Artículo ANEXO (18/28)
g. Realizar la limpieza de sillas, mesas, superficies, equipos y demás elementos de trabajo del personal de seguridad, al inicio y finalización de cada turno Cuando se requiera entablar conversación con personas ajenas que lleguen a la explotación minera, quien lo atiende debe garantizar el distanciamiento fisico evitando el contacto directo y manteniendo la distancia minima de dos (2) metro. Siempre deberá usar tapabocas evitando saludar de mano, abrazar o besar. h. En los lugares que se requiera realizar filas, señalizar las distancias minimas de dos metros entre una persona y otra. i. El acceso a las facilidades o zonas de operación de explotación minera y a la explotación y exploración de hidrocarburos debe estar restringido para las personas ajenas a la empresa. j. Restringir el acceso de personas ajenas a la explotación, en caso de permitirse el ingreso se deberá informar los procedimientos que debe seguir durante su permanencia en las instalaciones en todo caso deberá realizarse su registro en una planilla o sistema, exigiéndole el uso obligatorio de tapabocas al igual que el lavado de manos. Adicional a lo anterior realizar encuesta de estado de salud, k. Si el proceso productivo tiene relación con centros de acopio se deberá establecer puntos de desinfección de vehículos. Ea] MAY 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO? 005797 DE? y 2020 HOJA N? 11 xy contro! del riesgo de la enfermedad COVID 19 en el sector de Minas y Energía” 3.9 Medidas preventivas frente al uso de herramientas, maquinaria y equipos