Artículo 21
Tiempos de decisión de la Junta de Profesionales de la Salud. La Institución Prestadora de Servicios de Salud deberá garantizar la decisión de la Junta, en los siguientes términos: Si la prescripción se genera como ambulatoria priorizada, urgencias o en internación institucional o domiciliaria, deberá pronunciarse en un término no mayor a setenta y dos (72) horas siguientes a la solicitud del profesional de la salud.. Si la prescripción se genera como ambulatoria no priorizada, deberá pronunciarse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la solicitud del profesional de salud. Una vez la EPS o entidad adaptada conozca la decisión de la Junta deberá informar al afiliado de su aprobación o no aprobación. A partir del momento en que sea aprobada por la Junta de ProfeSionales de la Salud, empezarán a correr los tiempos previstos en la presente resolución para la garantía del suministro. Si se reporta por parte del secretario técnico de la junta la no procedencia de la realización de la misma, en los términos del 'artículo 20 de la presente resolución, la EPS o entidad adaptada deberá informar al afiliado y garantizar el suministro efectivo de dicha prescripción. La EPS o entidad adaptada deberá informar a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de Salud y Protección Social conforme con lo establecido en este acto administrativo y en los documentos técnicos y manuales disponibles en el enlace: https://www.sispro.qov.co/central-prestadores-de-servicios/Paqes/MIPRES.aspx cuando la IPS responsable de la Junta de Profesionales no cumpla con los tiempos de respuesta establecidos en la presente resolución.