Por medio de la cual se modifica la Resolución 1838 de 2019

Resolución · 769 · 2024-05-06 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 40

Artículo 1

Modificar el artículo 3 de la Resolución 1838 de 2019, el cual quedará así: “Articulo 3. Generación del listado censal. Las entidades responsables de la generación de los listados censales, tal como se desprende de lo establecido en el artículo 5* de la presente resolución, deben verificar la identidad de las personas incluidas en dichos listados junto con los documentos que soportan la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud — SGSSS, en los términos del artículo 2.1.3.5 del Decreto 780 de 2016, según corresponda. Dichas entidades deberán enviar los listados a la entidad territorial o a este Ministerio en los términos descritos en el Anexo Técnico, que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo 1. En los casos que no exista identificación de la población por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil o Migración Colombia o el documento de identidad no corresponda con la edad, se dará aplicación a lo dispuesto en la Resolución 406 de 2023 o la norma que la modifique o sustituya. Parágrafo 2. La autoridad indígena, como responsable de la generación de los listados censales de dicha población, entregará la información a la alcaldía municipal o Distrital o al departamento que tengan a cargo corregimientos, en los medios que tenga a su disposición, y corresponderá a estos últimos, adecuarlos a la estructura requerida por el Ministerio de Salud y Protección Social.”

Artículo 2

Modificar el artículo 4 de la Resolución 1838 de 2019, el cual quedará asi: “Artículo 4. Consolidación y reporte del listado censal. Las entidades relacionadas en el artículo 5 de la presente resolución, responsables de la consolidación y el reporte de los listados censales, enviarán el archivo maestro y de novedades de la población especial, los días lunes y jueves calendario de cada semana, a través de la Plataforma de Intercambio de Información - PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social-SISPRO, en las condiciones definidas en los Anexos Técnicos 1 y 2 que hacen parte integral de la presente resolución. Tales entidades no podrán delegar esta responsabilidad en quienes generan los listados y deberá velar para que la información recibida de los responsables de la generación del listado censal, se reporte de manera íntegra. Así mismo, serán responsables de adelantar las gestiones para atender RESOLUCIÓN NúMERO00000769 DE q, g MAY 2024=HOJA No. 3 de 24 los requerimientos que frente al resultado de las validaciones efectúe este Ministerio.

Artículo 3

Modificar el artículo 5 de la Resolución 1838 de 2019, el cual quedará así: “Artículo 5. Responsables dela generación, consolidación y reporte de los listados censales. Las entidades que intervienen en la generación, consolidación y reporte de los Listados censales son: POBLACIONES ESPECIALES | RESPONSABLE DE LA GENERACIÓN DEL LISTADO CENSAL RESPONSABLE DE LA CONSOLIDACIÓN Y REPORTE DEL LISTADO CENSAL 1. Niños, niñas, adolescentes y jóvenes en proceso administrativo para el restablecimiento de sus derechos. 2. Menores de edad desvinculados del conflicto armado bajo la protección del ICBF 3. Adolescentes y jóvenes a cargo del ICBF en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes-SRPA. 4. Personas que dejen de ser madres comunitarias o madres sustitutas y sean beneficiarias del subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en los términos de los artículos 164 de la Ley 1450 de 2011 y 111 de la Ley 1769 de 2015 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) 5. Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF. 6. Adultos mayores de escasos recursos y en estado de abandono en centros de protección 7. Migrantes colombianos repatriados, que han retomado voluntariamente al país, o han sido deportados o expulsados de la República Bolivariana de Venezuela y su núcleo familiar. 8. Población habitante de calle. 9. Población privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales - del orden departamental, distrital o municipal e inimputables por trastorno mental en cumplimiento de medida de seguridad. 10. Adultos con discapacidad entre 18 y 60 años, de escasos recursos y en estado de abandono, que se encuentren en centros de protección. Alcaldía municipal o distrital y departamentos : con áreas no municipalizadas. Alcaldía municipal o distrital y departamentos con áreas no municipalizadas. 11. Población desmovilizada y/o miembros que celebren acuerdos de paz con el gobierno nacional, su núcleo familiar cuando el cabeza de familia fallezca, se mantendrá la afiliación de su núcleo familiar Agencia Colombiana para la Reintegración, o la entidad Libre elección que haga sus veces Agencia Colombiana para la Reintegración, o la entidad Libre elección que haga sus veces 12. Comunidades indígenas incluida la población recluida en centros de armonización Autoridad indígena Alcaldía municipal o distrital y departamentos con áreas no municipalizadas 13. Víctimas del conflicto amado incluidas en el registro único de víctimas de conformidad con la Ley 1448 de 2011. Unidad Administrativa Especia! para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas RESOLUCIÓN NÚMERO -000007690€ 0) 6 MAY 2024 -HOJA No. 4 de 24 POBLACIONES ESPECIALES 14.Población Rom, RESPONSABLE DE LA GENERACIÓN DEL LISTADO CENSAL. Autoridad legítimamente constituida (SheroRom o portavoz de cada Kumpania), reconocida por el Ministerio del RESPONSABLE DE LA CONSOLIDACIÓN Y REPORTE DEL LISTADO CENSAL + Alcaldía municipal o distrital y departamentos con áreas no municipalizadas. Interior 15.Personas incluidas en el programa de| Fiscalía General de la . . e protección a testigos. Nación Fiscalía General de la Nación 16.Población Privada de la Libertad a cargo del INPEC en prisión domiciliaria, que no pertenecen al Régimen Contributivo o a un Régimen Especial o de Excepción. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) 17 Voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana y cuerpo de bomberos, así como su núcleo familiar, salvo que sean cotizantes o beneficiarios del Régimen Contributivo Defensa Civit Colombiana, Cruz Roja Colombiana y cuerpo de bomberos, según pertenezca el voluntario. Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana y cuerpo de bomberos, según pertenezca el voluntario. 18. Veteranos de la fuerza pública de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.3.1.8.3.4.1. del Decreto 1070 de 2015, siempre y cuando no se encuentren cubiertos por el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Ministerio de Defensa Naciona! Ministerio de Defensa Nacional Nacional u otro régimen Exceptuado O Especial y no reúnan las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo Parágrafo. Cuando se establezcan nuevas poblaciones especiales, las entidades responsables de la generación, consolidación y reporte del listado censal, deberán entregar la información, en los términos establecidos en la presente resolución”.

Artículo 4

Modificar el artículo 7 de la Resolución 1838 de 2019, el cual quedará así: “Artículo 7. Actualización de la información de las poblaciones especiales. Las entidades territoriales deberán adelantar las acciones que garanticen el correcto registro de las poblaciones especiales en la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA, conforme con lo dispuesto en la presente resolución, para lo cual deberá utilizar las novedades y procedimientos dispuestos en la Resolución 762 de 2023 expedida por el ADRES o la norma que la modifique o sustituya”.

Artículo 5

Modificar el artículo 11 de la Resolución 1838 de 2019, el cual quedará así: “Artículo 11. Certificación de ausencia de población especial. Las entidades territoriales responsables de generar, consolidar y reportar los listados censales que evidencien la ausencia de población especial a su cargo, deberán certificar por escrito de manera semestral a este Ministerio dicha situación.”

Artículo 6

Modificar el artículo 12 de la Resolución 1838 de 2019, el cual quedará así: “Artículo 12. Incumplimiento. Los obligados a reportar información que no cumplan con el suministro oportuno, confiable, suficiente y con la calidad mínima aceptable de la información, serán reportados de manera trimestral por el Ministerio de Salud y Protección Social ante las autoridades competentes para que obren en el marco de su competencia adelanten las acciones a que haya lugar.”

Artículo 7

Transitoriedad. La implementación en la plataforma PISIS del anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución se adelantar en un término no mayor a tres (3) meses contados a partir de la publicación de la presente resolución RESOLUCIÓN NÚMERO 00000769 De 0 6 MAY2024 -HOJA No. 5 de 24

Artículo 8

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica parcialmente la Resolución 1838 de 2019,

Artículo ANEXO (1/32)

0 6 MAY HL, GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTINEZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: Oficina de Tecnología de la Información y/la Comunigación noe e ” Viceministerio de Protección Social Y. Dirección de Regulación de la Operacióf del Asegui iento en Salud, Riesgos Laborales y 00 Cristhian Ricardo Abello Zapata-Subdirección de Asuntos NormativaH. Rodolfo Enrique Salas Figueroa-Dirección Jurídica irector unico ) RESOLUCIÓN NÚMERO 00000769 oe 06 MAY 2024—HOJA No. 6 de 24 ANEXO TÉCNICO No. 1 REPORTE DE INFORMACIÓN DE PERSONAS PERTENECIENTES A POBLACIONES ESPECIALES QUE INGRESAN POR PRIMERA VEZ A LA BASE DE DATOS DE LISTADOS CENSALES Las entidades obligadas a reportar definidas en la presente resolución deben enviar al Ministerio de Salud y Protección Social los archivos planos con la información de personas pertenecientes a poblaciones especiales que ingresan por primera vez a la base de datos de listados censales. Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos: ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO. pdon>o 1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS. a.

Artículo ANEXO (2/32)

El nombre de los archivos de la información de las personas pertenecientes a poblaciones especiales que ingresan por primera vez a la base de datos de listados censales que debe ser enviada por las entidades responsables de la consolidación y reporte de los listados censales, debe cumplir con el siguiente estándar: Valores Permitidos o Descripción AN Requerido Formato Componente del Nombre de Archivo Módulo de información REC Reportes de Control 3 Sl Tipo de Fuente 125 Entidades responsables de ta 3 Si consolidación y reporte de los listados censales Tema de información MLCE Información de personas pertenecientes a 4 sI poblaciones especiales que ingresan por primera vez a la base de datos de Listados Censales Fecha de Corte AAAAMMOD Fecha de corte de la información 8 El] reportada, Es el último día calendario del periodo de información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador.

Artículo ANEXO (3/32)

Ejemplo de fecha válida: 20190527 Tipo de identificación de la | 2Z Tipo de identificación de la entidad entidad reportadora reportadora de la información. - Sies una Entidad diferente a entidad territorial: se debe especificar NI correspondiente al tipo de identificación NIT. - Si corresponde a una Dirección Territorial del orden Departamental: se 2 debe especificar DE - Si corresponde a una Dirección Territorial del orden Distrital: se debe especificar DI - Si corresponde a una Dirección Territorial del orden Municipal: se debe especificar MU Si RESOLUCIÓN NÚMEROO000076$ DE 0) 6 MAY 2024_ HOJA No. 7 de 24 Valores Componente del Nombre Permitidos o Descripción e Requerido 'ormato Número de identificación Número de identificación de la entidad de ta entidad reportadora que envía los archivos, de acuerdo con el tipo de identificación del campo anterior: - Número de Nit sin incluir el digito de verificación para tipo de Identificación Ni - Para el caso de entidades territoriales, en este campo va el código DANE. - Si es DE en este campo va el código DANE del departamento. Ejemplo 000000000025 909999999999 - Sies Dl en este campo va el código 12 si DANE del Distrito. Ejemplo 000000011001 - Sies MU en este campo va el código DANE del municipio. Ejemplo 000000025001 Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo. Ejemplo: 000860999123 Extensión del archivo xt Extensión del archivo plano, 4 si NOMBRE DEL ARCHIVO Tipo de Archivo Nombre de Archivo Longitud Reporte de información de personas pertenecientes a poblaciones especiales REC125MLCEAAAAMMDDZZ999999999999.txt 36 que ingresan por primera vez a la base de datos de Listados Censales. b.

Artículo ANEXO (4/32)

Contenido del archivo Maestro El archivo de la información de personas pertenecientes a poblaciones especiales que ingresan por primera vez a la base de datos de listados censales, está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada asi: Registro Descripción Reporte Tipo 1 Registro de control Obligatorio Tipo 2 Registro de detalle del maestro de listados censales. Obligatorio Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (|) b.1 REGISTRO TIPO 1 - REGISTRO DE CONTROL Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. RESOLUCIÓN NÚMERO 00000769 pe 0 6 MAY2024—HOJA No, 8 de 24 No. Valores Permitidos £amnao Tipo Nombre del Campo Longitud Máxima del Requerido pur Tipo de registro 1: valor que significa que el registro es de control >|z pz Ez] mm Si es una Entidad diferente a entidad territorial: se debe especificar NI correspondiente al tipo de identificación NIT 1 | Tipo de Identificación de la entidad que reporta En el caso de que las entidades territoriales reporten, se especifica de la siguiente manera: MU: Municipio DE: Departamento Dl: Distrito 2 | Número de identificación de la 12 N entidad que reporta Número de identificación de la entidad que envía los Si archivos, de acuerdo con el tipo de identificación del campo anterior. -Número de Nit sin incluir el digito de verificación para tipo de Identificación NI. Para las entidades territoriales, en este campo va el código DANE, - Sies DE en este campo va el código DANE del departamento. Ejemplo 25 - Si es DI en este campo va el código DANE del Distrito.

Artículo ANEXO (5/32)

Ejemplo 11001 - Si es MU en este campo va el código DANE del municipio, Ejemplo 25001 3 | Fecha inicial del periodo de la 10 F información reportada En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha | SI inicial del periodo de información reportada. Ejemplo de Fecha final 2023-09-23 4 ¡Fecha final del periodo de la 10 F información reportada En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha | SI final del periodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo. Último día calendario del mes o periodo que se está reportando. Ejemplo de Fecha final 2023-10-03 5 | Número total de registros de detalle contenidos en el archivo Debe corresponder a la cantidad de registros tipo 2, si contenidos en el archivo, Si existen más registros será la suma de todos los registros. b.2 REGISTRO TIPO 2 - REGISTRO DE DETALLE DEL MAESTRO DE LISTADOS CENSALES Mediante el Registro Tipo 2, las entidades reportan el detalle del maestro de Listados Censales. Los registros se identifican de manera única mediante los campos 2, 3 y 11, por lo cual estos no deben repetirse dentro del archivo. 32 3 No. Nombre del Campo EJERS fS Valores Permitidos E 33 2 0 __ | Tipo de registro 1 N | 2: valor que significa que el registro es de detalle El 1 | Consecutivo de registro 10 |N | Número consecutivo de registros de detalle dentro del | Sl archivo.

Artículo ANEXO (6/32)

Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. 2 | Tipo de documento Los tipos de identificación permitidos se encuentran en identificación del 2 A | la tabla de referencia de nombre: TipolDPNconMS la | SI integrante del listado censal cual se encuentra disponible en web.sispro.gov.co para su consulta, RESOLUCIÓN NÚMERO 00000769 DE q f MAY 2024HOJA No. 9 de 24 No, Nombre del Campo Longitud Máxima del Tipo Valores Permitidos Requerido Número de documento de identificación del integrante del listado censal | o Número de identificación del integrante del listado censal de acuerdo al tipo de identificación del campo anterior. Sin puntos, ni coma, ni caracteres especiales y sin espacios. Primer apellido Segundo apellido Primer nombre Segundo nombre Para los nombres y apellidos compuestos, se tomará como primer nombre, el primer nombre del nombre compuesto y como segundo nombre el complemento, igualmente para el caso de los apellidos compuestos. Ej: Julio Alvaro Andrés Molina del Castillo. Primer nombre: JULIO, segundo nombre: ALVARO ANDRES, Primer apellido: MOLINA, segundo apellido: DEL CASTILLO. Cuando una persona no tiene segundo nombre o segundo apellido se reportará vacio en estos atributos. Se utilizará la abreviatura “VDA" para el segundo apellido que utilizan la palabra VIUDA (O). Si NO si NO Fecha de nacimiento del integrante del listado censal En formato AAAA-MM-DD. Ejemplo de fecha válida: 2015-07-30 Si Sexo del integrante del listado censal Los tipos de sexo permitidos se encuentran en la tabla de referencia de nombre: PSRGSEXO la cual se encuentra disponible en web.sispro.gov.co para su consulta, El Código Municipio de residencia Los códigos de Municipios permitidos se encuentran en la tabla de referencia de nombre: Municipio la cual se encuentra disponible en web.sispro.gov.co para su consulta.

Artículo ANEXO (7/32)

El] Tipo de población especial Los tipos de población especial permitidos se encuentran en la tabla de referencia de nombre: LCETipoPoblacionEspecial la cual se encuentra disponible en web sispro.gov.co para su consulta. si Etnia Los tipos de etnia permitidos se encuentran en la tabla de referencia de nombre: Etnia la cual se encuentra disponible en web.sispro.gov.co para su consulta. Cuando no pertenece a alguna etnia, se debe dejar valor 6. Si Código de Resguardo, Comunidad o comunidad no resguardada. Aplica únicamente para la población indigena. Los nombres de resguardos se encuentran en la tabla de referencia de nombre: LCERESGUARDOS la cual se encuentra disponible en web.sispro.gov.co para su consulta, a otras poblaciones especiales, se debe dejar vacio. NO Población elegible para el subsidio en salud Los tipos de población elegible se encuentran en la tabla de referencia de nombre LCElegible la cual está disponible en web.sispro.gov.co para su consulta. COD | DESCIPCION 0 _ | Población NO elegible para el régimen Subsidia: 1 _ | Población elegible para el régimen subsidiado 2 |No aplica Las siguientes entidades: Agencia Colombiana para la Reintegración o quien haga sus veces, Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, Fiscalia General de la Nación, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Instituto Nacional Penitenciario y carcelario e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana, Unidad Administrativa Cuerpo de Bomberos, Dirección de Veteranos, para este campo deben registrar 2, si RESOLUCIÓN NÚMERO 00000763 oe q 6 MAY 2024- HOJA No. 10 de 24 Belo E No.

Artículo ANEXO (8/32)

Nombre del Campo 3 2 Valores Permitidos El sz Ss A a 15 | Tipo de documento de Los tipos de identificación permitidos se encuentran en identificación del 2 Á | la tabla de referencia de nombre: TipolDPNconMS la | NO titular cual se encuentra disponible en web.sispro.gov.co para su consulta. Este campo se diligencia cuando la información de los campos 1 al 14 correspondan a un integrante del grupo familiar de las poblaciones especiales de los códigos 8, 24 y 28 de la tabla de referencia nombre: LCETipoPoblacionEspecial, así como para aquellas nuevas poblaciones que asi lo establezcan. 16 | Número de documento de 16 | Aj¡Número de identificación del Integrante del listado | NO identificación del censal de acuerdo al tipo de identificación del campo Titular anterior. Este campo se diligencia cuando la información de los campos 1 al 14 correspondan a un integrante del grupo familiar de las poblaciones especiales de los códigos 8, 24 y 28 de la tabla de referencia nombre: LCETipoPoblacionEspecial, asi como para aquellas nuevas poblaciones que así lo establezcan. El número de identificación del titular debe existir como integrante del listado censal, es decir debe haberse reportado como otro registro tipo 2 con este valor en el campo 3. Sin puntos, ni coma, ni caracteres especiales y sin espacios. En los registros tipo 2 — registros de detalle del maestro de listados censales para los campos 3 y 16 (Número de documento de identificación) que correspondan a los tipos de documento MS y AS de acuerdo al punto 6 del anexo técnico de la Resolución 762 de 2023 expedida por la ADRES "ESPECIFICACIONES PARA LA IDENTIFICACIÓN EXCEPCIONAL Y TEMPORAL DE LOS AFILIADOS (AS Y MS)” o aquella que la sustituya o modifique, se amplía el consecutivo por afiliado de 4 a 6 dígitos (numérico de 6). 2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS. Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

Artículo ANEXO (9/32)

a. En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico D-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales b. Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión .txt Cc. Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. d. Elseparador de campos debe ser pipe (|) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (|). e. Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacio y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacio se reportará asi: dato1||dato3. f. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (*”) ni ningún otro carácter especial. g. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. RESOLUCIÓN NÚMERO 00000769 De 06 MAY 2024. HOJA No. 11 de 24 h. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. il. Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo. j. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios.

Artículo ANEXO (10/32)

k. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. l.. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro, Se utiliza el ENTER como fin de registro m. Los archivos deben estar firmados digitalmente. 3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. Si el reportante aún ho tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el Sitio Web del SISPRO. Registrar entidad: htto://web.sispro.gov.co/WebPublico/Entidades/RegistrarEntidad.aspx Registrar solicitud de usuario: , http://web.sispro.gov.co/Seguridad/Cliente/Web/RegistroSolicitudes.aspx Control de calidad de los datos. La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente Anexo Técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así: + Primera validación: Corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción al reportante. + — Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación, se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa al reportante el resultado. Se entiende cumplida la obligación de este reporte, una vez la segunda validación sea exitosa. Con la información aprobada, se generarán auditorías con las diferentes fuentes de referencia disponibles, las cuales serán remitidas a las entidades responsables de la consolidación y reporte de los listados censales, con el fin de que se subsanen las posibles inconsistencias que puedan presentar de acuerdo al término establecido en dicha auditoría. Mesa de ayuda.

Artículo ANEXO (11/32)

Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: http://www sispro.gov.co/recursosapp/Pages/Mesa Ayuda.aspx Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace: ResoLUcIÓN NúmERO 00000763 pe 06 MAY2024_HOJA No. 12 de 24 http://web.sispro.gov.coWebPublico/Soporte/FAQ/FAQ aspx Tratamiento de la información. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de las Leyes Estatutarias 1581 de 2012, 1712 de 2014, del capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la parte 2 del Decreto 1074 del 2015 y las normas que las reglamenten, modifiquen o sustituyan. Seguridad de la información. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos y garantiza su confidencialidad, integridad y no repudio, Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.

Artículo ANEXO (12/32)

4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO La información será reportada al Ministerio de Salud y Protección Social, a partir de las fechas establecidas en la presente resolución. La Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO, estará dispuesta los días lunes y jueves calendario de cada semana. ? A partir del resultado de la primera y segunda validación de la información de que trata el numeral 3 “Control de calidad de los datos” del presente anexo. Hasta tanto se implemente un aplicativo de intercambio de información en línea, la información aprobada deberá ser remitida por la Oficina de Tecnología de la información y la Comunicación — OTIC del Ministerio de Salud y Protección Social a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES al finalizar cada proceso. RESOLUCIÓN NÚMERO 00000765 DE 2024 HOJA No. 13 de 24 06 MAY ANEXO TÉCNICO No. 2 REPORTE DE INFORMACIÓN DE NOVEDADES DE ACTUALIZACIÓN DE LOS DATOS REGISTRADOS DE LISTADOS CENSALES Las entidades obligadas a reportar definidas en la presente resolución deben enviar al Ministerio de Salud y Protección Social los archivos planos con la información de novedades de actualización de los datos registrados de listados censales. Para este anexo técnico se definen cuatro capitulos: >don> _ ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS a.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2024.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 34), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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