Modificar el artículo 5 de la Resolución 1838 de 2019, el cual quedará así:
“Artículo 5. Responsables dela generación, consolidación y reporte de los listados censales. Las entidades que intervienen en la generación,
consolidación y reporte de los
Listados censales son:
POBLACIONES ESPECIALES |
RESPONSABLE DE LA GENERACIÓN DEL LISTADO CENSAL
RESPONSABLE DE LA CONSOLIDACIÓN Y REPORTE DEL LISTADO CENSAL
1. Niños, niñas, adolescentes y jóvenes en proceso administrativo para el restablecimiento de sus derechos.
2. Menores de edad desvinculados del conflicto armado bajo la protección del ICBF
3. Adolescentes y jóvenes a cargo del ICBF en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes-SRPA.
4. Personas que dejen de ser madres comunitarias o madres sustitutas y sean beneficiarias del subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en los términos de los artículos 164 de la Ley 1450 de 2011 y 111 de la Ley 1769 de 2015
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
5. Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF.
6. Adultos mayores de escasos recursos y en estado de abandono en centros de protección
7. Migrantes colombianos repatriados, que han retomado voluntariamente al país, o han sido deportados o expulsados de la República Bolivariana de Venezuela y su núcleo familiar.
8. Población habitante de calle.
9. Población privada de la libertad a cargo de
las entidades territoriales - del orden departamental, distrital o municipal e inimputables por trastorno mental en
cumplimiento de medida de seguridad.
10. Adultos con discapacidad entre 18 y 60 años, de escasos recursos y en estado de abandono, que se encuentren en centros de protección.
Alcaldía municipal o distrital y departamentos : con áreas no municipalizadas.
Alcaldía municipal o distrital y departamentos con áreas no municipalizadas.
11. Población desmovilizada y/o miembros que celebren acuerdos de paz con el gobierno nacional, su núcleo familiar cuando el cabeza de familia fallezca, se mantendrá la afiliación de su núcleo familiar
Agencia Colombiana para la Reintegración, o la entidad Libre elección
que haga sus veces
Agencia Colombiana para la Reintegración, o la entidad Libre elección que haga sus veces
12. Comunidades indígenas incluida la población recluida en centros de armonización
Autoridad indígena
Alcaldía municipal o distrital y departamentos con áreas no municipalizadas
13. Víctimas del conflicto amado incluidas en el registro único de víctimas de conformidad con la Ley 1448 de 2011.
Unidad Administrativa Especia! para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas
RESOLUCIÓN NÚMERO -000007690€ 0) 6 MAY 2024 -HOJA No. 4 de 24
POBLACIONES ESPECIALES
14.Población Rom,
RESPONSABLE DE LA GENERACIÓN DEL LISTADO CENSAL.
Autoridad legítimamente constituida (SheroRom o portavoz de cada Kumpania), reconocida por el Ministerio del
RESPONSABLE DE LA CONSOLIDACIÓN Y REPORTE DEL LISTADO CENSAL
+ Alcaldía municipal o distrital y
departamentos con áreas no municipalizadas.
Interior 15.Personas incluidas en el programa de| Fiscalía General de la . . e protección a testigos. Nación Fiscalía General de la Nación
16.Población Privada de la Libertad a cargo del INPEC en prisión domiciliaria, que no pertenecen al Régimen Contributivo o a un Régimen Especial o de Excepción.
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)
17 Voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana y cuerpo de bomberos, así como su núcleo familiar, salvo que sean cotizantes o beneficiarios del Régimen Contributivo
Defensa Civit Colombiana, Cruz Roja Colombiana y cuerpo de
bomberos, según pertenezca el voluntario.
Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana y cuerpo de bomberos, según pertenezca el voluntario.
18. Veteranos de la fuerza pública de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.3.1.8.3.4.1. del Decreto 1070 de 2015, siempre y cuando no se encuentren cubiertos por el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía
Ministerio de Defensa Naciona!
Ministerio de Defensa Nacional
Nacional u otro régimen Exceptuado O Especial y no reúnan las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo
Parágrafo. Cuando se establezcan nuevas poblaciones especiales, las entidades responsables de la generación, consolidación y reporte del listado censal, deberán entregar la información, en los términos establecidos en la presente resolución”.