses. b) Fórmula infantil para niños entre 6 y 12 meses. c) Fórmula infantil especial. d) Alimentos para Propósitos Médicos Especiales (APMES). : e) Frutas, vegetales, granos, huevos, productos de la pesca, carnes y productos . cárnicos comestibles que se presenten én su estado natural. f) Productos de un solo ingrediente y que no contengan aditivos adicionales. g) Sal yodada y fluorizada, y sucedáneos de la sal. h) Alimentos con envase de materiales de origen natural. 1) . Infusiones de hierbas y frutas, té, té descafeinado, té instantáneo o soluble, o extracto de té; o extracto de té descafeinados, y café descafeinado, café instantáneo o soluble, o extracto de café; o extracto de café descafeinados que no contengan ingredientes añadidos. 1) Alimentos a granel. k) Alimentos utilizados como materia prima para la industria y que no se venden "directamente al consumidor. 1) Alimentos envasados a los que no se les haya adicionado sal/sodio, grasas y/o azúcares. m) Bebidas hidratantes — - energéticas para deportistas. Parágrafo 3. la carne cruda envasada a la que se le han agregado productos alimenticios, condimentos o aditivos que contengan sal o sodio, únicamente deben declarar el contenido de sodio y si este supera el limite establecido en el artículo 32 del presente acto administrativo; deberá etiquetar el sello frontal de advertencia de sodio. Parágrafo 4, En el caso de los alimentos anteriormente.excluidos y que el fabricante aún así deseé realizar declaraciones de nutrientes, de propiedades nutricionales y!o de salud, lo puede hacer, pero debe dar cumplimiento a lo establecido en el presente reglamento técnico. RESOLUCIÓN NÚMERDO 081008 10 Y4N edi osa No 7des

Artículo 3

Definiciones. Para la aplicación de la presente resolución, se adaptan y adoptan las siguientes definiciones: Ácidos grasos esenciales: nutrientes que requiere y no puede sintetizar el organismo humano, por lo que deben ser suministrados en la dieta. Los ácidos grasos esenciales son linoleico y alfalinolénico, “así como el EPA y el DHA, que debido a que su tasa de conversión es muy baja, deben suministrarse en la alimentación. : Área total disponible de impresión: área total de la etiqueta menos los selles posteriores. Azúcares totales: carbohidratos tipo monosacáridos y disacáridos presentes de forma natural en los alimentos y/o añadidos a los mismos. Azúcares añadidos: son los azúcares adicionados o agregados, incluyendo a los azúcares que se: adicionan durante el procesamiento de alimentos o se empaquetan como tales, e incluyen azúcares como monosacáridos y disacáridos, aquellos contenidos en los jarabes y tos naturalmente presentes en la miel y en los concentrados de jugos de frutas o vegetales. Estos no incluyen los azúcares intrínsecos que se encuentran en la leche, frutas y los vegetales y los carbohidratos no glucémicos. Carbohidratos totales: todos los monos, di, oligo y polisacáridos, incluidos los polialcoholes y la fibra presentes en el alimento. Carbohidratos disponibles o glucémicos: total de carbohidratos del alimento menos el contenido de fibra dietaria, polialcoholes y carbohidratos no glucémicos. Carbohidratos no disponibles o no glucémicos: carbohidratos que presentan diversas formas químicas, y aunque se digieren, no proporcionan glucosa para el metabolismo celular. Deben demostrar un índice glucémico inferior a 15, correspondiente al menor valor presentado por un carbohidrato glucémico (fructosa). Colesterol: sustancia tipo esterol presente en las grasas de origen animal. Declaración de función de los nutrientes: son declaraciones de propiedades que describen la función fisiológica del nutriente en el crecimiento, el desarrollo y las funciones normales del organismo. Declaración de nutrientes: relación o enumeración normalizada del contenido de nutrientes de un alimento. Deciaraciones de propiedades de otras funciones: conciernen a efectos benéficos específicos del consumo de alimentos y sus constituyentes (nutritivos y no nutritivos) sobre las funciones fisiológicas o las actividades biológicas, pero no incluyen declaraciones de propiedades de función de nutrientes. Tales declaraciones de propiedades se relacionan a una contribución positiva a la salud o a una condición relacionada con la salud, o al mejoramiento de una función, o a la modificación o preservación de la salud. Declaración de propiedades de salud: cualquier representación que declare, sugiera o implique que existe una relación entre un alimento o un constituyente/componente de dicho alimento, y la salud. Declaración de propiedades nutricionales: cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un producto posee propiedades nutricionales particulares, incluyendo, pero no limitándose a su valor energético y contenido de proteínas, grasas, carbohidratos y fibra dietaria, así como, su contenido de vitaminas y o » 4 Arenas RESOLUCIÓN NUMEROS 0810De 1 6 JN 20M HOJA No 8de 50 e etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados para consumo humano minerales. No constituirán declaración de propiedades nutricionales: la mención de sustancias en la lista de ingredientes, ni el nombre o marca del alimento envasado o la mención de nutrientes como parte obligatoria del etiquetado nutricional o la declaración cuantitativa o cualitativa de algunos nutrientes o ingredientes en el rótulo o etiqueta. Declaraciones de propiedades de reducción de riesgos de enfermedad: son declaraciones de propiedades relacionadas con el consumo de un alimento o de un componente de dicho alimento en el contexto de una dieta total, que puede ayudar a la reducción del riesgo de una enfermedad o condición relacionada con la salud. La reducción de riesgos significa el alterar de manera significativa un factor o factores mayores de riesgo reconocidos como involucrados en el desarrollo “de uña enfermédad crónica o condición adversa relacionada a la salud. Dieta total: alimentación habitual de una persona o población. Envase de materiales de origen natural: elemento diseñado para contener un alimento que incluye, pero no se limita a hojas de plátano, hojas de bijao, hojas de maíz, totumos. Fibra dietaria o dietética: carbohidratos comestibles que no se digieren ni se absorben en el intestino delgado del ser humano. La fibra dietética consta de uno o varios de los siguientes carbohidratos: carbohidratos comestibles que se encuentran naturalmente en los alimentos en la forma en que se consumen, carbohidratos obtenidos de materia prima alimentaria por medios fisicos, enzimáticos o químicos y carbohidratos sintéticos. Fibra insoluble: es la fracción de la fibra dietaria que no se disuelve en agua. Fibra soluble: la fracción de la fibra dietaria que'se disuelve en agua. Fórmula infantil para niños entre 0 y 6 meses: producto en forma líquida o en polvo destinado a la alimentación de los niños de O a 6 meses de'edad, utilizado cuando sea indicado por un profesional de la salud; que por sí solo, cubre las necesidades nutricionales del niño o la niña, como principal fuente líquida de alimentación hasta la introducción de la alimentación complementaria, para casos en que no sea posible la lactancia materna. Fórmula infantil para niños entre 6 y 12 meses: producto en forma líquida o en polvo, especialmente fabricado según las necesidades nutricionales de los niños entre los 6 y 12 meses de edad, utilizado cuando sea indicado por un profesional de la salud, en conjunto con la alimentación complementaria. Fórmula infantil especial: producto en forma líquida o en polvo cuya composición ha sido modificada para abordar determinados trastornos o afecciones fisiológicas durante los primeros meses de vida e incluso después de la introducción de una alimentación complementaria. Fortificación voluntaria de nutrientes: proceso por el cual los fabricantes de alimentos deciden añadir unos nutrientes esenciales específicos a determinados alimentos o determinadas categorías de alimentos. Grasa total: sumatoria de grasa saturada, grasa monoinsaturada, grasa poliinsaturada e incluye las grasas trans. Grasas o lípidos: sustancias insolubles en agua y solubles en solventes orgánicos, constituidas especialmente por esteres de los ácidos grasos. Este término incluye triglicéridos, fosfolípidos, glicolípidos, ceras y esteroles. RESOLUCIÓN NÚMERO 0 8 ] Une 16 JUN ABéh HoJa___ No 9deso etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados para consumo humano" Grasa saturada o ácidos grasos saturados: aquellos que no presentan dobles enlaces en su cadena hidrocarbonada. »n Mut nana Grasa monoinsaturada o ácidos grasos monoinsaturados: aquellos que presentan un doble enlace, en su cadena hidrocarbonada. Para efectos de rotulado o etiquetado se entenderá como grasa monoinsaturada aquella que presenta doble enlace en su configuración Cis. Grasa poliinsaturada o ácidos grasos poliinsaturados: aquellos que presentan dos o más dobles enlaces en su cadena hidrocarbonada. Para efectos de rotulado o etiquetado se entenderá como grasa poliinsaturada aquella que presenta los dobles enlace en su configuración Cis. Grasa transisómera o trans o ácidos grasos trans: todos los isómeros geométricos de ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados que poseen, en la configuración trans, uno o más dobles enlaces carbono-carbono no conjugados. Para efectos de etiquetado o rotulado se entenderá cómo grasa trans la sumatoria de todos tos isémeros mono y poliinsaturados en configuración trans que atienden a lo descrito anteriormente. Índice glucémico: se define como.el área incremental bajo la curva de respuesta de glucosa en sangre a partir de una porción de 50 g de carbohidratos de un - alimento de prueba, expresada como un porcentaje de la respuesta a la misma cantidad de carbohidratos de un alimento estándar (pan blanco o glucosa) consumido por el mismo sujeto. Este valor sólo se considera válido cuando se determina de forma directa siguiendo el protocolo oficial establecido por el Panel de Expertos FAO/OMS, por tratarse de una prueba biológica susceptible a diferentes factores. : Jarabes: líquidos viscosos constituidos por solución de azúcares en agua o en zumos de frutas o bien por mezcla de estos, con o sin agentes aromáticos y aditivos autorizados. Medida casera: son utensilios o formas comúnmente utilizados por el consumidor para medir alimentos, incluyendo, pero no limitándose a: taza, vaso, rebanada, unidad, cucharada, cucharadita. Minerales: sustancias inorgánicas necesarias para los procesos fisiológicos y que no son fuente de energía. Nutriente: cualquier sustancia química consumida normalmente como componente de un alimento que es necesaria para el crecimiento, el desarrollo y/o el mantenimiento de la salud, o cuya carencia hará que se produzcan cambios químicos o fisiológicos característicos. Nutriente esencial: nutriente que no es sintetizado por el organismo o es sintetizado en cantidades insuficientes y que debe ser consumido para garantizar el crecimiento, desarrollo y/o mantenimiento de la salud. Porción: es la cantidad de un alimento normalmente consumida en una ocasión por personas mayores de 4 años y adultos o por niños mayores de 6 meses y menores de 4 años, que debe declararse en la etiqueta y se expresa usando medidas caseras comunes apropiadas para ese alimento. Prebióticos: sustratos que son utilizados selectivamente por microorganismos huéspedes que confieren un beneficio para la salud. Probióticos: microorganismos vivos que, cuando se administran en cantidades apropiadas, confieren al huésped un beneficio para la salud. E A Mn j RESOLUCIÓN - NÚMEROS $ 8 1 00€ 16 AÑ 0 HOJA____No 10 de 50 etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados para consumo humano Producto de un solo ingrediente: alimento envasado en el que en su lista de ingredientes solo contenga un ingrediente, incluyendo pero no limitándose a: agua envasada, café, granos de café molido, azúcar, aceite de oliva, entre otros. Producto reconstituido: aquel que por su naturaleza de consumo debe ser reconstituido en algún solvente comestible ya sea para obtener un producto sólido, semisólido o un líquido, listo para consumir. - Proteína: son polímeros de L-alfa aminoácidos unidos por enlaces peptídicos. Las proteínas se denominan simples cuando están constituidas Únicamente por . aminoácidos, y compuestas cuando incluyen otras sustancias como lípidos, carbohidratos, minerales, entre otros. Respuesta glucémica: el grado del cambio o gradiente en el contenido de glucosa en sangre, después del consumo de un carbohidrato de prueba en una bebida o un alimento, en relación con un estándar como la glucosa. Rotulado o etiguetado nutricional: toda descripción contenida en el rótulo o etiqueta de un alimento destinada a informar al consumidor sobre el contenido de nutrientes, propiedades nutricionales y propiedades de salud de un alimento. Rotulado o etiquetado frontal de advertencia: sistema de información situado en la cara principal de exhibición, el cual muestra de manera veraz, clara, rápida y sencilla, cuando un producto envasado presenta un contenido alto de nutrientes de interés en salud pública (azúcares añadidos, grasa saturada, sodio). Sello positivo: logo de visto bueno que indica que el alimento contiene contenidos bajos de los nutrientes de interés en salud pública (azúcares añadidos, grasa saturada y sodio) y que no usan edulcorantes en su formulación. Simbióticos: se entiende como la combinación de sustancias prebióticas con cultivos probióticos que se encuentran presentes en un mismo alimento. Tiempo de comida principal: en el marco de la planificación diaria de la alimentación, hace referencia a los momentos en los que se distribuyen tos alimentos en mayor proporción: desayuno, almuerzo y cena. Valores de referencia de nutrientes (VRN) o Valor de referencia: son un conjunto de valores numéricos que están basados en datos científicos a efectos de etiquetado o rotulado nutricional y declaraciones de propiedades pertinentes. Comprenden estos dos tipos de VRN: + Valores de referencia de nutrientes - necesidades (VRN-N) son aquellos que hacen alusión a los VRN basados en niveles de nutrientes asociados a necesidades de nutrientes. + Valores de referencia de nutrientes - enfermedades no transmisibles (VRN- ENT) son aquellos que hacen alusión a los VRN basados en niveles de nutrientes asociados a la reducción del riesgo de enfermedades no transmisibles relativas al régimen alimentario, excluyendo las enfermedades o trastornos provocados por carencias de nutrientes. j Vitaminas: sustancias orgánicas esenciales para el mantenimiento de la salud, crecimiento y funcionamiento corporal normal. Se requieren en pequeñas cantidades y no son fuente de energía. :

Artículo 4

Alcance. El etiquetado nutricional comprende la declaración de nutrientes y la información nutricional complementaria, la cual incluye, las declaraciones de O E RESOLUCIÓN NUMEROS 08 1Ó0DE; £ UN JRDRTHOJA No 1 deso propiedades nutricionales, las declaraciones de propiedades de salud y el etiquetado frontal,

Artículo 5

Propósitos y características del etiquetado o rotulado nutricional. El etiquetado nutricional deberá realizarse con el cumplimiento de las siguientes características: o : . . 5.1 Proporcionar un medio eficaz para indicar el contenido de nutrientes del alimento en la etiqueta, facilitando al consumidor la toma de una decisión informada. 5.2 La información no deberá describir o presentar el alimento de forma falsa, equivoca o engañosa o susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea respecto de su contenido nutricional, propiedades nutricionales y de salud, en ningún aspecto. 5.3 La información no debe llevar a los consumidores a creer que existe un conocimiento cuantitativo exacto de lo que las personas deben comer con el fin de mantener la salud, sino que debe dar a conocer la cantidad de nutrientes que contiene el producto. Una delimitación cuantitativa más exacta para los individuos no es válida, porque no hay manera significativa de que el conocimiento acerca de los requerimientos individuales se pueda utilizar en el etiquetado. 5.4 Aplicar los principios nutricionales basados en la evidencia cientifica fuerte y bajo la ética y responsabilidad social, sin conflictos de interés en el diseño, producción y elaboración de productos alimentarios, en beneficio de la salud pública 5.5 Toda la información presentada en la etiqueta debe ser completa, veraz, verificable, que no induzca a confusión o engaño. 5.6 Garantizar que la información presentada en la etiqueta no se contraponga a la promoción de hábitos alimentarios saludables en concordancia con las políticas de salud pública existentes para tal fin.

Artículo 6

Prohibiciones en el rotulado o etiquetado nutricional. En el etiquetado nutricional está prohibido el uso de las siguientes declaraciones: 6.1 De propiedades nutricionales o de salud, que no estén basadas en evidencia científica. 6.2 Que indiquen, representen, sugieran o impliquen que el afimento es útil, adecuado o efectivo para aliviar, tratar o curar cualquier enfermedad o trastorno fisiológico. 6.3 Que las Asociaciones (Médicas o de Salud) avalen productos alimentarios con fines de publicidad y mercadeo. 6.4 Que promuevan el consumo excesivo de cualquier alimento, 6.5 Que sea contrario a los hábitos alimentarios saludables establecidos en las políticas de salud pública existentes para tal fin. 6.6 Afirmar que el alimento por sí solo adecua totalmente las recomendaciones de ingesta de energía y nutrientes, o que por si solo puede sustituir algún tiempo de comida principal. 6.7 Que expresen o sugerirá que la ingesta de los alimentos, cualquiera de sus ingredientes o nutrientes proporciona a las personas características o habilidades extraordinarias. Capitulo ll Declaración de nutrientes

Artículo 7

Aplicación de la declaración de nutrientes. La declaración de nutrientes será obligatoria para todo alimento envasado o empacado objeto de esta resolución y deberá cumplir las disposiciones del presente capítulo incluyendo la tabla de información nutricional contemplada en el Capítulo VI del presente reglamento, salvo para los alimentos exceptuados en el artículo 2.

Artículo 8

Declaración y forma de presentación de los nutrientes. En la tabla de información nutricional únicamente se permite: la declaración de los nutrientes 0187 “07 RESOLUCIÓN NÚMEROS 081 0oE 18 JUN AÚMHOJA No_12 de 50 > Continuación de ta Resolución “Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de obligatorios, de los opcionales, acorde a lo establecido en el presente capitulo. La declaración del contenido de nutrientes debe hacerse en forma numérica.

Artículo 9

Expresión de los valores. Los nutrientes serán declarados de acuerdo con lo establecido en la siguiente tabla. Se utilizará la aproximación matemática al número entero o decimal más cercano, como se observa en la siguiente tabla 1: Tabla 1. Expresión de valores | Rangos de valores Forma de expresión Aproximación matemática ! os (ejemplo) ll Valores mayores o| se dectararán en números| 1136.4 se aproxima a 1136 "iguales a 1000 “enteros con cuatro cifras — * 1136.8 se aproxima a 1137 Valores mayores Oj se dectararán en números| 237.8 se aproxima a 238 iguales a 100 enteros con tres cifras 237.3 se aproxima a 237 Valores menores a 100| se declararán en números| 54.6 se aproxima a 55 y mayores o iguales aj enteros con dos cifras 54.2 se aproxima a 54 Valores menores a 10 y| se declarará con una cifraj 9.82 se aproxima a 9.8 mayores o iguales a 1 decimal 9.87 se aproxima a 9.9 Valores menores a 1 Se declarará para las| 0,843 se aproxima a 0.84 vitaminas y minerales con dos| 0.848 se aproxima a 0.85 cifras decimales y con una cifra decimal para el resto de los nutrientes. Parágrafo 1. Si el valor es exactamente la mitad del intervalo establecido se aproxima al número superior más cercano. Parágrafo 2. En la información nutricional, se expresará “cero” o “0” o “no contiene" para el valor energético y/o nutrientes, cuando el alimento contenga cantidades menores o iguales a las establecidas como “no significativas” de acuerdo con la tabla siguiente: Tabla 2. Cantidades no significativas n——— —== == Valor energético o nutriente Cantidades no significativas por 100 g o 100 mL (expresada en kcal, g o mg) Calorlas Menor o igual que 4 kcal o menor que 17 kJ Carbohidratos totales Menor o igual que 0.5 g Azúcares totales Menor o igual que 0.5 g Proteinas Menor o igual que 0.5 g Grasa total Menor o igual que 0.5 g Grasa saturada Menor o igual que 0.1 g Grasa trans Menor o igual que 100 mg Colesterol Menor o igual que 5 mg Fibra dietaria Menor o igual que 0.5 g Sodio Menor o igual que 5 mg

Artículo 10

Condiciones generales para la declaración de nutrientes. La declaración de nutrientes cumplirá las siguientes condiciones generales: 10.1 La declaración de los nutrientes debe hacerse por 100 g del alimento y por porción, para alimentos sólidos y semisólidos, y por 100 mL de producto y por porción para alimentos líquidos. 10.2 En el caso de productos reconstituidos se entenderá como sólido, semisólido o liquido acorde a las condiciones de uso definidas y recomendadas por el fabricante. Podrán incluirse dos declaraciones en caso que se sugieran varios líquidos para reconstituir (ejemplo agua y leche). RESOLUCIÓN NUMEROS 0 8 1 00€ 16 JUN: 2021 HOJA____No 13 de 50 10.3 La declaración del contenido de nutrientes debe hacerse con base en las expresiones establecidas en el artículo 9. 10.4 El número de porciones por empaque debe estar declarado en la cara principal de exhibición de la etiqueta, junto al contenido neto del alimento o bebida. El tamaño de esta leyenda debe estar acorde al tamaño del contenido neto, establecido en el anexo técnico de la Resolución 5109 de 2005 o aquella que la modifique o sustituya. 10.5 Los valores de los nutrientes que figuren en la tabla de información nutricional deben ser valores promedios obtenidos de análisis de muestras o valores de una muestra que sean representativas del producto que ha de ser rotulado o etiquetado o tomados de la Tabla de Composición de Alimentos Colombianos del ICBF, o de publicaciones internacionales, o de otras fuentes de información tales como, especificaciones del contenido nutricional de ingredientes utilizados en la formulación del producto. Sin embargo, los valores de nutrientes que fundamenten las declaraciones de propiedades nutricionales o de salud deben ser obtenidos mediante pruebas analíticas. Este proceso se debe repetir cuando haya alguna modificación en el aporte nutricional y ficha técnica, previamente autorizada por el invima. El fabricante es responsable de la veracidad de los valores declarados. 10.6 Se deben cumplir los siguientes criterios: a) Nutrientes adicionados al alimento: El contenido de vitaminas, minerales, proteína, fibra dietaria, grasa monoinsaturada o poliinsaturada, debe ser mínimo el 80% del valor declarado en la etiqueta. b) Nutrientes presentes naturalmente en el alimento: El contenido de vitaminas, minerales, proteina, carbohidrato total, fibra dietaria, otro carbohidrato, grasa monoinsaturada o poliinsaturada, debe ser mínimo el 80% del valor declarado en la etiqueta. En el caso de calorías, azúcares, grasa total, grasa saturada, grasa trans, colesterol o sodio se acepta un exceso no mayor del 20% sobre el valor declarado en la etiqueta. c) Para determinar el contenido de nutrientes, se debe garantizar que los métodos analíticos utilizados cumplan con los requisitos particulares para su uso específico, utilicen metodologías avaladas por organismos internacionales, regionales o nacionales competentes en este campo, lo cual será verificado por la autoridad sanitaria. d) En alimentos envasados o empacados en agua, salmuera o aceite, cuyo líquido normalmente no es consumido, la declaración de nutrientes debe hacerse con base en la masa escurrida o sólido drenado. 10.7 Nutrientes de declaración obligatoria: Deberán declararse obligatoriamente en la tabla nutricional, el valor energético y las cantidades de los nutrientes que se indican a continuación, por 100 g del alimento y por porción para alimentos sólidos, y por 100 mL de producto y por porción para alimentos líquidos y con lo establecido en el artículo 9, del presente reglamento técnico. En el caso de productos reconstituidos se declarará considerando el producto preparado en condiciones de consumo recomendadas por el fabricante: Tabla 3. Formas de expresión de los nutrientes de declaración obligatoria utriento MU Al Forma de expresión MINA E Requisitos “adicionales Energía El valor energético debe La cantidad de calorias totales será la expresarse en kilocalorías sumatoria de las calorías aportadas (kcal) y opcionalmente en por la grasa, carbohidratos totales, kilojulios (kJ). Para su proteínas y fibra dietaria, más otras declaración podrán utilizarse fuentes de energia consideradas en los términos o expresiones el artículo 11 el presente reglamento, energía, valor energético, | obtenidas a partir de las cantidades contenido energético, de estos nutrientes, declaradas en la BL“ RESOLUCIÓN nuMExOS 081 Óbe 1 sli 202 HOJA No 14 de 50 etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los afimentos envasados para consumo humano” kilocalorlas. calorías, Calortas, calorías totales. tabla nutricional según tos criterios del numeral 10.4. Proteína Debe expresarse en gramos Grasa total Debe expresarse en gramos. Cuando se haga una declaración de propiedades nutricionales respecto a la cantidad o el tipo de ácidos grasos, debe indicarse inmediatamente a continuación de la declaración del contenido de grasa total, las cantidades de ácidos grasos saturados, monoinsaturados, poliinsaturados, trans y colesterol, -- Grasa saturada Debe expresarse en gramos La declaración de grasa saturada no es obligatoria para alimentos que contienen menos de 0.1 g de grasa saturada por 100 g o 100 mL a menos que se hagan declaraciones de propiedades nutricionales sobre el contenido de grasa total, ácidos grasos o colesterol. Si la grasa saturada no se declara deberá figurar al final de la tabla de Información Nutricional la expresión “No es una fuente significativa de grasa saturada” Grasa trans Debe expresarse en miligramos Carbohidratos totales Debe expresarse en gramos Azucares totales Debe expresarse en gramos La declaración de azúcares totales no es obligatoría para alimentos que contienen menos, de 0.5 gq .de azúcares por 100 g de alimentos, a excepción del caso en que se haga alguna declaración o referencia sobre edulcorantes artificiales, azúcares o polialcoholes en la etiqueta; en este caso el azúcar se declarara como cero (0). Si los azúcares no se declaran deberá figurar al final de la tabla de Información Nutricional la expresión “No es una fuente significativa de azúcares” Azúcares Debe expresarse en gramos - : añadidos Fibra dietaria Debe expresarse en gramos La declaración de fibra dietaria no es obligatoria para alimentos que contienen menos de 0.5 g de fibra dietaria por 100 g de alimentos.. Cuando se haga una declaración de l propiedades nutricionales respecto Ñ de la fibra dietaria debe indicarse la cantidad de sus fracciones soluble e insoluble. Sodio Debe expresarse en - miligramos Vitamina A Debe expresarse en La declaración de vitamina A, microgramos de ER vitamina D, hierro y zinc no es Vitamina D Debe expresarse en obligatoria para alimentos que microgramos O Unidades contienen cantidades inferiores al 2% Internacionales del valor de referencia por 100 g del Hierro Debe expresarse en alimento. Si estas vitaminas y miligramos minerales no se declaran, deberá Zinc Debe expresarse en | figurar al final de la Tabla de miligramos Información Nutricional cualquiera de Calcio Debe expresarse en las siguientes expresiones: "contiene miligramos menos del 2% de...” o “No es una O PP SOI RESOLUCIÓN NÚMEROS 981 00E 16 JUN det HoJa No 15 de 50 fuente significativa de...” seguido de las vitaminas y minerales que no se declaran. Parágrafo. si el alimento tiene una cantidad menor a la cantidad significativa de los anteriores nutrientes, de acuerdo con la tabla 2, del-presente reglamento, no es necesario su declaración. o Ñ 8 10.7.1. Vitaminas y minerales diferentes de la vitamina A, vitamina D, hierro, calcio y zinc. Vitaminas y minerales diferentes de la vitamina A, vitamina D, hierro, calcio y zinc se pueden declarar cuando se han establecido valores de referencia en el Capitulo lll de este reglamento y hayan sido adicionados o estén presentes naturalmente en el alimento en cantidades iguales o superiores al 2% del valor de referencia por 100 g o 100 mL del alimento. 10.8 Nutrientes de declaración opcional. Se podrán declarar opcionalmente los nutrientes indicados a continuación. No obstante, cualquier declaración de propiedad nutricional sobre los mismos implica que la declaración del nutriente deja de ser opcional y se convierte en obligatoria, lo cual implica el cumplimiento de lo establecido en el presente acto administrativo. Parágrafo. Para el caso de los nutrientes que no tengan valor de referencia y el fabricante desee declararlos, debe realizar una solicitud a la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas del Invima, con el objetivo de obtener su aprobación para incluir la declaración. 10.8.1 Grasa monoinsaturada, poliinsaturada, fibra soluble e insoluble y polialcoholes, colesterol y potasio. Las cantidades de grasa monoinsaturada, poliinsaturada, fibra soluble e insoluble y polialcoholes, debe expresarse en gramos y el colesterol y potasio en miligramos. Por porción y por 100 g de alimento sólido y en gramos por porción y por 100 mL de alimento líquido, según lo establecido en el artículo 9 del presente reglamento técnico. En el caso de productos reconstituidos se declarará considerando el producto preparado en condiciones de consumo recomendadas por e! fabricante.

Artículo 11

Cálculo de energía y nutrientes. La cantidad de calorías totales será la sumatoria de fas calorias aportadas por la grasa, carbohidratos, proteínas y fibra dietaria, obtenidas a partir de las cantidades de estos nutrientes declarados en la tabla nutricional. Para el cálculo de energía y nutrientes se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 11.1 Energía. La cantidad de energía que ha de declararse debe calcularse utilizando los siguientes factores de conversión: Tabla 4. Factores de conversión Carbohidratos disponibles 4 kcal/g (17 kJ/g) Proteínas 4 kcal/g (17 kJ/g) Grasas 9 kcal!g (37 kJ!g) Alcoho! (Etanol) 7 kcalfg (29 kJ!fg) Ácidos orgánicos 3 kcal/g (13 kJ/g) Carbohidratos no glucémicos Ver literal c) del presente artículo a) Para fibra dietaria, el fabricante utilizará los factores de conversión calórica contemplados en documentos de referencia científica nacional o internacional; b) Para polialcoholes como sorbitol, manitol, xilitol y otros, el fabricante utilizará los factores de conversión calórica contemplados en documentos de referencia cientifica nacional o internacional. c) Para el caso de los carbohidratos no glucémicos, el fabricante utilizará los factores de conversión calórica contemplados en documentos avalados por organismos científicos del orden nacional o internacional competentes en este campo. En caso de no existir estas referencias, el fabricante deberá realizar la solicitud a la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas del INVIMA, con la respectiva evidencia científica frente al factor de conversión. co..n RESOLUCIÓN NÚMERO) Q 8 1 8100€ ñ 5 0 9024 HOJA____No 16 de 50 11.2 Proteinas. La cantidad de proteinas que ha de declararse debe calcularse utilizando la fórmula siguiente: Proteina = contenido total de nitrógeno Kjeldahi x 6,25, a no ser que se dé un factor diferente en normas internacionales o en el método de análisis para un alimento. 11.3 Carbohidratos Totales. Los carbohidratos totales se calculan por sustracción de la proteína, la grasa total, la humedad y la ceniza, de la masa total del alimento.

Artículo 12

Tamaños y características de las porciones. A efectos de lograr una estandarización del tamaño de la porción para ser usada en el rotulado o etiquetado nutricional por porción, debe efectuarse de acuerdo con los siguientes requisitos: 12.1 El tamaño de. la porción declarada en -la- etiqueta- de- un. alimento debe ser determinado a partir de las cantidades de referencia normalmente consumidas en una ocasión o porciones de consumo habitual, establecidas en las siguientes tablas (5 y 6). Se aceptará una tolerancia de - 30% o +30% de la cantidad de referencia, si el fabricante excede el 30% deberá calcular el número de porciones por envase en el producto. Tabla 5. Cantidades de Referencia ara Alimentos menores de 4 años Alimento' A . NE a al | Cantidad de referencia MW] Cereales secos instantáneos para preparar colada 109 Cereales secos instantáneos para preparar papilla 209 Galletas 109 Compotas 60 q Leche (a partir de 1 año) 80 mL Yogurt 60 q Tabla 6. Cantidades de Referencia para Alimentos en General mayores de 4 años PAlimento WM oo. PECAR | cantidad Ye referencia A Almidón de malz, papa, yuca 109 Árroz crudo 50 q Avena en hojuela? 249 Harina de avena 259 Harinas de trigo 259 Harina de malz 259 Pasta para sopa' 159 Granos simples, por ejemplo cebada! 459 Harina como ingrediente principal' 50g Harina como ingrediente secundario! 209 Masa para empanadas, pasteles y panqueques 309 Masa de pizza 40q Pan corriente 50 g Pan de molde blanco 229 Pan de molde integral 329 Tostadas 309 Tofu 409 Cubitos de pan/crotones 79 Galleta salada tipo Cracker 249 Pan Francés - 35 g Miga de pan 309 Pastas cortas y largas crudas (como plato único)* 64 g Pastas frescas con o sin relleno (por ejemplo: raviolis, tortellini) 100 q Pastas deshidratadas con relleno 70g o. RESOLUCIÓN NÚMERO: 09 1U pe 16 JUN, HOJA No 17 de 50 Lasagna preparada 140 g Lasagna seca 55 9 Sémota como ingrediente principal? 709 Sémola como ingrediente secundario! 159 Trigo para kibe y protelna de soja texturizada 509 Tortillas de maiz o trigo/tacos SN 309 Waffles 85 q PRODUCTOS DE PASTELERÍA . Barras de cereal 309 Brownies y alfajores 409 Donas, muffins 55 9 Galletas 30g Pasteles/Tortas de frutas, vegetales, queso o similares 125 g Pastelillo 50 g Rellenos o cubiertas para tortas O IC 35 q Tartaleta B0g Tortas preparadas sin relleno o con relleno 60 g Productos de pastelerla, salados o dulces sin relleno 409 Mezcla pastelera 30 g Polvo de hornear 0.69 CEREALES PARA DESAYUNO - Mezcla para preparar bebida a base de cereal, listo para Cantidad necesaria para preparar reconstituir (tipo refresco instantáneo) un vaso de 200 mL Cereales para desayuno (tipo cereal caliente), hojuelas de 40 g seco; 55 g con sabor y maíz endulzado Cereales para desayuno (tipo cereal caliente) hojuelas de 1 taza preparada con 22 g de avena cereal seco simple Cereales para desayuno, listo para consumir, 309 Cereales para desayuno, listo para consumir, pesando menos de 20 g por taza; por ejemplo, granos de cereal simple expandido 159 Salvado de avena 219 Salvado o germen de trigo 10g Hojuetas de trigo o maíz 30 g PAPAS Ml AAA A Papas a la francesa prefritas congeladas 80 g Papa fresca o congelada 809 VEGETALES SIN SALSA FRESCOS O CONGELADOS Vegetales frescos o congelados? 859 Ají, cebolla? 309 OTROS VEGETALES Vegetales usados principalmente para aderezar (por ejemplo: pimentón, perejil)! 49 Todos los vegetales sin salsa enlatados en liquido 130 g Vegetales en conserva [alcachof, espárrago, hongos, ajles, pepino y palmitos] en salmuera, vinagre y aceites. 50 g Vegetales deshidratados en conserva (tomate seco) 409 Jugo de vegetales 200 mL Aceitunas, alcaparras ? 159 Encurtidos, todos los tipos? 309 Pasta de vegetales (por ejemplo: pasta de tomate) 309 Salsa de vegetales (por ejemplo: salsa de tomate) 159 PLATOS PREPARADOS CONGELADOS RESOLUCIÓN NUMERDO 08 100€ -« 8 TUNE! 202 HosA br No 18 de 50 Plata mixto (carne o pollo con agregado) 250 g Plato mixto de vegetal 135 g _— 'OTROS PLATOS PREPARADOS | Medibles en tazas (por ejemplo: espaqueti con salsa, etc.) 1 taza No medibles en taza (por ejemplo: burritos, pizza, 140 g (adicionar 55 g para "productos que llevan algún tipo de sándwiches, etc.) _ salsa) FRUTAS PROCESADAS Ñ Todas las frutas enlatadas o congeladas, coctel de frutas, excepto las listadas en categorías separadas 1409 Ciruelas deshidratadas (secas) 409 | Durazno deshidratado (seco) 609 Brevas en almibar 100 g Uvas pasas 309 Duraznos mitades? 85 q Duraznos trozados? 85g Frambuesas' 859 Frutas para adorno o sabor (por ejemplo: cerezas) 209 Frutas para aderezar (por ejemplo: salsa o puré de ciruela) 709 Otras frutas usadas como ingrediente principal 55 q Jugos, néctares y bebidas de fruta 200 mL Jugos usados como ingredientes (por ejempto: jugo de limón) 5 mL Frutas en almibar o encurtidas? 309 Salsa a base de frutas (por ejemplo: salsa de frambuesa, salsa de fresa) 309 PRODUCTOS LÁCTEOS _ Ñ A _ Arequipe/Manjar blanco 309 Crema chantill[_- 109 Crema de leche 159 Suero para untar 309 Helados 45 g (1 bola pequeña) Helados en porción individual (por ejemplo: paletas, vasito, cono, sándwich de helado, etc.) 1 unidad 'Kumis 150 mL /g Yogurt cremoso 1509 Yogurt liquido 200 mi Bebidas lácteas fermentadas 200 mL Leche condensada 209 Leche evaporada 30 q Leche en polvo Cantidad necesaria para preparar un vaso 200 mL (sin hielo) Leche líquida 200 mt Bebidas con leche 200 mí Quesillo 309 Queso cottage 1109 Queso fresco o campesino 30 9 Queso para untar 159 Queso rallado 189 Quesos excepto los listados en categorias separadas 309 Queso tipo petit suisse 309 Postre lácteo 809 Postre lácteo con fruta 1459 RESOLUCIÓN NÚMERO? 081 DE, a JUN +78971 HOJA - TU > No 19 de 50 nl. PRODUCTOS DELA PESCA, CARNES Y SUS” DERIVADOS Ñ Anchoas enlatadas 159 Caviar 10q Carnes embutidas _ —- 50 g Albondigas a base de caíne Ñ . no. 80g Chorizo y Longaniza As 509 Jamón Tajado y Mortadela 30q Salchicha 409 Hamburguesa 709 Paté 159 Tocineta 109 Pescados, mariscos ahumados 559 Conserva de pescado (por ejemplo: salmón, jurel u otro) 100 g Pescados (atún, sardinas), mariscos enlatados? 609 Patés (jamón, higado, panceta, etcétera) a - al 109 _ HUEVO ss = Huevo fresco! 509 Cantidad para reemplazar un Ovoproductos (huevo en polvo) huevo de 50 9 LEGUMINOSAS EN GRANO SECO o Arveja, garbanzos, lentejas, frijol, habas! 609 [LEGUMINOSAS ENLATADAS a Arveja, garbanzos, lentejas, frijol 1209 ACEITES Y GRASAS _ - Aceites 10 mL Mantequilla 79 Sustitutos de mantequilla, en polvo 29 Margarina 109 Mayonesa 129 Aceite en aerosol (tipo spray) 0.25 q ÍNUECES Y SEMILLAS _ ana Coco rallado 159 Nueces 309 Mani 309 Almendras 30 g Mezclas de ellos 309 Pastas y cremas de nueces (por ejemplo: pasta de man!) 2 cucharadas — 20 g Semillas oleaginosas (mezcladas, cortadas, picadas, entereas) 159 ¡ AZÚCAR, PRODUCTOS DE CHOCOLATE Y OTROS PRODUCTOS DULCES - _ Arequipe, manjar 20q Azucar . 59 Cantidad equivalente a la cantidad de referencia de azúcar para Sustitutos de azúcar endulzar Jarabe de maiz, miel, cobertura de frutas, y otros jarabes (cassis, grosella, frambuesa, mora, guaraná, etcétera). 20 q Bebidas carbonatadas 200 mL Bebidas no carbonatadas 200 mL Bebidas hidratantes 200 mL Bebidas hidratantes en polvo 209-309 RESOLUCIÓN NUMEROS 0 81 ODE y 16 Ne ns HOJA CA, No 20 de 50 etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados para consumo humano! Caramelos, dulces* Mezcla para preparar bebida lista para reconstituir (tipo refresco instantáneo) Cantidad necesaria para preparar un vaso de 200 mL Dulces de corte (guayaba, membrillo, higo, batata, etcétera). 409 Goma de mascar (chicle)* 39 Masmelos 309 Mermelada 209 Miel de abejas 109 Miel para pancakes 109 Salsa de chocolate 309 Chocolate de tónsumo directo 25.9 Chocolate de mesa sin azúcar 89 Chocolate de mesa con azúcar 209 Polvo achocolatado, polvos a base de cacao, chocolate en polvo y cacao en polvo. 209: Panela 259 Decorativos para productos horneados, tortas, galletas (por ejemplo: azúcar de color, chispas. de z chocolate), 1 cucharadita o 4 y si no se puede medir en cucharaditas [MISCELÁNEOS YH Cantidad necesaria para preparar Café soluble una taza Cantidad necesaria para preparar Café molido una taza Achiras 259 Extruidos de maiz 159 Tortillas de malz 309 Mixtos (papa-tajada-chicharrón) 409 Maíz pira 259 Productos para snacks o botanas a base de cereales, harinas, tubérculos, ralces y otros, extruidos o no 259 Productos expandidos o de pellet de harina/chicharrón 15 g Paleta de agua, congelados con sabor y endulzados 85 g Mezclas en polvo para preparar bebidas (sin alcohol) Cantidad necesaria para preparar 1 vaso (sin hielo) Mezclas secas para recubrir carne, pescados, mezclas sazonantes 12g Especias, hierbas, (diferentes a los suplementos dietarios) Y de cucharadita o 0,5 g si no es medible en cucharaditas Salsas para pasta 1259 Salsa inglesa, salsa de soya, salsa para carnes 5 mL Salsa tártara 159 Salsas picantes 69 -| Aderezo para ensaladas 309 Mostaza 109 Vinagre 5 mL Vino de cocina - a PRODUCTOS DESHIDRATADOS PESE NENA 0 | NANO 0 A GEO : 3go . Cantidad suficiente para preparar Caldos deshidratados y concentrados 250 mi Condimentos preparados, incluidos los deshidratados (Ejemplo: chille seco aj! panka, merken, etc) 5g Sazonadores y mezclas deshidratadas típicas de cada país para preparaciones varias. Incluye sazonador Umami 3g 20g0 Cantidad suficiente para preparar Cremas en polvo y sopas deshidratadas 250 mil RESOLUCIÓN NÚMERES €+ 9 1 Ú pe 16 JUN AY HOJA___No 21 de 50 Notas aclaratorias de la tabla con superíndices 1, 2, 3 y 4 1. Las cantidades de referencia se refieren a los alimentos tal como se comercializan, como por ejemplo productos crudos o procesados (cereales, leguminosas, etc). 2. Para alimentos empacados.con un líquido, la cantidad de referencia se refiere a los sólidos drenados, excepto para alimentos en los que tanto sólidos como líquidos son consumidos. 3. Cantidades de referencia para alimentos listos para el consumo, o casi listos para el consumo (por ejemplo, calentar y servir o dorar y servir). 4. Eltamaño de porción en la etiqueta para todos los caramelos, dulces y las gomas de mascar (chicle) con un peso diferente al de la cantidad de referencia, será considerado una porción, siempre y cuando cumpla con la definición establecida en el presente acto administrativo, Parágrafo 1. Si el contenido completo del envase vendido individualmente puede ser razonablemente consumido en una ocasión o es una porción de consumo habitual, puede ser etiquetado como una (1) sola porción. Parágrafo 2. Para los alimentos que no se encuentran definidos en las tablas de este anexo, será responsabilidad del fabricante establecer el tamaño de la porción que declare en la etiqueta y su equivalencia con respecto a medidas caseras y unidades del sistema internacional. En estos casos la porción debe cumplir con la definición establecida en el presente acto administrativo. 12.2 Se requiere que los productores de alimentos hagan la conversión de la cantidad de referencia al tamaño de porción en la etiqueta en una medida casera apropiada para su producto específico, usando los procedimientos establecidos en el Capítulo lI del presente reglamento. 12.3 Las medidas caseras comunes constituyen la base obligatoria para las declaraciones del tamaño de las porciones e incluyen: la taza; el vaso; la cucharada; la cucharadita; la rebanada o tajada; la fracción de la unidad, los recipientes comúnmente usados en la casa como la jarra, bandeja u otra medida casera común para envasar alimentos. No obstante, en aquellos alimentos en los que no sea posible expresar una porción en estas medidas, se podrá utilizar como medida casera una rebanada, una fracción de la unidad, onzas o el número de unidades que más se aproxime a la cantidad de referencia. 12.4 La declaración del tamaño de la porción debe expresar en medidas caseras y entre paréntesis la cantidad en unidades de acuerdo al Sistema Internacional de Unidades (valor de la magnitud con su respectiva unidad). a) Los líquidos deben ser declarados usando mililitros (mL) y cualquier otro alimento en gramos (g). Los gramos deben ser aproximados al número entero más cercano, con excepción de cantidades menores de 5 g. Para cantidades entre 2 g y 5 g los números se deben aproximar al 0.5 g más cercano y cantidades menores de 2 g deben ser aproximadas al 0.1 g más cercano. b) El tamaño de las porciones puede ser declarado también en onzas (oz) y onzas fluidas (oz fl), en paréntesis, después de la medida del sistema internacional de unidades, separada por una línea diagonal, cuando otras medidas caseras comunes constituyen la declaración principal para la porción del alimento. 12.5 Declaración de las medidas caseras: Las medidas caseras deben expresarse de la siguiente forma: a) Taza: Se expresa en incrementos de 1/4 o 1/3 de taza; b) Cucharada: Se expresa como 1, 1 1/3, 1 1/2, 1 2/3, 2, 0 3 cucharadas; c) Cucharadita: Se expresa como 1/8, 1/4, 1/2, 3/4, 1, o 2 cucharaditas. rar. o DI. RESOLUCIÓN NÚMERO? 081 One 4 6 JON 2024 HoJA No 22 de 50 etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados para consumo humano" 12.6 Número de porciones por envase: si un envase contiene más de una porción, el fabricante debe hacer el cálculo con base en la cantidad de referencia definida en las tablas 5 y 6. El número de porciones que se declare en el rótulo o etiqueta puede ser expresado con el número entero más cercano y utilizar la palabra “aproximadamente” o su abreviación “aprox”. No obstante, se aceptan las siguientes excepciones: a) Los envases que contienen entre 1 y 5 porciones pueden expresarlas con el número más cercano a 0.5 de la porción y la palabra “aproximadamente”. Por ejemplo: aproximadamente 3.5 porciones. b) Cuando la porción es calculada con base en los sólidos drenados y el número de porciones cambia debido a la variación natural del tamaño de la unidad (pepiniltos encurtidos, entre otros), se puede declarar el número usual de porciones en un envase. Por ejemplo, “usualmente 5 porciones”. 12.7 Porciones de alimentos en unidades individuales (por ejemplo: galletas, panecillos, pan tajado, ponqué tajado): el tamaño de la porción será determinado de acuerdo con los tamaños establecidos en las tablas 5 y 6 y una tolerancia de - 30% o +30% del valor de referencia. Parágrafo. Se exceptúan del anterior criterio, los alimentos con variación natural de tamaños, tales como frutas en almibar tipo conserva (cerezas marrasquino, brevas, duraznos), vegetales en medio líquido, productos en escabeche y otros productos similares, en los cuales se debe declarar el tamaño de una (1) porción en peso que más se aproxime a la cantidad de referencia correspondiente. 12.8 Porciones de alimentos en unidades grandes normalmente divididos para su consumo (Ejemplos: tortas, pasteles, pizza): El tamaño de una porción es la rebanada o tajada, expresada como una fracción del total más cercana a la cantidad de referencia. Las rebanadas se pueden expresar como 1/2, 1/3, 1/4, 1/5, 1/6, o fracciones más pequeñas que se pueden expresar dividiendo estos valores por 2 o 3. Se permite usar 1/8, 1/12 y 1/16 pero no las fracciones 1/7, 1/11, 1/13 y 1/14. 12.9 Porciones de alimentos en presentaciones no contempladas en el numeral 12.1 (Ejemplos: harina, salsas en general, esparcibles), y comidas, bebidas y platos preparados listos para consumo y para servir directamente al público y comidas y platos preparados que necesariamente requieren cocción: " a) El tamaño de una porción es la cantidad expresada en medidas caseras que más se aproxime a la cantidad de referencia del alimento; b) Para comidas, bebidas y platos preparados listos para consumo y para servir directamente al público y comidas y platos preparados que necesariamente requieren cocción, envasados o empacados en porciones individuales y cumpliendo con las disposiciones para porciones individuales, el tamaño de su porción, será el contenido comestible integro del envase; 12.10 Envases de alimentos surtidos: para productos que contienen un surtido de porciones individuales o dos o más compartimentos, con un alimento diferente en cada compartimiento, deben incluir el rotulado o etiquetado nutricional para cada variedad de alimento, por tamaño de porción y por 100 g o mL, calculados con base en la cantidad de referencia correspondiente. Lo anterior no aplica para envases de alimentos surtidos en los que puede leerse la información nutricional de los productos que lo contienen a través de su empaque.

Artículo 13

Equivalencias de las medidas caseras comunes. Para la declaración del tamaño de las porciones se establecen las siguientes equivalencias con el sistema internacional de unidades: 1 cucharadita (cdta) equivale 5 mL 1 cucharada (cda) equivale 15 mL No 23 de 5 RESOLUCIÓN Número? 83 0 DE 1 6 JUN: 2024 Hoya 1 taza equivale 200 mL o 240 mL 1 vaso equivale 200 mL o 240 mL o? 1 onza fluida (oz fl) = 30 mL 1 onza de peso (oz) = 28 y Parágrafo 1. Se exceptúan estas medidas para los alimentos que incluyen su propia unidad de medida incluida en el empaque. M Parágrafo 2. Para productos secos tener en cuenta la densidad para hacer la respectiva relación.

Artículo 14

Abreviaturas permitidas. Para la declaración de energía, nutrientes y el tamaño de las porciones de que trata el presente capítulo, únicamente se permite el uso de las siguientes abreviaturas: Tabla 7. Abreviaturas permitidas en nutrientes Nutrientes Abreviatura permitida Grasa total Grasa Grasa saturada/Ácidos grasos saturados Grasa sat. Grasa poliinsaturada Grasa poliinsat. Grasa monoinsaturada Grasa monoinsat. Grasa Trans/Ácidos Grasos Trans Trans Carbohidratos Totales Carb. Total Azúcares añadidos Az. Añadidos Fibra dietaria Fibra Vitamina Vit Tamaño de las porciones Tabla 8. Abreviaturas permitidas en tamaños de porciones Abreviatura permitida Cucharadita Cdta Cucharada Cda Onza fluida Oz fl Onza Oz Gramos le] Mililitro mL Tamaño de la porción Porción Porciones por envase Porciones Aproximadamente Aprox. Capítulo 11 Valores diarios de referencia de nutrientes.

Artículo 15

Valores diarios de referencia de nutrientes. Para el cumplimiento del etiquetado nutricional en los alimentos, se establecen los siguientes valores diarios de referencia de nutrientes, para niños mayores de 6 meses y menores de cuatro (4) años de edad y niños mayores de cuatro (4) años y adultos. Tabla 9. Valores diarios de referencia de nutrientes - necesidades (VRN-N) | Niños mayores de Niños 1 Energía/Nutrientes Unidad de Medida 6 meses y mayores de 4 menores de 4años|; años y adultos Energía ¡Calorías Kcal 1000 kcal 2 000 kcal Grasa total Gramos 33 q 665 q Grasa monoinsaturada Gramos NE NE Grasa poliinsaturada Gramos NE NE Carbohidratos totales Gramos 150 g 300 q Fibra dietaria Gramos 149 289 Protelnas Gramos 259 509 Vitamina A yg ER 300 ug ER 800 yg ER Vitamina Cl Ácido | Miligramos 15 mg 83 mg Ascórbico RESOLUCIÓN NUMERO) 0810 pe'15 JN Ne OJA No 24 de 50 Calcio Miligramos 700 mg 1 000 mg Hierro Miligramos 1img 20mg Vitamina D microgramos/Unidades 15 tg 1600 Ul 15 pg /600 Ul Internacionales Vitamina E Miligramos ET 5 mg 9 mg Vitamina B1/Tiamina Miligramos 0.5 mg 1.15 mg Vitamina B2/Riboflavina Miligramos 0.5 mg 1.2 mg Niacina/Ácido nicotínico Miligramos 6 mag 15 mg Vitamina B6/Piridoxina Miligramos 0.5 mg 1.3 mg Ácido Fólico | Microgramos 150 ug 400 ug ¡Folacin/Folato Vitamina B12/Cobalamina | Microgramos 0.9 ug 2.4 ug Fósforo -| Miligramos 460 mg 700 mg “Yodo Microgramos 90 pg * 150 yg Magnesio Miligramos 80 mg 310 mg Zinc Miligramos 3 mg 11 mg Cobre Microgramos 340 yg 900 yg Ácido Pantoténico Miligrarnos 2 mg 5 mg Vitamina K Microgramos 25 yg 65 ug Selenio Microgramos 20 yg 70 ug Potasio Miligramos 3000 mg 4700 mg NE: No Especificado para etiquetado nutricional, ER: Equivalente de retinol ET: Equivalente de a-tocoferol Tabla 10. Valores de referencia de nutrientes - enfermedades no transmisibles AN: ENT). AS: 3 Í A e al Unida de Medida | Niños mayores de 7. Niños" mayores '* iS ERE: . meses y menores de 4| de 4años y . Paños 0 adultos Sodio, Máx, Miligramos 1000 ma 2000 mg Grasa saturada, Máx. | Gramos NE 209 Grasa trans Máx. Miligramos NE 2200 mg Azúcares añadidos, | Gramos 259 509 Máx. Colestero! Máx. Miligramos NE 300 mg NE: No Especificado para etiquetado nutricional. Parágrafo 1. Para el caso de la Vitamina A, 1 ER es = 1 ug de Retinol o 6 yg de f- caroteno o 12 ug de otros carotenoides. Cuando se dispone del contenido de carotenoides provitamina A (a-caroteno, B-caroteno, B-criptoxantina) en los alimentos se deben utilizar los yg de Actividad Equivalente de Retinol (ug RAE). 1 yg RAE = 1 ug de Retinol o 12 ug de B-caroteno o 24 yg de a-caroteno y $ criptoxantina. Parágrafo 2. Para el caso de Folato, 1 EFD = 1 ug de folato dietético = 0,6 yg de ácido fólico adicionado a los alimentos o como suplemento ingerido con las comidas = 0,5 pg de ácido fólico de suplementos ingerido con el estómago vacio. Capitulo IV Ñ Declaración de propiedades nutricionales.

Artículo 16

Requisitos. Todo alimento que haga uso de declaraciones de propiedades nutricionales debe cumplir con los siguientes requisitos: 16.1 Requisitos Generales: 16.1.1 Las únicas declaraciones de propiedades nutricionales permitidas serán las que se realicen con base en los valores diarios de referencia establecidos en el presente reglamento técnico, y a los ácidos grasos establecidos en los articulos 19.1 y 19.2. RESOLUCIÓN NÚMEROS Y 8 1UpE, IUN 9921 HOJA No 28 de 50 T P— a LU Parágrafo. Las declaraciones de propiedades nutricionales que ya habían sido aprobadas por la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas del Invima, seguirán siendo vigentes, para el presente reglamento técnico. Adicionalmente, si se requiere de otra declaración de un nutriente que no tenga valor de referencia, el fabricante deberá solicitarlo a la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas del Invima. 16.1.2 El tamaño de letra de los términos o descriptores utilizados para las declaraciones de propiedades nutricionales no podrá exceder más de dos veces el tamaño de las letras Usadas en el nombre del alimento. 16.1.3 Cuando un producto cuente con 1 o más sellos frontales de advertencia, no podrá realizar declaraciones de propiedad nutricionales relacionadas con el contenido de estos nutrientes, de comparación y de no adición, relacionadas con el contenido de los nutrientes a los que se refiere el sello o sellos frontales de advertencia. Por ejemplo: que sea Álto en azúcares añadidos y que lleve una declaración de reducido en azúcares. 16.1.4 Cuando un producto cuente con 1 o más sellos frontales de advertencia, las declaraciones de propiedad nutricionales diferentes a las establecidas en el numeral 16.1.3, solo podrán hacerse en la cara en la cual se presente la tabla de información nutricional.

Artículo 17

Tipos de declaraciones de propiedades nutricionales. Las declaraciones de propiedades nutricionales son: 17.1 Declaración de propiedades relativas al contenido de nutrientes: se entiende por declaración de propiedades nutritivas que describe el nivel de un determinado nutriente contenido en un alimento. (Ejemplos: “Fuente de calcio”; “excelente contenido de fibra y bajo de grasa”; “fortificado”). 17.2 Declaración de propiedades de comparación de nutrientes: se entiende una declaración de propiedades que compara los niveles de nutrientes y/o el valor energético de dos o más alimentos. (Ejemplos: “reducido”; "menos que”; “menos”; “más que”; “aumentado”; “más”; "doble"). 17.3 Declaración de propiedades de no adición: se entiende cualquier declaración de propiedades de que no se ha añadido un ingrediente a un alimento, sea directa o indirectamente, El ingrediente es uno cuya presencia o adición está permitida en el alimento y que los consumidores esperarian normalmente encontrar en el alimento. Por ejemplo “sin azúcar añadido” en una galleta.

Artículo 18

Condiciones generales para la declaración de propiedades relacionadas con el contenido de nutrientes. Las condiciones generales para la declaración de propiedades relacionadas con el contenido de nutrientes son las siguientes: 18.1 La declaración debe utilizar los términos o descriptores que se ajusten al contenido del nutriente, fibra dietaria o energía del alimento. No se podrá utilizar términos, descriptores o sinónimos diferentes a los permitidos en el presente reglamento. 18.2 El término “libre de sal” debe cumplir con el criterio “libre de sodio” y los criterios de “Sin sal/sodio añadido”. 18.3 Para los efectos de las declaraciones de propiedades nutricionales, se entenderá que un alimento es sólido o liquido según la unidad de medida utilizada en la declaración del contenido neto del alimento, es decir, será sólido si su contenido neto está expresado en gramos u otra medida equivalente, o líquido si su contenido neto está expresado en mililitros u otra medida equivalente. En los productos destinados a ser reconstituidos o que requieran preparación antes de ser consumidos, la declaración y” AA RESOLUCIÓN NUMERO O 8d Oo 4 UN A HOJA___No 26 de nutricional debe realizarse de acuerdo con las instrucciones recomendadas por el fabricante en la etiqueta.

Artículo 19

Términos o descriptores permitidos para las declaraciones de propiedades relacionadas con el contenido de nutrientes: Excelente fuente, Buena fuente, Libre de, Bajo, Muy bajo, Magro, Extramagro, Fortificado. 19.1 Excelente fuente: deben cumplir con los siguientes requisitos: Tabla 11. Condiciones para el descriptor “Excelente fuente”: Com onente Wi Condiciones: no menos de Protelna. ] 20 % de VAN por 100 g (sólidos) 10 % de VRN por 100 ml (IIquidos) o 20 % de VRN por porción de alimento, Vitaminas y minerales : 30 % de VRN por 100 g (sólidos) 15 % de VRN por 100 ml (Ilquidos) o o 30% de VRN por porción de alimento. Fibra 6 g por 100g o mLo 20% del valor diario de referencia por porción. Ácidos grasos omega-3 0.6 g de ácido alfa-linolénico o al menos 80 mg de la suma de ácido eicosapentanoico y ácido decosahexanoico. Por 100 g o 100 mL. Grasas monoinsaturadas Al menos un 45% de los ácidos grasos presentes en el : alimento proceden de grasas monoinsaturadas y las grasas monoinsaturadas aportan más del 20% del valor - energético del producto. Grasas poliinsaturadas Al menos un 45% de los ácidos grasos presentes en el alimento proceden de grasas poliinsaturadas y las grasas poliinsaturadas aportan más del 20% del valor energético del producto. Grasas insaturadas Al menos un 70% de los ácidos grasos presentes en el alimento proceden de grasas insaturadas y las grasas insaturadas aportan más del 20% del valor energético del producto, Parágrafo 1. Los alimentos que cumplan con el descriptor “excelente fuente de”, también podrán utilizar el siguiente sinónimo: "rico en”. Parágrafo 2. Cuando el alimento cumpla con el descriptor "excelente fuente ” para 3 o más vitaminas y/o minerales podrá utilizar el descriptor "excelente fuente de vitaminas ylo minerales.” 19.2 Buena fuente: deben cumplir con los siguientes requisitos: Tabla 12. Condiciones para el descriptor “Buena fuente”: Wi Componente HUNINABRN E NE "Condiciones: no menos [RPP EEN | Proteina 10 % de VRN por 100 g (sólidos) 5 % de VRN por 100 mL (liquidos) o 10 % de VRN por porción de alimento Vitaminas y minerales 15 % de VRN por 100 g (sólidos) 7.5 % de VRN por 100 mL (Ilquidos) : o 15% de VRN por porción de alimento Fibra “| 3gpor100gomLo 10% del valor diario de referencia por porción Ácidos grasos omega-3 Al menos 0.3 g de ácido alfa-linolénico, o al menos 40 mg de la suma de ácido eicosapentaenoico y ácido decosahexaenoico. Por 100 q a 100mL Parágrafo 1. Los alimentos que cumplan con el descriptor “buena fuente”, también podrán utilizar” los siguientes sinónimos: “proporciona”, "fuente”, “contiene” o “con”. RESOLUCIÓN NÚMBAD 69 TÚ DE, (¿UN :98031 HOJA No 27de so Parágrafo 2. Cuando el alimento naturalmente tiene algún nutriente en una cantidad suficiente para declarar este descriptor, puede utilizarse el término “naturalmente con”. Parágrafo 3. Cuando el alimento cumpla con el descriptor "buena fuente de" para 3 o más vitaminas y/o minerales podrá utilizar el descriptor "buena fuente de vitaminas y/o minerales 2. o, 19.3 Libre de: para utilizar el descriptor “libre de” los alimentos deben cumplir los siguientes requisitos: Tabla 13 Requisitos para el descriptor “Libre d de” Requisitos para" atorLibreidel (pi E sólidos 0'100.mL. para aliment ¡idos - Contiene no más de 4 kcal (Únicamente para liquidos). - Si un alimento cumple con esta condición sin necesidad de procesamiento o alteración especial, formulación o reformulación para disminuir el contenido calórico, la etiqueta debe incluir una declaración indicando que, el alimento naturalmente, es libre de calorías; Grasa: - Contiene no más de 0.5 g de grasa total. - El alimento no debe contener ingredientes que sean grasas, que puedan ser interpretados por el consumidor como que contienen grasa. - Si el alimento cumple con las anteriores condiciones sin necesidad de procesamiento o alteración especial, formulación o reformulación para disminuir el contenido de grasa, la etiqueta debe incluir una declaración indicando que el alimento naturalmente es libre de grasa, El término "libre de grasa” podrá ser utilizado en la leche descremada, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos en este literal. Grasa saturada | - Contiene no más de 0.1 g de grasa saturada. - El alimento no debe contener ingredientes que sean grasas, que puedan ser interpretados por el consumidor como que contienen grasa. - Si el alimento cumple con las anteriores condiciones sin necesidad de procesamiento o alteración especial, formulación o reformulación para disminuir el contenido de grasa saturada, la etiqueta debe incluir una declaración indicando que el alimento naturalmente es libre de grasa saturada. Ácidos grasos | - Contiene no más de 100 mg de grasas trans. trans: - El alimento no debe contener ingredientes que sean grasas, que puedan ser interpretados por el consumidor como que contienen grasa. — Si el alimento cumple con las anteriores condiciones sin necesidad de procesamiento o alteración especial, formulación o reformulación para disminuir el contenido de ácidos grasos trans, la etiqueta debe incluir una declaración indicando que el alimento, naturalmente es libre de grasa trans. Azúcares — Contiene no más de 0.5 g de azúcares. totales Colesterol - Contiene menos de 5 mg por 100 g (sólidos) o por 100 mL (liquidos) y, para ambas declaraciones menos de:1,5 g de grasa saturada por 100 q (sólidos), 0.75 g de grasa saturada por 100 mt (líquidos) y menos de 10 % de energía de grasa saturada. - Si el alimento cumple con las anteriores condiciones sin necesidad de procesamiento o alteración especial, formulación o reformulación para disminuir el contenido de Colesterol, la etiqueta debe incluir una declaración indicando que el alimento, naturalmente es libre de Colesterol. Sodio: - Contiene no más de 5 mg de sodio. —- El alimento no debe contener cloruro de sodio o cualquier otro ingrediente o aditivo que contenga sodio. - Si el alimento cumple con las anteriores condiciones sin necesidad de procesamiento o alteración especial, formulación o reformulación para disminuir el contenido de sodio, la etiqueta debe incluir una declaración indicando que el alimento naturalmente es libre de sodio. NA RESOLUCIÓN NÚMER22 0810ps 16 JÓN 282% HoJa___No 28 de 50 19.3.1 Los alimentos que cumplan con el descriptor “libre de”, también podrán utilizar los siguientes sinónimos: “no contiene”; "no tiene” “cero” (o su expresión numérica); "exento de” o “fuente no significativa de” “sin”. 19.3.2 El uso de los términos “libre”, “bajo” implica que el alimento ha sido modificado en alguna manera, éstos se podrán utilizar únicamente en alimentos que han sido especialmente procesados, modificados o formulados, con el fin de disminuir o remover una cantidad de un nutriente presente en el alimento. Por ejemplo: Las arvejas enlatadas habitualmente contienen sodio, en consecuencia, si este alimento es procesado de tal manera que cumple con los requisitos para ser considerado “bajo” o “libre” en sodio podrá denominarse de esta forma. 19.3.3 Cuando se trate de alimentos que, por su naturaleza, poseen un. bajo contenido o están exentos del nutriente al que se refiere la declaración de propiedades, los términos utilizados para describir el nivel del nutriente no deben dar a entender que es una cualidad exclusiva de ese producto, sino que se trata de una cualidad natural del alimento. 19.4 Bajo en: para utilizar el descriptor “bajo en” los alimentos deben cumplir los siguientes requisitos: Tabla 14. Requisitos para el descriptor “Bajo en” FRequisitos"para"el descriptoraBajo"ema(porx 00 y 0:100'm8) Nútriente MINS Calorias: — Contiene un máximo de 40 kcal por 100 g o 20 kcal por 100 mL. Grasa: - Contiene un máximo de 3 g por 100 g (sólidos) o 1.5 g por 100 mL (lIquidos). El término "bajo en grasa” podrá ser utilizado en la teche semidescremada, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos - | en este literal. Grasa saturada | — Contiene un máximo de 1.5 g por 100 g (sólidos), 0.75 g por 100 mL : (líquidos) y no más del y 10 % de energla proviene de grasa saturada Colesterol - Contiene un máximo de 0.02 g por 100 g (sólidos) 0.01 g por 100 mL (liquidos) Sodio: — ' - Contiene un máximo 80 mg por 100 g o 100 mL de alimento. El término "bajo en sal” puede usarse si el producto cumple con el criterio "bajo en sodio”. Parágrafo. Los alimentos que cumplan con el descriptor “bajo en”, también podrán utilizar los siguientes sinónimos: “poco”, “pocas”, “baja fuente de” o "contiene una pequeña cantidad de”, “bajo aporte" y “bajo contenido". 19.5 Muy bajo en: solamente se permite para sodio, si contiene un máximo 40 mg por 100 g o 100 mL de alimento. 19.6 Magro: solamente aplica para carnes y pescados, debe contener menos de 10 y de grasa total, menos de 4.5 g de grasa saturada y menos de 95 mg de colesterol por porción declarada en la etiqueta. : Parágrafo: para el caso de los quesos, se permite este descriptor cumpliendo con lo establecido en las resoluciones 2310 de 1986 y 1804 de 1989, o la norma que la modifique o sustituya. 19.7 Extramagro: solamente se aplica para carnes y pescados. Debe contener, máximo 5 g de grasa total, 2 g de grasa saturada y 95 mg de colesterol por porción declarada en la etiqueta. 19.8. Fortificado: para el uso de este descriptor, se debe cumplir los siguientes requisitos: RESOLUCIÓN NÚMERO? 48 10DE 45 JUN: BP2f HOJA No 29 de 50 a) d) Vitamina A retinol 19.8.1 Principios generales para el uso del descriptor fortificado en los alimentos. La fortificación voluntaria de nutrientes esenciales a los alimentos cumplirá los siguientes principios generales: Los nutrientes derivados de los alimentos incluidos en la dieta diaria deben ser considerados en concentraciones que no den lugar a una ingesta excesiva o insignificante del nutriente esencial fortificado; frénte al que ya tiene. La fortificación de un nutriente esencial no debe dar lugar a efectos perjudiciales en el metabolismo por interacción con ningún otro nutriente contenido en el alimento. Las fuentes de los nutrientes esenciales pueden ser naturales o sintéticas, y su selección debe basarse en consideraciones como la seguridad y la biodisponibilidad. Además, los criterios de pureza deben tener en cuenta la normativa nacional o en su defecto las normas FAO/OMS, normas internacionales reconocidas y en ausencia de ésta, los libros de farmacopea internacionales. El nutriente esencial deberá ser estable y disponible en el alimento bajo las condiciones usuales de envasado, procesamiento, almacenamiento y distribución. El nutriente esencial debe ser biodisponible. La fortificación de nutrientes esenciales a los alimentos no deberá utilizarse para inducir a error o a engaño al consumidor, en cuanto al valor nutricional del alimento. Deberá disponerse de métodos de medición normalizados o internacionalmente aceptados por organismos competentes para control y/o observancia de las concentraciones de nutrientes esenciales fortificados en los alimentos. 19.8.2 Nutrientes esenciales que pueden adicionar para fortificar los alimentos. Los alimentos podrán fortificarse por uno o más de los nutrientes esenciales indicados a continuación, los compuestos vitamínicos y minerales deben ser los especificados en la siguiente tabla: uestos vitamínicos lo minerales permiti -acetato de retinilo -palmitato de retinilo -beta-caroteno Vitamina D - colecalciferol - ergocalcifero! Vitamina E - D-alfa-tocoferal - DL-alfa-tocoferol - acetato de D-alfa tocoferilo - acetato de DL-alfa tocoferilo - succinato ácido de D-alfa tocoferilo - Succinato de DL-alfa tocoferil polietilen glicol 1000 - ALFA-tocoferol < 20 % - beta-tocoferol < 10 % - gamma-tocoferol 50 % — 70 % - delta-tocoferol 10 % — 30 %. Vitamina K - filoquinona (fitomedianona) - menaquinona-7 y menaquinona-6 Vitamina B1 - clorhidrato de tiamina - mononitrato de tiamina - cloruro de monofosfato de tiamina - cloruro de pirofosfato de tiamina Vitamina B2 - Tiboflavina - riboflavina 5'-fosfato sódico Niacina - ácido nicotínico - nicotinamida - hexanicotinato de inositol (hexaniacinato de inositol) Ácido pantoténico | - D-pantotenato cálcico - D-pantotenato sódico - Dexpantenol - pantetina Vitamina B6 - clorhidrato de piridoxina - piridoxina $'-fosfato e Y OA RESOLUCIÓN NUNERO: 0810 DEf 8 JUN: CA HOJA "No 30 de 50 Contiñuación de la Resolución "Por la cua! se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de - Jipalmitato de piridoxina Ácido fólico - ácido pteroilmonoglutámico - L-metilfolato cálcico Vitamina 812 - Cianocobalamina - Hidroxocobatamina -5'-desoxiadenosilcobalamina - -metilcobalamina Vitamina € - ácido L-ascórbico - L-ascorbato sódico - L-ascorbato cálcico - L-ascorbato potásico - 6-palmitato de L-ascorbilo - L-ascorbato de magnesio . - L-ascorbato de zinc - - carbonato de calcio - Cloruro cálcico - sales cálcicas de ácido citrico * - gluconato cálcico - glicerofosfato de calcio - lactato de calcio - sales cáicicas de ácido ortofosfórico - hidróxido cálcico - malato de calcio - Óxido de calcio - sulfato de calcio - citrato malato cátcico - acetato de calcio - L-ascorbato cálcico - bisglicinato de calcio - piruvato de calcio - Succinato de calcio - L-lisinato de calcio - — L-pidolato de calcio - L-treónato de calcio - Oligosacáridos fosforilados de calcio Magnesio - acetato de magnesio - carbonato de magnesio - Cloruro de magnesio - sales magnésicas de ácido citrico - gluconato de magnesio - glicerofosfato de magnesio - sales magnésicas de ácido ortofosfórico - lactato de magnesio - hidróxido de magnesio - Óxido de magnesio - Sulfato de magnesio - Citrato de magnesio y potasio - L-ascorbato de magnesio - bisglicinato de magnesio - L-lisinato de magnesio - malato de magnesio. - L-pidolato de magnesio - piruvato de magnesio - succinato de magnesio - taurinato de magnesio - acetil taurinato de magnesio - Carbonato ácido de magnesio Hierro - carbonato ferroso - citrato ferroso - Citrato férrico de amonio - gluconato ferroso - fumarato ferroso - difosfato férrico de sodio - lactato ferroso - sulfato ferroso - difosfato férrico (pirofosfato férrico) - fosfato ferroso amónico RESOLUCIÓN NUMERO: 081 U pe ep dÚN APR HOJA No 31 de 50 - sacarato férrico - hierro elemental (carbonilo + electrolitico + deshidrogenado) - bisglicinato de hierro - etilendiaminotetraacetato de ferrosodico (111) trinidratado - Succinato Ferroso - Pirofosfato de hierro - Ortofosfato férrico - Hierro elemental (carbonilo o” electrolítico o deshidrogenado o reducido) Cobre - carbonato cúprico - citrato cúprico - gluconato cúprico - sulfato cúprico - complejo cobre-lisina L-pidolato ferroso fosfato ferroso taurinato de hierro (11) Cromo -cloruro de cromo (111) -lactato de cromo (111) trihidrato -nitrato de cromo -picolinato de cromo -sulfato de cromo (111) - Nicotinato de cromo - Cromo aminoacido quelato - Cloruro de cromo hexahidratado - Polinicotinato de cromo Zinc - acetato de zinc - bisglicinato de zinc - Cloruro de zinc - Citrato de zinc - gluconato de zinc - lactato de zinc - Óxido de zinc - carbonato de zinc - sulfato de zinc - L-ascorbato de cinc - L-aspartato de cinc - L-lisinato de cinc - malato de cinc - mono-L-metionina-sulfato de cinc - L-pidolato de cinc - picolinato de cinc - zinc metionina - zin histidina Selenio - selenito de sodio - selenito ácido de sodio - seleniato de sodio - levadura enriquecida con selenio* - Seleniometionina Potasio - bicarbonato de potasio - carbonato de potasio - cloruro de potasio - Citrato de potasio - gluconato de potasio - glicerofosfato de potasio - lactato de potasio - hidróxido de potasio - sales potásicas de ácido ortofosfórico *Levadura enriquecida con selenio: levaduras producidas por cultivo en presencia de selenito de sodio como fuente de selenio y que contienen, en la forma seca comercializada, un máximo de 2.5 mg Se/g. La especie con selenio orgánico predominante presente en la levadura es seleniometionina (entre el 60 % y el 85 % del selenio extraido total presente en el producto). El contenido de otros compuestos orgánicos de selenio, incluida la selenocisteina, no excederá del 10% de selenio total extraído. Normalmente, los niveles de selenio inorgánico no superarán el 1% del selenio Bra É RESOLUCIÓN NÚMERS? 081 0pg , (4 JUN ZREMHOJA No 32 deso . Continuación de la Resolución “Por la cua! se establece el reglamento técnico sabre los requisitos de extraido total. Se consideran incluidos los diferentes grados de hidratación de los constituyentes. Parágrafo. Los compuestos vitamínicos o sales minerales no especificados en la Tabla 15, deberán ser aprobados por la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas del Invima. :19.8.3 Rango del valor de referencia para el uso del descriptor “Fortificado”. Los | alimentos que de manera voluntaria hagan el proceso de fortificación, deberán cumplir con el rango del 20% al 100% del VRN establecido en la Tabla 9 del presente reglamento, por porción declarada, sin superar para el grupo de menor edad al cual esté dirigido el producto, el Nivel de Ingesta Máximo Tolerable (UL), definido en la Resolución 3803 de 2016, o la nórma que la modifique o sustituya. Parágrafo 1.-Se -excluye: del cumplimiento del presente artículo los alimentos cuya fortificación sea obligatoria. No obstante, si de forma voluntaria un fabricante hace una adición de micronutrientes adicional a la obligatoria, el alimento podrá declararse como “fortificado. Parágrafo 2. La declaración del descriptor “fortificado”, puede hacerse de la siguiente manera: “Fortificado con Vitaminas X y Minerales X”, “Más Vitaminas X y Minerales X”. La cual debe cumplir con los rangos establecidos, por porción declarada en la etiqueta. Cuando el alimento esté fortificado con más de tres (3) vitaminas y/o minerales, podrá utilizar la expresión “Fortificado con vitaminas y/o minerales”.

Artículo 20

Condiciones generales para la declaración de propiedades nutricionales comparativas. Las condiciones generales para la declaración de propiedades nutricionales comparativas son las siguientes: 20.1 La declaración de propiedades nutricionales comparativas, debe basarse en el "alimento tal como se ofrece a la venta. En el caso de los alimentos envasados que deban prepararse o consumirse reconstituidos, se tendrá en cuenta la preparación posterior requerida para su consumo, de acuerdo con las instrucciones para su uso que se indican en la etiqueta. - 20.2 Los alimentos comparados deben corresponder a versiones diferentes de un mismo alimento o alimentos similares y los alimentos que se comparan deben ser identificados claramente y en la misma porción o cantidad declarada. 20.3 Se debe indicar la cuantía de la diferencia en el valor energético o en el contenido de nutrientes de acuerdo con lo siguiente: 20.3.1 El valor de la diferencia expresado en porcentaje, en fracción o en una cantidad absoluta. 20:3.2 La identidad del alimento o alimentos con los cuales se compara el alimento en cuestión, de tal forma que el consumidor pueda identificarlos fácilmente. 20.3.3 La información indicada en los numerales 20.3.1 y 20.3.2 debe figurar junto o inmediatamente debajo del término descriptor utilizado para la declaración comparativa y en un tamaño de letra no menor de la mitad de dicho término. 20.4 El alimento reducido en grasa saturada, no debe aumentar el contenido de ácidos grasos trans. 20.5 El alimento reducido en ácidos grasos trans no debe aumentar el contenido de ácidos grasos saturados. Artículo. 21. Términos o descriptores permitidos para las declaraciones de propiedades nutricionales comparativas. RESOLUCIÓN NÚMERO:UBd1UDE 2, 2004HOJA No 33des 10 JUN ZUZI A etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados para consumo humano" 21.1 Reducido en: la comparación deberá basarse en una diferencia relativa de al menos 25 % en el valor energético o en el contenido de nutrientes respectivamente entre los alimentos comparados y una diferencia absoluta minima por cada 100g para alimentos sólidos o semisólidos y por cada 100 mL para alimentos liquidos, tal como se muestra en la siguiente tabla: ] . UN Tabla 16. Requisitos para el descriptor “Reducido en” Nutriente | Diferencia relativa minima | Diferencia absoluta mínima basada en 100gomL Calorias 25% 40 kcal (Sólidos) 20 kcal (Líquidos) Grasas 25% 3 g (Sólidos) (Líquidos) Grasas Saturada 25% 1.5 g (Sólidos) 0.759 (Líquidos) Azúcares 25% 3 g (Sólidos) 1.59 (Líquidos) Sodio 25% 80 mg Colesterol 25% 20 mg (Sólidos) 10 mg (Líquidos) Parágrafo 1. El término “Reducido” no puede utilizarse si el alimento de referencia cumple con los requisitos como “Bajo” aporte. Parágrafo 2. El término “Reducido” debe aparecer en la etiqueta seguido inmediatamente de la preposición “en” y del nutriente o calorías que han sido objeto de reducción. Por ejemplo "Reducido en calorias”; “Reducido en grasa”. Parágrafo 3. Los alimentos que cumplan con este descriptor, también podrán utilizar los siguientes sinónimos:” menos” o “más bajo en”, “ligero”, “liviano”, “menor”, “menor que”. Parágrafo 4. El término light únicamente puede usarse para reducido en calorías. 21.2 Aumentado/más/más que/doble: la comparación deberá basarse en una diferencia relativa de al menos 25 % en el contenido de nutrientes respectivamente entre los alimentos comparados por porción.

Artículo 22

Términos o descriptores permitidos para las declaraciones tipo no adición. Se refiere a las características para utilizar la declaración de propiedades nutricionales del tipo "no adición” cuando a los alimentos no se les ha adicionado azúcares o sal/sodio, tal como se indica a continuación: 22.1 “Sin azúcares añadidos”, “sin azúcares agregados”, “sin azúcares adicionados”: se permite el descriptor si cumple las siguientes características: MS RESOLUCIÓN NUMERO90810n€ 16 JUN: dn HOJA Ñ No 34 de 50 . a) No se ha añadido ningún tipo de azúcares a los alimentos, incluyendo, pero no limitándose a: sacarosa, glucosa, miel, melaza, jarabes o siropes, maltodextrinas, panela, melaza, néctar de agave, jugo de caña, dextrosa, azúcar turbinado, melaza negra, cristales de jugo de caña, zumo de caña evaporado, concentrado de fruta, zumo de fruta concentrado, sólidos de jarabe de maiz, maltosa, D- ribosa, sucrosa, sólidos de glucosa, cebada de maita, azúcar morena, caramelo, fructosa cristalina. b) El alimento no contiene ningún ingrediente que contenga azúcares como ingrediente, incluyendo, pero no limitándose a: mermeladas, jaleas, chocolate con edulcorantes calóricos, trozos de frutas con edulcorantes calóricos, cereales azucarados, concentrados no reconstituidos de zumos de fruta. e) No se utiliza algún medio, tal como el uso de enzimas; duránte el procesado, que - pueda incrementar el contenido de azúcares en el producto final (ejemplo: - utilizando enzimas para hidrolizar almidones y liberar azúcares): : 22.2 “Sin sal/sodio añadido”: se permite el descriptor si cumple las siguientes características: a) El alimento no debe contener sal, ni otras sales o aditivos que contengan sodio. b) El alimento no contiene ingredientes que contengan sal/sodio, incluyendo, pero no limitándose a: salsas, caldos deshidratados, alimentos en conserva, embutidos, sucedáneos de la sal, algas marinas, carnes marinadas, entre otros. c) Debe cumplir con el requisito de “bajo en sodio”. Capitulo V Declaraciones de propiedades de salud.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 117), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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