Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el comercio al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco, al por menor en establecimientos no especializados y al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en establecimientos especializados, así como el alojamiento en hoteles y actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas

Resolución · 749 · 2020-05-13 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 31

Artículo 1

Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en el sector comercio, particularmente en el comercio al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco, al por menor en establecimientos no especializados y al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en establecimientos especializados, así como en el alojamiento en hoteles y en actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas y otros servicios de comidas, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada establecimiento crean necesarias.

Artículo 2

Vigilancia del cumplimiento del protocolo. De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 539 de 2020, la vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda a esta actividad económica, del municipio o distrito en donde funciona cada establecimiento dedicado a las actividades señaladas en el artículo anterior, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.

Artículo 3

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO (1/28)

Minigtro de Salte gción Social Aprobó: y Dirección de Promoción y Prevención Y : Viceministeño de Satud Pública y Pres! de Servicios . Dirección Juridica » e) al RESOLUCIÓN NÚMERO - 25749 pe 2020 HOJA N' 4 contro! del riesgo del coronavirus COVID 19 en el comercio al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco, al por especializados, así como el alojamiento en hoteles y actividades de restaurantes, cafeterias y servicio móvil de 1. + ANEXO TECNICO OBJETIVO Orientar en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que debe adoptar el sector de comercio al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco, al por menor en establecimientos no especializados y al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en establecimientos especializados, as! como el alojamiento en hoteles y actividades de restaurantes, cafeterias y servicio móvil de comidas y otros servicios de comidas, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante el desarrollo de todas sus actividades. MEDIDAS GENERALES DE BIOSEGURIDAD Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020, “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19". MEDIDAS ADICIONALES PARA EL COMERCIO AL POR MAYOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO, COMERCIO AL POR MENOR EN ESTABLECIMIENTOS NO ESPECIALIZADOS Y COMERCIO AL POR MENOR DE ALIMENTOS (VÍVERES EN GENERAL), BEBIDAS Y TABACO, EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS

Artículo ANEXO (2/28)

a. En establecimientos abiertos al público se debe garantizar el distanciamiento fisico de 2 metros entre los clientes. b, En caso de prestarse servicios a domicilio o de entrega en el establecimiento, se deben manejar protocolos para el personal domiciliario y permitir su ingreso y recorrido por zonas especiales (pasillos interiores únicamente). Cc. La persona que atiende el domicilio debe cumplir con el protocolo establecido para esta - actividad, en la Resolución 735 de 2020, disponible en el siguiente enlace: hitps:/fwww.minsalud.gov.co'Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/G 1PS11.pdf d.* Los administradores de centros comerciales, grandes superficies y plazas de mercado con plazoletas de comida, serán responsables de la ejecución de los procedimientos de limpieza y desinfección frecuente de las áreas y elementos de uso común (baños, mesas, sillas, contenedores y recipientes de basura, etc.). e. Evitar que se generen situaciones de discriminación hacia casos sospechosos de contagio y adoptar tas medidas que permitan minimizar situaciones de pánico. f. Disponer, en un lugar visible, de un código OR para descargar la aplicación CoronApp y promover su descarga durante el proceso de registro, con el fin de informar sobre la identificación de sintomas y dar recomendaciones. 3.1 Medidas locativas 3.1.1 Adecuación a. Garantizar en el área de lavado de manos, si cuenta con baños de uso público, la presencia de jabón liquido y toallas desechables y que el distanciamiento fisico sea como minimo de dos (2) metros entre los usuarios, b. Contar con el almacenamiento y suministro permanente de agua para consumo humano y para las actividades de lavado de manos, limpieza y desinfección de áreas. c. Los centros comerciales, grandes superficies y supermercados deben contar con dispensadores de alcohol glicerinado mínimo al 60% en las entradas a las instalaciones, para uso de trabajadores, visitantes y clientes. .

Artículo ANEXO (3/28)

d. Asegurar, para instalaciones de más de 1000 metros cuadrados, la colocación de dispensadores de alcoho! glicerinado minimo al 60% cada cien (100) metros en las zonas comunes. Igualmente, y si los hubiera, dentro de cualquier loca! comercial que haya dentro de sus instalaciones. 13 MAN 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 20 £G74 9 DE 2020 HOJA N' 5 contro! del riesgo del coronavirus COVID 19 en el comercio al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco, al por especiatizados, es! como el alojamiento en hoteles y actividades de restaurantes, cafeterlas y servicio móvil de Señalar los puntos de espera para evitar la aproximación entre clientes. Se recomienda hacerlo en el piso, con la distancia minima requerida de dos (2) metros. Contar con dispensador "público” de elementos de protección personal como tapabocas y guantes, gratuitos o con costo. Prohibir el ingreso de clientes o usuarios al establecimiento sin el uso de tapabocas. . . 3.1.2 Mantenimiento y desinfección Las medidas contenidas en esta sección corresponden a aquellas que deben realizar las empresas en sus instalaciones: a. Realizar e intensificar los procesos de limpieza y desinfección permanente en puntos de venta, puntos de pago, zonas comunes, baños y zonas de atto tráfico, carros y canastillas de mercado, góndolas, pasamanos de escaleras, lugares de alto contacto como botones eléctricos, datafonos, vitrinas, neveras, bandas registradoras y puntos de pago, entre otros elementos de uso frecuente por los clientes, con desinfectantes que tengan actividad virucida y registrando la hora en el que se realiza el proceso de desinfección. Realizar labores de limpieza y desinfección general de las instalaciones antes del inicio de actividades con desinfectantes que tengan actividad virucida.

Artículo ANEXO (4/28)

Asegurar que tos protocolos de limpieza y desinfección de las áreas comunes de mayor afluencia de población flotante, usuarios, consumidores y visitantes de los centros comerciales, grandes superficies y supermercados incluyan ascensores, escaleras eléctricas, puntos de información, puertas de acceso, entre otros. Se debe realizar con una periodicidad minima de 3 horas, con desinfectantes que tengan actividad virucida. Implementar, si se cuenta con locales comerciales dentro de las instalaciones, el protocolo de limpieza y desinfección en todos ellos. Aumentar la frecuencia de recolección de residuos sólidos de establecimientos, áreas comunes y áreas de baños. Realizar protocolo de limpieza y desinfección de manera permanente en zonas de cargue y descargue de alimentos y otras mercanclas. implementar protocolos de limpieza y desinfección permanente en cajeros electrónicos y puntos de pago de parqueaderos sean electrónicos o a través de ventanillas, y a los demás elementos donde haya contacto entre personas. Este procedimiento se debe realizar con desinfectantes que tengan actividad virucida. Limitar el uso del ascensor exclusivamente para las personas con movilidad reducida, adultos mayores, mujeres gestantes y personas con menores de brazos, quienes deberán, de ser posible, utilizarlo de forma individual, Se debe realizar el procedimiento de limpieza y desinfección entre cada uso, Garantizar, el establecimiento de comercio que corresponda, la limpieza y desinfección de manera permanente de los carros de carga para transporte de jos productos o insumos, cuando estos sean suministrados por el centro comercial, gran superficie o supermercado. 3.1.3 Herramientas de trabajo y elementos de dotación Suministrar a los empleados ubicados en puestos fijos de trabajo: puntos de pago, panadería, porcionado de carne, entre otros, guantes, tapabocas, gel desinfectante para manos y elementos para la limpieza y desinfección frecuente de utensilios y superficies de contacto en sus sitios de trabajo.

Artículo ANEXO (5/28)

De ser necesario el uso de guantes, en los términos del numeral 3.3. de la Resolución 666 de 2020, estos deben mantenerse limpios, sin roturas o imperfectos y ser tratados con el mismo cuidado higiénico requerido para las manos. Asegurar que el personal que manipule alimentos se lave las manos con agua, jabón y toalla de un solo uso, a la entrada y salida de las instalaciones y mInimo cada media hora, pausas activas para desinfección, durante el perlodo de servicio. Asegurar que el personal que atienda el público se lave las manos con agua, jabón y toalla de un solo uso, a la entrada y salida de las instalaciones, mínimo cada media hora, pausas activas para desinfección, y después de cualquier contacto eventual con algún elemento de los clientes. 49 UN NA RESOLUCIÓN NÚMERO. 969749 De 2020 HOJA N0 6 control del riesgo del coronavirus COVID 19 en el comercio al por mayor de alimentos. bebidas y tabaco. al por especializados, así corno el alojamiento en hoteles y actividades de restaurantes, cafeterlas y servicio móvil de e. Suministrar al personal de atención al público un kit que contenga agua jabonosa o alcoho! glicerinado al 60%, toallas desechables y canecas con tapa para recoger residuos. f Todos los trabajadores que se encuentren en las instalaciones deben usar tapabocas de manera permanente durante su jornada. . 9. El personal de servicios generales, que adelante labores de limpieza y desinfección, debe Usar tapabocas de manera permanente durante su jornada, contar con los elementos de protección personal y el uniforme de dotación y con delantal sobre la ropa de dotación. 3.1.4 Manipulación de insumos y productos a. Elestablecimiento deberá dotar de tapabocas y guantes de vinilo, nitrilo y/o látex a tos trabajadores para su uso en el proceso y manipulación de los alimentos y durante ta atención a los clientes.

Artículo ANEXO (6/28)

b. El establecimiento deberá capacitar en el uso y retiro de los elementos de protección personal de acuerdo con lo establecido en los protocolos del Ministerio de Salud y Protección Social: https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/GIPS18 «Pal 3.2 Capital humano 3.21 Interacción dentro de las instalaciones a. El aforo de las instalaciones de los centros comerciales, grandes superficies y Ñ supermercados estará calculado por el área total de la superficie de circulación y áreas comunes. Solo podrá ingresar o estar simultáneamente dentro de las instalaciones una persona por cada diez (10) metros cuadrados de área. Para el control de la capacidad de aforo, se aconseja definir un máximo de puertas de ingreso y de salida. Deben contar con responsables que garanticen, el máximo número de personas simultáneamente permitidas. b. Para las tiendas y locales comerciales dentro de los centros comerciales, grandes superficies y supermercados, no puede haber más de una (1) persona por cada cinco (5) metros cuadrados. Cc. Guardar una distancia de dos (2) metros entre personas, tanto para la entrada a las instalaciones como en las filas de las cajas. d. El personal que cumpla funciones en área de atención a clientes, por ejemplo: cajerafos, ventanilla de atención, mostrador, etc., deberá utilizar durante su labor tapabocas que cubra boca y nariz y disponer de alcohol glicerinado al 60% para su desinfección permanente y realizar el lavado de manos con agua y jabón de manera frecuente. e. Prohibir la manipulación de teléfonos celulares durante los periodos de manejo de mercancias y de atención al público. f Durante la atención a los clientes, en caso de uso de datafonos por parte de los clientes, se debe ejecutar un protocolo de desinfección después de cada uso. 3.2.2 Interacción con terceros (proveedores, clientes, aliados, etc.)

Artículo ANEXO (7/28)

a. Para garantizar la seguridad y el orden de los clientes al momento de realizar sus compras, los distintos formatos de comercio adelantarán las siguientes acciones: i. Garantizar el distanciamiento de 2 metros entre personas en el área de ventas, independiente del área del establecimiento. li, Guardar una distancia de 2 metros en los puntos de pago. Íi. Hacer un llamado para que las compras de las familias no sean hechas por personas adultos mayores, menores de edad o niños, con el propósito de proteger a estos segmentos de la población. 1.3 MAY 2020 ñ RESOLUCIÓN NÚMERO 0000749 DE 2020 HOJA N* 7 Continuación de ta resolución “Par medio de la cua! se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y contro! del riesgo del coronavirus COVID 19 en el comercio al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco, al por menor en establecimientos no especializados y al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en establecimientos | especializados, así como el alojamiento en hoteles y actividades de restaurantes, cafeterlas y servicio móvil de b. Dedicar, el comercio organizado de alimentos, una hora y media a partir det horario normal de apertura de los establecimientos, para la atención exclusiva de adultos mayores y mujeres embarazadas. Cc. Asegurar un distanciamiento minimo de 2 metros entre personas, incluyendo en el momento de la entrega de productos. La entrega de éstos al cliente debe ser sin contacto, - dejando los productos en un lugar predeterminado para que el cliente los recoja. d. Cuando la capacidad de aforo sea la máxima, los clientes deberán realizar fila de ingreso en las puertas de entrada, con estricta separación de dos (2) metros entre personas, ubicándose en el lugar que haya demarcado en el piso el establecimiento.

Artículo ANEXO (8/28)

e. Utilizar alcohol glicerinado al 60%, antes de la entrega de los productos, después de utilizar dinero en efectivo y después de tener contacto con superficies o paquetes. f Promover la consulta de los productos en oferta a través de páginas web o aplicaciones, que logren minimizar los tiempos de búsqueda de los clientes en las instalaciones. 9. Establecer horarios escalonados de apertura y cierre, para disminuir la aglomeración de clientes en las instalaciones y en el sistema de transporte público. Se sugiere un horario de apertura limitado durante el día y la noche. h. Hacer extensivas las medidas de prevención y protección a aquellas personas que prestan servicios de transporte de personas y mercancias asociadas a la actividad que desarrollan los supermercados y grandes superficies. 3.2.3. En materia de abastecimiento Solicitar a todos los integrantes de la cadena de abastecimiento: proveedores, productores, distribuidores y comercializadores, acatar este protocolo y los que de acuerdo con su sector le apliquen. 3.3 Plan de comunicaciones - . a. ,Fortalecer las acciones y comunicaciones permanentes dirigidas a empleados y clientes sobre las recomendaciones de las autoridades de salud para el autocuidado personal y colectivo, como: . >» i. Las personas con sintomas respiratorios así sean leves, deben permanecer en casa. ii. — Ubicación de alcohol glicerinado minimo al 60% y otros elementos de limpieza para el uso continuo de trabajadores y clientes. _ iii. Desarrollo de elementos como pendones, piezas digitales, entre otros, sobre medidas preventivas, en las que se recuerde especialmente el lavado de manos y el cuidado del adulto mayor, entre otros. iv. — Tener en un lugar visible información de los centros de atención médica más cercanos al establecimiento.

Artículo ANEXO (9/28)

v. — Tener en un lugar visible las medidas de higiene, y formas de prevención del Covid - 19. 3.4 Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio 3.4.1 Bases de datos Llevar un registro de entregas de los clientes con dirección y teléfono que sirva como referencia para las autoridades sanitarias, en caso de que algún trabajador salga positivo para COVID-19, de modo que se puedan rastrear los contactos. 3.4.2 Monitoreo del estado de salud del personal, proveedores, clientes y aliados y manejo de situaciones de riesgo. + a. Para el ingreso a los centros comerciales, las grandes superficies y supermercados hacer tomas de temperatura, con el objeto de reservarse el derecho de admisión de aquellos clientes que puedan tener fiebre mayor de 38C*. Ud nr RESOLUCIÓN NÚMERO 2 266749 pe 2020 HOJA N? 8 contro! del riesgo del coronavirus COVID 19 en el comercio at por mayor de alimentos. bebidas y tabaco, al por especializados, así como el alojamiento en hoteles y actividades de restaurantes, cafeterias y servicio móvil de Realizar la toma de temperatura a los trabajadores, al inicio y final del turno, esta información deberá ser registrada por escrito en un formato que para tal fin implemente el administrador del establecimiento. Adoptar el protocolo para el manejo de situaciones de detección de un caso de COVID-19 en un trabajador o cliente establecido en la Resolución 666 del 2020. 4. MEDIDAS ADICIONALES PARA EL ALOJAMIENTO EN HOTELES. A continuación, se describen tas acciones adicionales conducentes a ta prevención y a la mitigación det contagio del COVID-19: a. Designar el coordinador de riesgos o la persona encargada de Seguridad y Salud en el Trabajo-SST para que sea el enlace entre los trabajadores, huéspedes y visitantes,' sin excepción, que contenga toda la información disponible acerca del Covid-19.

Artículo ANEXO (10/28)

Garantizar la entrega de elementos de protección personal (EPP) antes del inicio de labores, y garantizar el servicio de lavanderia para los uniformes utilizados durante la jornada laboral. Realizar la toma de temperatura a los trabajadores, al inicio del turno de trabajo y al final del mismo, esta información deberá ser registrada por escrito en un formato que para tal fin implemente el administrador del establecimiento. Informar a huéspedes y visitantes de las buenas prácticas y acciones que está adelantando el establecimiento para reducir el riesgo. Estas se pueden informar desde el momento de la reserva, de tal manera que la información y las condiciones sea claras para el huésped. Tener en un lugar visible información de los centros de atención médica más cercanos al establecimiento, Tener en un lugar visible las medidas de higiene y formas de prevención del Covid -19. Asignar turnos de trabajo escalonados con el fin de garantizar el distanciamiento. Establecer un plan y horario de limpieza y desinfección para las distintas áreas de las instalaciones. Realizar supervisión constante para la desinfección de los elementos y áreas. 4.1 Medidas locativas 4.1.1 Adecuación Recepción ad , Adecuar un espacio para el recibo de los huéspedes en donde se pueda realizar un proceso de desinfección previo al registro. Disponer de alcohol glicerinado mínimo al 50% en la recepción. Realizar la toma de temperatura a los huéspedes y visitantes, asi como verificar el uso de tapabocas, absteniéndose de permitir el ingreso a las personas que presenten síntomas como fiebre 380? o más, o estados gripales asociados a COVID-19. Disponer, en un lugar visible, de un código OR para descargar la aplicación CoronApp y promover su descarga durante el proceso de registro, con el fin de informar sobre la identificación de síntomas y dar recomendaciones. Servicio de Alimentos y Bebidas - A8B a.

Artículo ANEXO (11/28)

b. Disponer de alcohol glicerinado minimo al 60% a la entrada del restaurante, bar, cafetera o espacios donde se suministren Alimentos y Bebidas, Prestar servicio a la mesa o servicio a la habitación (estilo hospitalario) y eliminar el servicio de desayuno buffet. En el servicio de alimentos y bebidas a la habitación, se debe garantizar que los productos estén protegidos y tapados completamente controlando la temperatura de estos, cuando Ñ 3 MAY 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 2 26574 9 2020 HOJA N? 9 Habitaciones a. b. aplique. Para el servicio, el personal debe cumplir con todos los EPP, dejar el carrito de ASB en la puerta de la habitación y será el huésped quien lo ingrese. Priorizar el uso de habitaciones con ventilación natural. . Tener a disposición tapabocas, guantes (de vinilo, nitrilo o látex) y alcohol glicerinado minimo al 60%, los cuales podrán ser entregados a solicitud del huésped, gratuitos o con costo. Suministrar elementos como mesas de planchar, planchas y secadores de cabello, a solicitud del huésped Utilizar protectores anti-fluidos para colchones y almohadas. Realizar los procedimientos de recolección de residuos con mayor frecuencia. s Zonas comunes + Implementar estaciones en las que se disponga de alcohol glicerinado mínimo al 60%. informar en el área de ascensores el número de personas permitidas para su uso, manteniendo el distanciamiento físico de 2 metros.

Artículo ANEXO (12/28)

En caso de no poder asegurar esta distancia dentro del ascensor, se deberá hacer uso individual del mismo asegurando la limpieza y desinfección entre cada uso, incluyendo la botonera. El uso del ascensor, en caso de contar con él, debe ser priorizado para el transporte de maletas o equipaje, para personas mayores de 60 años, mujeres en estado de embarazo, O personas con movilidad reducida. Las zonas comunes deben permanecer cerradas. 4.1.2 Mantenimiento y desinfección «Brindar toda la información necesaria at personal del hotel, acerca del uso adecuado de los productos de limpieza y desinfección: dosis, EPP y forma de aplicación. Capacitar al personal de servicios generales en las medidas de limpieza y desinfección que se deben realizar y el uso de los elementos de protección personal, los cuales serán suministrados por el empleador. Realizar verificación de los procesos de limpieza y desinfección. Llevar los registros de limpieza y desinfección de baños públicos. Aumentar la frecuencia en la limpieza y desinfección del área de lavandería (piso, máquinas, canecas o depósitos de ropas). Limpiar con desinfectante con actividad virucida según las recomendaciones del fabricante, elementos electrónicos tales como televisores, controles remotos, teléfonos, pantallas, teclados, ganchos, y muebles y enseres de las habitaciones, entre cada cambio de huésped. Implementar mecanismos de desinfección del aire en tos sistemas de aire acondicionado, asi mismo verificar su mantenimiento, Servicio de alimentos y bebidas Desinfectar todos tos activos de operación fijos y removibles del área de cocina, antes y después de cada operación. Mantener limpios y desinfectados los pisos, paredes, unidades de frio y todas las áreas de la cocina, para prevenir la contaminación de la materia prima, utilizando para tal fin * desinfectantes con actividad virucida.

Artículo ANEXO (13/28)

Cambiar o lavar con regularidad las esponjas para el lavado del menaje. el lavado se debe realizar preferiblemente con agua caliente y desinfectante. Habitaciones El personal de aseo y limpieza debe ingresar a las habitaciones con los EPP (tapabocas, guantes, uniforme y delantal). RESOLUCIÓN NÚMERO? 009749 pe _ 2020 HOJA N? 10 - control del riesgo del coronavinis COVID 19 en el comercio al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco. al por especializados, así como el alojamiento en hoteles y actividades de restaurantes, cafeterias y servicio móvil de Arreglar las habitaciones a puerta cerrada y con las ventanas abiertas, para permitir una buena ventilación y evitar esparcir cualquier virus al interior de otras habitaciones. No ingresar el carro de limpieza. Barrer con mopa, no con escoba, para evitar esparcir cualquier partícula. Realizar limpieza y desinfección de paredes, cortinas y ambiente en general cuando se realice el check out. Aumentar la frecuencia de lavado y desinfección de colchones, protectores de colchón, almohadas y tapetes. Lavar diariamente, la ropa de cama. Dejar ventilar el colchón por lo menos dos horas antes de volver a arreglar la habitación. Desinfectar el contenido del mini bar, mesas, asientos y demás elementos decorativos de la habitación, antes y después del uso de cada cliente. Zonas comunes” Una vez sea autorizado el uso de las zonas comunes: Implementar procesos de limpieza y desinfección en áreas y elementos, tales como: recepción, tobby, zonas comunes, ascensores, baños, manijas, pasamanos, interruptores, llaves de agua, superficies de las mesas, escritorios, superficies de apoyo. Suministrar solución jabonosa o desinfectante a los usuarios para limpiar los equipos del gimnasio antes y después de cada uso. Ventilar todas las áreas del gimnasio y zonas comunes.

Artículo ANEXO (14/28)

Idealmente, debe ser ventilación natural para que haya intercambio de aire. 4.1.3 Herramientas de trabajo y elementos de dotación Implementar pausas activas para el lavado de manos del personal de alimentos y bebidas. Asegurar que el lavado de manos se realice con agua, jabón y el secado con una toalla de un solo uso, a ta entrada y salida del establecimiento, minimo cada media hora, durante el perlodo de servicio y después de cualquier contacto eventual con algún elemento de los clientes. Suministrar los EPP con base en el riesgo de infección para el trabajador, siendo responsable de su entrega. verificación de uso y disposición final. Limpiar y desinfectar todos los equipos de trabajo, después de su uso. Las partes desmontables de los equipos se deben lavar y desinfectar cada vez que se usan. 4.1.4 Elementos de protección personal Dar instrucciones a los trabajadores y hacer seguimiento sobre la correcta colocación y retiro de los EPP. - Suministrar elementos de protección tales como guantes, tapabocas, gel desinfectante para manos y elementos para la limpieza y desinfección frecuente de utensilios y superficies de contacto en sus sitios de trabajo, de acuerdo con el riesgo y la actividad desarrollada. Para el personal que ingresa a las habitaciones, incluido el de aseo y limpieza deberá suministrarse tapabocas, bata resistente a líquidos, guantes y gafas anti salpicaduras, " . Usar guantes en el proceso y manipulación de los alimentos, manipulación de residuos y actividades de aseo, los cuales deben mantenerse limpios, sin roturas o imperfectos y ser tratados con el mismo cuidado higiénico requerido para las manos, El utilizar elementos de protección no exime al personal de realizar la correcta higiene de manos, antes y después de usarlos. Za Capacitar a los trabajadores que necesitan usar equipo de protección y otros elementos, sobre cómo colocárselto, utilizarlo y retirarlo de manera correcta.

Artículo ANEXO (15/28)

Asegurar que el personal que atienda al público, así como los que manipulan alimentos y bebidas, se laven las manos con agua, jabón y tas sequen con toallas de un solo uso, a la entrada y salida de las instalaciones, minimo cada media hora, pausas activas para desinfección, y después de cualquier contacto eventual con algún elemento de los clientes o cuando sea necesario. 13 MAY 2020. +. 10 n O rn . RESOLUCIÓN NÚMERO * Y + G74 DE . 2020 HOJA N' 11 control del riesgo del coronavirus COVID 19 en el comercio al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco. al por menor en estabiecimientos no especializados y al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en establecimientos especializados, así como el alojamiento en hoteles y actividades de restaurantes. cafeterías y servicio móvil de t Todos los trabajadores que se encuentren en las instalaciones deben usar tapabocas de manera permanente durante su jornada. , 4.1.5 Manipulación de insumos y productos ? a. Destinar un área única y exclusiva para el almacenamiento de elementos de higiene y sustancias químicas utilizadas para la limpieza y desinfección de los equipos y utensilios. b. El encargado de recibir insumos y productos debe verificar que las condiciones de transporte cumplan con las normas legales vigentes. Cc. Todos los insumos y productos que vengan del lugar de producción, empacados en materiales como cartón, madera, mimbre o tela, deben trasladarse a recipientes propios del establecimiento, como cajones plásticos o de otro material de fácil limpieza, para evitar ingresar contaminación externa al establecimiento. d. Asegurar que el proveedor de insumos y productos se ajuste a los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. e. Establecer un protocolo de recepción de insumos y productos. f Reducir el contacto fisico en el movimiento de productos entre personas,

Artículo ANEXO (16/28)

9. No reenvasar insumos o productos en envases que puedan confundir al personal de servicios generales o trabajadores, 4.1.6 Manipulación de residuos En las áreas de almacenamiento de residuos estos deben ubicarse separados para su debido manejo. 4.2 Capital humano 4.2.1 Interacción dentro de las instalaciones Cuando estos servicios sean autorizados por el Gobierno nacional: a. Llevar registro del uso del gimnasio y zonas húmedas. b. Elaforo del gimnasio deberá cumplir con la medida de distanciamiento fisico (2 mts) entre persona y persona. Cc. El uso de zonas húmedas deberá cumplir con la medida de distanciamiento fisico (2 mts) entre persona y persona, Habitaciones a. Todo el personal del alojamiento u hotel que entre en las habitaciones, incluido el personal de limpieza, deberá lavarse o desinfectarse las manos cuando salgan de estas, b. Los amenities y elementos de aseo se deben desechar en cada rotación de huéspedes, en caso de usarse dispensador de jabón debe realizarse limpieza y desinfección de este cada vez que se realice el aseo a la habitación. C. No se permite el uso compartido de toallas de baño y ropa de cama. d. Nose debe manipular los elementos que se van a lavar (cobijas, toallas, almohadas) sin el uso de EPP. . 4.2.2 Interacción con terceros (proveedores, clientes, aliados, etc.) .

Artículo ANEXO (17/28)

a. Realizar el proceso de tavado o higienización de manos antes y después del intercambio de objetos con clientes, colaboradores y/o proveedores, por ejemplo, pago con tarjeta, billetes, esferos, datafonos. Promover el uso de medio de pago electrónicos c. Tener un solo punto de entrada / salida para los trabajadores, que pueda ser vigilado fácilmente por el personal de seguridad para garantizar el cumplimiento de todos los protocolos establecidos. dl « RESOLUCIÓN NÚMERO 200749 pe 2020 HOJA N' 12 contro! del riesgo del coronavirus COVID 19 en el comercio af por mayor de alimentos. bebidas y tabaco, al por especializados, así como el alojamiento en hoteles y actividades de restaurantes, cafeterias y servicio móvil de Proveedores Programar la recepción de insumos y productos en horarios diferentes a las horas pico y organizarlos de forma que eviten aglomeraciones. Huéspedes Recepción Utilizar equipo rociador o atomizador con producto desinfectante para equipajes de los huéspedes, comunicándole a estos la implementación de esta medida. Servicio de alimentos y bebidas Solicitar a los clientes desinfectar sus manos con alcoho! glicerinado minimo al 60% a la entrada y a la salida de las áreas de suministro de alimentos y bebidas. 4.3 Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio 4.3.1 Manejo de situaciones de riesgo a. Disponer de los números de teléfono de urgencias, servicios médicos y hospitales para solicitar asistencia o información sanitaria ante cualquier huésped o colaborador que pueda estar presentando alguno de los sintomas de COVID 19, b. Identificar los riesgos de las actividades rutinarias y los que se puedan generar, en cambios de roles o tareas. C. instar al personal a quedarse en casa si él o algún miembro de la familia tiene síntomas asociados al coronavirus Covid-19. d. Limitar el contacto entre huéspedes.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 75), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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