Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la expedición y renovación de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Resolución · 754 · 2021-05-31 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 42

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento y los requisitos que deben acreditar las personas naturales y jurídicas ante las secretarias departamentales y distritales de salud, o la entidad que haga sus veces para la expedición y renovación de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 2

Campo de aplicación Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las secretarías departamentales y distritales de salud o las entidades que hagan sus veces y a las personas naturales y jurídicas que soliciten el otorgamiento, renovación o cambio de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 3

Aplicativo web para la expedición y renovación de las Licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo. Las solicitudes de expedición y renovación de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán ser gestionadas ante las secretarías departamentales y distritales de salud, o tas entidades que hagan sus veces, a través del aplicativo web dispuesto por este Ministerio.

Artículo 4

Gratuidad. Los procesos de expedición, renovación y cambios en las Licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo serán gratuitos en el territorio nacional.

Artículo 5

Vigencia de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Las Licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo tienen una vigencia de diez (10) años y podrán ser renovadas por un término igual, siempre y cuando el titular cumpla con los requisitos dispuestos por la normatividad vigente. ? y 31 Mat 20% RESOLUCIÓN NÚMERO :35G75 4 DE 2021 HOJA N* 3 Parágrafo. Las licencias otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución tendrán validez hasta la fecha de vencimiento de las mismas.

Artículo 6

Cobertura de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo de personas naturales y jurídicas tendrá cobertura a nivel nacional para los campos de acción que hayan sido autorizados. Las personas jurídicas que realicen apertura de nuevas sedes en jurisdicciones diferentes de la sede principal deberán solicitar una licencia ante la secretaria departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, correspondiente a la nueva sede. CAPÍTULO H REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR O RENOVAR LA LICENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO A PERSONAS NATURALES

Artículo 7

Requisitos. La Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo será expedida a las personas naturales que acrediten título académico en un área de seguridad y salud en el trabajo, expedido por una institución de educación superior aprobada por el Ministerio de Educación Nacional, en los siguientes niveles de formación académica: técnico, tecnólogo, profesional universitario y profesional universitario con especialización en un área de seguridad y salud en el trabajo. Para la expedición, renovación o cambio en el nivel de formación académica deberán aportarse los siguientes documentos: 7.1. Fotocopia del o los diplomas expedidos por la institución de educación superior en un área de seguridad y salud en el trabajo, debidamente registrados ante la misma. Las personas naturales con títulos en seguridad y salud en el trabajo, expedidos en el exterior, deben realizar los trámites de convalidación ante el Ministerio de Educación Nacional. Deben anexar como soporte, copia del diploma en el cual se acredite su formación en una de las áreas que conforman la Seguridad y Salud en el Trabajo según lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1562 de 2012 y fotocopia del pensum académico o asignaturas aprobadas. 7.2. Fotocopia del registro calificado del programa de educación superior en seguridad y salud en el trabajo otorgado por el Ministerio de Educación Nacional, en cualquiera de los siguientes niveles de formación académica: Postgrado, Profesional Universitario, Tecnólogo, Técnico profesional. Para el caso de los títulos otorgados con anterioridad al año 2008, se deberá presentar el diploma otorgado por la institución de educación superior. 7.3. Fotocopia del título de pregrado diferente a seguridad y salud en el trabajo expedido por institución de educación superior, debidamente registrado ante la misma. 7.4. Fotocopia del título de pregrado registrado ante la institución de educación superior, cuando se trate de profesiones que cuenten con campos de acción en seguridad y salud en el trabajo establecidos por la ley de la respectiva profesión.

Artículo 8

Cambios en la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo. La secretaría departamental o distrital de salud, o la entidad que haga sus veces podrá registrar cambios en la licencia que ha expedido o renovado y expedirá certificación que dé cuenta de esto, cuando se presente cambio en el nombre, apellidos, tipo y número de identificación del titular de la licencia, aportándose para ello, los documentos que soporten la modificación, según se trate. Estos cambios no implicarán cambio en la vigencia de la licencia inicialmente otorgada. 34 va 202 RESOLUCIÓN NÚMERO 7.3754 DE 2021 HOJA N' 4 Las certificaciones que sean expedidas deberán ser numeradas así: código divipola del departamento o distrito de la secretaria de salud - número de la resolución de la licencia que va a ser objeto de cambios - año de expedición de la licencia- número consecutivo del cambio aprobado. Los cambios en el nivel de formación académica implican la expedición de una nueva licencia lo que podrá dar como resultado que una persona cuente con más de una, si acredita los requisitos para cada nivel,

Artículo 9

Procedimiento. El procedimiento de expedición, renovación o cambio de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo se adelantará ante las secretarias departamentales y distritales de salud o la entidad que haga sus veces, quienes, una vez verificada la información diligenciada por el solicitante y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución, expedirán el acto administrativo correspondiente, dentro de los 45 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud en el aplicativo web. Para tal fin, el interesado deberá adelantar el siguiente procedimiento: 9.1. Registrarse ante el portal Mi Seguridad Social a través del enlace: https://miseguridadsocial.gov.co. 9.2. Ingresar al aplicativo web, a través de la ventanilla de trámites y servicios para acceder al formulario, que direccionará automáticamente la solicitud a ta secretaria departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, con jurisdicción del domicilio del solicitante de la licencia. 9.3. Realizar el registro de tipo de trámite, identificación y formación académica del solicitante. 9.4. Anexar los documentos requeridos en la solicitud de expedición o renovación en formato PDF, los que deben ser legibles y cuyo tamaño no puede exceder 4MB.

Artículo 10

Trámite para subsanar la solicitud. La secretaria departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a la fecha de radicación, solicitará, a través del correo electrónico registrado por el solicitante, el envío de los documentos que se detallen y la razón que motiva dicha solicitud. El solicitante dispondrá de quince (15) días calendario, siguientes a la comunicación, para ingresar en el aplicativo los documentos solicitados. Se entenderá que el solicitante ha desistido de su solicitud, si vencido el término establecido en el inciso anterior, no presenta la subsanación requerida, caso en el cual se archivará la solicitud, debiendo iniciarse nuevamente el trámite, en caso de requerirlo. Los términos aquí establecidos hacen parte del término general previsto en el artículo anterior.

Artículo 11

Renovación de la licencia de seguridad y salud en el Trabajo. Los interesados en la renovación de la licencia deberán efectuar la solicitud dentro de los tres (3) meses previos a la fecha de vencimiento de la misma, a través del aplicativo web, el cual la dirigirá ante la secretaria departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, que expidió la licencia a renovar, anexando los documentos señalados en el artículo 7 de la presente resolución, así como la copia de la licencia inicial. La entidad procederá a verificar los requisitos y soportes y expedirá el acto administrativo correspondiente conforme con los términos previstos en los artículos siguientes.

Artículo 12

Contenido del acto administrativo que otorga o renueva la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo para personas naturales. La secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en esta resolución, otorgará o renovará la Licencia de Seguridad pl 9 1 MAY 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO: 275% DE 2021 HOJA N? 5 y Salud en el Trabajo, a través de acto administrativo que contendrá como mínimo lo siguiente: 12.1. Parte considerativa que dé cuenta de la verificación que realizó la secretaria departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, de los requisitos exigidos. 12.2. Nombre completo y número de identificación del titular de la licencia de seguridad y salud en el trabajo. 12.3. Nombre del título de pregrado diferente a Seguridad y Salud en el trabajo, cuando aplique. 12.4. Nombre del título académico obtenido en Seguridad y Salud en el Trabajo. 12.5. Fecha de la obtención del (los) títulos (s) en seguridad y salud en el trabajo. 12.6. Nombre de la institución de educación superior que otorgó el titulo. 12.7. Campos de acción en los que puede ejercer la licencia conforme con lo señalado en el Anexo Técnico No. 1, que hace parte de la presente resolución. 12.8. Vigencia de la licencia otorgada o renovada. 12.9. Cobertura de la licencia en el territorio nacional. 12.10. Recursos a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Parágrafo. Se entiende por campos de acción, las áreas del ejercicio de la seguridad y salud en el trabajo que se otorgan en la correspondiente licencia, de conformidad con el perfil de formación académico presentado en la solicitud.

Artículo 13

Acto administrativo que niega la expedición o renovación de la licencia de seguridad y salud en el trabajo. Las secretarias departamentales o distritales de salud o la entidad que haga sus veces, procederán a negar la expedición o renovación de licencia de seguridad y salud en el trabajo a través de acto administrativo, que deberá dar cuenta de la descripción del proceso de verificación de los requisitos, así como los fundamentos que motivan la decisión, dentro del término establecido en el artículo 9 de esta resolución. El acto administrativo contendrá como mínimo lo siguiente: 13.1. Parte considerativa que dé cuenta de la verificación que realizó la secretaria departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, de los requisitos exigidos. 13.2. Nombre completo y número de identificación del solicitante de la licencia de seguridad y salud en el trabajo. 13.3. Recursos a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. CAPÍTULO lil . REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN O DE LA LICENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO A PERSONAS JURIDICAS

Artículo 14

Modalidades de Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo para personas jurídicas. La Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo se expedirá a las personas jurídicas en las siguientes modalidades: 14.1 Licencia de seguridad y salud en el trabajo, con campos de acción diferentes a los de medicina de seguridad y salud en el trabajo. Dichos campos de acción se encuentran descritos en los numerales 3.2.2, 3,2.3, 3.2.4, del Anexo Técnico No. 2 que hace parte de la presente resolución, según los perfiles del talento humano con que cuente. 3 1 MAY 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO 367594 pg 2021 HOJA N? 6 Continuación de la resblución “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la expedición y 14,2 Licencia de seguridad y salud en el trabajo, con campos de acción de medicina de seguridad y salud en el trabajo y demás campos en seguridad y salud en el trabajo. Los campos de acción corresponden a los descritos en los numerales 3.2.1, 3.2.1.1, 3.2.1.2 y 3.2.1.3, 3.2.2, 3.2.3, 3.2.4, del Anexo Técnico No. 2 que hace parte de la presente resolución, según los perfiles del talento humano con que cuente. 14.3 Licencia de seguridad y salud en el trabajo con campos de acción exclusivos de medicina de seguridad y salud en el trabajo, descritos en los numerales 3.2.1 y 3.2.1.1, 3.2.1.2 y 3.2.1.3 del Anexo Técnico No. 2 que hace parte de la presente resolución, según los perfiles del talento humano con que cuente.

Artículo 15

Requisitos. Las personas jurídicas que soliciten la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo en las modalidades previstas en el artículo anterior deberán acreditar los siguientes requisitos, los cuales se verificarán conforme con lo descrito en el Anexo Técnico No. 2, que hace parte integral de la presente resolución: 15.1. Capacidad técnico-administrativa: Refiere las condiciones mínimas que deben cumplir las personas jurídicas respecto a su constitución legal y cumplimiento de la política de seguridad y salud en el trabajo. 15.2. Suficiencia patrimonial y financiera: Refiere las condiciones que posibilitan la estabilidad financiera, su competitividad, liquidez y cumplimiento de las obligaciones en el corto plazo de la persona jurídica. 15.3. Capacidad tecnológica y científica: Corresponde a los requisitos de estructura y procedimientos que deben cumplir las personas jurídicas y que se consideran suficientes y necesarios para la prestación del campo de acción en seguridad y salud en el trabajo y se sujetan a lo establecido en el Anexo Técnico No. 2, que hace parte de la presente resolución. Se encuentran los siguientes: 15.3.1 Talento humano: Entendida como la descripción detallada del o tos integrantes del equipo de trabajo, quienes deberán contar con Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo vigente. Los campos de acción otorgados en sus licencias deberán corresponder con los campos de acción señalados en la solicitud. : 15.3.2 Infraestructura física e instalaciones: Son las condiciones mínimas e indispensables de las áreas y ambientes de una edificación y su mantenimiento, para la prestación de los servicios de seguridad y salud en el trabajo con el menor riesgo posible. 15.3.3 Dotación y Equipos: Corresponde a la descripción de los equipos, dispositivos y elementos mínimos e indispensables y sus mantenimientos, destinados a garantizar los campos de acción solicitados para la prestación de los servicios de seguridad y salud en el trabajo con el menor riesgo posible. Estos deberán estar calibrados de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. Los dispositivos médicos o equipos biomédicos que acrediten los prestadores de servicios de salud — IPS, que solicitan campos de acción de medicina del trabajo, deberán cumplir con las condiciones establecidas en el Decreto 4725 de 2005 o la norma que lo modifique o sustituya, así como con los procedimientos establecidos en el Sistema Único de Habilitación definido por la Resolución 3100 de 2019 o la norma que ta modifique o sustituya, relativos a los estándares de dotación. 15.3.4 Procedimientos: Es la descripción del método o forma ordenada de realizar las actividades de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el campo de acción solicitado, en el cual se describen las actividades y los responsables de la ejecución. 31 MN 22 RESOLUCIÓN NÚMERO 2:76 754 DE 2021 HOJA N2 7 Continuación de ta resolución “Por ja cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la expedición y Parágrafo. Las valoraciones médicas complementarias en los términos del acápite A del artículo 2 de la Resolución 2346 de 2007, o la norma que la modifique o sustituya, deberán ser efectuadas por talento humano con formación en áreas de la salud, de conformidad con las competencias establecidas para el ejercicio de su profesión y podrán o no contar con la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo; no obstante, cuando adicionalmente desarrolle actividades inherentes a la ejecución del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá contar con la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dichos servicios deberán ser relacionados en el formulario de solicitud en el aplicativo web.

Artículo 16

Cambios en la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo. La secretaría departamental o distrital de salud, o la entidad que haga sus veces podrá autorizar cambios en la licencia que ha expedido o renovado, y expedirá certificación que dé cuenta de tales cambios, si se presenta (n) alguna (s) de las siguientes causales: 16.1. Cambio de representante legal 16.2. Cambio de razón social 16.3. Cambio de domicilio (dirección en la misma jurisdicción) 16.4. Cierre de sede de la persona jurídica 16.5. Apertura de campos de acción adicionales 16.6. Cierre temporal o definitivo de campos de acción El cambio no implicará modificación de la vigencia de la licencia inicialmente otorgada. Parágrafo. Las certificaciones que contengan cambios en las licencias de seguridad y salud en el trabajo deberán numerarse así: código divipola del departamento o distrito de la secretaria de salud - número de la resolución de la licencia a actualizar - año de expedición de la licencia- número consecutivo del cambio otorgado.

Artículo 17

Procedimiento. El procedimiento para la expedición o renovación de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo se detalla así: 17.1. Registro ante el portal Mi Seguridad Social a través del enlace: hitos://miseguridadsocial.gov.co. 17.2. ingresar al aplicativo web para acceder al formulario, a través de la ventanilla de trámites y servicios y registrar la solicitud. El aplicativo web dirigirá automáticamente la solicitud a la secretaria departamental o distrital de salud o entidad que haga sus veces con jurisdicción del domicilio de la sede de la cual se solicita la licencia, o a aquella que la expidió inicialmente en caso de renovación. 17.3. Ingresar los documentos exigidos conforme con lo descrito en el anexo técnico No. 2, que hace parte integral de la presente resolución. 17.4. La secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces verificará el cumplimiento de los requisitos definidos en la presente resolución. 17.5. La secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, realizará la visita de verificación de requisitos, en los términos establecidos en los artículos siguientes, e ingresará a través del aplicativo web, en formato PDF, el acta. 17.6. La secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces expedirá el acto administrativo mediante el cual otorga, renueva o niega la licencia de seguridad y salud en el trabajo. Parágrafo 1. Las personas jurídicas que soliciten apertura de sedes en jurisdicción diferente a aquella en la que se expidió la licencia vigente, deberán hacer la solicitud en el aplicativo web, el cual la direccionará ante la secretaria de salud de la correspondiente jurisdicción, entidad que procederá a la verificación de los requisitos y en caso favorable emitirá un nuevo acto administrativo de expedición de la licencia. [1 | 31 MAY A RESOLUCIÓN NÚMERO: +8 754 DE 2021 HOJA N* 8 Parágrafo 2. Una vez expedida la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo con campos de acción de medicina de seguridad y salud en el trabajo, la persona jurídica podrá iniciar el proceso de habilitación del servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud — REPS o iniciar el proceso de inscripción como institución prestadora de servicios de salud, de conformidad con lo establecido en la Resolución 3100 de 2019, o la norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 18

Renovación de la licencia de seguridad y salud en el trabajo para personas jurídicas. Los interesados en la renovación de la licencia deberán efectuar la solicitud dentro de los tres (3) meses previos a la fecha de vencimiento de esta, a través del aplicativo web, el cual dirigirá la solicitud ante la secretaria departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, que expidió la licencia a renovar, cumpliendo tos requisitos señalados en el artículo 15 de la presente resolución, así como la copia de la licencia inicial. La entidad procederá a verificar los requisitos y soportes y expedirá el acto administrativo correspondiente.

Artículo 19

Visita de verificación. La secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, realizará la visita de verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en la presente resolución, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la solicitud registrada en el aplicativo web dispuesto por este Ministerio y le comunicará al solicitante con mínimo un (1) un día de anticipación, vía correo electrónico, la realización de esta. Dicha entidad diligenciará la información relativa al cumplimiento o no de los requisitos consignando los hallazgos en acta, que será suscrita por los intervinientes, documento que se adjuntará por la secretaría en formato PDF a través del aplicativo web. Parágrafo. Excepcionalmente, de presentarse una situación de fuerza mayor o caso fortuito que impida la realización de la visita de verificación, ya sea por parte de la secretaria departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, o por el solicitante, esta entidad fijará nueva fecha para la realización de la visita, la que deberá atenderse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha inicialmente programada y ser comunicada al solicitante con mínimo un (1) un día de anticipación.

Artículo 20

De! plan de cumplimiento de requisitos. La secretaría departamental o distrital de salud, o la entidad que haga sus veces, podrá definir junto con el solicitante un plan de cumplimiento, en el evento que este último durante la visita de verificación no acredite los requisitos previstos en el artículo 15 y descritos en el Anexo Técnico No. 2 que hace parte de la presente resolución, el que será verificado en un lapso no superior a cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la fecha de la visita. Una vez verificado su cumplimiento, la entidad procederá a ingresar dicha información en el aplicativo web, dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles, emitiendo concepto de cumple para efectos de la expedición de la licencia correspondiente. Sí no cumple con lo acordado en el plan de cumplimiento, la secretaria departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, adjuntará en el aplicativo web dispuesto por este Ministerio en formato PDF, el reporte de incumplimiento con el resultado de la visita y emitirá concepto de No Cumple, lo que dará lugar a negar la expedición de la licencia.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 106), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma