El Ministerio de Salud y Protección Social, las Direcciones Territoriales de Salud y las EPS dispondrán, movilizarán y garantizarán la disponibilidad de talento humano en salud, equipos de vacunación, equipos básico de salud y equipos de respuesta inmediata, entre otros, a fin de fortalecer la identificación de casos, educación comunitaria, seguimiento epidemiológico y vacunación, entregando los servicios de salud a la población, según priorización con enfoque de riesgo y micro planificación organizada por la entidad territorial.
2.5.
Control De Vectores.
En los municipios con presencia de vectores potencialmente transmisores de la fiebre amarilla, deberán:
2.5.1.
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deben garantizar el riesgo entomológico tendiente a cero, mejorando la infraestructura y las capacidades para el Manejo Integrado de Vectores, con dotación de toldillos y la implementación de acciones de control físico y otras incluidas en los planes de manejo integrado de vectores en el marco del plan de saneamiento básico; las entidades territoriales de salud, deberán realizar las acciones de inspección, vigilancia y control sanitario regulares, según lineamiento emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
2.5.2.
Las Secretarías de Salud deben garantizar el control físico y social alrededor de los establecimientos prestadores de servicios de salud.
Lo anterior incluye los establecimientos con servicios de urgencias y/o hospitalización y la totalidad de establecimientos en el área rural, independiente del nivel
2.5.3.
Las Secretarías Departamentales y Municipales de Salud, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social y de acuerdo con los lineamientos establecidos por éste, en los municipios de Muy Alto y Alto Riesgo, deberán:
2.5.3.1.
Intensificar acciones de control físico y social de Aedes en los alrededores de los establecimientos especiales como terminales de transporte, plazas de mercado, instituciones educativas y demás lugares de alto riesgo por aglomeración.