Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de la enfermedad COVID 19 en el sector de Minas y Energía

Resolución · 797 · 2020-05-20 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
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Articulado
Artículos 1–20 de 31

Artículo 1

Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la Transmisión de COVID-19 en el sector de Minas y Energía contenido en el anexo técnico, el cual hace parte integral de esta resolución. 2 0 MAY 2020 RESOLUCIÓN NúMERO? 3 £5 797 De 2020 HOJA N? 3 control del riesgo de la enfermedad COVID 19 en el sector de Minas y Energia” Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada campo crean necesarias.

Artículo 2

Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaria o entidad municipal o distrital que corresponda a esta actividad económica, del municipio o distrito en donde se encuentren autorizados los diferentes eslabones de la cadena logistica y productiva del sector de Minas y Energía, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.

Artículo 3

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO (1/28)

Ministro de Salud y Prótección Social Aprobó: Viceministro de Salud Pública y Prestación de Serios Dirección de Promoción y Preveneo; 0, . - Dirección Juridica 2 0 MAY 2020 . +. MU n rm A RESOLUCIÓN NÚMERO" Y Y 197 DE 2020 HOJA N* 4 control del riesgo de ta enfermedad COVID 19 en el sector de Minas y Energía” ANEXO TÉCNICO 4 OBJETIVO Orientar, en el marco de la pandemia por el coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que debe adoptar el sector de Minas y Energía con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano, durante el desarrollo de todas sus actividades. 2 MEDIDAS GENERALES DE BIOSEGURIDAD Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020, “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19"

Artículo ANEXO (2/28)

3. ACCIONES ADICIONALES PARA LA MITIGACIÓN DE LA TRANSMISIÓN DE COVID-19 DESDE EL SECTOR DE MINAS Y ENERGÍA La declaración de emergencia sanitaria con ocasión de la COVID-19, obliga a los empleadores del sector minas y energla a fortalecer sus Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST teniendo en cuenta que estos se constituyen en una herramienta administrativa que facilita la adopción de medidas de prevención, mitigación y contención frente al riesgo de contagio por coronavirus, propiciando acciones de mejoramiento del comportamiento de tos trabajadores del sector, las condiciones y el ambiente laboral y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo. Así mismo obliga a los trabajadores del sector a extremar las medidas de autocuidado frente la prevención, mitigación del riesgo de contagio por coronavirus. 3.1 Planeación para realizar operaciones bajo la pandemia por la propagación de COVID- 19: . Este protocolo deberá ser adoptado por las empresas del sector. En caso de disponer de los medios, se debe publicar el mencionado protocolo en las páginas web de la empresa y medios de información de los respectivos agentes, Comunicar, informar y socializar las medidas y protocolos adelantados a las administraciones municipales del área de influencia, mediante procedimientos que no impliquen contacto o realización de reuniones y espacios de trabajo presenciales. 3.2 Medidas generales a realizarse por parte de la empresa 3.2.1. Medidas Administrativas a. Adoptar esquemas operativos que garanticen la continuidad del servicio o actividad y que permitan disminuir el riesgo de contagio para los trabajadores y demás personas que presten sus servicios a la empresa. Designar un encargado de velar por el cumplimiento de las medidas preventivas adoptadas en el marco del COVID-19.

Artículo ANEXO (3/28)

Difundir a los trabajadores la información sobre generalidades y directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, en relación con los síntomas de alarma, lineamientos y protocolos para la preparación y respuesta ante la presencia del COVID-19 en el territorio nacional, as! como en el departamento, distrito o municipio donde opere. Restringir al máximo posible, el ingreso de personas externas a las actividades Realizar registro de ingresos de personas externas aplicando una encuesta de satud, previo al ingreso. Promover e implementar el uso de herramientas tecnológicas que reduzcan los contactos personales dentro de las organizaciones. Si las herramientas tecnológicas as! lo permiten, el personal administrativo podrá laborar bajo ta modalidad de trabajo en casa. Solicitar a los trabajadores practicar el distanciamiento fisico procurando mantener como distancia minima 2 metros entre ellos, así mismo evitar aglomeraciones dentro y fuera de la jornada laboral. Si por la naturaleza de la actividad se genera algún tipo de aglomeración de trabajadores estos deberán utilizar obligatoriamente el tapabocas. , q MAY 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 0£ 0797 DE 2020 HOJA N? 5 control del riesgo de la enfermedad COVID 19 en el sector de Minas y Energía” aa. Adoptar esquemas operativos que, en desarrollo de la continuidad del servicio o actividad, que permitan disminuir el riesgo de contagio (horarios flexibles, esquemas de turnos, trabajo deslocalizado). Distancia entre trabajadores, no contacto fisico entre personas, entrega segura de elementos. Establecer sistemas de turnos de rotación con el fin de evitar aglomeraciones de los trabajadores en el ingreso, en los centros de trabajo y en los medios de transporte masivos.

Artículo ANEXO (4/28)

Desarrollar y facilitar la implementación de buenas prácticas de convivencia, que incluye cubrirse la nariz y boca al toser o estornmudar con el antebrazo o con un pañuelo de papel desechable y deshacerse de él inmediatamente tras usarlo, depositándolo en los medios dispuestos para ello, igualmente sobre abstenerse de tocarse la boca, la nariz y los ojos. Para lo anterior, deberá publicar piezas de comunicaciones en donde explique cómo debe hacerse. Mapear los peligros de todas las operaciones y todos los puestos de trabajo frente al coronavirus. Determinar las actividades de control destinadas a prevenir, mitigar y contener posibles contagios por coronavirus de los trabajadores y/o contratistas a su cargo. Continuar con las acciones de gestión, prevención y control de los riesgos propios de sus actividades Gestionar los peligros y los riesgos adoptando medidas puntuales para identificar peligros, evaluar y valorar los riesgos relacionados con la exposición laboral de sus trabajadores al COVID 19. Capacitar a los trabajadores en aspectos básicos relacionados con la forma en que se transmite el COVID 19, las acciones de prevención de contagio, las medidas de bioseguridad, en las charlas de seguridad previas al inicio de las actividades laborales, en medios de comunicación internos, mensajes por alto parlantes, protectores de pantallas para computadores, aplicaciones digitales etc. Identificar los individuos potencialmente afectados y definir un protocolo para el manejo de personas con sintomas, o que hayan sido diagnosticados con COVID-19 Realizar toma rutinaria de temperatura al ingreso y salida de la jornada taboral, con el debido registro nominal en el formato establecido, no permitir el ingreso a instalaciones o la realización de labores a personas que presenten cuadro de fiebre mayor a 38*C Establecer un plan de preparación y respuesta para la prevención de! COVID-19 en el lugar de trabajo, considerando todas las áreas de trabajo y tareas desarrolladas por los trabajadores, así como las fuentes de exposición potenciales.

Artículo ANEXO (5/28)

Determinar las actividades de vigilancia de la salud de los trabajadores destinadas especificamente a la gestión del riesgo por exposición laboral al COVID 19. Integrar la seguridad y salud en el trabajo en el plan de contingencia y continuidad de operaciones y considerar otras necesidades relacionadas con el trabajo, incluyendo los lugares donde las operaciones deben hacerse con cantidad reducida de personal. Consolidar y mantener actualizada la base de datos completa con los trabajadores y contratistas. Atendiendo la confidencialidad de la información y e! tratamiento de datos. Identificar los trabajadores y contratistas: adultos mayores de 70 años y personas con comorbilidades susceptibles a los efectos del contagio de COVID-19 tales como diabetes, enfermedad cardiovascular, VIH, cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, enfermedad obstructiva crónica -EPOC y mujeres gestantes, para hacer seguimiento estricto y considerar otras formas de trabajo diferente al presencial, en la medida de lo posible. Establecer las medidas especiales de protección a los trabajadores que por su edad o sus comorbilidades o por su situación personal sean más vulnerables a la infección con COVID 19. Estas medidas pueden contemplar el teletrabajo o la reubicación laboral temporal, entre otras. En todo caso se debe gestionar un aislamiento preventivo para los trabajadores con morbilidades preexistentes susceptibles a los efectos del contagio de COVID-19. En todo caso se debe gestionar un aislamiento preventivo para los trabajadores con morbilidades preexistentes susceptibles a los etectos del contagio de COVID-19. Documentar los indicadores de morbilidad y ausentismo de los trabajadores diagnosticados con COVID 19 y tenerlos disponibles para las autoridades competentes. Mantener disponible las evidencias de la gestión realizada frente de las medidas adoptadas para prevenir, mitigar y contener la pandemia por COVID 19, para presentarlas en caso de que sea requerida por la autoridad competente.

Artículo ANEXO (6/28)

Identificar a los responsables y los canales de comunicación con tas Entidades Promotoras de Salud o las entidades que operan los regímenes especiales o de excepción, según corresponda y las Administradoras de Riesgos Laborales para solicitar información y reportar trabajadores con síntomas respiratorios. 2 q MAY 200 » a LO RESOLUCIÓN NÚMERO v 050787 DE 2020 HOJA N* 6 control del riesgo de la enfermedad COVIO 19 en el sector de Minas y Energía” bb. dd. ee. 99. hh. kk, mm. Establecer el procedimiento para ta reincorporación laboral de los trabajadores que han tenido sintomas respiratorios o que han tenido el diagnóstico de COVID 19, Como parte de este procedimiento se debe incluir la comunicación con la EPS para saber que el trabajador cumple los requisitos de curación del COVID 19 y se puede reincorporar a su trabajo, Establecer los canales de comunicación con las EPS o las entidades que operan los regímenes especiales o de excepción, según corresponda y tas ARL, para el trámite ágil de las incapacidades temporales de los trabajadores diagnosticados con COVID 19. Solicitar la asistencia técnica a la ARL a la cual se encuentra afiliada la empresa para realizar la vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del SGSST. Establecer los canales de comunicación para que los trabajadores y contratistas informen cualquier sospecha de síntoma o contacto con personas diagnosticadas con COVID-19. Se recomienda el uso de redes sociales, uso de plataformas (Teams, Skype, y otras), para garantizar la socialización, participación y consultas requeridas para la operación, Realizar test para COVID 19 a personas asintomáticas solamente cuando e! SST o el Ministerio de Salud y Protección Social asi lo indique, por las labores que realiza y según la disponibilidad de estas pruebas lo permitan.

Artículo ANEXO (7/28)

Para minera subterránea, mantener los protocolos obligatorios de bioseguridad con el fin de realizar la verificación de las condiciones de ventilación para rutas de escape y acceso para descenso de trabajadores y equipos; túneles de transporte de mineral, pozos de recuperación para llevar el mineral excavado a la superficie y sistemas de comunicación para enviar información de ida y vuelta entre la superficie y los niveles inferiores de la mina, bombeo para desagle y mantenimiento de vias y sostenimiento. Evitar el uso de cabinas de aspersión de sustancias desinfectantes sobre los trabajadores, a menos que sean parte del proceso de seguridad de producto, se cuente con un protocolo para el manejo de la misma, los trabajadores que la usen cuenten con un traje impermeable completo, adecuado para este tipo de proceso de desinfección y estén capacitados para usarla y quitarse y disponer el traje conforme el protocolo establecido por la empresa. Los trabajadores y contratistas vincutados al sector de minas y energía deben acreditar dicha condición mediante carné o certificación que constate su vinculación a una empresa de este sector el cual se encuentra exceptuado de la aplicación de la medida sanitaria de confinamiento preventivo establecido por el Gobierno Nacional, Organizar a trabajadores, contratistas, proveedores y demás personal para socializar las decisiones tomadas por el empleador o contratante para limitar la exposición al Coronavirus COVID-19. Los contratistas deberán aplicar los lineamientos establecidos por la empresa. En el desarrollo de las actividades operativas, y en el caso que la actividad lo permita organizar cuadrillas con un máximo de cinco trabajadores propiciando siempre el distanciamiento físico y la obligatoriedad de utilizar tapabocas. Los trabajadores y contratistas vinculados el sector de minas y energía que dispongan de teléfonos inteligentes deben utilizar la aplicación CononApp. 3.2.2.

Artículo ANEXO (8/28)

Medidas Locativas Se debe determinar claramente el número máximo de personal por turno dependiendo de las condiciones del lugar de trabajo tanto para el personal administrativo, de producción y de centro de despacho. implementar trabajo en casa y teletrabajo, para reducir el número de personas en las instalaciones. Mantener ventanas y puertas abiertas, en la medida que las instalaciones y operaciones lo permitan, para asegurar el flujo de aire y mantener aireadas habitaciones y zonas de descanso. Aplicar protocolos de limpieza y desinfección en todas las superficies de trabajo de contacto frecuente como mesas, escritorios, gabinetes, apoya brazos y teléfonos, manijas y perillas de las puertas. Definir las áreas para el consumo de alimentos por parte de los trabajadores, estableciendo diferentes horarios de almuerzo o adaptando un espacio adicional para propiciar el distanciamiento fisico. Definir un sitio estratégico dentro del área trabajo, donde se disponga de agua, jabón liquido, toallas de un solo uso, así como el recipiente para realizar el lavado frecuente de manos durante la jornada. Cuando por la naturaleza la actividad no sea posible lavarse las manos cada 3 horas, debido a que no existe un lavamanos en el lugar donde se esté desarrollando la actividad, los trabajadores o contratistas o mineros de subsistencia deberán desinfectarse las manos cada 2 horas con otros medios como geles o alcohol. 2 9 MAY 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 900797 be 2020 HOJA N* 7 contro! del riesgo de la enfermedad COVID 19 en el sector de Minas y Energia” Disponer en áreas comunes y zonas de trabajo de lugares adecuados donde se pueda realizar lavado de manos con agua y jabón, siempre que la actividad lo permita. Publicar imágenes ilustrativas del procedimiento de lavado de manos. Mantener en los lugares de aseo personal dispensadores de jabón. Disponer en las áreas que se requiera, pañuelos desechables y canecas con tapa.

Artículo ANEXO (9/28)

Disponer de recipientes adecuados para ta disposición final de los elementos de bioseguridad utilizados por el personal que sean de un solo uso o desechables. En caso de tener puestos de atención médica, los recipientes deben cumplir con el manejo de residuos peligrosos, según plan de gestión integral de residuos hospitalarios. Disponer suministros de alcohol glicerinado (mínimo al 60% máximo al 95%) en las áreas de alto tránsito donde haya personal, Instalar medidas, equipos o medios de limpieza y desinfección al ingreso, favoreciendo el cambio o lavado de caizado y de ropa de trabajo, antes de salir para sus casas y/o habitaciones. Incrementar la frecuencia de limpieza y desinfección de superficies, elementos y equipos de trabajo, así como ejecutar la desinfección permanente de comedores, baños, casinos, alojamientos, y demás áreas, así como y materiales de uso común entre otros. y aumentar la frecuencia de limpieza y desinfección de las áreas operativas y administrativas tales como oficinas, Contar en los equipos de emergencias y botiquines según el SS-T para los sectores de minas y energía, que incluyan elementos como tapabocas, elementos para ser suministrados a los trabajadores según nivel de riego evaluado. Tomar medidas para favorecer la circulación y recambio de aire en espacios cerrados o con escasa ventilación; realizar el mantenimiento de los respectivos equipos y sistemas de ventilación. 3.3 Medidas generales a realizarse por parte de los trabajadores: Las medidas generales que deben adoptar los trabajadores son: Extremar medidas de autocuidado Distanciamiento fisico: distancia minima de 2 metros entre las personas, evitando contacto directo, esto es, no saludar de beso o de mano y no dar abrazos.

Artículo ANEXO (10/28)

Lavado periódico de manos con agua y jabón (al menos una vez cada dos (2) o tres (3) horas, con la técnica adecuada recomendada por el MSPS), o después de sonarse la nariz, toser o estornudar, de tocar superficies que hayan podido ser contaminadas por otra persona (manijas, pasamanos, cerraduras, transporte), después de ir al baño, manipular dinero y antes y después de comer, Cuando por la naturaleza la actividad no sea posible lavarse las manos cada 3 horas, debido a que en el lugar donde se están desarrollando las actividades no se cuenta con los medios para realizarlo, los trabajadores o contratistas o mineros de subsistencia deberán desinfectarse las manos cada 2 o 3 horas con otros medios como alcohol gel con concentración superior al 60% e inferior al 95%. Utilizar alcohol glicerinado o gel desinfectante (con alcohol en concentración mayor al 60% e inferior al 95%) cuando no se disponga fácilmente de agua y jabón (recuerde cuando las manos se vean visiblemente sucias deberá lavarlas nuevamente con agua y jabón). Uso de tapabocas convencional de forma permanente, evitando tocarlo en su parte frontal (retiralo de las bandas elásticas que están a los lados de sus orejas) y desechándolo a diario o cuando se moje o ensucie; lavarse las manos cada vez que lo manipula. En caso de presentar síntomas gripales quedarse en casa o en su lugar de alojamiento, mantenerse aislado, utilizar tapabocas e informar inmediatamente a su Supervisor o Jefe Directo. Evitar reuniones presenciales con más de 5 participantes, solo si se puede mantener la distancia fisica dentro del recinto, de lo contrario utilice medios virtuales. Mantener las áreas de trabajo despejadas de elementos ajenos a la labor.

Artículo ANEXO (11/28)

Evitar el uso compartido de equipos o dispositivos de otros empleados (oficinas, computadores, radios de comunicación, celulares, elementos de escritura) cuando sea posible, así como realizar la limpieza y desinfección permanente de los mismos. Uso de productos de limpieza y desinfección certificados, evitando hacer mezclas artesanales entre productos de diferentes caracteristicas químicas (mezclas entre detergentes y desinfectantes) seguir tas indicaciones de las fichas de datos de seguridad. Limpiar y desinfectar diariamente los elementos de protección personal de uso rutinario como máscaras con filtros para gases o material particulado, cascos de seguridad, tapa oidos, guantes de trabajo, entre otros, asi como, lavado diario de overol, casco, botas y otros. 2 0 MAY 2020 RESOLUCIÓN NÚMEROS N£ 6787 DE 2020 HOJA N* 8 control del riesgo de la enfermedad COVID 19 en el sector de Minas y Energia” l, No compartir elementos de protección personal. . m, Evitar programar actividades en espacios diferentes a los de la labor habitual, como, entrenamientos, etc. n. Lavado e higiene personal una vez culminadas las actividades y garantizar las medidas establecidas de acuerdo con las orientaciones generales del protocolo de Bioseguridad para la Prevención de la Transmisión de COVID-19 para los sectores diferentes a salud. y sobre el acceso a la vivienda establecidas en el lineamiento de Orientaciones de medidas preventivas y de mitigación para contener la infección respiratoria aguda por COVID — 19, dirigida a la población en general. 3.3.1. Responsabilidades de los trabajadores: a. Participar por medios virtuales o digitales de capacitaciones realizadas por el empleador, entidad colaborativa, plataforma digital, contratante, entidad Administradora de Riesgos Laborales. b. Poner en práctica las técnicas de higiene, hábitos saludables, y lavado de manos. c. Utilizar los elementos de protección personal y responder por el uso adecuado de dichos elementos.

Artículo ANEXO (12/28)

d. Cuidar su salud (autocuidado) y suministrar información clara, veraz y completa de su estado de salud. e. Utilizar mascarilla quirúrgica y solicitar atención médica en ta red de servicios de salud asignada por su EPS o por la entidad que opera el régimen especial o de excepción, según corresponda. Si presenta los siguientes sintomas: fiebre, tos o dificultad para respirar, y aún no cuenta con afiliación a una EPS o alguno de los regimenes especiales o de excepción, debe notificar el caso a las secretarias distritales o municipales de salud o quien haga sus veces y deberá permitirse el desarrollo de los procedimientos que establezcan las autoridades sanitarias. , £ Hacer uso de los canales de notificación y acompañamiento dispuestos por el empleador, contratante, cualquiera sea su vinculo. 3.4 Medidas generales a adoptarse por el personal administrativo: Adicional a las establecidas para la empresa, las siguientes son las medidas generales que deben adoptarse por parte del personal administrativo de los sectores de minas y energía: a. Trabajar en casa o remoto para el personal administrativo o no esencial. b. Durante el tiempo de aislamiento en sus casas, procurar llevar un estilo de vida saludable, manteniendo una alimentación sana y realizando rutinas de ejercicios que se puedan adelantar desde casa, 3.5 Medidas generales de prevención para las áreas de suministro de alimentos: Para las áreas donde se realiza manipulación y suministro de alimentos, se deben seguir los lineamientos definidos por el Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos INVIMA, disponibles en: https: invima,qov cofdocuments/20143 8/lineamientos-para-alimen vid-19 paf:fa871858- 7491-1 12627bf = 764 Además, se deben tener en cuenta las siguientes medidas generales de prevención que deben ser adoptadas en las áreas de suministro de alimentos utilizados en el sector minas y energía:

Artículo ANEXO (13/28)

a. Ajustar horarios de alimentación para permitir menor volumen de trabajadores en el mismo momento, ampliando el horario de toma de alimentos, pero reduciendo el tiempo de alimentación de cada empleado, con el fin de disponer de tiempo para la desinfección de superficies. b. Disponer de lavamanos, jabón y toallas desechables para realizar lavado de manos antes de la alimentación, siguiendo la técnica recomendada por Ministerio de Salud y Protección Social para la ejecución efectiva del mismo. Si no se dispone de suministro permanente de agua, disponer de alcohol glicerinado con un contenido de 60% de alcohol. Publicar imágenes ilustrativas. Cc. Garantizar una distancia mínima de 2 metros permanentemente entre trabajadores al momento de hacer la fila para recibir alimentos. No se debe hablar sobre la linea caliente, cubiertos y demás elementos y alimentos que se disponen. q MAY 2008 RESOLUCIÓN NÚMERO 7920797 DÉ 2020 HOJA N* 9 control del riesgo de fa enfermedad COVID 19 en el sector de Minas y Energia” El personal que se encarga del suministro de alimentos debe cumplir con los lineamientos y buenas prácticas de manipulación de alimentos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social Disponer las mesas con una distancia entre las mismas de 2 metros y colocar solamente el número de sillas que permita asegurar una distancia minima entre los trabajadores de 2 metros a la hora de la alimentación o identificar con distintivo o X aquellos puestos que no deben ser ocupados para mantener las distancias mínimas. Una vez se entrega la alimentación a los trabajadores, estos deben ubicarse en el mismo orden, llenando los espacios en las mesas disponibles, con el fin de que puedan finalizar su tiempo de alimentación de manera relativamente simultánea, para facilitar la liberación de la mesa y proceder a realizar la desinfección de superficies de mesas y sillas utilizando los productos recomendados para garantizar la desinfección entre cada grupo de trabajadores que las utilizan.

Artículo ANEXO (14/28)

Evitar la manipulación de teléfonos celulares y demás equipos de comunicación, durante el tiempo de alimentación. Una vez finalizada la alimentación, retirar la bandeja con la loza y colocarla en el lugar designado y posteriormente lavarse las manos siguiendo el protocolo establecido En caso de que se requiera firmar las planillas o hacer el pago por la alimentación, debe disponerse alcohol glicerinado con concentración superior al 60 % en el área de pagos, con el fin de permitir la higienización de las manos tras la manipulación del dinero o firma de planilla. En caso de que la alimentación no sea suministrada por la empresa y el trabajador se encargue de calentar su comida en hornos microondas, asear el panel de control del microondas entre cada persona que lo utiliza, o designar a alguien que se encargue de efectuar la manipulación de los hornos. No permitir el ingreso de personal que tenga síntomas de gripe o tos. En este caso, se deben establecer alternativas para procurar su alimentación en su zona de aislamiento Desarrollar código de etiqueta de tos, que incluye cubrirse la nariz y boca al toser o estomudar con el antebrazo o con un pañuelo de papel desechable y deshacerse de él inmediatamente tras usarlo depositándolo en los lugares destinados. Abstenerse de tocarse la boca, la nariz y los ojos. Publicar imágenes ilustrativas. 3.6 Medidas generales de prevención para las áreas de alojamiento de trabajadores: Las siguientes son las medidas generales de prevención que deben ser adoptadas en las áreas de alojamiento de trabajadores del sector minas y energía: a. b. . Usar tapabocas para la circulación en áreas comunes. Los trabajadores y personal que prestan otros servicios en esas zonas deben implementar el lavado de manos, según indicaciones anteriormente dadas.

Artículo ANEXO (15/28)

Asearse inmediatamente se haga el ingreso al alojamiento, dejar la ropa usada en una bolsa plástica y en lo posible no ingresar con los zapatos puestos, se deben limpiar los zapatos al menos una vez al día con productos recomendados para la desinfección o en tapete sanitario. Practicar la etiqueta respiratoria. Al toser o estornudar, cubrir nariz y boca con el antebrazo o usar un pañuelo desechable e inmediatamente lavarse las manos No fumar al interior del alojamiento ni en espacios cerrados. Asegurar que se Incrementan las actividades de limpieza y desinfección de techos, paredes y pisos, superficies de contacto, lo que permite la prevención y mitigación de factores de riesgo biológico (hongos, bacterias, virus, ácaros). Mantener la ventilación e iluminación natural del alojamiento, en caso de que haya suministro de aire acondicionado, garantizar el mantenimiento permanente. En caso de que un trabajador presente síntomas de COVID-19, notificar a los teléfonos establecidos por la autoridad de salud de su municipio o distrito, y al Supervisor y/o Jefe Inmediato y seguir las recomendaciones brindadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo ANEXO (16/28)

Tener en cuenta las recomendaciones brindadas por el Ministerio de Salud y Protección Social para propiedad horizontal, sobre limpieza y desinfección de vivienda, recomendaciones con el agua para consumo humano, las medidas de prevención al salir de la vivienda, las medidas para usuarios de vehiculos particulares, motocicletas y bicicletas y las recomendaciones generales para contener el avance de la infección respiratoria aguda por COVID-19, disponibles en: hitps:/Avww,minsalud.gov.co/salud/publica/PET/Paginas/Covid-19 copia.aspx En caso de que en el complejo donde se desarrollen las actividades se incluyan o se cuenten con ciudadetas multifamiliares, se deberá cumplir con lo indicado en el documento: 2 q MAY 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO! 2066797 De 2020 HOJA N? 10 control del riesgo de la enfermedad COVIOD 19 en el sector de Minas y Energla “Orientaciones de medidas preventivas y de mitigación para contener la infección respiratoria aguda por covid-19, dirigidas a la población en genera (disponible en: https: /www.minsalud.gov.co/salud/publica/PET/Paginas/Covid-1 9 copia.aspx ) 3.7 Medidas generales de prevención en establecimientos comerciales ubicados en áreas de operación de la empresa o residencia del personal Las siguientes son las medidas generales de prevención que deben ser adoptadas en los establecimientos comerciales ubicados en el área de operación de las empresas del sector de minas y energía y las familias de estos: El representante legal o administrador de estos establecimientos debe: a. Informar a su equipo de trabajo las acciones de prevención y mitigación de la transmisión del COVID-19. Esta información puede ser consultada y descargada de las campañas dispuestas en el sitio web: https:/iwww.minsalud.gov.co/salud/publica/PET/Paginas/Covid-19.aspx.

Artículo ANEXO (17/28)

b. Implementar las medidas de prevención y mitigación del COVID-19 en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con lo definido por el Ministerio de Trabajo (consultar el link: https: /Aww.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDEANECAGUB/circular-017-de- 2020.pdf). c. Adoptar e implementar tos protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección para Domiciliarios y Centros comerciales, droguerías y grandes superficies. d. Los comercializadores de minerales deberán llevar un registro de todas las personas que ingresen a sus instalaciones. 3.8 Medidas generales de prevención para el personal asignado como filtros de seguridad. Las indicaciones de prevención y bioseguridad que aplican al personal de vigilancia son las siguientes a. Adecuar las instalaciones de recepción aislando al trabajador encargado de la atención del personal en lo posible con vidrio o garantizar una distancia prudente, realizando una señalización de seguridad e información sobre las medidas para usuarios que debe revisar para permitir el ingreso. b. Uso permanente de tapabocas, c. Higienización de manos cada vez que reciba y entregue un documento de identidad para verificación de visitantes, o suministre y reciba fichas de control de acceso, dicho intercambio de documentos se debe evitar al máximo. d. En caso de necesidad de registro de visitantes o equipos, disponer de un esfero especifico para este proceso, el cual debe ser higienizado con un paño húmedo desechable con alcohol después de cada uso. e. Realizar cada dos horas la desinfección de elementos de uso frecuente (elementos de escritura, teclado de computador, ratón, cámara de fotos, radio, teléfono). Lavado de manos con agua y jabón cada hora o uso de alcohol glicerinado.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 82), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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