Por medio d ela cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus Covid-19 en el Sector de Agua Potable y Saneamiento Basico

Resolución · 680 · 2020-04-24 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
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Articulado
Artículos 1–20 de 66

Artículo 1

Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en el sector de agua potable y saneamiento básico, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. Parágrato. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de la ejecución de cada proyecto consideren necesarias.

Artículo 2

Vigilancia del cumplimiento del protocolo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 539 de 2020, la vigilancia y control en el cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría de obras o la dependencia que en la entidad municipal o distrital haga sus veces, de acuerdo con la organización administrativa de RESOLUCIÓN NÚMERO 000680 DE 24 DE ABRIL DE 2020 HOJA N.?* 3 cada municipio o distrito en donde se ejecuten los proyectos de agua potable y saneamiento básico, sin perjuicio de la vigilancia que, sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores, realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.

Artículo 3

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO (1/63)

Ministrofde Salud y Profección Socia! Aprobó: Dirección de Promoción y Prevención A Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios Y Direoción Juridica RESOLUCIÓN NÚMERO 000680 DE 24 DE ABRIL DE 2020 HOJA N.* 4 ANEXO TECNICO Contenido 1. Objetivo 5 2. Medidas generales de bioseguridad 5 3. Medidas de bioseguridad para el sector de agua potable y saneamiento básico 5 3.1. Categorías para la ejecución y reactivación de los proyectos 6 3.2. Etapa de planeación para la reactivación de los proyectos 7 3.3. Articulación con autoridades departamentales, distritales y municipales 8 3.4. Definición de roles y responsabilidades 8 3.4.1. Entidad contratante 8 3.4.2. Contratistas 9 3.4.3. interventorias 10 3.4.4, Director de obra 10 3.4.5. Profesional de seguridad y salud en el trabajo 11 3.4.6. Trabajadores de obra 12 3.4.7. Supervisores 12 3.5. Medidas antes de llegar al sítio de obra y durante la permanencia en sitios de obra 3.5.1. Desplazamiento desde y hacia el lugar de trabajo 13 3.5.2. Durante la permanencia en obra 13 3.5.3. Programación de actividades, personal y turnos 14 3.5.4, Medidas generales en obra 15 3.6. Medidas de mitigación y contención en obras 22 3.6.1.

Artículo ANEXO (2/63)

Mecanismo de respuesta ante un caso 22 3.6.2. Medidas de mitigación/crisis 24 3.6.3, Atención de emergencias 25 3.7. Medidas para la cadena de producción y suministros, asociados a la producción, abastecimiento, suministros y servicios 25 3.7.1. Entrega, carga y descarga de materiales 25 3.7.2, Gestión del almacén 25 3.7.3. Medidas durante ta carga y recepción de suministros 26 3.7.4, Medidas en el transporte de suministros 26 3.7.5. Medidas a la salida del sitio de obra 27 3.8. Medidas de promoción y prevención en la operación de los sistemas de agua y saneamiento y en las actividades de prestación de los servicios públicos de acueducto y saneamiento básico 27 3.8.1.Acciones en labores de operación de los sistemas de agua y saneamiento básico 3.8.2.Acciones en la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado 30 3.8.3. Acciones en la prestación del servicio público de aseo 30 3.9. Medidas de bioseguridad en obras de infraestructura de agua y saneamiento básico — plan de gestión social 33 3.10. Consideraciones generales 35 4. Referencias bibliográficas 35 RESOLUCIÓN NÚMERO 000680 DE 24 DE ABRIL DE 2020 HOJA N.* 5 1. Objetivo Orientar las medidas generales de bioseguridad en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, que se deben adoptar en el sector de agua potable y saneamiento básico, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante el desarrollo de todas sus actividades.

Artículo ANEXO (3/63)

2. Medidas generales de bioseguridad Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020, “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COvID-19". 3. Medidas de bioseguridad para el sector de agua potable y saneamiento básico El Decreto 531 de 2020 en su artículo 3, estableció las excepciones a la medida de aislamiento preventivo obligatorio restrictiva de la libre circulación de las personas, para casos o actividades como “(...) 18. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materíales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas, 19. La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse. 20. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural. (...), entre otros. Para el caso específico de las obras relacionadas con el sector de agua potable y saneamiento básico, que constituyen bienes públicos indispensables para la prestación o mejoramiento de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo en directa incidencia con la satisfacción de necesidades sectoriales para la atención, mitigación o prevención de las consecuencias de la emergencia sanitaria a causa de la pandemia de enfermedad por COVID 19, resulta vital y estratégico que se produzca el reinicio o la continuidad de las obras, a fin de dotar a la ciudadanía de agua potable y saneamiento básico, para que ésta tenga la posibilidad de dar cumplimiento a los protocolos de aseo e higiene, promovidos como medida necesaria y efectiva para la contención de la propagación de la pandemia.

Artículo ANEXO (4/63)

Es necesario destacar que, son justamente tas obras del sector de agua potable y saneamiento básico, las que tienen una mayor importancia estratégica y vital para la ciudadanía, en medio de la actual emergencia sanitaria que afecta al mundo entero. En el mismo sentido, entendiendo que la construcción de obras públicas involucra a diversos actores del sector productivo, sin los cuales no se lograría una adecuada ejecución de estas, los Decretos Decreto 457 y 531 de 2020, prevén el desarrollo de actividades relacionadas con la cadena de suministros, transporte de materiales para las obras, la importación y movilización de equipos, y se autoriza expresamente su libre circulación. Las entidades contratantes de los diferentes proyectos deberán formular protocolos de prevención siguiendo como mínimo las recomendaciones presentadas en este documento y las medidas sanitarias de higiene, preventivas y de mitigación de riesgo, expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social; los cuales deben enviarse para conocimiento del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, al correo planCOVIDobrasaguaOminvivienda.gov.co una RESOLUCIÓN NÚMERO 000680 DE 24 DE ABRIL DE 2020 HOJA N.? 6 vez hayan sido aprobados por las interventorías, las entidades contratantes y se haya socializado con las entidades territoriales competentes. Las medidas de prevención planteadas en el presente protocolo, están basadas en las prácticas más comunes y en concordancia con la disponibilidad de insumos y recursos, existentes actualmente en el país, Si por alguna razón, cualquiera de estas medidas resulta de difícil aplicación, es importante evaluar una medida sustituta que cumpia con los mismos niveles de protección.

Artículo ANEXO (5/63)

Adicionalmente, cada entidad contratante podrá incluir medidas adicionales que superen los estándares mínimos dispuestos aqui, siempre en procura de garantizar mayores niveles de protección al personal de obra frente a la exposición al COVID-19. Así mismo, estas medidas corresponden a las acciones que deben ser adoptadas por los representantes legales, personal administrativo, operativo, contratistas, interventores, proveedores de bienes y servicios, personal de seguridad y salud en el trabajo, que intervengan en la ejecución de proyectos del sector agua y saneamiento básico, con el fin de reducir el riesgo de exposición al COVID-19. Es importante mencionar que este protocolo es aplicable a proyectos dei sector de agua potable y saneamiento básico, en sus fases de preinversión, inversión, operación y puesta en marcha, para lo cual, cada entidad contratante, junto con los contratistas, consultores, interventores, deberá realizar el análisis particular por cada proyecto, revisando la aplicación de las medidas a cada caso en particular. Igualmente aplica para la operación de los sistemas de agua y saneamiento y actividades de prestación de los servicios públicos de acueducto y saneamiento básico. 3.1. Categorías para la ejecución y reactivación de los proyectos Teniendo en cuenta que debe prevalecer el aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno nacional, y que igualmente, resulta de vital importancia la ejecución de los proyectos de agua potable y saneamiento básico en el proceso de prevención de la pandemia, para ello, las entidades contratantes, contratista, interventores y administradores de proyectos, deberán realizar el análisis detallado para cada uno de tos proyectos y obras que se reactivarán durante la medida de emergencia sanitaria, de forma que se tengan en cuenta todas las gestiones administrativas y operativas requeridas para lograr la reactivación de manera gradual, oportuna y cumpliendo estrictamente con todos los mecanismos de bioseguridad y prevención.

Artículo ANEXO (6/63)

Acorde con las condiciones particulares de los proyectos que se ejecutan en el sector de agua potable y saneamiento básico, las entidades contratantes deben definir las medidas específicas para su desarrollo, en coordinación con los contratistas, las interventorías y los entes territoriales, donde se ejecutan dichos proyectos, teniendo en cuenta estas categorías: 1. Proyectos estratégicos para garantizar el abastecimiento de agua potable a las poblaciones; así como proyectos de preinversión en sistemas de acueducto. 2. Proyectos de alcantarillado sanitario y pluvial, necesarios para garantizar la evacuación y tratamiento de las aguas residuales, así como la adecuada disposición de las aguas lluvias, y proyectos de preinversión en sistemas de alcantarillado. 3. Proyectos para el manejo, aprovechamiento, tratamiento y disposición de residuos sólidos, incluyendo proyectos de preinversión. RESOLUCIÓN NÚMERO 000680 DE 24 DE ABRIL DE 2020 HOJA N.* 7 3.2. Etapa de planeación para la reactivación de los proyectos Teniendo en cuenta que la prevención y atención de la actual pandemia requiere del compromiso de todos los actores involucrados en la ejecución de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, sobre el principio de la autoregulación y el autocuidado, es necesario el reconocimiento de los riesgos que supone el trabajo bajo estas condiciones. Por lo anterior, resulta de gran importancia tener en cuenta los siguientes aspectos, en una fase inicial de planeación para la reactivación, teniendo en cuenta que los proyectos del sector contienen infraestructuras lineales en un gran porcentaje, pero a su vez, infraestructuras puntuales: En ese orden, la entidad contratante, los contratistas e interventores, deberán:

Artículo ANEXO (7/63)

1. Definir los riesgos inherentes a la ejecución de cada proyecto desde el punto de vista técnico, económico, social, ambiental, regulatorio, entre otros, asi como la definición de las medidas para su mitigación. 2. Definir los frentes de obra o de trabajo estratégicos para la fase de inicio, donde los riesgos analizados sean menores para ganar conocimiento en este nuevo modelo de trabajo y a su vez, la confianza de todos los involucrados en su desarrollo. 3. Definir los diferentes requerimientos de bioseguridad en términos de recurso humano, materiales y equipo, analizando la disponibilidad de los elementos requeridos en la zona de trabajo, como fuera de la misma. 4. Analizar los costos para la implementación de las medidas de bioseguridad para análisis y aprobación de las entidades contratantes, los contratistas e interventores. 5. Analizar la programación de las obras o proyectos, proponiendo reprogramaciones graduales para análisis y aprobación conjunta de las entidades contratantes e interventorías. 6. Definir las coordinaciones intersectoriales requeridas, así como de coordinación con las entidades territoriales, departamentos, distritos y municipios, para garantizar el cumplimiento de tos nuevos cronogramas propuestos. 7. Definición de una matriz de responsables internos y externos, para garantizar la activación de los frentes de obra o de trabajo priorizados, en el marco de las medidas expuestas en este protocolo. Así mismo, se recomienda tener en cuenta los siguientes aspectos al interior de cada equipo de trabajo: 1. Definir los perfiles que pueden desarrollar teletrabajo y los indispensables en los frentes de obra o de trabajo, procurando el menor desplazamiento de personas desde otras localidades, así como la gradualidad y optimización en el número de viajes del personal asesor, especialistas y directivos. 2. Capacitar de forma permanente sobre las medidas de bioseguridad, bajo la política de la autorregulación y autocuidado.

Artículo ANEXO (8/63)

3. Implementar la política de mantenimiento de trabajo y empleos durante la emergencia y de no discriminación. Esta política es fundamenta! para disminuir la preocupación evidente de los trabajadores frente a la posible pérdida de su trabajo por presentar síntomas de COVID-19. 4. Definir el equipo de trabajo al interior de la entidad contratante, los contratistas e interventores para la prevención del COVID-19, el cual será responsable de la identificación e implementación de las acciones para mitigar sus efectos, tanto al interior de la obra, como del impacto que se pueda generar en las comunidades aledañas a la misma. RESOLUCIÓN NÚMERO 000680 DE 24 DE ABRIL DE 2020 HOJA N.* 8 5. Definir al interior de la entidad contratante, los contratistas e interventores, los roles y responsabilidades, frente al manejo de las medidas de prevención del COVID-19, tanto al interior de la obra, como del impacto que se pueda generar en las comunidades aledañas a la misma. Definir los protocolos para reporte de casos identificados de COVID-19, a la Aseguradora de Riesgos Laborales, así como su articulación y comunicación permanente en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST. Conformar un comité de seguimiento a las medidas de prevención del COVID-19, en obras o proyectos, el cual se reunirá de forma semanal y en el que se revisarán:

Artículo ANEXO (9/63)

a) avances en la implementación de medidas y procedimientos; b) ajuste de las medidas implementadas; c) casos identificados; d) desviaciones o hallazgos identificados; e) requerimientos a externos, entre otros aspectos. El comité deberá estar conformado por un representante de la entidad contratante, un representante del contratista, un representante de la interventoría, un representante del municipio donde se ejecuta la obra, así como las demás entidades que se consideren necesarias para el desarrollo de los comités. Se deberán elaborar actas y compromisos con responsables por cada sesión. Se recomienda comités virtuales. 3.3. Articulación con autoridades departamentales, distritales y municipales Las entidades contratantes, contratistas, consultores e interventores que ejecuten proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, deberán realizar la debida articulación y socialización de las medidas de bioseguridad desarrolladas en el presente documento, asi como de las medidas particulares adicionales que se implementen en cada municipio donde esté localizada la obra o el proyecto, para garantizar el apoyo de las autoridades departamentales, distritales y municipales en aspectos como: Movilidad de maquinaria y personal al interior del municipio. Movilidad de personal, vehículos y maquinaria hasta el municipio y desde el municipio a los sitios de canteras y aprovisionamiento de insumos. Movilidad a los sitios de obra. Articulación con las autoridades de salud municipales, distritales, departamentales y/o nacionales, según el caso. Articulación con las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL. Las demás que se consideren necesarias para garantizar la ejecución de las obras y su puesta en marcha con las debidas medidas de bioseguridad. 3.4. Definición de roles y responsabilidades

Artículo ANEXO (10/63)

b) 3.4.1. Entidad contratante Liderar las gestiones de reactivación de los proyectos y realizar la coordinación interinstitucional a la que haya lugar, para garantizar la continuidad de los proyectos durante la temporada de aislamiento preventivo obligatorio, en condiciones de seguridad. Generar, con base en las recomendaciones dadas en este documento, un protocolo de promoción, prevención y seguridad, acorde a las condiciones particulares para cada obra o proyecto a reactivar. Este protocolo deberá ser elaborado en conjunto con los contratistas de obra e interventoría. La entidad contratante velará por el cumplimiento estricto de las medidas allí previstas. RESOLUCIÓN NÚMERO 000680 DE 24 DE ABRIL DE 2020 HOJA N.* 9 c) 9) h) b) c) d) Implementar las recomendaciones establecidas en el presente documento, conforme a las condiciones y necesidades de cada uno de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico; garantizando la continuidad de las actividades y la protección integral de los contratistas, trabajadores, personal de interventoría, supervisión y demás personas que estén presentes en los frentes de obra o de puesta en marcha de los proyectos. Monitorear y evaluar, con apoyo de las interventorias, el cumplimiento de las acciones previstas en este documento por cada uno de los contratistas. Consolidar los reportes que le efectúen los contratistas respecto de los eventos de contagio que se presenten dentro del desarrollo de las actividades de obra, para la toma de decisiones y acciones de la mejora frente a las medidas establecidas en los protocolos Establecer la categorización de proyectos y obras que se reactivarán durante las condiciones de emergencia sanitaria, siguiendo las indicaciones del numeral 3.1 del presente documento.

Artículo ANEXO (11/63)

Remitir al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el protocolo o protocolos que se establezcan acorde con los proyectos a ejecutar, en los casos de proyectos financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación y obras por impuestos. Remitir al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el protocolo o protocolos que se establezcan acorde con los proyectos a ejecutar, en los casos de proyectos financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación, tasa compensada, audiencias públicas, créditos banca multilateral, obras por impuestos, entre otros, y que hayan sido viabilizados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Implementar todos los protocolos y medidas que expida el Gobierno Nacional para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19. 3.4.2. Contratistas Elaborar los protocolos de bioseguridad de cada obra e implementar las recomendaciones establecidas en el presente documento conforme a las condiciones y necesidades de cada uno de los proyectos, garantizando la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, labor que deberá efectuar de forma conjunta con la entidad contratante y con el aval de la interventoría respectiva. Articular con las administraciones municipales, distritales y departamentales, las secretarías de salud departamentales, municipales y distritales o la entidad que haga sus veces y las Administradoras de Riesgos Laborales, en el ámbito de competencia, las acciones a implementar, así como recibir observaciones y sugerencias para su debida ejecución. Reportar a la entidad contratante, a la interventoría y a las autoridades de salud del orden municipal, distrital o departamental, según el caso, tos síntomas o posibles contagios que se lleguen a presentar en el personal involucrado en el desarrollo de la obra. Dar a conocer a sus trabajadores por medio de los canales de comunicación que se establezcan, conjuntamente con las interventorías, la información relacionada con la prevención, propagación y atención del COVID-19.

Artículo ANEXO (12/63)

Dar a conocer a las comunidades aledañas a los proyectos, las medidas de bioseguridad a implementar dentro de la obra, acorde con lo establecido en el presente protocolo. RESOLUCIÓN NÚMERO 000680 DE 24 DE ABRIL DE 2020 HOJA N.* 10 f) Implementar puntos de hidratación y lavado de manos en cada frente de obra, de manera que los trabajadores tengan acceso permanente durante la jornada laboral. g) Solicitar asesoría a la Administradora de Riesgos Laborales para la actualización de la matriz de identificación de peligros, evaluación y valoración del riesgo y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y a las EPS, en lo relacionado con las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. h) Solicitar el acompañamiento de la Administradora de Riesgos Laborales para verificar el cumplimiento de las medidas y acciones adoptadas para la ejecución de las obras. 1), Dotar y garantizar recambio de los elementos de protección personal a todos los trabajadores, independientemente de la modalidad de contratación. j) Todos los contratistas deberán implementar el plan de continuidad integrado para responder al cierre parcial o total como medida de contención para sitios de construcción expuestos al virus. k) Implementar todos los protocolos y medidas que expida el Gobierno Nacional para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19. 3.4.3. Interventorías a) Revisar y avatar los protocolos que propongan los contratistas para cada una de las obras y proyectos. Las interventorias deberán acoger e implementar como mínimo las acciones previstas en este documento, además de garantizar el cumplimiento de las mismas en todos los frentes de obra que se encuentren bajo su intervención.

Artículo ANEXO (13/63)

b) Implementar las medidas de bioseguridad adoptadas en este protocolo, así como las demás que sean consideradas necesarias para garantizar la mínima exposición al contagio por COVID-19 a su propio personal. c) Remitir a la entidad contratante semanalmente un informe en donde se indiquen las actividades adelantadas por los contratistas y el nivel de cumplimiento de cada una de las medidas y los planes de acción e incluir los casos de contagio (en caso de presentarse) y el seguimiento que se ha realizado a cada caso. d) Realizar el control y seguimiento permanente a las medidas y acciones establecidas por el contratista, en el protocolo elaborado para la ejecución de cada obra. e) Dar a conocer a sus trabajadores las medidas indicadas en este documento, así como tas demás que sean consideradas necesarias para garantizar la minima exposición al contagio por COVID-19. f) Acoger e implementar todos tos protocolos y medidas que expida el Gobierno Nacional para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19. 3.4,4. Director de obra a) Liderar la implementación de las medidas de bioseguridad y mantener informados permanentemente a todos los trabajadores de la obra, con relación a las medidas preventivas recomendadas para evitar contagios. acorde con el protocolo aprobado para la obra. b) Seguir los lineamientos establecidos en el presente documento y en el Plan de Aplicación del Protocolo Sanitario. RESOLUCIÓN NÚMERO 000680 DE 24 DE ABRIL DE 2020 HOJA N.? 11 c)

Artículo ANEXO (14/63)

d) Designar los profesionales que en la obra realizarán el monitoreo para garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención, promoción y bioseguridad establecidas. Requerir a los trabajadores de la obra que incumplan las medidas de control expuestas, en pro de lograr el acatamiento de las mismas. Ejercer liderazgo permanente tanto en las obras, como respecto de sus equipos de trabajo, para el cumplimiento de este protocolo, en aras de asegurar que se produzcan rápida y efectivamente los cambios de conducta que se requieran. 3.4.5. Profesional de seguridad y salud en el trabajo Tener en cuenta lo dispuesto en el numeral 4.1 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, y especificamente: a) b) c) d) 9) h) 1) 5) k) Desarrollar protocolos complementarios a los establecidos aquí, para monitorear el estado de salud de los trabajadores y actuar ante la sospecha de un posible contagio. Supervisar que los oficiales de obra aseguren el cumplimiento de los protocolos expuestos en el presente documento. Asegurar que se cumplan todas las medidas de higiene y de distanciamiento que sean necesarias al inicio, durante y al término de la jornada, incluyendo los traslados. Elaborar una planilla de contro! para el registro de información de la temperatura y estado de salud de los trabajadores, en la que se registren dichas condiciones a la entrada y salida de la jornada faboral, y durante el transcurso de la misma, haciendo un seguimiento diario a cada uno de los trabajadores. Esta información se realizará a través de autoreporte del trabajador y/o valoración médica ocupaciona!, según las condiciones de cada proyecto. Vigilar que no ingrese al trabajo de campo, personal con sintomas positivos. Igualmente se identificará por encuesta, el estado de salud de compañeros de vivienda de los trabajadores, permitiendo que aquellos que registren casos de COVID -19 en su residencia se queden en sus casas, para lo cual se debe llevar un registro de control.

Artículo ANEXO (15/63)

Prohibir el intercambio de prendas de vestir o elementos de uso de protección personal (chaleco, casco, monogafas, guantes, tapabocas, etc.) entre los miembros del equipo de trabajo. Reiterar al personal, la conveniencia de mantener el distanciamiento social dentro y fuera del sitio de trabajo. Capacitar a todos los trabajadores en lavado de manos con agua y jabón, reforzando esta actividad de manera periódica. Igualmente deberán ser capacitados en la colocación, uso diario y retiro de guantes, tapabocas y la aplicación de la etiqueta respiratoria. Elaborar un directorio con los números telefónicos de las secretarias de salud de cada municipio, distrito y departamento, destinados exclusivamente para el manejo de reportes asociados al COVID-19, en donde se debe reportar cada posible caso; de manera complementaria, deberá crear un directorio telefónico de todo el personal, en el cual se indique su EPS y el centro médico IPS, al cual debe desplazarse en caso de presentarse indicios de contagio, a fin de contar con un diagnóstico médico calificado. Documentar diariamente el cumplimiento de las medidas sanitarias implementadas en obra. Hacer un censo para determinar las personas en condición de salud vulnerable y tomar acciones preventivas para reducir el riesgo de contagio. RESOLUCIÓN NÚMERO 000680 DE 24 DE ABRIL DE 2020 HOJA N.? 12 1) Mantener un registro de ausencias por gripe o por COVID-19 por cada área o frente de obra. m) Realizar mediciones de temperatura a todos los trabajadores tanto al ingreso como n) o) 1)

Artículo ANEXO (16/63)

9) a la salida de la jornada laboral y de manera aleatoria durante el día para grupos de 5 o más personas. Disponer de información sobre el número de personas que habitan sus casas y la documentación diaria sobre el estado de salud en sus integrantes. Garantizar implementación de puntos que permitan la hidratación constante. Conocer y atender el Plan de Aplicación del Protocolo Sanitario para la Obra (PAPSO). Requerir a los trabajadores de obra que incumplan los protocolos expuestos en el presente documento. 3.4.6. Trabajadores de obra Tener en cuenta lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, y especificamente: a) b) Atender las indicaciones del director de obra, personal de seguridad y salud en el trabajo, personal de ARL encargados de asegurar el cumplimiento de los protocolos expuestos en el presente documento, bajo la política de ta autoregulación y autocuidado. Acatar las medidas expuestas en el presente documento, relacionadas con sus actividades al ingreso a la obra, durante la jornada laboral y las recomendaciones a la salida de la misma, asi como las determinadas para la estancia en su vivienda y en los traslados desde y hacia el lugar de obra. Mantener distancia mínima de dos metros (2 m) entre las personas. Usar de manera obligatoria todos los implementos de seguridad y los Elementos de Protección Personal, sin excusa alguna. identificar y utilizar los puntos permanentes dispuestos en los sitios de obra para garantizar las medidas de bioseguridad. Reportar de forma inmediata al profesional de seguridad y salud en el trabajo, cualquiera de los sintomas relacionados con el COVID-19 y atender los demás requerimientos que realice este profesional en relación con las medidas de bioseguridad. 3.4.7. Supervisores Los supervisores deben apoyar estrategias de planeamiento de forma tal que el contratista garantice el cumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas, sobre: a) b) c) d) e)

Artículo ANEXO (17/63)

9) Sanidad de las áreas donde interactúan las personas. Medios de comunicación a las personas trabajadoras y clientes. Medios de seguimiento a las personas con sintomas o posible contagio de Covid- Medios de comunicación con las autoridades de salud y con las Administradoras de Riesgos Laborales. Métodos de evaluación de riesgos de contagio e impacto. Oficializar politicas en ta obra que alienten a los trabajadores enfermos a quedarse en casa sin temor a represalias. Revisar que se lleve el registro de ausencias por gripe o síntomas de COVID-19 por áreas. De esta manera, establecer si la obra debe entrar a cuarentena. RESOLUCIÓN NÚMERO 000680 DE 24 DE ABRIL DE 2020 HOJA N.* 13

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 56), consultado el 2026-10-22. Numeración de 1 artículo(s) corregida por posición (error de lectura del número en el PDF). Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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