Por medio d ela cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus COVID- 19 en el sector Transporte

Resolución · 677 · 2020-04-24 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–27 de 27

Artículo ANEXO (18/24)

Seguir to previsto en el numeral 6 “Pasos a seguir en caso de presentar una persona con sintomas compatibles con COVID-19" del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, según aplique, y suspender la actividad de tripulante, si no es posible garantizar el aislamiento del tripulante en una cabina o recinto diferenciado se deberá aislar a una distancia de por lo menos dos metros de la demás tripulación y el capitán, Proceso de cargue Evitar el contacto cercano con otras personas, minimo de dos metros de distancia, utilizar tapabocas y guantes de trabajo y permanecer con estos durante todo el proceso de cargue. Una vez recibidos los documentos de la mercancía a transportar, introducirlos en una bolsa plástica transparente. Una vez satga del lugar de cargue, retirarse los guantes de trabajo y proceder a desinfectarios y realizar el lavado de manos, de acuerdo con las medidas de bioseguridad previstas en el numeral 3 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, en lo que corresponda. Ante un retén de Poticía, Patrulla de la Armada Nacional o la DIMAR Utilizar guantes y tapabocas para atender a la autoridad, una vez se ha detenido, procurando mantener una distancia mínima de dos metros. Tener en cuenta que la autoridad puede solicitarle que se retire el tapabocas para hacer un reconocimiento facial. Entrega de la carga Evitar al máximo el contacto cercano con otras personas (minimo dos metros de distancia), usar tapabocas y guantes de trabajo. Entregar los documentos de la carga en la bolsa y guardar los cumplidos en la bolsa nuevamente.

Artículo ANEXO (19/24)

Después de entregar o recibir documentos y antes de subir a la embarcación desinfectar los guantes y lavarse las manos, asi como desinfectar chalecos salvavidas, de acuerdo con lo previsto en las medidas de bioseguridad previstas en el numeral 3 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, en lo que corresponda. 3.9 MEDIDAS A IMPLEMENTAR POR PARTE DE OPERADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE FLUVIAL DE PASAJEROS. Los operadores de servicio de transporte fluvial de pasajeros además de atender las medidas previstas en el anexo técnico de la Resolución 666 de 2020 y las de los numerales 3.1 y 3.2 de este protocolo en lo que sea aplicable, deberán implementar las siguientes medidas: ACTIVIDAD PROCEDIMIENTO Inicio de la jornada diaria Asear y desinfectar diariamente la embarcación, limpiar y desinfectar chalecos salvavidas, sillas, barandas, timón, brújula, tablero de control, timón, brujula y todas las partes de la embarcación con las que tienen contacto frecuente los pasajeros y la tripulación, de acuerdo con las medidas de bioseguridad previstas en el numeral 3 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, en lo que corresponda. RESOLUCIÓN NÚMERO 000677 DEL 24 DE ABRIL DE 2020 HOJA N* 12 . Evitar el contacto cercano con otras personas. Utilizar tapabocas y guantes de trabajo y permanecer con estos durante todo el servicio, recibido el pago (dinero) del servicio, introducirlo en una bolsa plástica transparente. Lavarse las manos o desinfectarlas con alcohol glicerinado o gel antibacterial después de manejar dinero en efectivo.

Artículo ANEXO (20/24)

Proceso recogido de pasajeros Una vez termine el servicio, retirarse los guantes de trabajo y proceder a desinfectarlos. Lavarse las manos antes y después de utilizar los guantes, según las medidas de bioseguridad previstas en el numeral 3 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, en lo que corresponda. Informar a la empresa de transporte, si durante el viaje algún usuario presenta sintomas asociados al COVID-19. Asi mismo, el tripulante deberá solicitar que el usuario informe a la autoridad de salud y se alsle a una distancia de por lo menos dos metros de los demás usuarios y la tripulación. Informar a la empresa de transporte y a la autoridad de salud del municipio que corresponda, si durante ta jornada de trabajo, el tripulante u operario presenta sintomatología asociada al COVID-19, de acuerdo con lo previsto Durante el viaje en el numeral 6 “Pasos a seguir en caso de presentar una persona con síntomas compatibles con COVID-19" del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, y suspender la actividad del trabajador para facilitar su protección respiratoria. La empresa de transporte adelantará las gestiones necesarias para la continuidad en la prestación del servicio, de ser necesario. Se deberá mantener una distancia de por lo menos dos metros de tos demás usuarios y la tripulación. Facilitar la desinfección con alcoho! glicerinado o gel antibacterial para los tripulantes y pasajeros durante el recorrido.

Artículo ANEXO (21/24)

Realizar limpieza y desinfección del puesto de mando de las embarcaciones y artefactos navales con los que se presta el servicio de transporte fluvial, tales como tablero de control, timón, brújula, señalización Después de cada fluvial, chalecos salvavidas, sillas, barandas y todas las partes de la viaje embarcación con las que tienen contacto frecuente los pasajeros y la tripulación , atendiendo las medidas de bioseguridad previstas en el numeral 3 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, en lo que corresponda. 3.10 VEHÍCULOS Y MOTOCICLETAS PARTICULARES Los conductores de vehiculos de servicio particutar y motocicletas deberán atender las medidas descritas en el numeral 3.2 de este protocolo y tener en cuenta, además: a. En la medida de lo posible se debe mantener ventilado el vehículo. b. Si se traslada más de una persona en el vehículo, se debe utilizar el tapabocas de tiempo completo y mantener una distancia de por lo menos un metro, por ejemplo, el acompañante puede ir en la parte de atrás. - c. Enelcaso de motocicletas se debe desinfectar con regularidad el manubrio de estas. asi como los elementos de seguridad, como cascos, guantes, gafas, rodilleras, entre otros. z d. Si se utilizan guantes desechables o de trabajo se debe aplicar las medidas de higiene de manos antes y después del uso de los guantes. Los guantes desechables, deben disponerse en bolsa para residuos ordinarios y los guantes de trabajo deben ser lavados y desinfectados después de su uso. EL USO DE GUANTES DESECHABLES O DE TRABAJO NO REEMPLAZA EL LAVADO FRECUENTE DE MANOS + e.

Artículo ANEXO (22/24)

Se debe hacer estricto cumplimiento de las normas de tránsito, RESOLUCIÓN NÚMERO 000677 DEL 24 DE ABRIL DE 2020 HOJA N* 13 3.11 BICICLETAS CONVENCIONALES, ELÉCTRICAS Y PATINETAS ELÉCTRICAS Si se consideran alternativas para la movilidad como caminar o desplazarse en bicicleta se deberá seguir lo establecido en los lineamientos o protocolo de bioseguridad para actividad fisica al aire libre. Además, tener en cuenta: " + Se debe ejecutar la actividad de limpieza y desinfección de la bicicleta con regularidad, en especial el manubrio, así como los elementos de seguridad, como cascos, guantes, gafas, rodilleras, entre otros, atendiendo las medidas de bioseguridad previstas en el numeral 3 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, en lo que corresponda. + Mantener e! distanciamiento físico aerodinámicamente equivalente determinado para tas actividades de movilidad activa permitidas, esto es caminata, uso de bicicleta, propendiendo por el cumplimiento y automonitoreo. « Llevar siempre un kit de auto cuidado que incluya toallas desechables con bolsa plástica para depositarlas una vez usadas, gel antibacterial, bloqueador solar, tapabocas, hidratación con agua, ropa deportiva de uso exclusivo para las actividades a realizar al aire libre. Utilizar el tapabocas siguiendo las orientaciones previstas numeral 3 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020. + Si se utilizan guantes desechables o de trabajo se debe aplicar las medidas de higiene de manos antes y después del uso de los guantes.

Artículo ANEXO (23/24)

Los guantes desechables, deben disponerse en bolsa para residuos ordinarios y los guantes de trabajo deben ser lavados y desinfectados después de su uso, EL USO DE GUANTES DESECHABLES O DE TRABAJO NO REEMPLAZA EL LAVADO FRECUENTE DE MANOS. 3.12 USUARIOS DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE: a. Es obligatorio el uso de tapabocas convencional en el sistema de transporte público, tales como taxis, transporte masivo, terrestre intermunicipat, colectivo, mixto, por cable o férreo, b, Evite el contacto cercano con otras personas. Procure mantener una distancia minima de un metro, entre personas al interior del transporte público. c. Absténgase de saludar con besos, abrazos o dar la mano. Evite tocarse Jos ojos, la nariz y la boca. d. Para realizar el pago del servicio de transporte o la recarga de su tarjeta de transporte preferiblemente utilice medios electrónicos. e. —Sise utiliza dinero en efectivo, procure pagar con el valor exacto. f. Se debe evitar adquirir o recibir alimentos u otros elementos durante el recorrido. g. Ulilice alcohol glicerinado o gel antibacterial o toallas desinfectantes después de utilizar dinero en efectivo y después de tener contacto con superficies tales como: pasamanos, cinturones de seguridad, torniquetes, mostradores, manijas de puertas y ventanas. h. Se debe mantener una adecuada ventilación en el vehículo, en la medida de lo posible evite cerrar las ventanas. i, Al terminar su recorrido o al salir del sistema de transporte público, lávese las manos siguiendo el protocolo establecido, de no ser posible, utilice alcohol glicerinado gel antibacterial o toallas desinfectantes para desinfectar las manos. j. Si durante el recorrido presenta sintomas respiratorios de aviso al transportador, comuníquese con la autoridad de salud local y manténgase a una distancia de por los menos dos metros de los demás usuarios y del conductor.

Artículo ANEXO (24/24)

k. Siga las recomendaciones de las autoridades nacionales, las establecidas y adoptadas por las autoridades municipales, autoridad de tránsito y transporte y por el trasportador en cada. territorio, l Lávese las manos frecuentemente considerando el contacto con superficies de uso público.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 53), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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