Por la cual se establecen las condiciones y el procedimiento que deben cumplir las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades Adaptadas, los programas de salud que administran las Cajas de Compensación Familiar y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, que se encuentren en proceso de liquidación, para culminar los asuntos pendientes ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES o quien haga sus veces

Resolución · 784 · 2024-05-09 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 28

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto fijar las condiciones y el procedimiento que las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas en salud, los programas de salud que administran las cajas de compensación familiar y las instituciones prestadoras de servicios de salud, que se encuentren en proceso de liquidación forzosa administrativa o liquidación voluntaria, deben adelantar para culminar el proceso de cierre y aclaración de los asuntos pendientes ante la ADRES o la entidad que haga sus veces.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente acto administrativo aplican a los liquidadores de las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas en salud, los programas de salud de las cajas de compensación familiar, a las instituciones prestadoras de servicios de salud, así como a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, la Cuenta de Alto Costo, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la RESOLUCIÓN NÚMERO 00000784 DE 2024 HOJA No 5 0 9 MAY 2024 Seguridad Social en Salud— ADRES o quien haga sus veces" Protección Social — UGPP, la Superintendencia Nacional de Salud o la entidad del orden nacional o territorial que ordene la medida de liquidación. TÍTULO II ACTIVIDADES AL INICIO DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN

Artículo 3

Comunicación a la ADRES y a la Cuenta de Alto Costo y presentación del cronograma. La entidad que ordene la liquidación forzosa administrativa de la entidad promotora de salud, la entidad adaptada, el programa de salud administrado por la caja de compensación familiar o la institución prestadora de servicios de salud, deberá comunicar el acto administrativo a través del cual adoptó dicha decisión, a la Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES y a la Cuenta de Alto Costo. De igual manera, el órgano de administración competente también deberá informar el inicio del proceso de liquidación voluntaria ante dichas entidades. El liquidador designado, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la expedición del acto administrativo de apertura del trámite liquidatorio o luego de conocer la decisión del órgano de administración competente, deberá presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud, la ADRES y la Cuenta de Alto Costo, un cronograma en el que se determinen las fechas y las acciones generales que pretende adelantar en calidad de representante legal de la entidad en liquidación en el marco del trámite liquidatorio, así como la determinación de las reclamaciones de los saldos a favor del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin que este pueda extenderse más allá de la terminación de la existencia legal de la entidad. Si el día treinta (30) calendario señalado en el inciso anterior, fuere feriado o vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil, de conformidad con lo señalado en el artículo 62 de la Ley 4 de 1913, sobre Régimen Político y Municipal, en concordancia con el artículo 70 de la Ley 84 de 1973, Código Civil. Parágrafo. De efectuar ajustes o modificaciones al cronograma, el liquidador deberá informar a la Superintendencia Nacional de Salud, la ADRES y la Cuenta de Alto Costo de manera inmediata esta situación.

Artículo 4

Programación del giro directo por la operación del aseguramiento en salud. Corresponde al liquidador, en un término no superior a cuatro (4) meses, programar el giro directo sobre los reconocimientos de la Unidad de Pago por Capitación — UPC a los prestadores y proveedores respecto de los servicios de salud que brinden durante ese lapso, término que debe contarse a partir de la expedición del acto administrativo que ordena la liquidación, o desde la formalización de la disolución de la persona jurídica en caso de liquidación voluntaria, o una vez se expida el acto por el que se autorice el retiro voluntario de un programa de salud de una caja de compensación familiar.

Artículo 5

Procedimientos de reintegro de recursos. Respecto del procedimiento de reintegro de recursos, corresponde a la ADRES adelantar las siguientes actuaciones: 1. Tratándose de recursos del aseguramiento en salud, definidos en el literal a) del artículo 2.6.1.6.1 del Decreto 780 de 2016, dar inicio al procedimiento de reintegro de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud apropiados o reconocidos sin justa causa, previsto en la Resolución 1716 de 2019 o la norma que la modifique o sustituya, dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a RESOLUCIÓN NÚMERO 00000784 DE 2024 09 IVAY 2024 HOJA No 6 partir del día siguiente de la asignación de los afiliados a las entidades receptoras. Posterior a este trámite, no habrá lugar al inicio de nuevos procesos de reintegro de recursos respecto de estas entidades. 2. Frente a los reconocimientos de recursos por concepto de servicios y tecnologías en salud que no están cubiertos con los recursos de la UPC ni con presupuestos máximos y de los eventos descritos en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993, adelantar auditorías y dar inicio, de haber lugar a ello, al procedimiento de reintegro de los valores reconocidos sin justa causa, establecido en la Resolución 1716 de 2019 o la norma que la modifique o sustituya. En todo caso, el trámite administrativo no podrá iniciarse una vez se extinga su personería jurídica. Los procedimientos que se encuentren en curso deberán continuar conforme con lo previsto en la Resolución 1716 de 2019 o la norma que la modifique o sustituya. El liquidador deberá reintegrar todas las sumas adeudadas a la ADRES, dentro del término establecido en el artículo 8 de la presente resolución. TÍTULO III GARANTÍA DE LOS RECURSOS Y OBLIGACIONES DEL LIQUIDADOR Capítulo 1 Garantía de los recursos adeudados al Sistema General de Seguridad Social en Salud

Artículo 6

Garantía de los recursos adeudados al Sistema General de Seguridad Social en Salud administrados por la ADRES. Para efectos de la garantía de los recursos adeudados al Sistema General de Seguridad Social en Salud relacionados con la ADRES, esta administradora deberá adelantar las gestiones necesarias ante las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los programas de salud de las cajas de compensación familiar, y las instituciones prestadoras de servicios de salud que se encuentren en trámite de liquidación, con el fin de obtener el pago de los recursos que le sean adeudados al referido sistema.

Artículo 7

Garantía de los recursos adeudados al Sistema General de Seguridad Social en Salud administradoras por la Cuenta de Alto Costo. Para efectos del cubrimiento de los recursos adeudados al Sistema General de Seguridad Social en Salud relacionados con la Cuenta de Alto Costo, las entidades promotoras de salud o las entidades adaptadas en salud destinatarias de los recursos que la conforman, mediante su organismo de administración conjunta, deberán adelantar las gestiones a que haya lugar, ante las entidades en liquidación, con el fin de obtener el pago de los recursos que le sean adeudados. Capítulo 2 Obligaciones del liquidador

Artículo 8

Obligaciones del liquidador. Antes del establecimiento de la masa de liquidación, corresponde al liquidador realizar las siguientes acciones dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la expedición del acto administrativo que ordena la liquidación o, cuando la liquidación sea voluntaria, desde la formalización de la disolución de la persona jurídica, o desde la expedición del acto que autorice el retiro voluntario de un programa de salud de una caja de compensación familiar, así: RESOLUCIÓN NÚMERCO O o O 0784 DE 2024 09 WAY 2024 HOJA No 7 1. Para las entidades promotoras de salud del régimen Contributivo y entidades adaptadas Identificar los recursos que pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud y son administrados por la ADRES y reintegrarlos a esa administradora. Dar cumplimiento a los actos administrativos que conforme con lo previsto en la Resolución 1716 de 2019 ordenan el reintegro de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud reconocidos o apropiados sin justa causa. Constituir las reservas de recursos financieros a la vista, frente a los procedimientos de reintegro que se encuentren en curso con el fin de garantizar su reintegro. Autorizar a la ADRES a compensar de los reconocimientos que resulten a favor de la entidad en liquidación, el valor total que adeude, pendiente por reintegrar, que resulte a favor del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cuyo caso se actualizará al Índice de Precios al Consumidor — IPC. De resultar saldos a favor de la entidad en liquidación, se suspenderá el cálculo de la actualización del Índice de Precios al Consumidor— IPC. Identificar en las fuentes de la información financiera, las partidas contables que correspondan a valores pendientes de formalizar o legalizar ante la ADRES o quien haga sus veces, importes por concepto de giro previo al proceso de auditoría integral de recobros y realizar las respectivas reservas de recursos financieros a la vista, hasta tanto se surta el proceso de auditoría integral; una vez culminado este proceso, se autorizará la compensación de los saldos que resultaren a favor de la entidad en liquidación. Identificar los recursos que se adeudan a la Cuenta de Alto Costo correspondientes a la aplicación del mecanismo de distribución establecido en el artículo 2.6.1.5.5, del Decreto 780 de 2016, sobre el monto de recursos y mecanismos de distribución y realizar el pago de los valores adeudados conforme al procedimiento determinado por dicha cuenta. 9) Efectuar la conciliación y el giro de los recursos recaudados del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones en Salud, acogiéndose a lo establecido en el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011 sobre saneamiento de aportes patronales, así como a lo señalado en los artículos 2.2.1.2.2 al 2.2.1.2.14 del Decreto 780 de 2016 y las normas vigentes. La entidad en liquidación debe diligenciar y presentar el anexo técnico expedido por la ADRES y los formatos de paz y salvo expedidos por las Empresas Sociales del Estado — ESE. Reportar las novedades pertinentes en la BDUA, conforme con las reglas y términos establecidos para cada uno de los regímenes, aclarando todos los asuntos que evidencien multiafiliación, inconsistencias o fallecidos, con el fin de actualizar el estado de afiliación de los usuarios que se encontraban a cargo de la entidad en liquidación, sin que se afecten tramos o periodos posteriores a la efectividad de la asignación de afiliados. Efectuar la calificación, evaluación, valoración y depuración de la cartera del régimen Contributivo, correspondiente a los aportes que se encontraban en mora con anterioridad al inicio del proceso de traslado y asignación de los afiliados a RESOLUCIÓN NÚMER0000007B4 DE 2024 9 MAY 2024 HOJA No 8 otras EPS y adelantar las acciones de recaudo a que haya lugar. Este mismo procedimiento deberá aplicarse previamente a la entrega que se haga a la UGPP de los documentos que corresponden a títulos ejecutivos debidamente constituidos de posible recaudo. i) Garantizar que los recursos correspondientes a intereses moratorios por el pago extemporáneo de cotizaciones, se recauden a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes — PILA. k) Solicitar ante la ADRES o quien haga sus veces, la devolución de las cotizaciones que deban reintegrarse a los aportantes por pagos erróneos. I) Presentar y verificar que todas las certificaciones de los procesos de compensación se encuentren suscritas por la revisoría fiscal o quien haga sus veces; en caso de existir certificaciones presentadas que no cuenten con la firma, deberán ser presentadas nuevamente dentro del término previsto en el presente artículo. rn) Verificar que las estructuras de costos de recaudo se encuentran presentadas ante la ADRES, en los términos señalados en la normativa aplicable y efectuar los reportes en los términos dispuestos para el efecto. 2. Para las entidades promotoras de salud y los programas de salud de las cajas de compensación familiar que administran el régimen Subsidiado Identificar los recursos que pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud, que administra la ADRES y reintegrarlos a esa administradora: Dar cumplimiento a lo ordenado en los actos administrativos de reintegro de los 'recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud reconocidos sin justa causa expedidos por la ADRES o cualquier entidad o autoridad pública que en el ejercicio de sus competencias o actividades detecte que se presentó apropiación sin justa causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto — Ley 1281 de 2002, modificado por el artículo 7° de la Ley 1949 de 2019 y lo establecido en el 2.6.1.2.1.3 del Decreto 780 de 2016. Constituir las reservas de recursos financieros a la vista, frente a los procedimientos de reintegro que se encuentren en curso. Dar cumplimiento a lo señalado en los literales d), e), f), g) e i), del numeral 1 del presente artículo. Realizar las gestiones de cobro ante las entidades territoriales tendientes a obtener el pago de los recursos de la fuente de financiación del esfuerzo propio, sin situación de fondos. 3. Para las instituciones prestadoras de servicios de salud a) Identificar los recursos que administra la ADRES que pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud y reintegrarlos al inicio del proceso de liquidación. RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 0 0 0 7 8 4 DE 2024 0 9 MAY .2024 HOJA No 9 . diciones ye/procedimiento que deben cumplir las Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen las con Restituir los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y/o constituir las respectivas reservas de recursos financieros a la vista para dar cumplimiento a lo ordenado en los actos administrativos de reintegro de recursos reconocidos sin justa causa en firme, que sean expedidos por la ADRES o quien haga sus veces o cualquier entidad o autoridad pública que en el ejercicio de sus competencias o actividades detecte que se presentó apropiación sin justa causa cuando sea el caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto — Ley 1281 de 2002, modificado por el artículo 7° de la Ley 1949 de 2019, procedimiento previsto en la resolución 1716 de 2019 ola norma que la modifique o sustituya. Autorizar a la ADRES a compensar de los reconocimientos que resulten a favor de la entidad en liquidación, el valor total adeudado pendiente por reintegrar por parte de esta, que pertenezcan al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cuyo caso se actualizará el Índice de Precios al Consumidor — IPC. De resultar saldos a favor de la entidad en liquidación, se suspenderá el cálculo de la actualización del Índice de Precios al Consumidor— IPC. Identificar en las fuentes de la información financiera las partidas contables que correspondan a valores pendientes de formalizar o legalizar ante la ADRES, así como importes por concepto de giro previo al proceso de auditoría integral de recobros y realizar las respectivas reservas de recursos financieros a la vista, hasta tanto se surta el proceso de auditoría integral. Una vez culminado este proceso, se efectuará la compensación de los saldos que resultaren a favor de ADRES o de la entidad en liquidación.

Artículo 9

Presentación de informes a la ADRES. El liquidador deberá presentar ante la ADRES, o quien haga sus veces, un informe al finalizar cada trimestre y un informe final, previo al cierre del proceso liquidatorio, en el que dé cuenta del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución. Los informes trimestrales deberán presentarse a más tardar, los días treinta (30) de abril, treinta y uno (31) de julio, treinta y uno (31) de octubre y el día veintiocho (28) de febrero del siguiente año y sucesivamente durante el proceso liquidatário. Si el último día de los meses señalados fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil siguiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 62 de la Ley 4 de 1913, sobre Régimen Político y Municipal, en concordancia con el artículo 70 de la Ley 84 de 1973, Código Civil. Una vez finalizados cada uno de los asuntos detallados en el artículo 8 de la presente resolución, el liquidador enviará a la ADRES, dentro de los quince (15) días hábiles previos al cierre del proceso de liquidación, el informe final para su respectiva aprobación y posterior envío a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia.

Artículo 10

Compensación de deudas. Se compensarán los saldos adeudados al Sistema General de Seguridad Social en Salud administrados por la ADRES, por parte de los liquidadores de las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas en salud, los programas de salud de las cajas de compensación familiar, y las instituciones prestadoras de servicios de salud, con los recursos que por cualquier concepto representen saldos a favor de dichas entidades y que, por tanto, deban serles reconocidos, atendiendo el orden de prelación de créditos previsto en el artículo 12 de la Ley 1797 de 2016. RESOLUCIÓN NÚMER0000007S4 DE 2024 09 MM 2024 HOJA No 10 - liquidación, para culminar los asuntos pendientes ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES o quien haga sus veces'

Artículo 11

Incumplimiento de las obligaciones del liquidador. La ADRES, la UGPP y la Cuenta de Alto Costo informarán a las autoridades competentes, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución por parte del liquidador. TÍTULO IV PROCESO DE RECONOCIMIENTO DE RECURSOS

Artículo 12

Régimen Contributivo. La liquidación y reconocimiento de las Unidades de Pago por Capitación — UPC en el proceso de compensación, se surtirá por el término de seis (6) meses contados a partir del inicio del trámite liquidatorio.

Artículo 13

Régimen Subsidiado. El proceso de Liquidación Mensual de Afiliados — LMA, se surtirá por el término de seis (6) meses contados a partir de la apertura del trámite liquidatorio, teniendo en cuenta las novedades de afiliación reportadas en la Base de Datos Única de Afiliados — BDUA por parte de las entidades territoriales y las entidades promotoras en salud en liquidación. Las entidades promotoras de salud en liquidación del régimen Subsidiado deberán reconocer los saldos a favor del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que son administrados por la ADRES, teniendo en cuenta que su determinación se encuentra supeditada a la ejecución de la Liquidación Mensual de Afiliados — LMA y al proceso administrativo de que trata el numeral 1 del artículo 2.6.1.2.1.3 sobre reintegro de las Unidades de Pago por Capitación — UPC del régimen Subsidiado del Decreto 780 de 2016.

Artículo 14

Prestaciones económicas. Las incapacidades por enfermedad general y las licencias de maternidad y paternidad generadas por los afiliados a las entidades promotoras de salud, a las entidades adaptadas o a los programas de salud que administran las cajas de compensación familiar, que se encuentren en liquidación, causadas hasta la asignación efectiva de los afiliados a las entidades receptoras, deberán ser reconocidas por aquellas, en los términos previstos en el proceso liquidatorio, teniendo en cuenta que se tratan de acreencias excluidas de la masa de liquidación. Una vez reconocidas al aportante las licencias de maternidad y paternidad, la entidad en liquidación podrá cobrarlas a la ADRES en los términos señalados en el artículo 2.2.3.4.4 del Decreto 780 de 2016, o la norma que la modifique o sustituya. Parágrafo. En ningún caso, el liquidador podrá negar el reconocimiento de estas prestaciones, cuando se hayan acreditado los requisitos previstos para estas, estando obligado a informar de manera clara y eficaz a los aportantes el mecanismo para su pago.

Artículo 15

Pago de prestaciones económicas de EPS en liquidación. Las prestaciones económicas causadas con posterioridad a la apertura del trámite liquidatorio, es decir, entre el acto administrativo que ordene la liquidación hasta la asignación efectiva de la población a otras administradoras corresponden a gastos de administración.

Artículo 16

Pago de los gastos de administración de la liquidación. Los créditos que se causen durante el curso de la liquidación por concepto de salarios, prestaciones sociales, y aquellos en los que se incurra para la realización o recuperación de activos, se pagarán de preferencia respecto de cualquier otro crédito, como gastos de administración de la liquidación. Igual tratamiento recibirán las obligaciones por concepto de impuestos, tasas y contribuciones, siempre y cuando estos afecten la enajenación de los bienes de la liquidación, los honorarios profesionales que se causen con ocasión del proceso, los pagos a los auxiliares de la justicia y de conformidad con lo dispuesto por el RESOLUCIÓN NÚMER000000784 DE 2024 0 9 NAY 2024 HOJA No 11 literal h) del numeral 9 del artículo 295 del Estatuto Orgánico de Sistema Financiero, todos los actos y gastos que a juicio del liquidador sean necesarios para la conservación de los activos y archivos de la entidad intervenida. La Superintendencia Nacional de Salud podrá señalar mediante instructivos de carácter general todos aquellos gastos administrativos que por su naturaleza constituyen gastos de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.3.5.2, del Decreto 2555 de 2010, sobre pago de los gastos de administración de la liquidación. En todo caso y aunque los gastos de administración tengan preferencia para su pago sobre cualquier otro crédito, su reconocimiento y pago deberán estar regidos por los principios de austeridad, racionalidad y relación de causalidad con los fines del proceso de liquidación; así como con respeto al principio de sostenibilidad previsto en el numeral 3.13 del artículo 3 de la Ley 1438 de 2011 y el literal i) del artículo 6° de la Ley Estatutaria 1751 de 2015.

Artículo 17

Mecanismos CO VID 19. Corresponde al liquidador adelantar todas las gestiones necesarias para el reconocimiento de recursos en desarrollo de los mecanismos establecidos en el Decreto Legislativo 538 de 2020 dentro de los seis (6) meses siguientes a la medida de intervención o autorización para la liquidación.

Artículo 18

Pago de servicios y tecnologías no cubiertas con la UPC. La ADRES o la entidad que haga sus veces, podrá atender de forma preferente las solicitudes de recobro que realicen las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas en salud y los programas de salud de las cajas de compensación familiar que se encuentren en liquidación, relacionadas con el pago de servicios y tecnologías no cubiertas con la Unidad de Pago por Capitación — UPC, sobre las cuales dichas entidades pretendan su reconocimiento.

Artículo 19

Reclamaciones por los eventos descritos en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993. La ADRES podrá atender de forma preferente las reclamaciones sobre las cuales la institución prestadora de servicios de salud en • liquidación pretenda su reconocimiento, cuando se traten de aquellos casos establecidos en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993 en concordancia con lo previsto en el numeral 1 del artículo 2.6.1.4.1.2 del Decreto 780 de 2016, así como la realización de la auditoría integral y el pago de los servicios de salud que corresponden a: Servicios de salud prestados a víctimas de accidentes de tránsito de vehículos no asegurados con póliza SOAT o no identificados, eventos catastróficos de origen natural, eventos terroristas o de otros eventos aprobados por este Ministerio. Indemnizaciones por incapacidad permanente y por muerte y gastos funerarios derivados de accidentes de tránsito de vehículos no asegurados con póliza SOAT o no identificados y por eventos catastróficos o terroristas. Gastos de transporte desde el sitio de la ocurrencia del accidente de tránsito, del evento catastrófico de origen natural, del evento terrorista o de otro evento aprobado, hasta la institución prestadora de servicios de salud a donde sea trasladada la víctima.

Artículo 20

Cierre de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud. Las entidades en liquidación del régimen Subsidiado y del régimen Contributivo dispondrán de un (1) año, contado a partir de la apertura del trámite liquidatario, para el RESOLUCIÓN NÚMERC00000 78 4 DE 2024 0 9 MAY 2024 HOJA No 12 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen las condiciones ye/procedimiento que deben cumplir las cierre de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud; término que podrá ser prorrogado por la ADRES, previa justificación presentada por la entidad en liquidación. Una vez cerradas las cuentas maestras de recaudo, los aportes que se efectúen por periodos de afiliación anteriores a la asignación efectiva a las entidades promotoras de salud receptoras, serán recaudados directamente por la ADRES a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA, en los términos previstos en la normativa vigente. TÍTULO V CIERRE DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2024.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 36), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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