Tratamiento y seguridad de la información. Este Ministerio y las entidades de que trata el artículo 2 de la presente resolución garantizarán al interior de sus procesos RESOLUCIÓN NÚMEÑa 000740 DE 2024 HOJA No. 28 3 0 MR
informáticos y con los terceros involucrados, la veracidad, confidencialidad, integridad, custodia y disponibilidad de los datos de MIPRES y deberán utilizar y garantizar las técnicas necesarias para evitar el riesgo a la suplantación, alteración, extracción, secuestro y cualquier acceso o uso indebido o fraudulento o no autorizado de los datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente expedida por el Archivo General de la Nación, la Superintendencia de Industria y Comercio y el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones, de conformidad con la normatividad vigente, Ley 527 de 1999, la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013, la Ley 594 de 2000, la Ley 2015 de 2020 y las normas que las modifiquen o sustituyan.
Parágrafo 1. Este Ministerio dispondrá el acceso a la información a través de la herramienta tecnológica de prescripción y reporte de tecnologías en salud o servicios complementarios MIPRES, de que trata este acto administrativo, garantizando la protección de datos personales de acuerdo con la competencia de las entidades que lo soliciten.
Parágrafo 2. La información reportada por el profesional de la salud, será dispuesta a través de mecanismos seguros a las IPS, las EPS, las entidades adaptadas, los proveedores o dispensadores y la ADRES, y a los organismos de inspección, vigilancia y control que lo requieran, dentro de las obligaciones y responsabilidades establecidas en la presente resolución.