Por medio de la cual se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por el brote causado por el virus de la fiebre amarilla y se adoptan medidas para su prevención y control

Resolución · 691 · 2025-04-16 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–23 de 23

Artículo 5

CULTURA DE PREVENCIÓN. Las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la implementación de la presente norma y de las disposiciones complementarias que se emitan. En desarrollo del principio de solidaridad y de los postulados de respeto al otro, se deberá adoptar una cultura de prevención vital y minimización del riesgo.

Artículo 6

VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su expedición.

Artículo ANEXO

GUILLERMO ALFONS O JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Saíud Saiuc y Protección Social Aprobó: Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios. Viceministerio de Protección Social (E) o? Jefe Oficina Gestión Territorial, Emergencias y Desastres^ Directora de Promoción y Prevención (E) Directora de Epidemiología y Demografía. Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria. Director Jurídico - (E) X

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 22), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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