Artículo 21
Contenido del acto administrativo que otorga o renueva la licencia de seguridad y salud en el trabajo para personas jurídicas. La secretaria departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, expedirá el acto administrativo a través del cual se otorga o renueva la J Y) 9 1 Mar 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO; 754 DE 2021 HOJA N* 9 Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dicho acto administrativo deberá contener como mínimo la siguiente información: 21.1. Número de la licencia y fecha de expedición. 21.2. Parte considerativa que dé cuenta de la verificación que realizó la secretaría departamental o distrital de salud o entidad que haga sus veces, frente a los documentos adjuntos en la solicitud, incluido el plan de cumplimiento. 21.3. Razón Social, NIT, Nombre, documento y número de identificación del representante legal, ciudad y dirección de domicilio de la sede principal y de otras sedes, que se encuentren dentro de la jurisdicción de la secretaria departamental o distrital de salud o entidad que haga sus veces, que expide la licencia. 21.4. Campos de acción otorgados en la licencia para las sedes solicitadas. 21.5. Mediciones específicas que le son autorizadas, de acuerdo con los equipos verificados en los campos de acción solicitados. 21.6. Pruebas complementarias que ofertará en el marco del campo de acción de Medicina de Seguridad y Salud en el Trabajo. 21.7. Vigencia de la licencia expedida, 21.8. Recursos a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De interponerse recurso por parte del interesado, éste junto con el acto administrativo que lo resuelve, deberán ser cargados en el aplicativo web por la entidad correspondiente.