Por la cual se adoptan las reglas y condiciones generales para la operación del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT).

Resolución · 768 · 2018-03-07 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 41–52 de 52

Artículo ANEXO (10/21)

x Vacío 57 Departamento 2 Código DANE Departamento vo 58 Municipio 5 Código DANE municipio Vacío A . Xx 59 Teléfono 7 Numérico Vacío 60 Correo electrónico 100 Alfanumérico x Vacío 61 Actividad económica 4 Código CIIU vigente Vacío 62 | Fecha efectividad novedad 10 AAAA-MM-DD Vaso 63 | Código Administradora de Pensiones 6 Alfanumérico Vaso Código Administradora de Riesgos . x 64 Laborales 6 Alfanumérico Vacío 3.2 Entidades territoriales El SAT dispondrá en un archivo plano en el SFTP asignado a cada entidad territorial, las afiliaciones y novedades que se realicen en el SAT que afecten la información de los afiliados inscritos en cada una de las EPS de su jurisdicción.

Artículo ANEXO (11/21)

El nombre del archivo es CODIGOENTETERRITORIAL-FECHAREPORTE.txt, y la estructura utilizada por SAT será la siguiente: Tabla 5 Estructura del archivo para la disposición de información a las entidades territoriales ox 2 22 9 $ 3% b] z NOMBRE DEL CAMPO g E VALORES PERMITIDOS $ ou par] Ja a o 1 11D 8 Numérico x 2 | Transacción 3 Numérico, según tabla 3 Xx 3 | Numero de radicación 100 | Alfanumérico Xx 4_ | Fecha de radicación 10 ABAA-MM-DD *x 5 Tipo de documento 2 Según normativa vigente vo Entidad que realiza . 17 Alfanumérico Xx 6 la transacción Número de documento Vacio Razón Social 500 | Alfanumérico Xx Vacio Tipo de documento de identificación 2 Según normativa vigente Xx Número de documento de identificación 17 | Alfanumérico Xx 10 y o ñi Primer apellido 60 Alfanumérico Xx suario que realiza . 60 | Alfanumérico Xx 11 | la transacción Segundo apellido Vacio 12 Primer nombre 60 Atfanumérico *x 60 Alfanumérico *x 13 Segundo nombre Vacio ani 1 C - Contributivo Xx 14 | Régimen vigente S - Subsidiado 15 | código EPS actual 6 |Alfanumérico Xx .

Artículo ANEXO (12/21)

A o 12 Numérico, como aparece Xx 16 | Código habilitación IPS primaria registrado en el Registro - 7 MAR 2018 RESOLUCIÓN SOMÉR 0768 pe 2018 HOJA No 15 E] < E] sá 3 $ Eb E z NOMBRE DEL CAMPO g É VALORES PERMITIDOS E] 38 E : 3 Especial de Prestadores de Servicios de Salud 17 Código EPS a trasladar! movilidad 6 |Alfanumérico vo Traslado / movilidad - 38 200 | Definidos en el Decreto 780 de *x 18 Causal traslado / movilidad 2016, artículos 2.1.7.2 y 2.1.7.3 | Vacio 1 C - Cotizante Xx . ; F - Cabeza de familia 19 [Tipo afiliado B - Beneficiario A -Adicional 20 Tipo de documento de identificación 2 Según normativa vigente Xx vigente en SAT 21 Número de documento de identificación 17 Alfanumérico *x vigente en SAT 22 Tipo documento de identificación BDUA 2 | Según normativa vigente x 23 Número de documento de identificación 17 Alfanumérico Xx BDUA 24 Primer apellido 60 Alfanumérico x 25 Segundo apellido 60 [Alfanumérico Vacio 26 Primer nombre 60 |Alfanumérico Xx 27 Segundo nombre 60 Alfanumérico Vacio 1 H — Hombre x 28 Sexo M- Mujer 29 Fecha de nacimiento 10 AAAA-MM-DD *x 30 Departamento de afiliación 2 Código DANE Departamento x 31 Municipio de afiliación 5 Código DANE Municipio Xx Mania 1 U -— Urbana Xx 32 Zona de afiliación R- Rural 33 Correo Electrónico de contacto 100 | Alfanumérico Vo 34 Teléfono de contacto 7 Numérico Vacio 35 Celular de contacto 10 Numérico Vo 36 Dirección de contacto 100 | Alfanumérico Y 37 | Afiliado Departamento de

Artículo ANEXO (13/21)

contacto 2 Código DANE Departamento vi A io 38 Municipio de contacto 5 Código DANE Municipio vo 1 U - Urbana Xx 39 Zona de contacto R - Rural Vacio 20 Temporal *x 40 Condición de discapacidad Permanente Ninguno 20 Fisica x 41 Tipo de discapacidad Neuro sensorial Ninguna 2 01 Indigena x 02 RrOM 03 Raizal 42 Etnia 04 Palenquero 1 05 Negro 06 Ninguno 43 Código Población Especial 2 Según normativa vigente o . > Xx 44 Puntaje SISBEN Fuente DNP Vacio A Xx 45 Grupo sanguineo E AB 1 + POSITIVO Xx 46 RH - NEGATIVO 3 CY - Cónyuge x at Parentesco CYC - Cónyuge cotizante Vacío OS -7 MAR 2018 RESOLUCIÓN NÚNGO 076 Spe 2018 HOJA No 16 NOMBRE DEL CAMPO VALORES PERMITIDOS LONGITUD PERMITIDA OBLIGATORIO CP - Compañero permanente CPC - Compañero permanente cotizante Hi - Hijos menores de 25 años HD - Hijos con discapacidad HC - Hijos de cónyuge o compañero permanente HB - Nieto SMD - Sobrino TMD - Tío BMD - Bisnieto PD - Padres MC - Menores de 18 años en custodia AA - Hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad HE - Hermano 48 | Fecha efectividad novedad 10 [AAAA-MM-DD Xx 4. REPORTE DE INFORMACION AL SAT 4.1 Entidades Promotoras de Salud o Entidades Obligadas a Compensar Las EPS deberán reportar y mantener actualizada la siguiente información: Administración IPS Primarias: El SAT inicialmente tendrá parametrizadas las IPS primarias reportadas a este Ministerio.

Artículo ANEXO (14/21)

Las EPS o EOC deberán suministrar la información de la supresión o adición de IPS primarias de su red prestadora en la funcionalidad dispuesta para el efecto por el SAT. Ampliación de cobertura geográfica de la EPS: La EPS que se encuentre sometida al régimen de autorización general para modificar la capacidad de afiliación deberá reportar al SAT, en la funcionalidad dispuesta para el efecto, la modificación pretendida sin perjuicio del registro y radicación ante la Superintendencia Nacional de Salud. Acuerdos de pago: Las EPS informaran en la funcionalidad del SAT, la suscripción, el cumplimiento o no de acuerdos de pago y si se trata de empleadores la información de los empleados comprendidos en el mismo.

Artículo ANEXO (15/21)

Verificación documentos de parentesco: Las EPS o EOC deberán reportar, en la funcionalidad del SAT la aprobación o rechazo de los documentos de parentesco adjuntados por los afiliados para la afiliación, inclusión de beneficiarios y traslado por unificación familiar. 4.2 Entidades responsables de la afiliación institucional y de oficio Las entidades e instituciones responsables de la afiliación institucional y de oficio deberán reportar los datos de estas en la siguiente estructura y reportarlo en el archivo a través del SFTP que para tal fin ha sido creado por este'Ministerio. -7 MAR 2018, RESOLUCIÓN NÚMERO O 76 8 De 2018 HOJA No 17 Sistema de Afiliación Transaccional — SAT." Tabla 6 Estructura del archivo entidades autorizadas para la afiliación institucional y de oficio az 2 28 $ ó EF ” E z NOMBRE DEL CAMPO 23 VALORES PERMITIDOS $ ou par] Ja 2 o Número de identificación de la persona a 1 jurídica 9 | Numérico Xx 2 Dígito de verificación 1 Numérico X 3 Nombre o razón social de la persona jurídica | 500 | Alfanumérico Xx 4 Tipo de documento del representante legal 2 Según normativa vigente Xx 5 DOS de identificación del representante 3-17 | Alfanumérico Xx 6 Primer apellido del representante legal 60_ | Alfanumérico Xx 7 Segundo apellido del representante lega! 60 | Aifanumérico Y o 8 Primer nombre del representante legal 60_ | Alfanumérico Xx 9 Segundo nombre del representante legal 60 | Alfanumérico Vio 10 | Municipio persona jurídica 5 | Código DANE del municipio de la x persona jurídica Nombre de la dependencia, regional, Xx 1 Sede 500 u otra desagregación en la entidad Vacio 12 Municipio Sede 5 Código DANE del municipio de ta sede Vaio 0 - inactivo 13 Estado 1 4 - activ

Artículo ANEXO (16/21)

o x . y La O - Oficio 14 Clasificación de Afiliación 1 | - Institucional 4.3 Superintendencia Nacional de Salud - SNS La Superintendencia Nacional de Salud será responsable de reportar de manera oportuna al SAT, la siguiente información: 4.3.1 Capacidad de afiliación de las EPS La Superintendencia Nacional de Salud reportará la información al SAT sobre la capacidad de afiliación de las EPS cada vez que se modifique o actualice para una EPS en la siguiente estructura: Tabla 7 Capacidad de afiliación as 2 e a á EE E z NOMBRE DEL CAMPO E E VALORES PERMITIDOS $ ow lar] Ja a o 1_| Código entidad territorial E Código DANE del municipio del ente territorial y3 2 |NT 9 Numérico Xx 3 | Código EPS 6 Alfanumérico, código de la EPS Xx 4 | Código movilidad 6 Alfanumérico, código de la EPS de movilidad Xx . , C - Contributivo 5 | Código régimen 1 S - Subsidiado Xx 6 | Población autorizada 8 Numérico, correspondiente al número de afiliados x . . R - Resolución Xx 7 | Código Tipo Acto NA — No aplica Vacio nm Xx 8 | Fecha de autorización 10 DD/MM/AAAA Vacio KA -7 MAR 2018 RESOLUCIÓN MS 0 768oe 2018 HOJA No 18 4.3.2 Excepciones a la regla general de permanencia asociadas a la revocatoria, disolución o retiro de la EPS La Superintendencia Nacional de Salud reportará la información al SAT sobre las entidades que han sido objeto de la medida de revocatoria, disolución o retiro para efectos del traslado de manera excepcional de conformidad con los numerales 1, 2 y 3 del

Artículo ANEXO (17/21)

artículo 2.1.7.3 del Decreto 780 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya. La estructura para el reporte se detalla en la Tabla 7 “Capacidad de Afiliación”. En este reporte el campo 9 - Fecha de Autorización es obligatorio. 4.3.3 EPS en vigilancia especial y demás medidas que limiten la capacidad de afiliación. La Superintendencia Nacional de Salud reportará al SAT, a través de la funcionalidad dispuesta para ello, la información de las EPS a las que les hubiere impuesto medida de vigilancia especial, medidas de que trata el artículo 2.1.13.8 del Decreto 780 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya así como, cualquier otra medida que limite la capacidad de afiliación y el levantamiento de estas. 4.4 Reporte de internación Las EPS e IPS deberán registrar la internación de manera individual o masiva. Para realizarlo de manera masiva se podrá utilizar la funcionalidad que para tal efecto se disponga, mediante un archivo plano a través del SAT, con la siguiente estructura: Tabla 8 Estructura del archivo para el reporte de internación 3á $ ó Er E z NOMBRE DEL CAMPO 2 z VALORES PERMITIDOS $ 0u pa] sa E] 7 o Numérico, de acuerdo con e! registrado en el 1 | Código de habilitación de la IPS 12 Registro Especial de Prestadores de Servicios de Xx Salud - REPS 2 | Tipo de documento del internado 2 Según normativa vigente Xx 3_| Número de identificación del internado 3-17 Alfanumérico Xx 4 | Primer apellido del internado 60 Alfanumérico Xx 5 | Segundo apetido del internado 60 Alfanumérico o 6_| Primer nombre del internado 60 Alfanumérico Xx a Xx 7 | Segundo nombre del internado 60 Alfanumérico Vacio 4.5 Características de los archivos planos Cuando aplique, los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

Artículo ANEXO (18/21)

a. Los valores permitidos no especificados se deben entender como texto con caracteres especiales. b. Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANS!. Cc. Los nombres de archivos y los datos de los mismos serán grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. d. El separador de campos es pipe (|) y es usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones o direcciones no incluyen el carácter especial pipe (|). a - 7 MAR 2018 RESOLUCIÓN NÚBEROG 768 ne 2018 HOJA No 19 e. Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir irá vacío y se reportará en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará asi: dato1||dato3 Ningún dato en el campo irá encerrado entre comillas (*”) ni ningún otro carácter especial. g. Los campos numéricos se enviarán sin ningún formato de valor ni separación de miles. No se utilizarán decimales. h. Los campos de tipo fecha se enviarán en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo. Los valores registrados en los archivos planos no tendrán ninguna justificación, por lo tanto, no se les completará con ceros ni espacios.

Artículo ANEXO (19/21)

k. Los archivos planos no traerán ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro. Los archivos planos no llevan el nombre del campo en su contenido. 4.6 Registro de control En la información de contro! del reporte está el primer registro de los archivos que serán enviados, de la siguiente manera: Tabla 9 Estructura del registro de control en los archivos para la disposición de información o 2á z $ 55 VALORES PERMITIDOS e z NOMBRE DEL CAMPO E z 3 3 E o . . 1: valor que significa que el registro 1 | Tipo de registro 1 es de control Xx Tipo de Identificación de la entidad a la que se dispone la A . 2 información 2 Según normativa vigente Xx Número de identificación de la entidad a la que se dispone la ari 3 información 17 Alfanumérico XxX . . AAAA-MM-DD. Corresponde a la 4 | Fecha de corte de la información reportada 10 fecha de corte del nombre del archivo Xx A. - : J Numérico, correspondiente a la Número total de registros de detalle contenidos en el archivo 10 cantidad de registros reportados x Razón Social de la entidad a la que se dispone la información 500 Alfanumérico Xx 5. MIGRACIÓN 5.1 Migración de afiliados Todos los registros, datos de los afiliados con inscripción vigente a la primera semana del proceso de BDUA del mes de marzo de 2018, serán migrados al SAT, con excepción de:

Artículo ANEXO (20/21)

1. Los mayores de edad identificados con registro civil de nacimiento, tarjeta de identidad, cedulas de ciudadanía, permiso especial de permanencia, carnet diplomático, salvoconducto de permanencia y cédula de extranjería en la BDUA, cuyos documentos no hayan sido reportados por la RNEC o Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o la entidad responsable de su expedición al momento de iniciar la migración, o no coincidan sus datos básicos. - 7 MAR 2018 RESOLUCIÓN NÚMERO O 768 De 2018 HOJA No 20 2. Los mayores de edad registrados en BDUA como adulto sin identificar y que pertenezcan al régimen subsidiado y que no hayan sido reportados en el listado censal por la entidad responsable de conformidad con el

Artículo ANEXO (21/21)

artículo 2.1.5.1 del Decreto 780 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya, o no coincidan sus datos básicos. : Los menores de edad identificados con tarjeta de identidad que no haya sido reportada por la RNEC. Las personas que pertenezcan al Régimen Especial o de Excepción y se encuentren registradas en el SGSSS. Los registros que no sean migrados de la BDUA al SAT se mantendrán en la BDUA hasta cuando se adelante el proceso de depuración y de corrección de las inconsistencias. En todo caso, las EPS o EOC continuarán garantizando la prestación de los servicios de salud a los afiliados cuyos registros no migraron. 5.2 Migración de empleadores y otros aportantes Todos los empleadores y otros aportantes, con inscripción vigente a la primera semana del proceso de BDUA del mes de marzo de 2018, serán migrados al SAT con los datos de las fuentes de referencia, con excepción de: 1. 2. Aportantes personas naturales que no sean migradas al SAT, por no cumplir las condiciones para los afiliados descritas en el numeral anterior. Las personas jurídicas que no se encuentren en las fuentes de referencia deberán solicitar la activación con el “Ro! Empleador" en el SAT.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2018-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 14), consultado el 2026-10-22. Numeración de 1 artículo(s) corregida por posición (error de lectura del número en el PDF). Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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