Requisitos. Las personas jurídicas que soliciten la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo en las modalidades previstas en el artículo anterior deberán acreditar los siguientes requisitos, los cuales se verificarán conforme con lo descrito en el Anexo Técnico No. 2, que hace parte integral de la presente resolución:
15.1. Capacidad técnico-administrativa: Refiere las condiciones mínimas que deben cumplir las personas jurídicas respecto a su constitución legal y cumplimiento de la política de seguridad y salud en el trabajo.
15.2. Suficiencia patrimonial y financiera: Refiere las condiciones que posibilitan la estabilidad financiera, su competitividad, liquidez y cumplimiento de las obligaciones en el corto plazo de la persona jurídica.
15.3. Capacidad tecnológica y científica: Corresponde a los requisitos de estructura y procedimientos que deben cumplir las personas jurídicas y que se consideran suficientes y necesarios para la prestación del campo de acción en seguridad y salud en el trabajo y se sujetan a lo establecido en el Anexo Técnico No. 2, que hace parte de la presente resolución. Se encuentran los siguientes:
15.3.1 Talento humano: Entendida como la descripción detallada del o tos integrantes del equipo de trabajo, quienes deberán contar con Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo vigente. Los campos de acción otorgados en sus licencias deberán corresponder con los campos de acción señalados en la solicitud. :
15.3.2 Infraestructura física e instalaciones: Son las condiciones mínimas e indispensables de las áreas y ambientes de una edificación y su mantenimiento, para la prestación de los servicios de seguridad y salud en el trabajo con el menor riesgo posible.
15.3.3 Dotación y Equipos: Corresponde a la descripción de los equipos,
dispositivos y elementos mínimos e indispensables y sus mantenimientos, destinados a garantizar los campos de acción solicitados para la prestación de los servicios de seguridad y salud en el trabajo con el menor riesgo posible. Estos deberán estar calibrados de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. Los dispositivos médicos o equipos biomédicos que acrediten los prestadores de servicios de salud — IPS, que solicitan campos de acción de medicina del trabajo, deberán cumplir con las condiciones establecidas en el Decreto 4725 de 2005 o la norma que lo modifique o sustituya, así como con los procedimientos establecidos en el Sistema Único de Habilitación definido por la Resolución 3100 de 2019 o la norma que ta modifique o sustituya, relativos a los estándares de dotación.
15.3.4 Procedimientos: Es la descripción del método o forma ordenada de realizar las actividades de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el campo de acción solicitado, en el cual se describen las actividades y los responsables de la ejecución.
31 MN 22 RESOLUCIÓN NÚMERO 2:76 754 DE 2021 HOJA N2 7
Continuación de ta resolución “Por ja cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la expedición y
Parágrafo. Las valoraciones médicas complementarias en los términos del acápite A del
artículo 2 de la Resolución 2346 de 2007, o la norma que la modifique o sustituya, deberán ser efectuadas por talento humano con formación en áreas de la salud, de conformidad con las competencias establecidas para el ejercicio de su profesión y podrán o no contar con la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo; no obstante, cuando adicionalmente desarrolle actividades inherentes a la ejecución del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá contar con la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dichos servicios deberán ser relacionados en el formulario de solicitud en el aplicativo web.