Obligaciones del liquidador. Antes del establecimiento de la masa de liquidación, corresponde al liquidador realizar las siguientes acciones dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la expedición del acto administrativo que ordena la liquidación o, cuando la liquidación sea voluntaria, desde la formalización de la disolución de la persona jurídica, o desde la expedición del acto que autorice el retiro voluntario de un programa de salud de una caja de compensación familiar, así: RESOLUCIÓN NÚMERCO O o O 0784 DE 2024 09 WAY 2024 HOJA No 7
1. Para las entidades promotoras de salud del régimen Contributivo y entidades adaptadas
Identificar los recursos que pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud y son administrados por la ADRES y reintegrarlos a esa administradora.
Dar cumplimiento a los actos administrativos que conforme con lo previsto en la Resolución 1716 de 2019 ordenan el reintegro de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud reconocidos o apropiados sin justa causa.
Constituir las reservas de recursos financieros a la vista, frente a los procedimientos de reintegro que se encuentren en curso con el fin de garantizar su reintegro.
Autorizar a la ADRES a compensar de los reconocimientos que resulten a favor de la entidad en liquidación, el valor total que adeude, pendiente por reintegrar, que resulte a favor del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cuyo caso se actualizará al Índice de Precios al Consumidor — IPC. De resultar saldos a favor de la entidad en liquidación, se suspenderá el cálculo de la actualización del Índice de Precios al Consumidor— IPC.
Identificar en las fuentes de la información financiera, las partidas contables que correspondan a valores pendientes de formalizar o legalizar ante la ADRES o quien haga sus veces, importes por concepto de giro previo al proceso de auditoría integral de recobros y realizar las respectivas reservas de recursos financieros a la vista, hasta tanto se surta el proceso de auditoría integral; una vez culminado este proceso, se autorizará la compensación de los saldos que resultaren a favor de la entidad en liquidación.
Identificar los recursos que se adeudan a la Cuenta de Alto Costo correspondientes a la aplicación del mecanismo de distribución establecido en el artículo 2.6.1.5.5, del Decreto 780 de 2016, sobre el monto de recursos y mecanismos de distribución y realizar el pago de los valores adeudados conforme al procedimiento determinado por dicha cuenta.
9) Efectuar la conciliación y el giro de los recursos recaudados del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones en Salud, acogiéndose a lo establecido en el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011 sobre saneamiento de aportes patronales, así como a lo señalado en los artículos 2.2.1.2.2 al 2.2.1.2.14 del Decreto 780 de 2016 y las normas vigentes. La entidad en liquidación debe diligenciar y presentar el anexo técnico expedido por la ADRES y los formatos de paz y salvo expedidos por las Empresas Sociales del Estado — ESE.
Reportar las novedades pertinentes en la BDUA, conforme con las reglas y términos establecidos para cada uno de los regímenes, aclarando todos los asuntos que evidencien multiafiliación, inconsistencias o fallecidos, con el fin de actualizar el estado de afiliación de los usuarios que se encontraban a cargo de la entidad en liquidación, sin que se afecten tramos o periodos posteriores a la efectividad de la asignación de afiliados.
Efectuar la calificación, evaluación, valoración y depuración de la cartera del régimen Contributivo, correspondiente a los aportes que se encontraban en mora con anterioridad al inicio del proceso de traslado y asignación de los afiliados a RESOLUCIÓN NÚMER0000007B4 DE 2024 9 MAY 2024 HOJA No 8
otras EPS y adelantar las acciones de recaudo a que haya lugar. Este mismo procedimiento deberá aplicarse previamente a la entrega que se haga a la UGPP de los documentos que corresponden a títulos ejecutivos debidamente constituidos de posible recaudo.
i) Garantizar que los recursos correspondientes a intereses moratorios por el pago extemporáneo de cotizaciones, se recauden a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes — PILA.
k) Solicitar ante la ADRES o quien haga sus veces, la devolución de las cotizaciones que deban reintegrarse a los aportantes por pagos erróneos.
I) Presentar y verificar que todas las certificaciones de los procesos de compensación se encuentren suscritas por la revisoría fiscal o quien haga sus veces; en caso de existir certificaciones presentadas que no cuenten con la firma, deberán ser presentadas nuevamente dentro del término previsto en el presente
artículo.
rn) Verificar que las estructuras de costos de recaudo se encuentran presentadas ante la ADRES, en los términos señalados en la normativa aplicable y efectuar los reportes en los términos dispuestos para el efecto.
2. Para las entidades promotoras de salud y los programas de salud de las cajas de compensación familiar que administran el régimen Subsidiado
Identificar los recursos que pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud, que administra la ADRES y reintegrarlos a esa administradora:
Dar cumplimiento a lo ordenado en los actos administrativos de reintegro de los 'recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud reconocidos sin justa causa expedidos por la ADRES o cualquier entidad o autoridad pública que en el ejercicio de sus competencias o actividades detecte que se presentó apropiación sin justa causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto — Ley 1281 de 2002, modificado por el artículo 7° de la Ley 1949 de 2019 y lo establecido en el 2.6.1.2.1.3 del Decreto 780 de 2016.
Constituir las reservas de recursos financieros a la vista, frente a los procedimientos de reintegro que se encuentren en curso.
Dar cumplimiento a lo señalado en los literales d), e), f), g) e i), del numeral 1 del presente artículo.
Realizar las gestiones de cobro ante las entidades territoriales tendientes a obtener el pago de los recursos de la fuente de financiación del esfuerzo propio, sin situación de fondos.
3. Para las instituciones prestadoras de servicios de salud
a) Identificar los recursos que administra la ADRES que pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud y reintegrarlos al inicio del proceso de liquidación. RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 0 0 0 7 8 4 DE 2024 0 9 MAY .2024 HOJA No 9
. diciones ye/procedimiento que deben cumplir las Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen las con
Restituir los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y/o constituir las respectivas reservas de recursos financieros a la vista para dar cumplimiento a lo ordenado en los actos administrativos de reintegro de recursos reconocidos sin justa causa en firme, que sean expedidos por la ADRES o quien haga sus veces o cualquier entidad o autoridad pública que en el ejercicio de sus competencias o actividades detecte que se presentó apropiación sin justa causa cuando sea el caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto — Ley 1281 de 2002, modificado por el artículo 7° de la Ley 1949 de 2019, procedimiento previsto en la resolución 1716 de 2019 ola norma que la modifique o sustituya.
Autorizar a la ADRES a compensar de los reconocimientos que resulten a favor de la entidad en liquidación, el valor total adeudado pendiente por reintegrar por parte de esta, que pertenezcan al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cuyo caso se actualizará el Índice de Precios al Consumidor — IPC. De resultar saldos a favor de la entidad en liquidación, se suspenderá el cálculo de la actualización del Índice de Precios al Consumidor— IPC.
Identificar en las fuentes de la información financiera las partidas contables que correspondan a valores pendientes de formalizar o legalizar ante la ADRES, así como importes por concepto de giro previo al proceso de auditoría integral de recobros y realizar las respectivas reservas de recursos financieros a la vista, hasta tanto se surta el proceso de auditoría integral. Una vez culminado este proceso, se efectuará la compensación de los saldos que resultaren a favor de ADRES o de la entidad en liquidación.