Por la cual se actualiza el procedimiento de acceso, reporte de prescripción,suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de tecnologías en salud y servicios complementarios no financiadas con recursos de la UPC y se dictan otras disposiciones

Resolución · 740 · 2024-04-30 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 41–60 de 77

Artículo 41

Requisitos esenciales para la presentación de recobros/cobros. Los requisitos para el reconocimiento y pago de los recobros/cobros por concepto de tecnologías y servicios en salud no financiados con cargo a la UPC y no cubiertos por presupuestos máximos, corresponden a los previstos en el artículo 2.6.4.3.5.1.3 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 42

Documentos para el proceso de verificación de los recobros/cobros. Además de los requisitos previstos en el artículo anterior, para efectos de la verificación, las entidades recobrantes deberán radicar su solicitud junto con los siguientes documentos: 42.1. Formatos de solicitud de recobro/cobro que para el efecto establezca ADRES. 42.2. Copia de la factura de venta o documento equivalente. 42.3. Reporte de MIPRES con ciclo cerrado. 42.4. La entidad recobrante podrá allegar copia de la historia clínica como parte de la información complementaria a tener en cuenta en el proceso de verificación, control y pago.

Artículo 43

Etapas del procedimiento de recobro/cobro. Para el reconocimiento y pago de las solicitudes de recobro/cobro, la ADRES adelantará las siguientes etapas: 43.1. Radicación: las entidades recobrantes deberán radicar ante la ADRES las solicitudes de recobro/cobro de acuerdo con las especificaciones técnicas y formularios definidos por esa entidad administradora. Durante esta etapa, la ADRES efectuará la verificación inicial del cumplimiento de los requisitos esenciales definidos en el artículo 2.6.4.3.5.1.3 del Decreto 780 de 2016. En aquellos casos en los que se identifiquen inconsistencias o incumplimiento de dichos requisitos los recobros/cobros presentados serán rechazados, en consecuencia, no se procederá a su radicación y la entidad recobrante podrá RESOLUCIÓN NÚME1119 000740 DE 2024 HOJA No. 27 3 O ABR volver a presentarlos. En ningún caso, el rechazo constituye un resultado de auditoría integral. 43.2. Auditoría Integral: la ADRES adelantará la auditoría integral dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del periodo de radicación y validará integralmente que su contenido cumpla con los requisitos esenciales definidos en el artículo 2.6.4.3.5.1.3 ibidem o la norma que la modifique o sustituya. Dentro de estos tres (3) meses, la ADRES emitirá el certificado de cierre de la auditoría, previa verificación de su calidad. 43.3. Comunicación de resultados de la auditoría: dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre efectivo del proceso de validación, la ADRES comunicará al representante legal de la entidad recobrante el resultado de la auditoría integral a la dirección registrada en el formulario o en la base de datos de la ADRES, o a través del correo electrónico en aquellos casos en los que los interesados hubieren aceptado que la comunicación se efectuara de esta manera 43.4. Respuesta al resultado de auditoría: dentro del mes siguiente al recibo de la comunicación del resultado de la auditoría integral la entidad recobrante podrá dar respuesta al resultado de auditoría comunicada por la ADRES, objetando o subsanando en una única oportunidad la totalidad de glosas u objeciones aplicadas. 43.5. Trámite y respuesta a glosa: la ADRES dará respuesta las entidades recobrantes de los recobros/cobros presentados como subsanación u objeción al resultado de auditoría en los mismos términos del artículo 43.2. El pronunciamiento que efectúe la ADRES se considera definitivo de conformidad con lo indicado en el artículo 2.6.4.3.5.1.5 del Decreto 780 de 2016. En los casos en los que las glosas no sean objetadas o subsanadas dentro del mes siguiente al recibo de la comunicación del resultado de auditoría, este quedará definitivo y no se podrán volver a radicar ante la ADRES. 43.6. Pago: dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación del resultado de auditoría o del resultado de la respuesta a glosas, la ADRES efectuará el pago de las solicitudes de recobro/cobro aprobadas total o parcialmente, siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestal para el efecto.

Artículo 44

Inspección y Vigilancia. La ADRES dará traslado a los organismos de inspección, vigilancia, control e investigación competentes para que se adelanten las acciones a que hubiere lugar cuando se presuman situaciones anómalas o irregulares en la presentación de recobros/cobros. Las entidades recobrantes deberán adelantar un proceso permanente de auditoría y pertinencia médica que permita monitorear el cabal cumplimiento de la presente resolución, identificando las variaciones en el uso de las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC, servicios complementarios, por cada uno de los prestadores de sus redes de servicios, que superen los parámetros señalados en el presente acto administrativo. TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

Artículo 45

Tratamiento y seguridad de la información. Este Ministerio y las entidades de que trata el artículo 2 de la presente resolución garantizarán al interior de sus procesos RESOLUCIÓN NÚMEÑa 000740 DE 2024 HOJA No. 28 3 0 MR informáticos y con los terceros involucrados, la veracidad, confidencialidad, integridad, custodia y disponibilidad de los datos de MIPRES y deberán utilizar y garantizar las técnicas necesarias para evitar el riesgo a la suplantación, alteración, extracción, secuestro y cualquier acceso o uso indebido o fraudulento o no autorizado de los datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente expedida por el Archivo General de la Nación, la Superintendencia de Industria y Comercio y el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones, de conformidad con la normatividad vigente, Ley 527 de 1999, la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013, la Ley 594 de 2000, la Ley 2015 de 2020 y las normas que las modifiquen o sustituyan. Parágrafo 1. Este Ministerio dispondrá el acceso a la información a través de la herramienta tecnológica de prescripción y reporte de tecnologías en salud o servicios complementarios MIPRES, de que trata este acto administrativo, garantizando la protección de datos personales de acuerdo con la competencia de las entidades que lo soliciten. Parágrafo 2. La información reportada por el profesional de la salud, será dispuesta a través de mecanismos seguros a las IPS, las EPS, las entidades adaptadas, los proveedores o dispensadores y la ADRES, y a los organismos de inspección, vigilancia y control que lo requieran, dentro de las obligaciones y responsabilidades establecidas en la presente resolución.

Artículo 46

Integración de datos al SISPRO. Los datos consolidados a partir de MIPRES, herramienta tecnológica de reporte de prescripción de las tecnologías en salud o servicios complementarios de que trata este acto administrativo, se integrarán por medio de las herramientas, estructuras y procesos que para tal fin tenga el SISPRO y estarán almacenadas en la Bodega de Datos del mismo, donde se integrarán, complementarán y dispondrán para los análisis, estudios e investigaciones científicas que requiera el país.

Artículo 47

Requerimientos y solicitudes de información. Este Ministerio dispondrá de canales y medios para recibir y responder las solicitudes de datos e información de acuerdo con la normatividad vigente, relacionadas con el reporte, suministro y análisis de la información de las tecnologías en salud o servicios complementarios de que trata este acto administrativo.

Artículo 48

Disponibilidad de la información. Los canales digitales y electrónicos que dispone este Ministerio para facilitar el acceso, consulta y difusión de la información, son los siguientes: 48.1. Sitio web del SISPRO: permite hacer consultas de información sobre los asuntos más frecuentemente buscados. 48.2. Sitios web para consultas predefinidas: permiten acceder a información y consultas de datos específicas, solicitados por agentes y actores del sistema. 48.3. Sitios web temáticos: dispone de consulta de datos e información correspondiente a los Registros, Observatorios y Sistemas de Seguimiento en Salud (ROSS); al Análisis de Situación de Salud (ASIS) y, a las dimensiones del Plan Decenal de Salud Pública (PDSP). 48.4. Cubos en línea: permite hacer consultas dinámicas de datos e información integrada al Sistema de Gestión de Datos del SISPRO. 48.5. Repositorio Institucional Digital (RID): permite acceder a la información bibliográfica y documentos electrónicos, incluyendo la documentación RESOLUCIÓN NÚMENO 007 4 DE 2024 HOJA No. 29 O ABR complementarios no Financiadas con recursos de la UPC y se dictan otras disposiciones." relacionada con las fuentes de información, indicadores epidemiológicos y demográficos. Parágrafo. Cuando por el volumen de la información o necesidades particulares, el usuario no encuentre en los canales a que refiere este artículo, la información que requiera, podrá solicitarla a este Ministerio, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Artículo 49

Salidas de información a partir del reporte de prescripción. El Ministerio de Salud y Protección Social elaborará y dispondrá de boletines y salidas de información predefinidas de forma estadística para sistemas de alerta, comportamientos, tendencias e indicadores y las publicará mediante los canales de que trata el artículo 48 de la presente resolución.

Artículo 50

Indicadores. Este Ministerio publicará y mantendrá actualizado el catálogo, las fichas y las estimaciones de los indicadores disponibles a partir del reporte de prescripción declas tecnologías en salud o servicios complementarios de que trata este acto administrativo. En caso de requerirse un indicador no incluido en el catálogo de indicadores, la persona o institución interesada deberá solicitarlo a este Ministerio, especificando la definición de lo que desea estimar, el o los indicadores que permiten aproximarse a la estimación y la justificación.

Artículo 51

Propiedad intelectual. Este Ministerio es el propietario intelectual de la información disponible en los medios digitales y electrónicos de MIPRES y como tal, deberá reconocerse en todo producto que use la información, reconociendo al SISPRO como fuente y al canal del Ministerio por medio del cual se accedió a los datos, información o documentos.

Artículo 52

Mesa de Ayuda. El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de una mesa de ayuda para los usuarios, como mecanismo de comunicación a través del cual atenderá las inquietudes y temas relacionados con la utilización de MIPRES.

Artículo 53

Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resoluciones 1885 de 2018, 2438 de 2018, 1343 de 2019 y 2966 de 2019.

Artículo ANEXO (1/24)

GUILLERMO ALFON O JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Sjud y Protección Social Aprobó Viceministro de Protección Social- Luis Alberto Martínez S. .--.1 Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud- Germán/Raúl Chaparro GO\X Directora de Medicamentos y Tecnologías en Salud, Claudia Marcela Vargas P. thed4 V Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación — OTIC. 20_, 59 Director Jurídico — Rodolfo Enrique Salas Fy , RESOLUCIÓN NÚME .I9 000740 DE o ABR 2024 HOJA No. 30 complementarios no financiadas con recursos de la 1JPC y se dictan otras disposiciones." ANEXO TÉCNICO LISTADO DE MEDICAMENTOS EXCLUIDOS EXPLICITAMENTE QUE, EXCEPCIONALMENTE, PODRAN SER PRESCRITOS POR EL MÉDICO TRATANTE NOMBRE DE LA DIAGNOSTICO ASOCIADO A TECNOLOGÍA O LA CIE-10 EXCLUSIÓN DEL DIAGNÓSTICOS CIE-10 RELACIONADOS SERVICIO SERVICIO O TECNOLOGÍA RELACIONADOS ACETAMINOFEN + ENFERMEDAD DESMIELINIZANTE DEL CODEINA DOLOR NEUROPATICO. 0379 SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, NO ESPECIFICADA ACETAMINOFEN + OTROS TRASTORNOS DEL NERVIO DOLOR NEUROPATICO. 0518 CODEINA FACIAL ACETAMINOFEN + TRASTORNOS DEL NERVIO FACIAL, NO DOLOR NEUROPATICO. G519 CODEINA ESPECIFICADO ACETAMINOFEN + CODEINA DOLOR NEUROPATICO.

Artículo ANEXO (2/24)

G520 TRASTORNOS DEL NERVIO OLFATORIO ACETAMINOFEN + TRASTORNOS DEL NERVIO CODEINA DOLOR NEUROPATICO. 0521 GLOSOFARINGEO ACETAMINOFEN + CO DE I NA DOLOR NEUROPATICO. 0522 TRASTORNOS DEL NERVIO VAGO ACETAMINOFEN + CODEINA DOLOR NEUROPATICO. 0523 TRASTORNOS DEL NERVIO HIPOGLOSO ACETAMINOFEN + TRASTORNOS DE MÚLTIPLES NERVIOS CODEINA DOLOR NEUROPATICO. G527 CRANEALES ACETAMINOFEN + TRASTORNOS DE OTROS NERVIOS DOLOR NEUROPATICO. G528 CODEINA CRANEALES ESPECIFICADOS ACETAMINOFEN + TRASTORNO DE NERVIO CRANEAL, NO DOLOR NEUROPATICO. G529 CODEINA ESPECIFICADO PARÁLISIS MÚLTIPLE DE LOS NERVIOS ACETAMINOFEN + CRANEALES EN ENFERMEDADES DOLOR NEUROPATICO. G531 CODEINA INFECCIOSAS Y PARASITARIAS CLASIFICADAS EN OTRA PARTE (A00-899) ACETAMINOFEN + PARÁLISIS MÚLTIPLE DE LOS NERVIOS DOLOR NEUROPATICO, G532 CODEINA CRANEALES, EN LA SARCOIDOSIS (086.8) ACETAMINOFEN + PARÁLISIS MÚLTIPLE DE LOS NERVIOS CODEINA DOLOR NEUROPATICO. 0533 CRANEALES, EN ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS (C00-D48) ACETAMINOFEN + OTROS TRASTORNOS DE LOS NERVIOS CODEINA DOLOR NEUROPATICO. 0538 CRANEALES EN OTRAS ENFERMEDADES CLASIFICADAS EN OTRA PARTE ACETAMINOFEN + OTROS TRASTORNOS DE LAS RAÍCES Y CODEINA DOLOR NEUROPATICO.

Artículo ANEXO (3/24)

G548 PLEXOS NERVIOSOS ACETAMINOFEN + TRASTORNO DE LA RAÍZ Y PLEXOS DOLOR NEUROPATICO. 0549 CODEINA NERVIOSOS, NO ESPECIFICADO ACETAMINOFEN + COMPRESIONES DE LAS RAÍCES Y DOLOR NEUROPATICO. 0550 PLEXOS NERVIOSOS EN ENFERMEDADES CODEINA NEOPLÁSICAS (C00-048) COMPRESIONES DE LAS RAÍCES Y ACETAMINOFEN + PLEXOS NERVIOSOS EN TRASTORNOS CODEINA DOLOR NEUROPATICO. 0551 DE LOS DISCOS INTERVERTEBRALES (M50-M51) ACETAMINOFEN + COMPRESIONES DE LAS RAÍCES Y DOLOR NEUROPATICO. 0552 PLEXOS NERVIOSOS EN LA CODEINA ESPONDILOSIS (M47.-) ACETAMINOFEN + COMPRESIONES DE LAS RAÍCES Y DOLOR NEUROPATICO. 0553 PLEXOS NERVIOSOS EN OTRAS CODEINA DORSOPATÍAS (M45-M46, M48.-, M53-M54) COMPRESIONES DE LAS RAÍCES Y ACETAMINOFEN + PLEXOS NERVIOSOS EN OTRAS DOLOR NEUROPATICO. 0558 CODEINA ENFERMEDADES CLASIFICADAS EN OTRA PARTE ACETAMINOFEN + DOLOR NEUROPATICO. 0561 OTRAS LESIONES DEL NERVIO MEDIANO CODEINA ACETAMINOFEN + DOLOR NEUROPATICO. 0562 LESIÓN DEL NERVIO CUBITAL CODEINA ACETAMINOFEN + DOLOR NEUROPATICO. 0563 LESIÓN DEL NERVIO RADIAL CODEINA ACETAMINOFEN + DOLOR NEUROPATICO. 0570 LESIÓN DEL NERVIO CIÁTICO CODEINA ACETAMINOFEN + DOLOR NEUROPATICO. 0572 LESIÓN DEL NERVIO CRURAL CODEINA ACETAMINOFEN + LESIÓN DEL NERVIO CIÁTICO POPLITEO CODEINA D

Artículo ANEXO (4/24)

OLOR NEUROPATICO. 0573 EXTERNO ACETAMINOFEN + LESIÓN DEL NERVIO CIÁTICO POPLITEO DOLOR NEUROPATICO. 0574 CODEINA INTERNO RESOLUCIÓN NÚMEM0740 DE 2024 HOJA No. 31 30 ABR ACETAMINOFEN + DOLOR NEUROPATICO. G576 LESIÓN DEL NERVIO PLANTAR CODEINA ACETAMINOFEN + DOLOR NEUROPATICO. G587 MONONEURITIS MÚLTIPLE CODEINA ACETAMINOFEN + OTRAS MONONEUROPATIAS DOLOR NEUROPATICO. G588 CODEINA ESPECIFICADAS ACETAMINOFEN + DOLOR NEUROPATICO. G589 MONONEUROPATIA, NO ESPECIFICADA CODEINA ACETAMINOFEN + OTROS TRASTORNOS DEL SISTEMA DOLOR NEUROPATICO. G64 CODEINA NERVIOSO PERIFÉRICO ACETAMINOFEN + OTROS TRASTORNOS DEL SISTEMA DOLOR NEUROPATICO. 0908 CODEINA NERVIOSO AUTÓNOMO ACETAMINOFEN + TRASTORNO DEL SISTEMA NERVIOSO DOLOR NEUROPATICO, G909 CODEINA AUTÓNOMO, NO ESPECIFICADO ACETAMINOFEN + OTROS TRASTORNOS ESPECIFICADOS DOLOR NEUROPATICO. 0968 CODEINA DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL ACETAMINOFEN + TRASTORNO DEL SISTEMA NERVIOSO DOLOR NEUROPATICO.

Artículo ANEXO (5/24)

G969 CODEINA CENTRAL, NO ESPECIFICADO ACETAMINOFEN + OTROS TRASTORNOS DEL SISTEMA DOLOR NEUROPATICO. 0978 NERVIOSO CONSECUTIVOS A CODEINA PROCEDIMIENTOS ACETAMINOFEN + TRASTORNOS NO ESPECIFICADOS DEL DOLOR NEUROPATICO. 0979 SISTEMA NERVIOSO, CONSECUTIVOS A CODEINA PROCEDIMIENTOS ACETAMINOFEN + OTROS TRASTORNOS DEL SISTEMA DOLOR NEUROPATICO. 098 NERVIOSO, NO CLASIFICADOS EN OTRA CODEINA PARTE OTROS TRASTORNOS DEL SISTEMA ACETAMINOFEN + NERVIOSO AUTÓNOMO EN OTRAS DOLOR NEUROPATICO. G991 CODEINA ENFERMEDADES CLASIFICADAS EN OTRA PARTE OTROS TRASTORNOS ESPECIFICADOS ACETAMINOFEN + DEL SISTEMA NERVIOSO EN CODEINA DOLOR NEUROPATICO. G998 ENFERMEDADES CLASIFICADAS EN OTRA PARTE ACETAMINOFEN + CODEINA DOLOR NEUROPATICO. H46 NEURITIS ÓPTICA ACETAMINOFEN + TRASTORNOS DEL NERVIO ÓPTICO, NO DOLOR NEUROPATICO. 1-1470 CODEINA CLASIFICADOS EN OTRA PARTE ACETAMINOFEN + NEURITIS RETROBULBAR EN DOLOR NEUROPATICO. I1481 ENFERMEDADES CLASIFICADAS EN OTRA CODEINA PARTE OTROS TRASTORNOS DEL NERVIO ACETAMINOFEN + ÓPTICO Y DE LAS VÍAS ÓPTICAS EN DOLOR NEUROPATICO. 11488 CODEINA ENFERMEDADES CLASIFICADAS EN OTRA PARTE ACETAMINOFEN + PARÁLISIS DEL NERVIO MOTOR OCULAR DOLOR NEUROPATICO. 11490 CODEINA COMÚN [111 PAR] ACETAMINOFEN + PARÁLISIS DEL NERVIO PATÉTICO [IV DOLOR NEUROPATICO.

Artículo ANEXO (6/24)

H491 CODEINA PAR] ACETAMINOFEN + PARÁLISIS DEL NERVIO MOTOR OCULAR DOLOR NEUROPATICO, H492 CODEINA EXTERNO [VI PAR] ACETAMINOFEN + DOLOR NEUROPATICO. 11933 TRASTORNOS DEL NERVIO AUDITIVO CODEINA NEURITIS DEL NERVIO AUDITIVO EN ACETAMINOFEN + ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y DOLOR NEUROPATICO. H940 CODEINA PARASITARIAS CLASIFICADAS EN OTRA PARTE ACETAMINOFEN + NEURALGIA -Y NEURITIS, NO DOLOR NEUROPATICO.

Artículo ANEXO (7/24)

M792 CODEINA ESPECIFICADAS COMPLICACIONES DEL SISTEMA ACETAMINOFEN + NERVIOSO CENTRAL DEBIDAS A LA DOLOR NEUROPATICO. 0292 CODEINA ANESTESIA ADMINISTRADA DURANTE EL EMBARAZO ACETAMINOFEN + ATENCIÓN MATERNA POR (PRESUNTA) DOLOR NEUROPATICO. 0350 MALFORMACIÓN DEL SISTEMA CODEINA NERVIOSO CENTRAL EN EL FETO COMPLICACIONES DEL SISTEMA ACETAMINOFEN + NERVIOSO CENTRAL POR LA ANESTESIA DOLOR NEUROPATICO. 0743 CODEINA ADMINISTRADA DURANTE EL TRABAJO DE PARTO Y EL PARTO COMPLICACIONES DEL SISTEMA ACETAMINOFEN + NERVIOSO CENTRAL DEBIDAS A LA DOLOR NEUROPATICO. 0892 CODEINA ANESTESIA ADMINISTRADA DURANTE EL PUERPERIO RESOLUCIÓN NÚM izrird 00740 DE 3 O ABR 2024 HOJA No. 32 complementados no financiadas con recursos de la UPC y se dictan otras disposiciones." TRASTORNOS MENTALES Y ACETAMINOFEN + ENFERMEDADES DEL SISTEMA DOLOR NEUROPATICO. 0993 CODEINA NERVIOSO QUE COMPLICAN EL EMBARAZO, EL PARTO Y EL PUERPERIO ACETAMINOFEN + TRAUMATISMO DEL NACIMIENTO EN EL DOLOR NEUROPATICO. P113 CODEINA NERVIO FACIAL . ACETAMINOFEN + TRAUMATISMO DEL NACIMIENTO EN DOLOR NEUROPATICO. ' P114 CODEINA OTROS NERVIOS CRANEALES ACETAMINOFEN + TRAUMATISMO DEL NACIMIENTO EN EL CODEINA DOLOR NEUROPATICO. P119 SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, NO ESPECIFICADO ACETAMINOFEN + PARÁLISIS DEL NERVIO FRÉNICO DEBIDA CODEINA DOLOR NEUROPATICO.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; normograma-msps-2024.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 33), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma