Por la cual se establece el reglamento técnico sobre requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados o empacados para consumo humano.

Resolución · 810 · 2021-06-16 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente Vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–39 de 39

Artículo 23

Requisitos. Todo alimento que sea objeto de declaraciones de propiedades de salud, debe cumplir con los requisitos exigidos para la declaración de nutrientes y declaración de propiedades nutricionales. del presente -reglamento. El uso de declaraciones de propiedades de salud debe cumplir lo siguiente: 1) Deben basarse en una evidencia cientifica y el nivel de la prueba debe ser suficiente para establecer el tipo de efecto que se declara y su relación con la salud, como reconocido por datos cientificos generalmente aceptables y la evidencia se debe revisar a la luz de nuevos datos. 2) Deben efectuarse de forma tal que, permita al público entender la información proporcionada y el significado de esa información con relación a una alimentación diaria. 3) La cantidad del alimento que debe consumirse para obtener el beneficio argumentado debe ser razonable en el contexto de una alimentación diaria. 4) Si existen otros factores determinantes para cumplir con los efectos sobre la salud se deben enunciar. Ejemplo: “Ejercicio físico regular y consumo de calcio”. 5) Si existen otros factores asociados a la enfermedad o trastorno de la salud se debe mencionar que ésta depende de otros factores asociados. Ejemplo: "La enfermedad cardiovascular depende de muchos factores. Dietas bajas en grasa y colesterol pueden ayudar a disminuir el riesgo de enfermedad cardiovascular”. 6) Si el beneficio argumentado se atribuye a un nutriente en el alimento, para el cual se ha establecido un valor de referencia, dicho alimento debe ser: a) "Excelente en”, “buena fuente de" el nutriente, en el caso que se recomiende un incremento en el consumo; o, b) "Bajo en”, “reducido en”, o “libre del” nutriente, en el caso que se recomiende una reducción en el consumo. RESOLUCIÓN NÚMERO 8 1U DEy $ JUN 2021 HoJA___No 35 de 50 etiquetado nutricional! y frontal que deben cumplir los alimentos envasados para consumo humano” 7) Si el efecto anunciado en las declaraciones de propiedades de salud se atribuye a un nutriente o constituyente del alimento, deben estar disponibles los métodos analíticos validados y reconocidos internacionalmente para cuantificar el nutriente o constituyente declarado. 8) El alimento que declare propiedades de salud-debe cumplir con los niveles que logran el efecto enunciado o asociado a la salud, establecidos de acuerdo con la evidencia científica. 9) La expresión de las declaraciones de propiedades de salud debe hacerse en términos condicionales, utilizando palabras como: “puede”; “podría”: “ayuda”; “contribuye a”. 10) La información relacionada con las declaraciones de propiedades de salud que se incluya en la etiqueta del producto, debe ser completa, verdadera, no confusa, ni engañosa, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento. Parágrafo: Las declaraciones de propiedades de salud que ya habían sido aprobadas por la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas del Invima, seguirán siendo vigentes, para el presente reglamento técnico.

Artículo 24

Tipos de declaraciones de salud: Las declaraciones son de tres tipos: 1. Declaración en función de nutrientes, 2. Otras declaraciones de propiedades de función y 3. Declaraciones de propiedades de reducción de riesgos de enfermedad: 24.1 Declaración de función de los nutrientes: describe la función fisiológica del nutriente en el crecimiento, el desarrollo y las funciones normales del organismo. Ejemplo: “El nutriente A (nombrando un papel fisiológico del nutriente A en el organismo respecto al mantenimiento de la salud y la promoción del crecimiento y del desarrollo normal). El alimento X es una fuente del/excelente en el nutriente A”, dentro de una alimentación completa. 24.2 Otras declaraciones de propiedades de función: Estas declaraciones de propiedades conciernen efectos benéficos específicos del consumo regular de alimentos o sus constituyentes en el contexto de una dieta total sobre las funciones o actividades biológicas normales del organismo. Tales declaraciones de propiedades se relacionan a una contribución positiva a la salud o a la mejora de una función o la modificación o preservación de la salud. Ejemplo: “La sustancia A (nombrando los efectos de la sustancia A sobre el mejoramiento o modificación de una función fisiológica o la actividad biológica asociada con la salud). El alimento Y contiene X gramos de sustancia A”. Para efectos del presente reglamento técnico, se señalan algunas declaraciones de propiedades de otras funciones y sus características generales: 24.2.1. Declaraciones que relacionan el consumo de probióticos con una mejor función digestiva: a) El microorganismo o bacteria debe cumplir lo siguiente: - Estar vivo, no ser patógeno y su medio natural es el tracto digestivo humano. - Ser capaz de sobrevivir en el tracto intestinal, es decir, ser resistente a los jugos gástricos y los ácidos biliares. - Tener la capacidad de adherirse a la mucosa intestinal. - Tener la capacidad de colonizar el intestino. - Tener la capacidad de sobrevivir a lo largo de la vida útil del producto al cual se adiciona. RESOLUCIÓN NUMB30810pE 16 Mosa mo de 50 etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados para consumo humano" b) El alimento debe contener un número mayor o igual de bacterias viables de origen probiótico a 1 x 10% UFC/g en el producto terminado hasta el final de la vida útil. c) La declaración debe indicar que el consumo adecuado y regular de microorganismos probióticos no es el único factor para mejorar las funciones digestivas y que existen otros factores adicionales a considerar como el ejercicio fisico y el tipo de dieta. d) Modelo de declaración: “Una adecuada alimentación y un consumo regular de álimentos con microorganismos probióticos, puede ayudar a normalizar las funciones digestivas y regenerar la flora intestinal”. 24.2.2. Declaraciones de propiedades de salud 1 que relacionan elo consumo de piebibicos con una.mejor función intestinal: o. o. a , a) La sustancia considerada como prebiótico debe cumplir lo siguiente: - La cantidad de alimento que debe consumirse, para obtener el efecto benéfico debe ser razonable en el contexto de la dieta diaria. - Ser una sustancia preferida por una o más especies de bacterias benéficas en el intestino grueso o colon, - Ser resistente a los ácidos gástricos (a la acidez gástrica). - Ser fermentables por la microflora intestinal. - Ser resistente a la hidrólisis enzimática endógena. - Tener la capacidad de producir cambios en el lumen del intestino grueso o en el organismo del huésped que muestra beneficios para la salud. - Estimular selectivamente el crecimiento y/o la actividad de aquellas bacterias que están asociadas con la salud y el bienestar. b) La declaración debe indicar que el consumo adecuado y regular con prebióticos no es el único factor para mejorar las funciones digestivas y que existen otros factores adicionales a considerar tales como el ejercicio físico y el tipo de alimentación. €) Modelo de declaración: "Una dieta. adecuada y el consumo regular de mínimo X g al día de prebióticos Y, promueve una flora intestinal saludable/buena/balanceada"; "Beneficia la flora intestinal”; “Ayuda en el mejoramiento intestinal /función digestiva" 24,3 Declaraciones de propiedades de reducción de riesgos de enfermedad: La declaración consiste en dos partes: (i) información sobre el papel fisiológico del nutriente sobre una relación conocida entre la salud y la dieta; seguida por (ii) información sobre la composición del producto pertinente al papel fisiológico del nutriente en esta relación, a no ser que la relación esté basada en un alimento completo o alimentos que las investigaciones no vinculen con constituyentes especificos de! alimento. Parágrafo 1: El beneficio alegado debería proceder del consumo regular de una porción de un alimento, (definida en el artículo 12 del presente documento), o constituyente alimentario en el contexto de una dieta saludable. Si el beneficio alegado se atribuye a un constituyente en el alimento para el cual se ha establecido un Valor de Referencia de Nutrientes (VRN), el alimento en cuestión debería ser: (i) una fuente excelente del constituyente en el caso en quese recomiende un incremento en el consumo; o, (ii) bajo en, reducido en, o libre del constituyente en el caso en que se recomiende una reducción en el consumo. Parágrafo 2: Cuando sea aplicable, las condiciones para las declaraciones de propiedades nutricionales y comparativas se utilizarán para establecer los niveles para “excelente fuente”, “bajo en”, “reducido en”, o "libre de", acompañado de: “en una dieta saludable puede reducir el riesgo” [8 — RESOLUCIÓN NÚMERO US 1 Une, e JUM IB921HOJA__ No 7 de . y B

Artículo 25

Prohibiciones en declaraciones en salud. Están prohibidas las siguientes declaraciones: 25.1 Las declaraciones de propiedades en salud no deben sugerir que el alimento por sí sólo es suficiente para la alimentación diaria y tampoco deben sugerir que la alimentación equilibrada con base en alimentos comunes no suministra las cantidades suficientes de todos los elementos nutritivos. : 25.2 Las declaraciones de- propiedades en salud no deben promover el consumo excesivo de cualquier alimento, ni ser contrarias a los buenos hábitos alimentarios establecidos en las Guías Alimentarias Basadas en Alimentos para la población colombiana. 25.3 Las declaraciones de propiedades en salud. no deben generar dudas sobre la inocuidad y calidad de alimentos similares. 25,4 Cuando un producto cuente con 1 o más sellos frontales de advertencia, no podrá realizar declaraciones de propiedades de salud con respecto al nutriente catalogado en “Alto en”, para cualquiera de los siguientes nutrientes: sodio, grasas saturadas y/o azúcares añadidos. 25.5 Cuando un producto cuente con 1 o más sellos frontales de advertencia, las declaraciones de propiedad de salud diferentes a las establecidas en el numeral 25.4, solo podrán hacerse en la cara en la cual se presente la tabla de información nutricional. 25.6 No se permite cuantificar el grado de reducción del riesgo. 25.7 Las declaraciones de propiedades de salud no deben implicar en ningún caso propiedades curativas, medicinales ni terapéuticas. 25.8 El término “saludable” o cualquier término derivado de este, como: “salud”, “salubre”, “saludablemente”, “salubridad”, “buena salud”, “estado sano”, no puede ser usado en el rotulado o etiquetado de un alimento para describirlo como “saludable” ni presentarlo, de modo que se pueda suponer que el alimento en sí comunica “salud”. 25.9 Los términos “alimento completo”, “nutrición balanceada”, “nutrición completa” o equivalentes, con los cuales se pueda suponer que un alimento por sí solo es suficiente para la alimentación diaria; no podrán ser usados.

Artículo 26

Autorización para otras declaraciones de propiedades de salud. Previa comercialización del producto, se aceptarán las declaraciones de propiedades que ya hayan cumplido con los criterios de declaraciones de propiedades de salud de función de nutrientes establecidos en el acta de la SEAB No. 4 y 13 del 2017, de no cumplir con los criterios allí mencionados deberá acogerse al protocolo de aprobación definido en la Resolución 684 de 2012. Capítulo VI Especificaciones y formatos de la tabla de información nutricional y del etiquetado frontal.

Artículo 27

Especificaciones de la Tabla de Información Nutricional. La tabla de información nutricional cumplirá las condiciones generales y específicas que se establecen a continuación: 27.1 Condiciones generales. 27.1.1 La información nutricional deberá aparecer agrupada, presentada en un recuadro, en un lugar visible de la etiqueta, con tamaño minimo del 25% del área disponible para ula. RESOLUCIÓN NÚMERO? 081006464 JUN A hc HOJA No 38 de50 impresión de la cara en donde se ubique (preferiblemente cara posterior), en caracteres legibles y en color contrastante con el fondo donde esté impresa. 27.1.2 La información nutricional deberá incluir las cifras y las unidades correspondientes a cada nutriente declarado. 27.1.3 La información nutricional debe aparecer en idioma español y adicionalmente podrá figurar en otro idioma. En caso de que en la etiqueta original aparezca la información en otro idioma o en español, se debe utilizar un rótulo o etiqueta complementaria y adherida en lugar visible, con la traducción y requisitos del presente reglamento técnico. Este rótulo complementario se puede utilizar en productos importados con etiqueta original en español que requieran expresar ta información nutricional, de acuerdo con” los requisitos establecidos en el presente reglamento, y su ajuste.se podrá realizar antes, durante o después del proceso de nacionalización, el cual puede ir en cualquier parte del producto. 27.1.4 El tipo de letra de la información nutricional debe ser Arial o Helvética, de fácil lectura. 27.1.5 La información sobre energía, nutrientes puede declararse utilizando las abreviaturas permitidas de conformidad con lo establecido en el Capítulo 1! del presente reglamento. 27.1.6 Para el caso de los productos importados se permite el uso de los formatos de tablas nutricionales de otro país, no obstante, debe incluirse la tabla nutricional para Colombia cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el presente reglamento técnico, si el producto y/o materia prima tiene alcance normativo en la presente resolución.

Artículo 28

Condiciones específicas 28.1 El titulo de la Tabla de Información Nutricional debe declararse como “Información Nutricional” o “Datos de Nutrición” o “Información Nutrimental” utilizando el tipo letra Arial o Helvética, en un tamaño mínimo de 10 puntos. Los títulos y los nombres de los siguientes datos nutricionales: calorías, grasa saturada, grasas trans, azúcares añadidos y sodio, deben aparecer en negrilla y tener un tamaño de letra 1.3 veces más grande para distinguirlos de los demás nutrientes. 28.2 El nombre de cada nutriente, debe apárecer en una columna seguido inmediatamente por la cantidad en peso del nutriente, usando “g” para gramos o “mg” pará miligramos, "yg" microgramos o Ul (unidades internacionales), según corresponda. 28.2.1 La declaración de grasa saturada, monoinsaturada, poliinsaturada' (cuando corresponda de ácidos omega-3) y grasa trans debe aparecer en este orden en forma de sangría inmediatamente debajo de la declaración de grasa total. 28.2.2 La declaración de fibra dietaria y cuando aplique de polialcoholes, a su vez, la declaración de azúcares añadidos (cuando aplique) con sangría inmediatamente debajo de los azúcares totales y azúcares totales debe aparecer en forma de sangría inmediatamente debajo de la declaración de carbohidratos totales y, cuando corresponda, la declaración de fibra soluble e insoluble debe aparecer en esté orden en forma de sangría inmediatamente debajo de la declaración de fibra dietaria. 28.3 La información sobre vitaminas y minerales, excepto sodio y potasio, debe separarse de la información de los demás nutrientes con una linea y presentarse verticalmente en una o dos líneas, utilizando el tipo de letra Arial o Helvética, en un tamaño mínimo de 5 puntos. Si se declara potasio, su información debe aparecer inmediatamente debajo de la de sodio. ss RESOLUCIÓN NÚMERO US 1 U pe No 39 de 50 16 JUN260 hoya e 28.4 Los datos nutricionales deben aparecer en el siguiente orden: calorías, grasa total, grasa saturada, grasa trans, carbohidratos, fibra dietaria, azúcares totales, azúcares añadidos, proteína, y sodio. Los nombres y sus datos nutricionales de los siguientes nutrientes: calorías, sodio, grasa saturada, grasas trans y azúcares añadidos, deben estar en negrilla y tener la letra 1.3 veces más grande en tamaño que las demás. En el caso de que solo sean declaradas las Vitaminas y minerales de obligatoria declaración, el orden será: Vitamina A, Vitamina D, Hierro, Calcio y Zinc, de lo contrario, si se declaran más vitaminas y minerales, entonces seguirán el orden de aparición como el de la Tabla 9 28.5 Para los campos de tamaño de porción y número de porciones por envase se utilizará el tipo de letra Arial o Helvética en un tamaño mínimo de 10 puntos.

Artículo 29

Formatos de Tabla de Información Nutricional. La tabla de Información Nutricional debe presentarse en uno de los siguientes tipos de formato, dependiendo del área de impresión disponible en la etiqueta, nutrientes declarados, formas y otras consideraciones del alimento: a) Vertical estándar; b) Simplificado; c) Tabutar y lineal.

Artículo 30

Especificaciones de los formatos de Tabla de Información Nutricional. Las siguientes son las especificaciones que deben cumplir cada uno de los formatos para tabla de información nutricional: Parágrafo: En el caso de los alimentos envasados que se consuman reconstituidos, acorde a las condiciones de consumo definidas por el fabricante, la tabla de información nutricional se presentará como sólido (por 100 g) o líquido (por 100 mL) y por porción lista para consumir. Los títulos de las columnas se indicarán en su orden: por 100 g o por 100 mL y por porción preparada. 30.1 Formato vertical estándar. El formato vertical estándar debe presentar la información indicada en el artículo 10 del presente reglamento en forma de columna, tal como se muestra en el ejemplo de la Figura 1. El grosor de las líneas del recuadro de las líneas de separación de los segmentos y nutrientes, definidas para este formato, puede variar; y se aplicará igualmente cuando se utilicen los formatos tabular, lineal y simplificado. FIGURA 1 Formato vertical estándar Información Nutricional Tamaño de porción: 1 unidad (40 g) Número de porciones por envase: Aprox. 2 Calorías (kcal) Por 100 g Por porción 261 101 Grasa total 139 529 Grasa poliinsaturada 3.09 129 Grasa saturada 6.0 g 2.49 Grasa trans 820 mg 328 mg | Carbohidratos totales 319 129 Fibra dietaria 0.89 03g Azúcares totales 509 209. Azúcares añadidos 209 0.89 Proteina 5.09 2.09 ta o 118. RESOLUCIÓN NÚMERO? 0810 De 16 JUN DÍ HOJA No 40 de50 Sodio 560 mg | 224m Vitamina A ] 3.0 g ER 1.2 yg ER Calcio 400 mg 160 mg Hierro 4.0 mg 1.6 mg [Vitamina D 5.0 ug 2.0 pg Vitamina B1 1.01 mg 0.41 mg Zinc 4.0 mg 1.5 mg Parágrafo. Para el caso de carne cruda a la que se le han agregado productos alimenticios, condimentos o aditivos que contengan sodio, la declaración de contenido de sodio, deberá realizarse de la siguiente manera: . - A FIGURA 2 Formato para carnes crudas con adición de productos alimenticios, condimentos o aditivos que contengan sodio Información Nutricional Tamaño de porción: 1 unidad (40 g) Número de porciones por envase: Aprox. 2 Sodio (mg) Por 100 q Por porción 560 224 30.2 Formato simplificado. El formato simplificado, puede ser usado-cuando un alimento contiene cantidades no significativas o no es fuente significativa de seis (6) o más de los siguientes datos nutricionales: calorías/kilocalorias, grasa total, grasa saturada, grasa trans, sodio, carbohidratos totales, fibra dietaria, azúcares totales, azúcares añadidos, proteína, vitamina A, vitamina D, hierro, calcio y zinc. Para este efecto "cantidad. no significativa" o “no es fuente significativa", se establece en el Capítulo Il de este reglamento. El formato simplificado debe tener la misma presentación gráfica en forma de columna del formato vertical estándar, como se muestra en la figura 3, e incluir: a) La siguiente información: -Calorías totales, grasa total, grasa saturada, grasa trans, carbohidratos totales , proteína, sodio, azúcares totales y azúcares añadidos. -Cualquier otro nutriente de declaración obligatoria si están presente en cantidades mayores a las no significativas. c) La frase "No es fuente significativa de (...)”. Indicando en el espacio de los puntos suspensivos aquellos nutrientes identificados como cantidades no significativas) en la parte inferior de la tabla de Información Nutricional; FIGURA 3 Formato simplificado Información Nutricional. Tamaño de porción: 1 unidad (40g) o Número de porciones gor envase: Aprox. 2 Calorías (kcal) Por 1009 Por porción 241 "96 Grasa total t3g 529 Grasa saturada 6.09 249 Grasa trans 820 my 328 mg Carbohidratos totales 319 129 Azúcares totales 5.09 - 209 RESOLUCIÓN NUMERO OS 10 DE 46 JUN 2087 koJa___No 41 de 50 Azúcares añadidos 2.0 9 0.8 g Sodio 560 mg 224 mg No es fuente significatiya de Proteina, Vitamina D, Hierro, Calcio, Zinc, Vitamina A y fibra. 7 : Ñ AN t 30.3 Formatos tabular y lineal. Los formatos tabular o lineal se pueden usar en el caso de envases cuya área disponible de impresión en la etiqueta del producto es menor a 225 cm?, AAA 30.4 Formato tabular. El Formato Tabular debe presentar la información nutricional en forma horizontal dispuesta en cuatro columnas, como se muestra en la Figura 4. FIGURA 4 Formato tabular Información Calorías Por 100 y Por porción Nutricional 261 kcal 401 kcal Grasa total + 13g 52g Grasa saturada 6.09 2.4 9 Grasa Trans 820 my 328 my Tamaño de porción: 1 ¡ NI: Sodio 560 mg 224 mg Carbohidratos totales 319 129 Número de porciones por [Fibra dietaria 09 09 envase: Aprox. 2 Azúcares totales 509 209 Azúcares añadidos 2.09 0.89 Proteína 509 200 Calcio 400 mg 160 my No es fuente significativa de Vitamina A, Vitamina D, Hierro, Calcio y Zinc. 30.5 Información nutricional (100 g o 100 mL): Calorias 261, Grasa total 13.0 g, Sodio 560 mg, Carbohidratos totales 31 g, Azúcares añadidos 2.0 g, Proteina 5.0 g, Vitamina A 4.0 ug ER, Vitamina D 5.0 ug, Hierro 4.0 mg y Zinc 3.0 mg. Información nutricional (porción): Tamaño de porción: 1 unidad (40 g) Número de porciones por envase: Aprox. 2 porciones Calorias 101, Grasa total 5.2 yg, Sodio 224 mg, Carbohidratos totales 12.0 g, Azúcares añadidos 0.8 g, Proteina 2.0 g, Vitamina A 1.2 ug ER, Vitamina D 2 yg, Hierro 1.6 mg y Zinc 1.6 mg. No es fuente significativa de grasa saturada, grasa trans, calcio y fibra. Formato lineal El formato lineal se puede utilizar solamente cuando no es posible por tamaño y forma, incluir en ta etiqueta el formato tabular. Se listarán los nutrientes por 100 g - mL y por porción. Deben estar en negrilla las calorías y los siguientes nutrientes: grasa saturada, grasas trans, sodio y azúcares añadidos. Los nutrientes deben estar seguidos, separados por comas. FIGURA 5 Formato Lineal

Artículo 31

Tabla de información nutricional para productos en empaques secundarios, paquetes múltiples, surtidos o mixtos: deben cumplir las siguientes especificaciones: 31.1 Productos en empaque secundario: . a Ni UN] NA RESOLUCIÓN NÚMERO; 0810 DE , 4 ¡UN 209 HOJA No En 2 de 50 a) Para alimentos que se comercializan en empaques primarios individuales contenidos en un mismo empaque secundario, destinados para la venta al público, la tabla de información nutricional, el etiquetado de advertencia y el sello positivo, si aplica; de cada alimento debe aparecer sobre el envase exterior ofrecido al público. El tamaño máximo de cada una de esas tablas debe ser el mismo que el de la tabla que se pondría en cada uno de los empaques primarios, en proporción con la cantidad de productos en el empaque secundario. b) Para aquellos alimentos cuyo empaque individual és en envases de materiales de origen natural, el empaque secundario será el que presente la tabla de información nutricional, el etiquetado de advertencia y el sello positivo, si aplica; 31.2 Productos en paquetes múltiples Para productos que consisten en dos o más alimentos empacados individualmente, contenido en un envase exterior y destinado para su consumo por separado, la información nutricional, el etiquetado frontal de advertencia y el sello positivo si aplica, debe ser especificada para cada alimento en un lugar claramente visible al consumidor. Adicionalmente el empaque secundario deberá tener la tabla nutricional de cada una de las referencias de producto contenidas en dicho empaque. En este úttimo caso, el tamaño máximo de dicha tabla debe ser el mismo que el de la tabla que $e pondría en cada uno de los empaques primarios en proporción con la cantidad de productos en el empaque secundario 31.3 Productos en empaques surtidos o mixtos: deben cumplir las siguientes características: a) Para productos alimenticios consistentes en dos o más paquetes individuales de ingredientes, ambos contenidos en otro envase exterior, destinados para la venta al público, la tabla de información nutricional, el etiquetado de advertencia y el sello positivo, si aplica, debe aparecer sobre el envase exterior ofrecido al público, identificando de manera clara la información por cada uno de los ingredientes; b) Cuando los productos surtidos son empacados en forma individual, con la intención de que el consumidor los ingiera al mismo tiempo, la información nutricional, el etiquetado de advertencia y el sello positivo, si aplica, debe : ser especificada para cada producto o para su mezcla. 31.4 Envases pequeños y pirograbados Los alimentos en envases pequeños, con una superficie total para etiquetado menor a 77 cm?, deben incluir la tabla de información nutricional, el etiquetado de advertencia y el sello positivo, si aplica'en el envase secundario, cuando lo contenga. Estos envases deben incluir una dirección electrónica o número de teléfono, o cualquier otro medio, que el consumidor pueda utilizar para obtener la información nutricional. Para aplicación de esta excepción se entenderá por superficie total la suma de las áreas de todas las superficies impresas del material de empaque excluyendo las áreas de sellado. 31.5 Envases retornables: Los productos en envases de vidrio retornables cuya superficie total para etiquetado sea mayor a 77 cm2 deben incluir: un código QR, una dirección electrónica o número telefónico, en el cual el consumidor pueda ver la tabla de información nutricional, el etiquetado de advertencia y el sello positivo, si aplica y/o declaraciones nutricionales del producto.

Artículo 32

Etiquetado frontal de advertencia: Cuando a un alimento envasado se le haya adicionado sal/sodio, azúcares o grasas, y su contenido supere el valor establecido en la Tabla No. 17, deberá rotular la o las caracteristicas nutricionales relativas al nutriente adicionado. Tabla No. 17 Límites de contenidos de nutrientes para establecimiento de sello de advertencia RESOLUCIÓN NÚMERO” (? 8 1 ÚDE y 6 JUN 2091 HOJA___No 43 de 50 “Sodio (mg) Azúcares añadidos (9) | >= 10 >=5.0 Grasas saturadas (g) >=40 >=35 a) Para efectos de este artículo, se entenderá que un alimento es sólido o líquido según la unidad de medida utilizada en la declaración del contenido neto del alimento, es decir, será sólido si su contenido neto está expresado en gramos u otra medida equivalente, o líquido si su contenido neto está expresado en mililitros u otra medida equivalente. En el caso de los alimentos envasados que se consuman reconstituidos, se entenderá como sólido o líquido, según como sea el producto listo para consumir, de acuerdo a las instrucciones de reconstitución definidas por el fabricante. Estas instrucciones pueden incluir la cocción. b) Se entenderá por alimentos envasados o empacados que se les haya adicionado sal/sodio; aquellos a los que durante el proceso de elaboración se haya utilizado como ingrediente o aditivo cualquier sal o aditivo que contenga sodio o cualquier ingrediente que contenga sales de sodio agregadas. c) Se entenderá por alimentos envasados o empacado que se les haya adicionado azúcares; aquellos que cumplan con la definición de azúcares añadidos, establecido en el articulo 3 del presente acto normativo. d) Se entenderá por alimentos envasados o empacados que se les haya adicionado grasas; aquellos a los que durante el proceso de elaboración se haya utilizado como ingrediente grasas vegetales o animales, aceites vegetales parcialmente hidrogenados (manteca vegetal, crema vegetal o margarina) e ingredientes que los contengan agregados. 32.1 Forma del sello de advertencia: La forma de destacar las características nutricionales indicadas en el inciso primero de este artículo será incluyendo sellos en la etiqueta, los cuales consistirán en un símbolo circular de fondo color negro y borde blanco, y en su interior el texto “ALTO EN”, seguido de: “GRASAS SATURADAS” o “SAL/SODIO” y/o “AZÚCARES AÑADIDOS” de manera individual o con 2 o 3 sellos (según corresponda). Las letras del texto de los sellos deberán ser mayúsculas y de color blanco, tipo de letra ARIAL BOLD. Además, en el mismo simbolo, deberá inscribirse en letras negras, la palabra “Minsalud”, según la figura 6 del presente artículo. FIGURA 6. Forma dei sello frontal de advertencia Parágrafo: No se puede utilizar otro formato de etiquetado frontal, ni tipo de forma de sello de advertencia, ni cambiar el texto, tipo de letra, diagrama o dibujo. 32.2 Dimensiones y ubicación del sello de advertencia: El o los símbolos referidos se ubicarán en la parte superior derecha de la cara frontal (o cara principal de exhibición) de la etiqueta de los productos. Las dimensiones del o los símbolos referidos estarán ASH. RESOLUCIÓN númaro 0/8 10'be 16 ¡EN 1094 HOJA____No 44 de $0 - : - : determinadás de acuerdo al área de la cara principal de exhibición de la etiqueta, según la siguiente tabla: Tabla 18. Dimensiones del selto de advertencia Área de la cara principal de la etiqueta |] Dimensiones de símbolo (diámetro) (cm?) < 30 Rotula en el envase secundario .>= 30 y <60 j 1.6 cm - >= 60 y <100 2.1 cm >= 100 y <200 2.7 cm +>=200 y <300 3.3 cm + L_2= 300 A 3.8 cm Cuando corresponda rotular más de un símbolo con el descriptor "ALTO EN”, éstos deberán estar.dispuestos uno junto con el otro o uno debajo del otro, teniendo en cuenta las formas descritas en el literal d) del artículo 32.3. Si aplican los 3 sellos, deben rotularse en.el siguiente orden: azúcares añadidos, sal/sodio y grasa saturada. El o los simbolos deberán rotularse de modo visible, indeleble y fácil de leer en circunstancias normales de compra y uso. En ningún caso podrán ser cubiertos total o parcialmente. 32.3 Proporciones del sello de advertencia: Todos los elementos (textos e iconos), deben estar centrados sobre el eje y del cuadro negro. A continuación, se presenten tas proporciones 'a) Azúcares añadidos. La letra “x” corresponde a la unidad de proporción sobre la que se construye el ícono del sello. -30x ES ax 28x 1,5% 7, 075x b) Sal/sodio. La letra “x” corresponde a la unidad de proporción sobre la que se RESOLUCIÓN NÚMERO £ 83 Q DE 16 JUN, 204. HoJa No 45 de 50 _— — construye el Ícono »x c) que se construye el icono del sello. 22,5 Xx d) sobre la que se construye el ícono del sello. del A 0.25% lors x 128 x 2.78 x 18X a5x 9x AS Grasas saturadas. La letra “x” corresponde a la unidad de proporción y DR5x 15x 378 X 823X 4% 125% Xx 15x 25% 2 A sello. sobre la Distancia entre 1 o más sellos. La letra “x” corresponde a la unidad de proporción IN de Oca, " RESOLUCIÓN número? 6 81 0 be 148 JON 282 HOJA No_46 de 50 QA > o AUVETSA RESOLUCIÓN NÚMERO. 81 ÚDE y g ¡UN 20% HOJA No 47de5 Parágrafo. Se podrá también utilizar adhesivos en la etiqueta de modo indeleble, siempre que los mismos cumplan los requisitos de características, tamaño y ubicación definidos en la propuesta normativa. El adhesivo deberá estar fijado de forma segura mediante adhesión, impresión, cosido, gofrado, serigrafía, termofijación, u otros medios análogos, de tal forma que se garantice que no se desprenda del producto en las condiciones normales de uso, conservación, almacenamiento, transporte y permanezca adherido hasta el momento de su comercialización y vida útil.

Artículo 33

Sello positivo. Cuando el alimento envasado cumpla con todos los siguientes criterios técnicos, puede de manera voluntaria incluir el sello positivo, cumpliendo con las características, tamaños y ubicación definidos en el presente reglamento técnico. 33.1 Cumplir con los siguientes contenidos máximos para sodio, grasa saturada y azúcares añadidos: Tabla 19. Contenidos máximos para sodio, azúcares añadidos y grasas saturadas Nutriente Sólidos (100 g)| Líquidos (100 mL) Sodio (mg) <=80 <=60 Azúcares añadidos (g) | <=2.0 <=1.0 Grasas saturadas (g) <=2.0 <=2.0 33.2 Su primer ingrediente en la lista de ingredientes no puede ser: sodio o aditivos con sodio, grasas y/o azúcares añadidos. 33.3 No se use en su formulación, edulcorantes calóricos y/o no calóricos. 33.4 Forma del sello positivo: La forma de destacar las caracteristicas nutricionales indicadas en los numerales 33.1, 33.2 y 33.3, será etiquetando con un símbolo de visto bueno color RGB (34, 55, 98) o CMYK (100%, 87%, 33%, 22%) y un visto bueno de color blanco en su exterior, tal como se muestra en la siguiente figura: Finas RESOLUCIÓN NÚMERO OB10 DE ¡6 JN A ZPÍHOJA No 48 deso FIGURA 7. Forma del sello positivo Parágrafo. No se puede utilizar otro tipo de forma de sello positivo, ni cambiar el color, añadir letras o frases, ni tamaños, ni ubicación. 33.5 Dimensiones y ubicación del sello de positivo: El simbolo referido se ubicará en la parte inferior izquierda de la cara frontal de la etiqueta de los productos. Las dimensiones del o los símbolos referidos estarán determinadas de acuerdo al área de la cara principal de exhibición de la etiqueta, según la siguiente tabla: Tabla 20. Dimensiones del sello positivo Área de la cara principal de la etiqueta (cm”)| Dimensiones de símbolo (lado más largo) - <30 Rotula en el envase mayor que ” los contenga >= 30 y <60 1.4 cm >= 60 y <1400 1.8 cm >=.100 y <200 25 cm >=200 y <300 3.0 cm 1 >= 300 35 cm Proporciones 5.2X 4,4X La letra “x” corresponde a la unidad de proporción sobre la que se construye el icono del. sello. Capítulo VII Evaluación de la Conformidad

Artículo 34

Procedimiento de Evaluación de la conformidad. Para efectos de evaluación de la conformidad del presente reglamento técnico, la información de las declaraciones de propiedades nutricionales, las declaraciones de propiedades de salud y RESOLUCIÓN NUMERO” € 8 1 O DE y K JUN 28% HoJA___No 49 de 50 el etiquetado frontal serán establecidas como declaración de primera parte manifestada por el productor, comercializador, o importador, o quién corresponda. Esta declaración presume que el declarante, ha efectuado por su cuenta, las verificaciones, inspecciones y los ensayos requeridos, y por tanto proporciona bajo su responsabilidad que los alimentos empacados o envasados cumplen con lo establecido en el presente reglamento técnico. Capítulo VII! Responsabilidad, inspección, vigilancia y control

Artículo 35

Responsabilidad, Las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento, comercialización y/o importación de los alimentos envasados y empacados para el consumo humano serán responsables del cumplimiento de los requerimientos sanitarios contemplados en la reglamentación sanitaria y de lo dispuesto en el presente reglamento técnico.

Artículo 36

Inspección, vigilancia y control. Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control, en coordinación con las entidades territoriales del orden departamental o distrital, y en desarrollo del Modelo de Inspección, Vigilancia y Control Sanitario, definido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 1229 de 2013 o la norma que la modifique o sustituya, para lo cual podrán aplicar las medidas de seguridad e imponer las sanciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley 9 de 1979 y el procedimiento administrativo sancionatorio previsto en la Ley 1437 de 2011. Capítulo 1X Disposiciones finales

Artículo 37

Autorización para el agotamiento de existencias de etiquetas y uso de adhesivos. El agotamiento de etiquetas y uso de adhesivos deben ser autorizados por el INVIMA, de conformidad con el procedimiento que para el efecto esta entidad señale. Parágrafo 1. Durante el periodo de transitoriedad de la presente resolución, el agotamiento de etiquetas no requerirá previa autorización por parte del Invima. Parágrafo 2. Los responsables de los alimentos envasados o empacados podrán hacer uso de adhesivos sobre la etiqueta, según lo establecido en el artículo 32 y en lo que refiere al etiquetado frontal de advertencia, siempre y cuando tos adhesivos cumplan exactamente con las disposiciones contenidas en el presente reglamento técnico. Esta alternativa no requerirá previa autorización por parte del Invima. Parágrafo 3. Pasado el tiempo de transición, de la presente resolución, los rótulos y etiquetas de todos los productos que se fabriquen o importen o comercialicen a partir de esa fecha deben dar cumplimiento a la totalidad de sus requisitos. Por tanto, no se autorizará el agotamiento de existencias de etiquetas que estén bajo la Resolución 333 de 2011. Parágrafo 4. Para productos importados, previa emisión siempre que se cuente con el Certificado de Inspección Sanitaria CIS por parte del Invima, se permitirá el uso de un rótulo o etiqueta complementaria que contenga la información exigida en la presente resolución, la cual deberá ir adherida en lugar visible. Su ajuste se podrá realizar antes, durante o después del proceso de nacionalización y antes de su comercialización. El rótulo o etiqueta complementaria que se reglamenta en el presente parágrafo es diferente a los adhesivos sobre la etiqueta en lo que se refiere al etiquetado frontal de advertencia, los cuales deben ceñirse al Parágrafo 2 del presente articulo.

Artículo 38

Revisión y actualización. Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones del reglamento técnico que se establece con la presente resolución, el Ministerio Salud y Protección Social, de acuerdo con los avances cientificos y tecnológicos nacionales e internacionales y las evidencias existentes, procederá a su revisión en un término no mayor a cinco (5) años, contados a partir de la fecha en vigencia, o antes, si RESOLUCIÓN NYBERDO 8 1 One 16 JUN A on No 50 de $: etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados para consumo humano se detecta que las causas que motivaron su expedición fueron modificadas o desaparecieron.

Artículo 39

Notificación. El presente reglamento técnico será notificado a través del punto de contacto OTC (Obstáculos Técnicos al Comercio) del Ministerio de Comercio, industria y Turísmo, a los países integrantes de la Organización Mundial del Comercio (OMO).

Artículo 40

Vigencia y derogatorias. De conformidad con el numeral 12 del articulo 10% de la Decisión Andina 827 de 2018, las disposiciones establecidas en este reglamento técnico, entrarán a regir a los dieciocho (18) meses siguientes de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, periodo en el cual, los productores, importadores y comercializadores de los alimentos envasados para consumo humano y los demás sectores obligados al cumplimiento de to aquí dispuesto, deben adaptar sus procesos y/o productos a las condiciones aquí establecidas. A partir de los dieciocho (18) meses siguientes a la fecha de publicación de esta resolución, queda derogado el artículo 3 de la Resolución 4135 de 1976, la Resolución 333 de 2011, numeral 5.2” y artículo 6* de la Resolución 2508 de 2012. Parágrafo 1. Hasta por un plazo máximo de dieciocho (18) meses, contados a partir de ta fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial, los fabricantes, importadores y comercializadores de los alimentos envasados y empacados para consumo humano y tos demás sectores obligados al cumplimiento de lo aqui dispuesto, seguirán acatando lo establecido en la Resolución 333 de 2011 y los artículos 5.2 y 6 de la Resolución 2508 de 2012. Parágrafo 2. Los alimentos envasados y empacados que pasados los dieciocho (18) meses de entrada en vigencia de la presente norma y que a esa fecha no cumplan con el etiquetado nutricional y etiquetado frontal de advertencia aqui establecido, independiente de la fecha de fabricación, y en el caso de no agotarse durante este término los productos, deberán ser retirados por parte del fabricante, comercializador o importador. Parágrafo 3. En el caso de los fabricantes que deseen ajustar la información nutricional en las etiquetas antes del tiempo de transitoriedad (18 meses), lo pueden hacer, sin embargo deben dar total cumplimiento a lo exigido en este acto administrativo, Parágrafo 4. Para el caso de los envases retornables se dará un tiempo adicional de 5 años contados a partir de los dieciocho (18) meses siguientes a la fecha de publicación, para ajustarse a las disposiciones de este acto administrativo. Sin embargo, a partir de los dieciocho (18) meses de entrada en vigencia de la presenta norma, como medida transitoria el sello frontal de advertencia se deberá colocar en la tapa para los envases retornables que no puedan etiquetarse en la cara frontal, o con un sticker o en el envase secundario.

Artículo ANEXO

1 6 JUN 2021 FERNANDO RUIZ GÓMEZ Ministro de Sajud y Protección Social Aprobó Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Director de Promación y Prevención P tr O

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 117), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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