Por medio d ela cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus COVID- 19 en el sector Transporte

Resolución · 677 · 2020-04-24 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
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Articulado
Artículos 1–20 de 27

Artículo 1

Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en el sector de transporte, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que las empresas de todas las modalidades RESOLUCIÓN NÚMERO 000677 DEL 24 DE ABRIL DE 2020 HOJA N* 3 de transporte, sus conductores o tripulantes, los terminales de transporte terrestre, los administradores de infraestructura asociada a los sistemas de transporte masivo, los conductores de vehículos de servicio particular y de bicicletas convencionales, eléctricas y patinetas eléctricas crean necesarias

Artículo 2

Vigilancia del cumplimiento del protocolo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 539 de 2020, la vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda a esta actividad económica, del municipio o distrito en donde se realiza la operación de transporte público o donde se utilizan los vehiculos automotores o no automotores de servicio particular, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de la vigilancia que ejerza la Superintendencia de Transporte o demás autoridades de tránsito y transporte en cada jurisdicción ni de las competencias de otras autoridades

Artículo 3

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO (1/24)

/ ERNANDO RUT GÓMEZ Minigtro de Salud y Protección Social Aprobó: Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios Dirección de Promoción y Prevención Dirección Jurídica RESOLUCIÓN NÚMERO 000677 DEL 24 DE ABRIL DE 2020 HOJA N* 4 1. ANEXO TÉCNICO OBJETIVO Orientar, en el marco de la pandemia por el coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que debe adoptar el sector transporte con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano, durante el desarrollo de todas sus actividades. MEDIDAS GENERALES DE BIOSEGURIDAD Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020, “Por medio de la cua! se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19” ACCIONES ADICIONALES PARA LA MITIGACIÓN DE LA TRANSMISIÓN DE COVID-19 DESDE EL SECTOR TRANSPORTE En adición a tas medidas previstas en el anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, y a aquellas establecidas en la Circular Conjunta 001 del Ministerio de Salud y Protección Social y del Ministerio de Transporte, en el sector transporte se tendrán en cuenta y aplicarán también las siguientes: , 3.1 MEDIDAS GENERALES ' A IMPLEMENTAR POR PARTE DE LOS OPERADORES Y m

Artículo ANEXO (2/24)

b. a o - h CONDUCTORES DE LA CADENA LOGÍSTICA DE TRANSPORTE DE CARGA TERRESTRE Y FLUVIAL; EMPRESAS Y CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS; TERMINALES DE. TRANSPORTE TERRESTRE; TRANSPORTE FÉRREO; ENTES GESTORES Y CONCESIONARIOS DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE MASIVO EN LOS VEHÍCULOS Y EQUIPOS DE TODAS LAS MODALIDADES DE TRANSPORTE Limpiar y desinfectar los sitios en los cuales los usuarios, trabajadores y demás personas pueden o han entrado en contacto directo con los medios de transporte público, tales como taquillas, sillas, ventanas, pasamanos, entre otros. Cuando se apliquen desinfectantes de uso común se deben seguir las recomendaciones de las fichas de seguridad del producto, Implementar medidas para regular el acceso de pasajeros a los portales, taquillas y vehículos , y organizar filas con distancia entre personas de mínimo dos metros. . Evitar las aglomeraciones en terminales de transporte terrestre de pasajeros, portales, paraderos e instalaciones. Los entes gestores y/o concesionarios de los sistemas de transporte masivo deberán coordinar la implementación del protocolo de bioseguridad con las autoridades . locales competentes. - Velar porque durante el trayecto (al interior del vehículo) exista una distancia entre cada usuario de por lo menos un metro. Velar por el uso obligatosio de tapabocas convencionales por parte de los usuarios del sector transporte, según lo previsto en el numeral 3.3.1, 33.2 y 3.3.3 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020. Mantener ventilado el vehiculo o equipo, en la medida de lo posible. Planificar las rutas.

Artículo ANEXO (3/24)

Para aquellos recorridos de larga distancia, se deberá identificar los lugares en los cuales se podrían realizar paradas (por ejemplo: para surtir combustibles, descansar, comer, pernoctar o hacer uso de baños) y asegurarse, previamente, de que disponen de los servicios necesarios. . Velar por que los colaboradores y trabajadores cumplan estrictamente las normas de tránsito. 3.2 MEDIDAS A IMPLEMENTAR POR PARTE DE LOS CONDUCTORES DE TODO TIPO DE EQUIPOS DE TRANSPORTE Los conductores de todo tipo de transporte antes, durante y después de iniciar la operación deben realizar los siguientes procedimientos, además de los recomendados para cada servicio: RESOLUCIÓN NÚMERO 000677 DEL 24 DE ABRIL DE 2020 HOJA N* 5 ACTIVIDAD PROCEDIMIENTO Abrir las puertas del vehiculo y permitir que se ventile durante un par de minutos antes de iniciar cada servicio. Retirar de los vehículos elementos susceptibles de contaminación como alfombras, tapetes, forros de sillas acolchados, bayetillas o toallas de tela de uso permanente, protectores de cabrillas o volantes, barra de cambios o consolas acolchadas de tela o textiles con fibras de difícil lavado, entre otros que puedan albergar material particulado. Asear el vehículo con agua y jabón y desinfectar con regularidad las Inicio de operación | superficies y partes de la cabina de la siguiente manera: iniciar la limpieza mediante la remoción de polvo y suciedad con un paño limpio y húmedo. Continuar aplicando desinfectantes en el tablero, botones, palanca de cambios, manubrio, espejos retrovisores, pasamanos, hebillas de cinturones de seguridad, radio, manijas de puertas y todas las superficies con las que se tiene contacto en la cabina o el vehiculo.

Artículo ANEXO (4/24)

Con una toalla desechable limpiar todas estas superficies, hacer esta actividad con guantes, los cuales pueden ser de caucho o normales para actividades de aseo, atendiendo lo previsto en el numeral 3 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, respecto de medidas de bioseguridad, en lo que corresponda. Ante el requerimiento por parte de las autoridades en la via, deberá entregar tos documentos solicitados y mantener una distancia mínima de dos metros. Una vez le regresen los documentos, deberá realizar el lavado de manos con agua y jabón y, de no ser posible, efectuar la desinfección con alcohol glicerinado, gel antibacterial o toallas desinfectantes. Ante un retén de Policía o autoridad de tránsito Al utilizar tapabocas, tener en cuenta que la autoridad puede solicitarle el retiro de éste para hacer un reconocimiento facial. Durante las comidas evitar al máximo el contacto cercano con personas. Se recomienda llevar sus propias provisiones de alimentos (menús Alimentación balanceados y agua), si es necesario detenerse en un restaurante, hacerto en uno autorizado para prestar este servicio, y lavarse las manos o desinfectarlas con alcohol glicerinado o gel antibacterial después de manipular dinero. : Evitar el contacto con otras personas (minimo dos metros de distancia), una vez terminado el proceso, lavarse las manos o desinfectarlas con Tanqueo de alcohol glicerinado o gel antibacterial después de pagar. Procure realizar combustible el pago por medios electrónicos o con el monto exacto de la compra de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1.7 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020 relacionado con la interacción con terceros.

Artículo ANEXO (5/24)

Puede mantener puestos los guantes de trabajo (nitrilo o vinilo o látex) durante la conducción, pero si no los tiene puestos, al efectuar el pago de peaje y recibir el cambio y el comprobante de pago, debe lavarse las manos Pago de peajes después de pagar o desintectarlas con agua y jabón o alcohol glicerinado (Cuando aplique) minimo al 60% o gel antibacterial Procure realizar el pago con el monto exacto de la compra de conformidad con lo previsto en el numeral 4,1.7 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, relacionado con la interacción con terceros. Asear el vehiculo con agua y jabón, desinfectar todas las partes con la cuales las personas han tenido contacto y atender las medidas de bioseguridad previstas en el numeral 3 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, particularmente el numeral 3.4 de limpieza y desinfección. Culminación del recorrido Si se utilizan guantes desechables o de trabajo para manipular dinero, documentos, sobres, mercancias, entre otros, se debe aplicar las medidas de higiene de manos antes y después del uso de los guantes. Los guantes desechables, deben disponerse en bolsa para residuos ordinarios y los guantes de trabajo deben ser lavados y desinfectados después de su uso. EL_ USO _DE GUANTES DESECHABLES O DE TRABAJO NO RESOLUCIÓN NÚMERO 000677 DEL 24 DE ABRIL DE 2020 HOJA N? 6 ACTIVIDAD PROCEDIMIENTO Ml REEMPLAZA EL LAVADO FRECUENTE DE MANOS.

Artículo ANEXO (6/24)

Seguir los lineamientos previstos en los numerales 4,1.6 relacionado con Herramientas de trabajo y elementos de dotación y 4.5 Recomendaciones en la vivienda, del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020.” Al llegar a casa o al hotel Si se traslada más de una persona en la cabina o vehículo, se debe utilizar el tapabocas de tiempo completo, y mantener una distancia de por lo menos un metro. En caso de viajar individualmente, el tapabocas se debe utilizar cuando se interactúa con otros. 3.3 MEDIDAS A IMPLEMENTAR POR PARTE DE LOS CONDUCTORES DE EQUIPOS DE CARGA. _Además de las medidas previstas en el anexo técnico de la Resolución 666 de 2020 en lo que corresponda y las previstas en los numerales anteriores, los conductores de los equipos de carga deberán evitar recoger personas en la carretera y seguir las siguientes recomendaciones: ACTIVIDAD PROCEDIMIENTO Evitar el contacto cercano (minimo 2 metros) con otras personas. Mantener el tapabocas y los guantes de trabajo puestos y permanecer con estos durante todo el proceso de cargue. Proceso de cargue Introducir en una bolsa plástica transparente los documentos de la mercancia a transportar. Retirarse los guantes de trabajo al salir del lugar de cargue, desinfectarlos y realizar el lavado de manos, de acuerdo con las medidas de bioseguridad previstas en el numeral 3 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, en lo que corresponda. Informar al personal de la empresa de transporte si durante la jornada de trabajo, presenta síntomas asociados al coronavirus COVID-19, de acuerdo con lo previsto en el numeral 6 "Pasos a seguir en caso de presentar tina persona con síntomas compatibles con COVID-19” del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, y seguir las indicaciones. La empresa de transporte adelantará las gestiones necesarias para la continuidad en ta prestación del servicio de ser preciso.

Artículo ANEXO (7/24)

Durante el viaje Realizar la higiene de manos antes y después del uso de los elementos de protección personal, según las medidas de bioseguridad previstas en el numeral 3 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, en lo que corresponda. Mantener puestos los guantes de trabajo durante la conducción, de no ser Paso por básculas | posible, recibido el tiquete de báscula (cuando aplique), lavarse las manos o usar alcohol glicerinado o gel antibacterial, Evitar el contacto cercano con otras personas durante el proceso de registro y hasta el momento de llegar a la habitación y cuando se retire del hotel. Pernoctar en hotel | Verificar las condiciones de aseo de la habitación. Retirar el overol o la ropa de trabajo antes de ingresar a la habitación. Seguir los lineamientos previstos en el numeral 4.5 Recomendaciones en la vivienda del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020. Evitar el contacto cercano con otras personas y usar guantes de trabajo al llegar al lugar de descargue. Mantener el tapabocas y los guantes de trabajo puestos y permanecer con estos durante todo el proceso de entrega de la carga. Entrega de la carga Entregar los documentos de la carga en bolsas y guardar los cumplidos en la bolsa nuevamente, RESOLUCIÓN NÚMERO 000677 DEL 24 DE ABRIL DE 2020 HOJA N* 7 ACTIVIDAD PROCEDIMIENTO Desinfectar los guantes después de su uso y lavarse las manos después de entregar o recibir documentos y antes de ingresar nuevamente al equipo, según las medidas de bioseguridad previstas en el numeral 3 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, en lo que corresponda. Realizar el proceso según cada puerto, usar guantes de trabajo y tapabocas al llegar al lugar de enturnamiento.

Artículo ANEXO (8/24)

Mantener una distancia minima de dos metros con otras personas, siempre Enturnamiento en | que esté fuera de la cabina. puertos Desinfectar los guantes después de su uso y lavarse las manos después de entregar o recibir documentos y antes de ingresar nuevamente al vehículo, según las medidas de bioseguridad previstas en el numeral 3 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020. Al llegar a casa Seguir los lineamientos previstos en los numerales 4.1.6 relacionado con Herramientas de trabajo y elementos de dotación y 4.5 Recomendaciones en fa vivienda, del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020. Estas instrucciones aplicarán para el transporte férreo de carga, siempre que sean propias para este modo de transporte. 3.3.1. Medidas a implementar por parte de los actores de la cadena logistica de carga: a. En los lugares de cargue y descargue, se debe habilitar sitios de espera con baños en buen estado, con suministro permanente de agua, con jabón líquido y toallas desechables. b.

Artículo ANEXO (9/24)

Los generadores de carga y receptores de ésta deben realizar sus labores ágilmente. para evitar la aglomeración de personas en pequeños sitios de espera. 3.4 MEDIDAS A IMPLEMENTAR POR PARTE DE CONDUCTORES DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS INDIVIDUAL TIPO TAXI ESPECIAL, COLECTIVO, MIXTO, POR CARRETERA INTERMUNICIPAL, TRANSPORTE FÉRREO DE PASAJEROS, Y TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CABLE Los conductores de transporte público de pasajeros individual tipo taxi, especial, colectivo. mixto, por carretera intermunicipal, transporte férreo de pasajeros y transporte de pasajeros por cable, además de atender las medidas previstas en el anexo técnico de la Resolución 666 de 2020 en Jo que corresponda y las señaladas en los numerales 3.1 y 3.2 de este protocolo, deberán: ACTIVIDAD PROCEDIMIENTO Asegurarse que la entrada del conductor no se comparta con la entrada de los pasajeros. El abordaje de la puerta trasera puede reemplazar temporalmente el acceso por la puerta delantera del vehiculo, para proteger a los conductores que no tienen cabinas separadas. Proceso recogida de - pasajeros Evitar el contacto cercano con otras personas, y mantener el tapabocas y los guantes de trabajo puestos. Al recibir pagos del servicio de transporte en efectivo, introducirlos en una bolsa plástica transparente. Lavarse las manos o desinfectarlas con alcohol glicerinado o ge! antibacterial después de manejar dinero en efectivo. : Avisar a la empresa de transporte, si durante el recorrido algún usuario presenta sintomas asociados al COVID-19.

Artículo ANEXO (10/24)

Solicitar al usuario que informe a la secretaría de salud municipal, que se ponga en contacto con su EPS y se aiísle a una distancia de por lo menos dos metros de los demás usuarios y del conductor, Durante el viaje Informar a la empresa de transporte y a la secretarla de salud municipal, si durante la jormada de trabajo presenta sintomatologla asociada al COVID-19, según lo señalado en el numeral 6 “Pasos a seguir en caso de presentar una persona con sintomas compatibles con COVID-19” del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, y suspender la actividad de RESOLUCIÓN NÚMERO 000677 DEL 24 DE ABRIL DE 2020 HOJA N' 8 ACTIVIDAD PROCEDIMIENTO transporte. La empresa de transporte adelantará las gestiones necesarias para la continuidad en la prestación del servicio, de ser preciso. Retirar los guantes de trabajo y desinfectarlos al terminar el servicio y realizar la higiene de manos antes y después del uso de los elementos de protección personal de acuerdo con las medidas de bioseguridad previstas en el numeral 3 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, en lo que corresponda. Realizar limpieza y desinfección del tablero, botones, palanca de cambios, manubrio, pasamanos, puertas, ventanas, sillas y todas las superficies : con las que tienen contacto el conductor y los pasajeros, atendiendo las Después de cada viaje medidas de bioseguridad previstas en el numeral 3 del anexo técnico de día la Resolución 666 de 2020, en lo que corresponda.

Artículo ANEXO (11/24)

Retirar los guantes de trabajo al terminar el servicio, desinfectarlos y realizar el lavado de manos, Seguir los lineamientos previstos en los numerales 4.1.6 relacionado con Al llegar a casa Herramientas de trabajo y elementos de dotación y 4.5 Recomendaciones en la vivienda, del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020. Para el transporte férreo de pasajeros y de cable, aplicarán las instrucciones anteriores, siempre que sean propias para estos modos de transporte. 3.5 MEDIDAS A IMPLEMENTAR POR PARTE DE TRABAJADORES, CONTRATISTAS, COLABORADORES, CONDUCTORES Y CONTROLES DEL TRANSPORTE PUBLICO MASIVO Los trabajadores, contratistas, colaboradores, conductores y controles del transporte público masivo además de atender las medidas previstas en el anexo técnico de la Resolución 666 de 2020 en lo que corresponda y las de los numerales 3.1 y 3,2 del presente protocolo, deberán. ACTIVIDAD PROCEDIMIENTO : Asegurar que la entrada del conductor no se comparta con la entrada de los pasajeros y que se mantenga una distancia minima de un metro entre el conductor y los pasajeros durante el trayecto. Inicio de ta operación Asegurar que el lugar de trabajo esté limpio y desinfectado de acuerdo con las medidas de bioseguridad previstas en el numeral 3 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, en lo que corresponda. Evitar el contacto cercano con otras personas y usar el tapabocas de manera permanente. Los guantes de trabajo se usarán de acuerdo al análisis de riesgo realizado por la empresa, si es necesario su uso permanente aclarar qué tipo de guante se requiere. No consumir alimentos ni bebidas dentro del vehículo.

Artículo ANEXO (12/24)

Usar los elementos de protección persona! y reportar cualquier novedad o cambio que se requiera, Durante la operación | Avisar a la empresa de transporte si durante el recorrido algún usuario presenta o manifiesta sintomas asociados al COVID-19, quienes avisarán a la secretaría de salud municipal o distrital o la entidad que haga sus veces, del lugar que transita el vehiculo. El conductor le solicitará al usuario que se aísle a una distancia de por lo menos dos metros de los demás usuarios y del conductor. En el caso del trabajador, sl! durante la jornada de trabajo, presenta sintomatología asociada al COVID-19, informar a la empresa de transporte, según lo previsto en el numeral 6 *Pasos a seguir en caso de presentar una persona con sintomas compatibles con COVID-19" det anexo técnico de la RESOLUCIÓN NÚMERO 000677 DEL 24 DE ABRIL DE 2020 HOJA N* 9 ACTIVIDAD j PROCEDIMIENTO Resolución 666 de 2020, y suspender actividades. La empresa de transporte adelantará las gestiones necesarias para la continuidad en la prestación del servicio, de ser necesario. Realizar la higiene de manos antes y después del uso de los elementos de protección personal de acuerdo con las medidas de bioseguridad previstas en el numeral 3 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020 en lo que corresponda. Retirar los elementos de protección personal desechables e introducirlos en una bolsa para residuos ordinarios y realizar el lavado de manos al terminar el servicio. Si se utilizan guantes desechables o de trabajo para manipular dinero, documentos, sobres, mercancias, entre otros, se debe aplicar las medidas de higiene de manos antes y después de! uso de los guantes.

Artículo ANEXO (13/24)

Los guantes desechables, deben disponerse en bolsa para residuos ordinarios y los guantes de trabajo deben ser lavados y desinfectados después de su uso. finalizar la operación EL USO DE GUANTES DESECHABLES O DE TRABAJO NO REEMPLAZA EL LAVADO FRECUENTE DE MANOS. Disponer de personal idóneo para realizar las actividades de limpieza y desinfección como tableros, botones, palanca de cambios, manubrio, pasamanos, puertas, ventanas, sillas y todas las superficies con las que tiene contacto el conductor y los pasajeros de acuerdo con las medidas de bioseguridad previstas en el numeral 3 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, en lo que corresponda.

Artículo ANEXO (14/24)

Seguir los lineamientos previstos en los numerales 4.1.6 relacionado con Al llegar a casa Herramientas de trabajo y elementos de dotación y 4.5 Recomendaciones en la vivienda, del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020. 3.6 MEDIDAS A IMPLEMENTAR EN LAS TERMINALES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS E INFRAESTRUCTURA ASOCIADA A LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE MASIVO En adición a las medidas previstas en el anexo técnico de la Resolución 666 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, los operadores de las terminales de transporte terrestre de pasajeros y los entes gestores y concesionarios de los sistemas de transporte masivo deberán: : Revisar y actualizar la identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos del terminal de transporte terrestre de pasajeros y la infraestructura asociada a los sistemas de transporte masivo, donde se incluya y analice el factor de riesgo biológico por contagio de coronavirus COVID-19, estableciendo los controles necesarios en el área administrativa y operativa, así como también los elementos de protección personal requeridos, y medidas encaminadas a cómo proceder en caso de sospecha de contagio del virus para establecer aislamiento inmediato, Controlar el distanciamiento físico, evitando aglomeraciones en las terminales de transporte terrestre de pasajeros e infraestructura asociada a los sistemas de transporte masivo tales como portales, estaciones, paraderos, pasadores, etc. implementando medidas como regular el acceso de pasajeros y organizar filas con suficiente distancia entre personas, coordinando con las autoridades locales el cumplimiento de estas medidas.

Artículo ANEXO (15/24)

Limpiar y desinfectar frecuentemente las superficies tales como los puntos de venta de pasajes en mostrador, puntos de venta de pasajes automático, verificador de carga de pasajes, torniquetes, pasos, pasillos y demás mobiliario con el que se tiene contacto frecuente, tales como sillas, puertas, perillas, ventanas, baños, entre otras, atendiendo las medidas de bioseguridad previstas en el numeral 3 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, en lo que corresponda. RESOLUCIÓN NÚMERO 000677 DEL 24 DE ABRIL DE 2020 HOJA N* 10 d. Mantener ventiladas las estaciones e instalaciones. e. Garantizar medidas de distanciamiento e higiene en toda la infraestructura. f. Garantizar que se disponga de lavamanos con abastecimiento de agua, jabón líquido, toallas de papel desechables y bolsas de plástico o canecas con tapa para disponer los residuos que se generen, g. Disponer de dispensadores de alcohol glicerinado o ge! antibacterial en las puertas dei ingreso y salida de pasajeros, conductores y personal de apoyo.

Artículo ANEXO (16/24)

h. Retirar tapetes, alfombras, elementos porosos, absorbentes y demás elementos que dificulten el correcto proceso de limpieza y desinfección. 3.7. ESTRATEGIAS DE COMUNICACIÓN A IMPLEMENTAR POR PARTE DE LAS TERMINALES DE TRANSPORTE TERRESTRE E INFRAESTRUCTURA ASOCIADA A LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE MASIVO. En concordancia con el numeral 7 “Plan de comunicaciones” del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, las terminales de transporte terrestre y los entes gestores y concesionarios de los sistemas de transporte masivo informarán permanentemente a los usuarios las medidas adoptadas para prevenir el contagio del virus de conformidad con las recomendaciones emitidas para el efecto por parte del Ministerio de Salud y Protección Social; y al tiempo suministrarán información a sus empleados y contratistas de las medidas adoptadas y las herramientas de prevención que pueden utilizar para su protección. La información para difundir deberá ser clara, precisa e inclusiva. Las estrategias de divulgación de información habrán de incluir. . a. Sensibilización a través de acciones pedagógicas sobre la importancia de prevenir el coronavirus COVID-19, b. Instalación de piezas gráficas en la infraestructura, sobre la prevención del coronavirus COVID- 19. Cc. Recomendaciones según el protocolo de lavado de manos, etiqueta respiratoria y distanciamiento fisico. d. Comunicación verbal y escrita a los usuarios sobre los productos de limpieza dispuestos en la infraestructura. e. Piezas de información de la limpieza y desinfección de la infraestructura. f. Enlos sistemas de reproducción de audios y emisión de videos disponibles en la infraestructura difundir mensajes de auto cuidado para concientizar a los usuarios sobre la importancia de prevenir el coronavirus COVID-19 g. Entrega de información a través de los canales de comunicación interna a funcionarios de la infraestructura. 3.8 MEDIDAS A IMPLEMENTAR POR PARTE DE TRIPULANTES DE SERVICIO DE TRANSPORTE FLUVIAL DE CARGA.

Artículo ANEXO (17/24)

Los tripulantes de servicio de transporte fluvial de carga, además de atender las medidas previstas en el anexo técnico de la Resolución 666 de 2020 y las de los numerales 3.1 y 3.2 del presente protocolo en lo que sea aplicable, deberán implementar las siguientes medidas: ACTIVIDAD PROCEDIMIENTO Asear todos los días la embarcación, establecimientos y empresas, de acuerdo con las medidas de bioseguridad previstas en el numeral 3 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020 en lo que corresponda. * o i . A : , peración Realizar limpieza y desinfección del puesto de mando de las embarcaciones y artefactos navales con los que se presta el servicio de transporte fluvial, tales como tablero de control, timón, brújula, señalización fluvial y de los chalecos salvavidas, atendiendo las medidas de RESOLUCIÓN NÚMERO 000677 DEL 24 DE ABRIL DE 2020 HOJA N? 11 ACTIVIDAD PROCEDIMIENTO bioseguridad previstas en el numeral 3 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, en lo que corresponda. Reportar al capitán a cargo del equipo, los casos de tripulantes a bordo que presenten o manifiesten sintomas relacionados con COVID-19, el cual a su vez contactará de manera inmediata a la autoridad civil más cercana a la embarcación y coordinarán el protocolo y proceso de desembarco del tripulante.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 53), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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