Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de la enfermedad COVID 19 en el sector de Minas y Energía

Resolución · 797 · 2020-05-20 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–31 de 31

Artículo ANEXO (18/28)

g. Realizar la limpieza de sillas, mesas, superficies, equipos y demás elementos de trabajo del personal de seguridad, al inicio y finalización de cada turno Cuando se requiera entablar conversación con personas ajenas que lleguen a la explotación minera, quien lo atiende debe garantizar el distanciamiento fisico evitando el contacto directo y manteniendo la distancia minima de dos (2) metro. Siempre deberá usar tapabocas evitando saludar de mano, abrazar o besar. h. En los lugares que se requiera realizar filas, señalizar las distancias minimas de dos metros entre una persona y otra. i. El acceso a las facilidades o zonas de operación de explotación minera y a la explotación y exploración de hidrocarburos debe estar restringido para las personas ajenas a la empresa. j. Restringir el acceso de personas ajenas a la explotación, en caso de permitirse el ingreso se deberá informar los procedimientos que debe seguir durante su permanencia en las instalaciones en todo caso deberá realizarse su registro en una planilla o sistema, exigiéndole el uso obligatorio de tapabocas al igual que el lavado de manos. Adicional a lo anterior realizar encuesta de estado de salud, k. Si el proceso productivo tiene relación con centros de acopio se deberá establecer puntos de desinfección de vehículos. Ea] MAY 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO? 005797 DE? y 2020 HOJA N? 11 xy contro! del riesgo de la enfermedad COVID 19 en el sector de Minas y Energía” 3.9 Medidas preventivas frente al uso de herramientas, maquinaria y equipos

Artículo ANEXO (19/28)

a. Encargar a un responsable de la entrega de insumos y herramientas con el fin de evitar la contaminación cruzada entre áreas. El responsable de esta tarea deberá utilizar de manera permanente tapabocas, así como propiciar el distanciamiento fisico conservando una distancia mínima de dos (2) metro evitando en todo momento el contacto físico con sus compañeros (no dar la mano, besar o abrazar), de igual manera deberá desinfectar de manera permanente el área en que desarrolla dicha actividad. b. Aplicar protocolos de limpieza y desinfecciones de herramientas, equipos y maquinaria utilizadas por los trabajadores en el desarrollo de sus tareas diarias al terminar la jornada laboral o en su defecto antes de empezarla. En la medida de lo posible las herramientas, equipos y maquinaria deberán ser utilizadas por un solo trabajador durante la jornada laboral evitando ser compartidas en caso de que deban compartirse se deberá realizar la desinfección previa entrega al otro trabajador. c. Establecer un área para el almacenamiento de! equipo, herramientas e insumos para desinfección, informar a los trabajadores sobre su ubicación.

Artículo ANEXO (20/28)

d. Las empresas distribuidoras de cilindros de GLP deberán desinfectar los cilindros antes de entregarlos a los usuarios y al recibir tos cilindros vacios. 3.10 Medidas generales de prevención a adoptarse en el transporte terrestre Las medidas generales que debe implementar el transporte terrestre suministrado por la empresa para reducir el riesgo de exposición durante los momentos del transporte de trabajadores desde su lugar de residencia, alojamiento y/o estadía, hasta su lugar de trabajo, y viceversa, así como los desplazamientos que se realicen en vehículos directos de la empresa o de contratistas al interior de las áreas desarrollo de las operaciones de los proyectos, incluyen las siguientes, sin perjuicio del protocolo de transporte expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, en lo pertinente y a las directrices publicadas por el Ministerio de Transporte las cuales están disponibles en el siguiente enlace: https: //www mintransporte.gov.co/publicaciones/8238/medidas-para-la-contencion-del-coronavirus-covid: 191): 3.11 Medidas generales de prevención en paraderos destinados para el inicio y finalización de rutas de transporte. Las siguientes son las medidas generales de prevención a aplicarse en los paraderos establecidos como ruta de transporte de los trabajadores dei sector minas y energia: En lo posible, dejar y recoger a los trabajadores, en inmediaciones de ta vivienda. Verificar que los sitios destinados como paraderos, permitan la distancia minima de 2 m entre los trabajadores y/o usuarios de las rutas. c. Evitar realizar paradas en zonas no autorizadas o en lugares que impliquen riesgo de contacto con comunidades o personal no relacionado con la empresa. d. Coordinar una estrategia que permita que antes de abordar el vehículo, se pueda indagar al respecto de la presencia de los siguientes síntomas: Fiebre cuantificada mayor o igual a 38*C, tos, Dificultad para respirar, dolor de garganta (Odinofagia), fatiga / decaimiento o debilidad.

Artículo ANEXO (21/28)

e. Si la respuesta es afirmativa para la presencia de alguno de los síntomas, la persona puede tener una posible infección por el coronavirus COVID-19, por lo cual debe abstenerse de abordar el vehículo, informar a su supervisor y seguir las indicaciones del Ministerio de Salud y Protección Social, relacionadas con la notificación a los teléfonos establecidos por la autoridad de salud de su municipio. f Seguir el código de etiqueta respiratoria, que incluye cubrirse la nariz y boca al toser o estornudar con el antebrazo o con un pañuelo de papel desechable y deshacerse de él inmediatamente tras usarlo.

Artículo ANEXO (22/28)

g. Abstenerse de tocarse la boca, la nariz y los ojos. Publicar imágenes ilustrativas en áreas o lugares de fácil acceso y visualización por parte de los empleados. sp 3.12 Medidas generales de prevención para conductores. Las siguientes son las medidas generales de prevención que deben ser adoptadas por parte de los conductores asignados a las rutas de transporte de los trabajadores del sector minas y energía: 2 0 MAY 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO. 3020797 DE 2020 HOJA N? 12 ao 5 0rp Si presenta síntomas respiratorios, debe informar a la empresa y preferiblemente, abstenerse de laborar, a pesar de que su estado clínico sea estable. Durante el desplazamiento sin pasajeros no es necesario el uso de tapabocas Debe usar tapabocas siempre que transporta algún pasajero. Debe disponer de adecuado suministro de alcohol glicerinado (en concentración mayor al 60%) para que los pasajeros que aborden al vehículo se lo apliquen antes de abordar. El conductor debe indicar la manera de abordar el vehículo y aplicar el alcohol glicerinado a todos los pasajeros que transporte antes de que suban al vehículo. En lo posible, evitar el uso del aire acondicionado. Tener siempre ventilación natural en el vehículo. Hacer limpieza y desinfección de su vehículo después de terminar el recorrido (mínimo dos veces al día). Al llegar a la casa, evitar contacto con la familia y cohabitantes de vivienda, sin antes haber lavado sus manos, cambiado de ropa y asearse. 3.13 Medidas generales de prevención en buses de transporte empresarial. Las siguientes son las medidas generales de prevención que deben ser adoptadas por parte de los conductores asignados a las rutas de transporte de los trabajadores del sector minas y energía:

Artículo ANEXO (23/28)

a. Treo Asignar una distancia entre el conductor y los pasajeros de mínimo 1 metro, y a partir de esa distancia, ubicar a los pasajeros de minimo un puesto por medio de distancia. Uso de tapabocas convencional por parte de los pasajeros. Realizar la limpieza y desinfección total del vehiculo antes del inicio de cada recorrido (volante, sillas, pasamanos, manijas) Disponer de alcohol glicerinado con concentración superior al 60% para que el trabajador se higienice las manos al momento de abordar. No saludar de mano y en general evitar cualquier contacto con los demás pasajeros. No consumir alimentos durante el transporte de pasajeros. Ubicar una sola persona en cada puesto doble. Desinfección de superficies al final del recorrido. En lo posible, tener siempre ventilación natural en el bus. De ser necesario el suministro de aire acondicionado realizar el mantenimiento preventivo y correctivo respectivo Fomentar e implementar el código de etiqueta respiratoria, que incluye cubrirse la nariz y boca al toser o estornudar con el antebrazo o con un pañuelo de papel desechable y deshacerse de él inmediatamente tras usarlo. Abstenerse de tocarse la boca, la nariz y los ojos. Publicar imágenes ilustrativas. Informar a los usuarios del transporte que, al llegar a la casa, deben evitar contacto con la familia y cohabitantes de vivienda, sin antes haberse aseado y cambiado de ropa 3.14 Medidas generales de prevención en vehículos operativos y maquinarias Las siguientes son las medidas generales de prevención que deben ser adoptadas en los vehículos operativos y maquinarias utilizados en el sector minas y energía a.

Artículo ANEXO (24/28)

b. Desintectar las superficies (volante, manijas, palancas, sillas, botones, comandos, etc.) al inicio del turno Limpiar y desinfectar las superficies al finalizar recorridos operativos. Desactivar la recirculación del aire al final del recorrido para permitir recambio. Uso de tapabocas por parte del conductor, así como por parte de los pasajeros durante todo el recorrido, teniendo en cuenta la distancia minima entre las personas de 1 a 2 metros entre cada una. Restringir el número de pasajeros para desplazamientos en vehiculos pequeños, si fuere el caso organizando turnos de trabajo y teniendo en cuenta la distancia mínima entre los mismos. (En lo posible con el número minimo de usuarios incluyendo el conductor que operacionalmente pueda garantizarse según la actividad a realizar.). Disponer de alcohol glicerinado para que el trabajador se higienice las manos at momento de abordar y finalizar el recorrido. Fomentar e implementar código de etiqueta de tos, que incluye cubrirse la nariz y boca al toser o estornudar con el antebrazo o con un pañuelo de papel desechable y deshacerse de él 2 Q MAY 2028 RESOLUCIÓN NÚMEROS 005797 DE 2020 HOJA N? 13 control del riesgo de la enfermedad COVID 19 en el sector de Minas y Energía” inmediatamente tras usarlo. Abstenerse de tocarse la boca, la nariz y los ojos. Publicar imágenes ilustrativas. h. Informar a los usuarios que, al llegar a la casa, eviten contacto con la familia y cohabitantes de vivienda, sin antes haberse quitado los zapatos y ropa que trae del trabajo, lavado las manos, y bañado cambiado de ropa. ¡Solo podrá transportarse una persona por vehículo.

Artículo ANEXO (25/28)

j. Higienizar área facial interna del casco antes de cada uso. 4 Medidas en la atención de emergencias mineras o accidente mayor por personal externo a la empresa. 4.1 Generalidades en la atención de emergencias mineras o accidente mayor. La atención de emergencias mineras con afectación a la salud debe considerar las indicaciones universales de bioseguridad para la atención en salud por parte del personal de salvamento minero y servicios de salud de la empresa. Igualmente ha de considerarse las recomendaciones generales para Prevención de la Transmisión de COVID-19 e interacción con terceros. 4.2 Tipos de barreras a utilizar en la prevención del contagio de infecciones transmitidas por fluidos corporales durante la atención de ta emergencia minera o accidente mayor. Las siguientes son las principales barreras que deben ser utilizadas por el personal que atienda una emergencia minera para prevenir el contagio de infecciones transmitidas por los fluidos corporales incluida la sangre y otros: a. Barreras físicas que incluyen, mascarillas, gafas, el material de un solo uso, entre otros. b. Buenas prácticas, en especial la atención en la “manipulación de objetos cortantes y/o punzantes, contacto con personas, entre otros.

Artículo ANEXO (26/28)

c. Barreras farmacológicas, que incluye la vacunación para el personal que atiende la emergencia. 4.3 Elementos de protección personal asignados para la atención de emergencias mineras o accidente mayor. Los siguientes son los elementos de protección individual y colectiva enfocados al controlar del riesgo biológico por COVID-19, cuando se atiende una emergencia minera: Monogafas. Mascarillas de protección respiratoria FFP2, FFP3 o N95. Guantes según la indicación del EPP requerido en la actividad. Overoles. Aícohol glicerinado o alcohol al 70%. Desinfectante quirúrgico líquido, Jabón líquido. Bolsas plásticas y recipientes para el depósito de residuos. Toallas desechables. —T570 700000 4.4 Medidas de prevención durante el desarrollo en la atención de la emergencia minera o accidente mayor. En la atención de la emergencia minera se deben tomar las medidas de prevención pertinentes al inicio, durante la atención de la emergencia y al finalizar la misma. No prestar servicios de atención de emergencias o accidente mayor con personar que presente sintomas respiratorios. Durante la atención de la emergencia minera: los trabajadores dispuestos para su atención deben:

Artículo ANEXO (27/28)

a. Utilizar durante toda la emergencia los elementos de protección personal, cuyo uso es obligatorio 2 Q MAY 2020 a RESOLUCIÓN NÚMEROS 306797 De 2020 HOJA N? 14 control del riesgo de la enfermedad COVIO 19 en el sector de Minas y Energia” Establecer punto satélite de aseo, hidratación y desinfección, que incluya como minimo agua para consumo y aseo, as! como jabón y alcohol glicerinado o alcohol al 50%. Es obligatorio para todo el personal que se encuentre bajo responsabilidad de la Agencia Nacional de Minerla el lavado de manos o el uso de alcohol glicerinado cada vez que la actividad en campo lo permita. Informar de manera inmediata al comandante de incidente para que aplique los protocotos con la autoridad local, cuando se evidencie la presencia de personal ajeno a las actividades de rescate minero que presenten sintomas de infección respiratoria. Desechar de forma segura los elementos que se categoricen como residuos producto de la atención de la emergencia. Reforzar las actividades de desinfección de las personas, los elementos de protección individuales y colectivos equipos de rescate que se utilizaron en la atención de la emergencia minera, En caso de los socorredores mineros que se presentan directamente en el sitio de la situación de emergencia, se le suministrará en campo los respectivos elementos de protección individual. Después de la atención de la emergencia minera los trabajadores dispuestos para atender la emergencia minera deben:

Artículo ANEXO (28/28)

a. Realizar proceso de asepsia y desinfección, disponiendo de zonas comunes y zonas de trabajo que cuenten con la existencia de duchas o recipientes plásticos destinados al almacenamiento y movilización de agua el cual tiene como finalidad el lavado de todo el personal que participe en la atención de la emergencia minera, asi como contar con el suministro de ropa de cambio y demás elementos de aseo personal entre ello jabón y toallas. Realizar la disposición de los residuos generados en la atención de la emergencia: Los residuos que generen como resultado de las actividades de limpieza y desinfección y que no hayan tenido contacto con fluidos biológicos se clasificaran como residuos ordinarios. Los residuos que generen como resultado de las actividades de rescate y que hayan tenido contacto con fluidos biológicos se clasificaran como residuos peligrosos, aplicando los protocolos de disposición final.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 82), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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