Por la cual se establecen las disposiciones unificadas y el contenido metodológico marco que rige el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación(UPC) y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)

Resolución · 67 · 2025-01-21 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 28

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las disposiciones unificadas y el contenido metodológico marco que rige el presupuesto máximo para 'agestión y financiación en los regímenes contributivo y subsidiado de los servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de la Unidad. de Pago por Capitación -UPC- y no excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud en los componentes de procedimientos de salud, medicamentos, alimentos pará propósitos• 'médicos especiales - APME‘ y servicios complementarios en los términos previstos en este acto administrativo, así como las directriceaque deben observarse para la asignación y seguimiento de los recursos.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las Entidades Promotoras de Salud — EPS — de los regímenes contributivo y subsidiado y Entidades Adaptadas — EA—, a los Prestadores de Servicios de Salud -PSS —, Proveedores de Tecnologías en Salud -PTS, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES-, y a los demás actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS,

Artículo 3

Definiciones. Para efectos de aplicar las disposiciones contenidas en la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones: 3.1. Alimentos para Propósitos Médicos Especiales — APME—: productos para soporte nutricional diseñados y elaborados para administración por vía oral o por sonda, con el fin de brindar soporte nutricional total o parcial a personas que presentan ehferniedades ó condiciones médicas con requerimientos nutricionales 'especiales y capacidad limitada, deficiente o alterada para ingerir, digerir, absorber, metabolizar o excretar ,alimentos normales o determinados nutrientes o metabolitos de los mismos, ó que por sus condiciones médicas necesiten otros nutrientes específicos; y. cuyo manejo nutricional no puede atenderse únicamente modificando la alimentación convencional. 3.2. Auditoría Especial para el componente de servicios complementarios: tiene como propósito, i) verificar aspectos en salud, juridicos y financieros de los servicios complementarios a través del comportamiento de las prescripciones efectuadas por los prófésionales de la salud, el suministro y facturación de los servicios y tecnologías en salud en la herramiehta MIPRES y su consistencia con las unidades de medida que , permitan cuantificar y parametrizar la información reportada por la Entidad Promotora de Salud — EPS — y Entidad Adaptada — EA—, para la toma de decisiones en cuanto a valores de referencia; ii) garantizar el cumplimiento de los 'requisitos esenciales y específicos que defina la ADRES en el proceso de auditoría, determinando la viabilidad de la información para el cálculo del presupuesto máximo; iii) prevenir y mitigar la ocurrencia de fraude en el uso de los recursos disponibles para la atención en salud RESOLUCIÓN NÚMER00000006 7 DE 2025 HOJA No. 5 de 23 21 ENE con cargo al presupuesto máximo; y iv) velar por el cumplimiento de la normatividad que fundamenta el mecanismo de presupuesto máximo. 3.3. Cantidad: número de unidades reportadas por los diferentes actores en la plataforma MIPRES en los módulos de prescripción, suministro y facturación. 3.4. Entidades Promotoras de Salud — EPS — y Entidades Adaptadas — EA — de origen: es la EPS o EA desde la cual un afiliado se traslada a otra. 3.5. Entidades Promotoras de Salud — EPS — receptora: es la EPS que recibe al afiliado proveniente de una EPS o EA de origen. 3.6. Forma farmacéutica: preparación farmacéutica que caracteriza a un medicamento terminado para facilitar su administración. Entre sus formas farmacéuticas se encuentran jarabes, tabletas, cápsulas, ungüentos, cremas, soluciones inyectables, óvulos, tabletas de liberación controlada y parches transdérmicos; entre otras. 3.7. Precio máximo de venta -PMV—: es el establecido por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos -CNPMDM-, de conformidad con lo previsto en la Circular 18 de fecha 13 de marzo de 2024 o la norma que la modifique o sustituya. 3.8. Presupuesto máximo: mecanismo de financiación de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a los recursos de la UPC, ni excluidos de la financiación con recursos públicos de la salud, ni servicios por concepto de salud pública, compra centralizada o financiados con otras fuentes, el cual corresponde al reconocimiento de un valor anual calculado, en aplicación de la metodología adoptada por el Ministerio- de Salud y Protección Social bajo las reglas previstas en esta Resolución, que la ADRES transfiere a las Entidades Promotoras de Salud -EPS- y Entidades Adaptadas -EA-, para que estas realicen gestión y garanticen a sus afiliados la prestación del derecho fundamental a la salud. 3.9. Proceso de recobro/cobro: trámite desarrollado por la ADRES en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 740 de 2024, o la norma que la modifique o sustituya. 3.10. Servicios complementarios: servicio o tecnología que, si bien no pertenece al ámbito de la salud, su uso está relacionado con promover el mejoramiento de la salud o prevenir la enfermedad. Comprende: i) servicio: organización y personal destinados a cuidar intereses o satisfacer necesidades del público o de alguna entidad oficial o privada, y ii) tecnología: conjunto de técnicas, instrumentos y procedimientos industriales que permiten el aprovechamiento práctico del conocimiento científico de un determinado sector o producto. 3.11. Servicios y tecnologías en salud suministradas no reportadas o aún no conocidas: corresponde a aquellos servicios y tecnologías en salud que fueron suministrados y no han sido reportados en la herramienta MIPRES durante la vigencia de ocurrencia de la prestación; u obligaciones pendientes aún no conocidas. 3.12. Valor reconocido por presupuesto máximo: valor total que resulta de la aplicación de la metodología adoptada en cada vigencia para la fijación del presupuesto máximo para cada Entidad Promotora de Salud — EPS — y Entidad Adaptada — EA—. 3.13. Valor reportado: cifra que corresponde al valor registrado por los diferentes actores en la plataforma MIPRES en los módulos de suministro y facturación sin las validaciones de información que se indiquen en la metodología.

Artículo 4

Responsabilidades. Para garantizar el acceso a los medicamentos, APME, procedimientos de salud y servicios complementarios financiados con cargo al presupuesto máximo, las Entidades Promotoras de Salud -EPS-, Entidades Adaptadas -EA-, Prestadores de Servicios de Salud -PSS, Proveedores de Tecnologías en Salud -PTS y la ADRES, deberán: 4.1. Entidades Promotoras de Salud— EPS — y Entidades Adaptadas —EA — 4.1.1. Garantizar en forma integral los servicios y tecnologías en salud financiados con cargo a los recursos de la UPC y del presupuesto máximo, para lo cual dispondrán de RESOLUCIÓN NÚMER000050067 DE 2025 HOJA No. 6 de 23 Cóntinuación.de la resolución "Por la cual se establecen las disposiciones unificadas y el contenido 'excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud modelos de atención y gestión, y adoptarán en conjunto con los actores del sistema el protocolo clínico de atención o las guías de práctica clínica que disponga este Ministerio. En caso de no estar al menos uno de estos documentos disponible, desarrollarán guías de práctica clínica o protocolos de atención basadas en la evidencia nacional e internacional. Los servicios y tecnologías en salud deben ser garantizados de manera efectiva, oportuna, ininterrumpida y continua, tanto al paciente hospitalizado, como al ambulatorio, de conformidad con el criterio del profesional de la salud tratante, 'absteniéndose de limitar, restringir o afectar el acceso a los servicios y tecnologías en salud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1438 de- 2011 en concordancia con el artículo 8 de la Ley 1751 de 2015. 41.2. Administrar, organizar, gestionar y prestar el conjunto de servicios y tecnologias en .salud financiados con recursos de la UPC y presupuesto máximo, considerando para el pago el respectivo mecanismo de financiación a través de su red integral e integrada territorial de salud. 41.3. Realizar el seguimiento, monitoreo y auditoría a su red integral e integrada territorial de salud y demás proveedores de servicios de salud con miras a garantizar la atención integral de sus afiliados, de conformidad con los acuerdos de voluntades que haya concertado. 4.1.4. Garantizar que las actividades y procesos propios del servicio farmacéutico, que implique servicios y tecnologías en salud financiadas con cargo al presupuesto máximo, se realicen bajo las condiciones y criterios • definidos por la normatividad vigente, y que su funcionamiento se ajuste a la habilitación, autorización y vigilancia por la autoridad competente para tal fin. Cuando un establecimiento farmacéutico, entidad o persona (entiéndase bajo esta denominación incluidos los operadores logísticos y los gestores farmacéuticos) realice cualquier actividad o proceso propio del servicio farmacéutico, deberá cumplir las disposiciones del Capítulo 10 del Título 2, Parte 5, Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en lo correspondiente, o según la norma que lo modifique o sustituya. 4.1.5. Garantizar • todos los dispositivos médicos (insumos, suministros y materiales, incluyendo el material de sutura, osteosíntesis y de curación), sin excepción, necesarios e insustituibles para la realización o utilización de los servicios y tecnologías en salud financiados con cargo al presupuesto máximo, en el campo de la atención de urgencias, atención ambulatoria o atención con internación, en virtud de la integralidad en la prestación de los servicios establecida en el artículo 8 de la Ley 1751 de 2015. 4.1.6. independiente del proceso administrativo en que se encuentre la Entidad Promotora de Salud — EPS — o Entidad Adaptada — EA —, esto es, intervenida en vigilancia especial, para administrar o liquidar deberá realizar con celeridad, oportunidad, calidad y coherencia los reportes en los módulos de prescripción, suministro y facturación de la herramienta MIPRES bajo las disposiciones de la Resolución 740 de 2024 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, garantizando el cierre de todos los módulos. •41.7. Considerar la regulación de precios definidos por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos -CNPMDM, y los valores de referencia por tecnología o servicio definidos por este Ministerio. RESOLUCIÓN NÚMERC90000067 DE 2025 HOJA No. 7 de 23 4.1.8. Gestionar los recursos del presupuesto máximo a través de mecanismos que propendan por evitar la superación del recurso. 4.2. Prestadores de Servicios de Salud -PSS- y los Proveedores de Tecnologías en Salud -PTS- 4.2.1. Realizar el registro y reporte de la prescripción, suministro y facturación con celeridad, oportunidad y calidad en los módulos de la herramienta tecnológica MIPRES según les corresponda, conforme con los tiempos estipulados en la normatividad vigente o pactados en los acuerdos de voluntades, en virtud de lo establecido en la Resolución 740 de 2024 y la norma que la modifique o sustituya, independiente del proceso administrativo en que se encuentre la Entidad Promotora de Salud — EPS o la Entidad Adaptada — EA, esto es, intervenida en vigilancia especial, para administrar o liquidar. 4.3. Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-. 4.3.1. Adelantar los procesos de verificación, monitoreo, auditoría, seguimiento y control conforme lo previsto en este acto administrativo y sin perjuicio de los aspectos que deban ser definidos por la ADRES conforme a sus competencias. 4.3.2. Realizar en los plazos previstos en esta resolución, la transferencia de los recursos del presupuesto máximo a las Entidades Promotoras de Salud — EPS y a las Entidades Adaptadas -EA-, de conformidad con el reconocimiento efectuado a través del acto administrativo en firme expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social. 4.3.3. Ajustar los procesos administrativos y operativos para la verificación, control, monitoreo y auditoría, de manera que se desarrolle un trámite específico para los recursos del presupuesto máximo. 4.3.4. Promover la transparencia en relación con el flujo de recursos de presupuesto máximo, publicando información de consulta para los actores del sistema y otros agentes interesados. 4.3.5. Participar en los grupos técnicos de trabajo cuando sea requerido por la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, con el fin de apoyar técnicamente la discusión de los temas que la misma considere en materia de presupuesto máximo. 4.3.6. Reconocer y pagar mediante el procedimiento de recobro/cobro los servicios y tecnologías de que trata el artículo 22 de este acto administrativo. 4.3.7. Reportar a la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, a 31 de diciembre de la vigencia, los casos que fueron reconocidos por esta entidad por concepto de recobro/cobro. 4.3.8. Las demás que correspondan a la naturaleza de la entidad de conformidad con lo previsto en la Ley 1753 de 2015, concordante con el Decreto 1429 de 2016, modificado por los Decretos 546 y 1264 de 2017, el Decreto 2265 de 2017 y demás normas relacionadas. Parágrafo. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las responsabilidades a cargo de los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, previstas en el articulo 4 de la RESOLUCIÓN NÚMER0 2025 HOJA No. 8 de 23 91100067 DE 21 ENE Resolución 740 de 2024 o las normas que la modifiquen o sustituyan.

Artículo 5

Medidas para prevenir que se sobrepase el presupuesto máximo. En aras de no sobrepasar el presupuesto máximo, las Entidad Promotora de Salud — EPS y la Entidad Adaptada — EA; deberán como minimo: 5.1. Gestionar modelos de atención, formas de contratación soportadas en sus respectivas notas técnicas y conformación de redes de prestación de servicios de salud. 5.2. • Diseñar guias o protocolos en forma conjunta con las redes de prestación de servicios de salud o prestadores de servicios de salud. 513. Considerar los. valores de referencia en los acuerdos de voluntades 5.4. Contestar de forma oportuna las acciones judiciales, solicitando, aportando y contradiciendo las pruebas, suministrando los informes requeridos por el juez y cuando proceda, vincular a los terceros que deban satisfacer el derecho, además de impugnar la • decisión y solicitar la revisión ante la Corte Constitucional cuando se considere pertinente. En ejercicio de estas actuaciones será necesario ilustrar y dar claridad al juez sobre los servicios y tecnologías en salud que requiere el paciente, así como de las exclusiones del Sistema en virtud del artículo 15 de la Ley 1751 de 2015, o respecto de aquellos casos en que deben ser asumidas por otra entidad con cargo a recursos diferentes a los destinados al cubrimiento de los servicios y tecnologías en salud. 5.5. Priorizar, en Conjunto con los prestadores de servicios en salud, la prestación de los servicios y tecnologías en salud con recursos de la UPC, de conformidad con primeros usos, evidencia científica, guías, protocolos, rutas de atención y posicionamiento terapéutico, entre otros. En todo caso, se priorizará el uso de la mejor opción terapéutica para el paciente. Parágrafo 1. Los actores del sistema de salud deberán considerar los valores de referencia que harán parte del documento metodológico. Así mismo, las Entidad Promotora de Salud — EPS y la Entidad Adaptada — EA deberán prever los ajustes en los valores contratados de tal forma qüe se garantice que el presupuesto máximo no se supere. Parágrafo 2. Los actores del sistema de salud deberán coadyuvar en acciones para la no superación del presupuesto máximo, sin afectar el acceso a los servicios y tecnologías en salud que efectivamente requiera el paciente. Se deberá evaluar la efectividad de las tecnologías; asi como la relación beneficio-riesgo y costo efectividad de estas. CAPÍTULO II METODOLOGÍA, VALOR, GIRO Y EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO MÁXIMO

Artículo 6

Contenido metodológico marco del presupuesto máximo. •Mediante documento técnico que hará parte integral de los actos administrativos de asignación del recurso,--el Ministerio de Salud y Protección Social adoptará de manera previa al inicio de cada anualidad la metodología sobre la cual se fija el presupuesto máximo a entregar a las Entidades- Promotoras de Salud —EPS— del régimen contributivo y subsidiado y a las Entidades Adaptadas —EA—; previendo la forma en que se desarrollará cuando proceda, la redistribución y recálculo del recurso que señala el artículo 9 de este acto administrativo. • La metodología adoptada mediante el documento técnico deberá contener como mínimo lo siguiente: ' • RESOLUCIÓN NÚMERd0000067 DE 2025 HOJA No. 9 de 23 6.1. La información histórica de la herramienta MIPRES respecto de los servicios prestados, conforme se precisa a continuación. Año de cálculo corresponde a la vigencia en la que se realiza la evaluación, análisis y cálculo. Periodo de información: corresponde a los servicios prestados al 31 de diciembre de la vigencia anterior a la que se efectúa la evaluación, análisis y cálculo del presupuesto máximo, con fecha máxima de suministro efectivo al 31 de diciembre de la misma vigencia. Para el último trimestre, la fecha máxima de cierre de suministro será el 31 de marzo del siguiente año. Vigencia de reconocimiento: corresponde al año para el cual se asigna el recurso 6.2. Ajustador de servicios y tecnologías en salud suministradas sin reportar al corte del periodo de información. 6.3. La forma en que deberá realizarse el cálculo en eventos por traslados y asignación de afiliados cuando procedan. 6.4. El resultado de las auditorías adelantadas por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-, de acuerdo con el análisis que realice sobre el mismo la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social. 6.5. La forma en que se realizará el proceso de calidad de los datos, describiendo las causales bajo las cuales será depurada la información de análisis según criterios de consistencia, oportunidad y cobertura. 6.6. Los valores de referencia a través de un listado de servicios y tecnologías en salud que reflejará el comportamiento de los valores reconocidos según la información reportada en MIPRES, aplicando métodos de análisis de datos. 6.7. Los precios regulados por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos — CNPMDM de los servicios y tecnologías en salud, cuando corresponda. 6.8. El cálculo de medidas, tales como tasas de crecimiento, ponderaciones, diferencias, entre otras, que reconozcan las tendencias del comportamiento histórico, la actualización de los servicios y tecnologías en salud, el IPC, así como los posibles diferenciales determinados según las particularidades de la población, el aseguramiento, los regímenes en salud y la prestación de los servicios en salud. 6.9. La aplicación de las definiciones contenidas en este acto administrativo. Parágrafo 1. El documento técnico que hará parte integral de los actos administrativos de asignación del recurso se publicará en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social para conocimiento de todos los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Parágrafo 2. El cálculo del presupuesto máximo incluirá información como mínimo de una vigencia completa. Parágrafo 3. La asignación del recurso por presupuesto máximo deberá ser considerada por los actores del SGSSS al momento de suscribir los acuerdos de voluntades para la contratación de los servicios y tecnologías no financiados con recursos asignados a la UPC o excluidos explícitamente del pago con recursos públicos asignados a la salud. RESOLUCIÓN NÚMERC1O000 067 DE 2025 HOJA No. 10 de 23 Parágrafo 4. En caso de no contar con el resultado de la auditoría en los tiempos previstos en este acto administrativo por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-, el Ministerio de Salud y Protección Social, excepcionalmente, asignará el presupuesto máximo por toda la vigencia con la información disponible aplicando los lineamientos de la metodología conforme lo dispuesto en este acto administrativo. Parágrafo 5. En todo caso, el Ministerio podrá realizar validaciones con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, revisando la congruencia entre el módulo de facturación de-MIPRES y la facturación electrónica bajo las exigencias del articulo 616-1 del Estatuto Tributario y demás normatividad expedida por dicha autoridad administrativa. Una vei entre en operación la facturación electrónica en materia de salud, la metodología podrá incluir las revisiones y cotejos respectivos, según lo dispuesto en la Resolución 2275 de 28 de diciembre de 2023, modificada por las Resoluciones 558 y 1884 2024 de este Ministerio, y las normas que las sustituyan o modifiquen. Parágrafo 6. Para los medicamentos con indicación específica y única para el tratamiento de enfermedades huérfanas-raras, respecto de las cuales se adelantó el proceso de recobro inicial ante la ADRES según se prevé en el artículo 22 de este acto administrativo, el corte de información que se'tendrá en cuenta serán los registros disponibles en la herramienta MIPRES en el módulo del cierre de suministro del año de evaluación, análisis y cálculo.

Artículo 7

Valor del presupuesto máximo anual. El presupuesto máximo para cada vigencia y por cada Entidad Promotora de Salud —EPS— o Entidad Adaptada —EA—, corresponderá al valor resultante de aplicar la metodología prevista en el documento técnico Señalado el ,artículo 6 de esta resolución, cuyo resultado se establecerá con anterioridad al initio del año de su aplicación, mediante acto administrativo. Parágrafo. El reintegro >de recursos procederá en cualquier momento bajo lo previsto en la Resolución 1716 de 2019, modificada por la Resolución 995 de 2022, o las normas que lo Modifiquen o sustituyan:

Artículo 8

Giro del valor anual asignado en aplicación de la metodología del presupuesto máximo. La Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud -ADRES- transferirá a las Entidades Promotoras de Salud -EPS- y a las Entidades Adaptadas -EA-los recursos del presupuesto máximo, previa disponibilidad presupuestal, de forma mensual dentro de los quince (15) primeros días calendario del respectivo mes. La transferencia del primer mes podrá realizarse en los últimos diez (10) días calendario del mes siguiente a la firmeza de la resolución que fija el presupuesto máximo. De recurrirse. por parte de las Entidades Promotoras de Salud -EPS- o de las Entidades Adaptadas -EA- el acto administrativo por el cual se fija el presupuesto máximo, la transferencia que corresponda se realizará dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente a su ejecutoria. Parágrafo 1. La ADRES definirá e implementará el proceso para realizar la transferencia de los recursos y comunicará a este Ministerio mensualmente el presupuesto máximo girado a cada Entidad Promotora de Salud -EPS- y a cada Entidad Adaptada -EA-. Parágrafo 2. La ADRES se abstendrá de efectuar el reconocimiento de presupuesto máximo a entidades.que se encuentren en intervención forzosa administrativa para liquidar, siempre y cuando,. se haya materializado el traslado de los afiliados a la entidad receptora. RESOLUCIÓN NÚMERCO 000006 7 DE 2025 HOJA No. 11 de 23 metodológico marco que rige el presupuesto máximo para /a gestión y financiación de los servicios y Parágrafo 3. De conformidad con la postulación de giro que realicen las Entidades Promotoras de Salud -EPS- y las Entidades Adaptadas -EA-, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES— girará directamente a los Prestadores de Servicios de Salud -PSS- y Proveedores de Tecnologías en Salud -PTS, los recursos asignados por presupuesto máximo de acuerdo con lo señalado en los artículos 2.6.4.3.1.3.2, 2.6.4.3.5.1.8 y 2.6.4.3.5.1.9. del Decreto 780 de 2016, modificado y adicionado por el Decreto 489 de 2024, o las normas que lo modifiquen o sustituyan Parágrafo 4. Las Entidades Promotoras de Salud -EPS- y las Entidades Adaptadas -EA- deberán reportar a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES— en un término no mayor a quince (15) días calendario, contados a partir de la transferencia de los recursos del presupuesto máximo, los montos que fueron girados a los prestadores y proveedores de los servicios y tecnologías en salud financiados con tales recursos; esta información deberá reportarse en los términos que la ADRES establezca para el efecto y será publicada de manera mensual por dicha administradora.

Artículo 9

Redistribución y/o recálculo del presupuesto máximo. El presupuesto máximo establecido anualmente para cada Entidad Promotora de Salud — EPS — y Entidad Adaptada —EA— será objeto de redistribución y/o recálculo en la vigencia de reconocimiento, siempre y cuando ocurran los siguientes eventos: 9.1. Traslados y/o asignación de afiliados. Finalizando cada vigencia de reconocimiento se determinará el valor reconocido para servicios y tecnologías de presupuesto máximo asignado redistribuyendo entre las EPS o EA el valor correspondiente por motivo de traslados y/o asignación de afiliados ya sea por retiro o liquidación voluntaria, revocatoria de la habilitación o de la autorización o intervención forzosa administrativa para liquidar una EPS o EA, según se determinará en la metodología del presupuesto máximo adoptada para cada anualidad. La Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones del Ministerio de Salud y Protección Social suministrará a la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud el listado de afiliados trasladados, de acuerdo con la BDUA disponible a corte de 31 de .octubre. 9.2. Otras fuentes de financiación. Cuando durante el año de ejecución del recurso se establezcan servicios y tecnologías en salud financiados con una fuente de financiación diferente al presupuesto máximo asignado, se recalculará el valor de manera proporcional descontando del presupuesto faltante por liquidar teniendo en cuenta la fecha de entrada en vigor de la fuente de financiación prevista para el efecto. Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo no requiere acto administrativo y para el efecto, la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud informará mediante oficio a la ADRES los eventos aquí señalados con el fin de realizar la redistribución y/o recálculo de los recursos según corresponda. CAPÍTULO III INFORMACIÓN PARA EL CÁLCULO DEL PRESUPUESTO MÁXIMO

Artículo 10

Obligados a reportar información. La Entidad Promotora de Salud -EPS- o Entidad Adaptada -EA-, Prestadores de Servicios de Salud -PSS- y Proveedores de Tecnologías en Salud -PTS- deberán garantizar la calidad, oportunidad y confiabilidad de los registros reportados en la herramienta MIPRES conforme lo dispuesto en la Resolución 740 de 2024 de este Ministerio o la norma que la modifique o sustituya. RESOLUCIÓN NÚMERO(' BO 00 06 7 DE 21 ENE 2025 HOJA No. 12 de 23 Sin perjuicio de lo anterior, deberán remitir la información adicional que determine la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio o la ADRES a través de requerimiento de acuerdo con la estructura que se establezca. Parágrafo 1. En cualquier momento podrán requerirse los soportes asociados a cada una de las facturas generadas y radicadas por las prestaciones suministradas, según corresponda, en los términos que exige la DIAN en aplicación el artículo 616-1 del Estatuto Tributario. Con la entrada en operación de la facturación electrónica en materia de salud, se observará lo dispuésto en la Resolución 2275 de 28 de diciembre de 2023, modificada por las Resoluciones 558y 1884 2024 de este Ministerio o las normas que las sustituyan o modifiquen. Parágrafo 2. Las eritidades que participen en el flujo y consolidación de la información serán responsables por la omisión y la falta de calidad, cobertura, oportunidad, pertinencia, fluidez y transparencia de la información suministrada y podrán ser objeto de investigación administrativa sancionatoria por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos previstos en la Ley 1438 de 2011, modificada por la Ley 1949 de 2019, y demás disposiciones que la modifiquen y complementen.

Artículo 11

Fuente de información y periodicidad. La información para determinar el valor del presupuesto máximo corresponde a los servicios prestados al 31 de diciembre de la vigencia anterior a la que se efectúa la evaluación, análisis y cálculo de este, según lo reportado en la herramienta MIPRES. Para el efecto, se tomarán las entregas de los servicios y tecnologías garantizados a través del módulo de suministro con fecha máxima de suministro•efectivo al 31 de diciembre de cada vigencia. Esta información debe ser entregada por la Oficina de Tecnologías de la Información — OTIC —en los plazos requeridos por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo 1. Los servicios y tecnologías en salud con suministro efectivo entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre del periodo de información, se tendrán en cuenta con cierre de ciclo' de suministro al 31 de marzo del año de cálculo. Parágrafo. 2. Los resultados de los procesos de auditoría realizados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES —, deberán considérarse como insumo en los cálculos que se desarrollarán en el documento técnico de que trata el artículo 6 de la presente resolución. Parágrafo 3. Para efectos de este acto administrativo, el módulo de suministro de la herramienta MIPRES hace referencia al suministro efectivo que corresponde a la entrega al usuario de la tecnología o servicio en salud en los términos dispuestos en la Resolución 740 de 2024 o la norma que la modifique o sustituya.

Artículo 12

Verificación, monitoreo, seguimiento y control. A partir de la expedición de 'este acto administrativo y como minimo cuatro veces al año, la ADRES realizará verificación, monitoreo, seguimiento y control a las Entidades Promotoras de Salud — EPS — de los regímenes contributivo y subsidiado y Entidades Adaptadas — EA —, a los Prestadores de Servicios de Salud -PSS — y Proveedores de Tecnologías en Salud -PTS. Para estos efectos, la ADRES hará verificación y monitoreo sobre el comportamiento de las prescripciones efectuadas por los profesionales de la salud, el suministro y facturación de los servicios' y tecnologías en salud por cada EPS y EA a través de la herramienta MIPRES identificando posibles variaciones en el presupuesto máximo asignado; además con el fin de hacer seguimiento a lbs recursos girados realizará control sobre el destino y buen uso de estos conforme lo previsto en el articulo 16 de este acto administrativo. . • . RESOLUCIÓN NÚMERO 00000067 DE 2025 HOJA No. 13 de 23 Con este propósito, se verificará la consistencia de la información reportada en los diferentes módulos de la herramienta MIPRES, mediante el cotejo con la BDUA (Base de Datos Única de Afiliados), BDEX (Base de Datos de Régimen de Excepción y Especial), RNEC (Registro Nacional del Estado Civil), Facturación DIAN, el Registro Nacional de pacientes con Enfermedades Huérfanas, SIVIGILA (Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública), RETHUS (Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud), notas técnicas de presupuesto máximo, Resoluciones de UPC, circulares de precios regulados establecidas por la CNPMDM, entre otras fuentes que permitan adelantar el proceso de verificación, monitoreo, seguimiento y control. La ADRES desarrollará, implementará y publicará en su página web el proceso de verificación, monitoreo, seguimiento y control, considerando las mallas de validación desarrolladas en el documento metodológico previsto en el artículo 6 de este acto administrativo. Parágrafo 1. A partir de las variaciones identificadas, la ADRES generará alertas para que las EPS o EA adopten medidas preventivas y correctivas tendientes a cumplir con el presupuesto máximo asignado en el respectivo periodo. Parágrafo 2. La ADRES informará a la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social, el resultado de la verificación y monitoreo del presupuesto máximo. Igualmente, mediante el mecanismo que defina la ADRES, informará dicho resultado a las Entidades Promotoras de Salud — EPS — de los regímenes contributivo y subsidiado y Entidades Adaptadas — EA—, en observancia del principio de transparencia y publicidad de la información.

Artículo 13

Validación de la información. La información para el cálculo del presupuesto máximo deberá sujetarse a procesos de calidad que garanticen la precisión, integralidad y coherencia de los datos. El documento técnico de la metodología de que trata el artículo 6 de este acto administrativo, señalará las mallas de validación que serán tenidas en cuenta por la ADRES en el proceso de verificación y monitoreo. En todo caso, en el proceso de seguimiento y monitoreo la ADRES podrá definir validaciones adicionales a las planteadas en el documento técnico de la metodología que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo. Durante el periodo de transitoriedad, las mallas de validación serán comunicadas a la ADRES mediante oficio que remitirá la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social, las cuales deberán incluirse en el documento técnico de la metodología para el cálculo del presupuesto máximo definitivo de la vigencia 2025. CAPÍTULO IV AUDITORÍA, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS RECURSOS

Artículo 14

Auditoría del presupuesto máximo. La información reportada en la herramienta MIPRES, que sirve como base para determinar el valor del presupuesto máximo, será auditada por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- en la periodicidad que esta defina, considerando el resultado del proceso de verificación, monitoreo, seguimiento y control de que trata el artículo 13 de este acto administrativo. Durante este proceso, la ADRES hará una revisión específica en los datos y registros que considere pertinente de acuerdo con el manual de auditoría. Con este propósito podrá requerir información adicional a la evaluada en la verificación y monitoreo, necesaria para el cumplimiento del presente acto administrativo. RESOLUCIÓN NÚMER030000067 DE 2025 HOJA No. 14 de 23 La ADRES establecerá mediante acto administrativo los mecanismos, especificaciones técnicas y operativas para el proceso de auditoría previsto en este artículo, incluido el manual de auditoría que deba expedirse. Parágrafo 1. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES adelantará auditoria especial para establecer el detalle de los datos reportados en la herramienta MIPRES por concepto de servicios complementarios, para lo cual la Entidad Promotora de Salud -EPS- o Entidad Adaptada -EA- deberá remitir a dicha Entidad la información que le sea solicitada sobre los soportes de estos servicios. Parágrafo 2. Cuando como resultado del proceso de auditoría y auditoría especial se adviertan datos inexactos o falsos, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- pondrá en conocimiento los hechos y pruebas récopiladas ante las autoridades administrativas y judiciales a las que haya lugar.

Artículo 15

Resultado de la auditoría. De manera periódica, la ADRES deberá entregar al Ministerio de Salud y Protección Social un reporte de la información auditada y en todo caso, a más tardar el 30 de septiembre de cada anualidad remitirá un informe final con los resultados de la auditoría que incluya la información auditada de la vigencia completa anterior al año de realización del cálculo del presupuesto máximo, considerando el cierre del ciclo de suministro conforme lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 11 de este acto administrativo, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente: 15.1 Una base de datos que contenga las variables que permitan identificar y analizar la trazabilidaddel resultado de la auditoría. 15.2 Un informe detallado que deberá contener el resultado sobre cada una de las fuentes de información evaluadas, así mismo el informe deberá señalar la posible justificación de los crecimientos y causale§ de información remitida a los entes de control, junto con las observaciones y recomendaciones que estimen pertinentes. Parágrafo 1. La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud establecerá los periodos, las variables mínimas y la estructura que tendrá la base de datos, así como el detalle del informe, en coordinación con la ADRES. Parágrafo 2. El informe del resultado final de la auditoria para la vigencia en transitoriedad deberá remitirS a más tardar el 31 de marzo de 2025. Parágrafo 3. Los registros que de acuerdo con los resultados de la auditoría no cumplan con los criterios definidos en el proceso de verificación, monitoreo y auditoría, no serán incluidos para el 'cálculo del presupuesto máximo de la vigencia respectiva, aspecto sobre el cual se dejará constancia en el documento técnico de la metodología de conformidad con el informe presentado por la ADRES al Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 16

Seguimiento y control del presupuesto máximo. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- realizará seguimiento a los recursos girados, verificando y controlando el destino y buen uso de estos. CAPÍTULO V SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD FINANCIADOS Y NO FINANCIADOS CON CARGO AL PRESUPUESTO MÁXIMO

Artículo 17

Servicios y tecnologías en salud financiados con recursos del presupuesto máximo: El presupuesto máximo transferido a cada Entidad Promotora de Salud -EPS- o Entidad Adaptada -EA- financiará los medicamentos, APME, procedimientos y servicios RESOLUCIÓN NÚMER09)0000067 DE 21 ENE 2025 HOJA No. 15 de 23 complementarios siempre que estén asociados a una condición de salud, se prescriban por un profesional de la salud o se ordenen mediante un fallo de tutela, se encuentren autorizados por la autoridad competente del país, no se encuentren financiados con recursos de la UPC ni por otra fuente de financiación, no se encuentren excluidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015 y cumplan las condiciones establecidas en el presente acto administrativo. Se consideran financiados con cargo a los recursos de presupuesto máximo de la vigencia, los siguientes: 17.1. Medicamentos. 17.1.1 Los medicamentos que ingresen al país, debidamente autorizados por el INVIMA, y tengan el mismo principio activo y forma farmacéutica de los medicamentos financiados con cargo al presupuesto máximo en las indicaciones autorizadas. 17.1.2 Los medicamentos que se presentan en combinaciones de dosis fija que ingresen al país, que contengan principios activos aquí autorizados. En todo caso, estas combinaciones cuando cumplan la regla de financiación con recursos de la UPC serán financiadas con cargo a dicha fuente. 17.1.3 Los medicamentos que contienen el metabolito activo de un principio activo o precursor financiado con cargo al presupuesto máximo, indistintamente de la forma farmacéutica, siempre y cuando tengan la misma indicación. Este criterio también aplica para medicamentos que no se encontraban incluidos en normas farmacológicas, y que luego de su autorización de ingreso al país se considerarán incluidos en el presupuesto máximo. 17.1.4 Los medicamentos cuyo principio activo sea un estereoisómero de la mezcla racémica de un principio activo financiado con cargo al presupuesto máximo, siempre y cuando compartan el mismo efecto farmacológico del principio activo del cual se extraen, sin que sea necesario que coincidan en la misma sal o éster en caso de tenerlos. Este criterio también aplica para medicamentos que no se encontraban incluidos en normas farmacológicas, y que luego de su autorización de ingreso al país se considerarán incluidos en el presupuesto máximo. 17.1.5 Los medicamentos para el tratamiento de enfermedades huérfanas que venían garantizando la Entidad Promotora de Salud -EPS- o Entidad Adaptada -EA- en vigencias anteriores al paciente con diagnostico confirmado, según lo reportado en SIVIGILA, y que no se encuentren financiados con recursos de la UPC. 17.1.6 Los medios de contraste que no se encuentran financiados con recursos de la UPC, ni por otra fuente de financiación. 17.1.7 Los medicamentos diferentes a medios de contraste cuando sean usados para realizar pruebas farmacológicas diagnósticas y otros procedimientos diagnósticos financiados con cargo a estos recursos. 17.1.8 Los medicamentos que actúen como estímulo in vivo o in vitro requeridos en un procedimiento incluido dentro de la financiación del presupuesto máximo, siempre y cuando sea necesario e insustituible para la realización de dicho procedimiento. 17.1.9 Los medicamentos nuevos incluidos en normas farmacológicas en el país que no sean financiados con recursos de la UPC. RESOLUCIÓN NÚMERC00000067 DE 21 ENE 2025 HOJA No. 16 de 23 metodológico marco que rige el presupuesto máximo pará la gestión y financiación de los servicios y 17.1.10 Los usos autorizados en la lista UNIRS de un medicamento financiado con cargo al presupuesto máximo y los que cumplan con lo estipulado en el parágrafo 3 del artículo 36 de la Resolución 2366 de 2023, o la norma que la modifique o sustituya. 17.1.11 Los medicamentos clasificados por el INVIMA como Vitales No Disponibles y los prescritos por urgencia clínica según el Decreto 481 de 2004 o la norma que la modifique o sustituya, cuya autorización de importación fue otorgada por el INVIMA, que tengan definido un valor de referencia, y que no estén financiados con recursos de la UPC. 17.1.12 Los medicamentos financiados con cargo al presupuesto máximo, cualquiera sea el origen, forma de fabricación, el mecanismo de producción del principio activo, incluyendo la unión a otras moléculas que tengan como propósito aumentar su afinidad por órganos blandos o mejorar sus características farmacocinéticas o farmacodinámicas sin modificar la indicación autorizada. 17.1.13 Las preparaciones derivadas del ajuste y adecuación de concentraciones de medicamentos incluidos en el presupuesto máximo o de la adecuación de estos en preparaciones extemporáneas o formulaciones magistrales, independientemente del nombre comerciar del medicamento. 17.2 Procedimientos. 17.2.1 Los procedimientos en salud que cumplan las siguientes condiciones: i) prescritos por un profesional en salud, autorizados u ordenados por un fallo de tutela u orden judicial, ü) descritos en la Clasificación Única de Procedimientos en Salud — CUPS, iii) que no se encuentren incluidos en la Resolución 2366 de 2023 o la norma que la modifique o sustituya y iv) que .se prescriba a través de la herramienta tecnológica MIPRES. También se entienden financiados los radiofármacos, así como los procedimientos de analgesia, anestesia y sedación, y por lo tanto los medicamentos anestésicos, analgésicos, sedantes, relajantes musculares de acción periférica y reversores de estos, que se consideren necesarios e insustituibles para la realización de un procedimiento financiado con cargo al presupuesto máximo. 17.2.2 En caso de que se requiera prestar de manera combinada, simultánea o complementaria procedimientos financiados con recursos de la UPC y financiados con presupuesto máximo, para cada uno se mantendrá la fuente de financiación definida. 17.2.3 Los injertos necesarios para los procedimientos contenidos en el presente acto • administrativo bien sean autoinjertos, aloinjertos, injertos heterólogos u homólogos. La financiación también incluye los procedimientos de toma de tejido del mismo paciente o de un donante. 17.2.4 Las tecnologías en salud oral no financiadas con recursos de la UPC sigue no sean procedimientos estéticos. También se entienden financiadas la anestesia general o sedación asistida de acuerdo con el criterio del profesional tratante. 17.2.5 Los tratamientos reconstructivos no financiados con recursos de la UPC en tanto tengan una finalidad funcional, de conformidad con el criterio del profesional en salud tratante. 17.2.6 Las reintervenciones relacionadas con un procedimiento o intervención financiada con recursos del presupuesto máximo, conforme con la prescripción del profesional tratante. RESOLUCIÓN NÚMERO 00 KM a7 DE 2025 HOJA No. 17 de 23 17.2.7 Los estudios realizados a donantes no efectivos de aquellos trasplantes financiados con recursos de la UPC. 17.3 Alimentos para Propósitos Médicos Especiales — APME. 17.3.1 Serán financiados con recursos del presupuesto máximo, los productos para soporte nutricional clasificados como Alimentos para Propósitos Médicos Especiales APME- que no se encuentren financiados con recursos de la UPC. Los APME, prescritos por profesional de la salud, autorizados u ordenados por autoridad competente, prestados por la red de prestación de servicios de salud de la Entidad Promotora de Salud -EPS- o Entidad Adaptada -EA-, deberán atender a lo previsto en el artículo 11 de la Resolución 740 de 2024 o la norma que la modifique o sustituya. El APME financiado con cargo al presupuesto máximo, deberá cumplir las siguientes condiciones para su prescripción: i) estar registrado ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA- con su respectiva clasificación como alimento para propósitos médicos especiales; ii) contar con concepto favorable vigente como APME, emitido por la Comisión Revisora de la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas del INVIMA; y iii) encontrarse habilitado en las tablas de referencia de la herramienta tecnológica MIPRES, una vez este Ministerio haya validado los dos requisitos anteriores, de acuerdo con los criterios técnicos establecidos para tal fin. 17.4 Servicios complementarios. 17.4.1 Los servicios complementarios prescritos por el profesional de la salud, autorizados u ordenados por autoridad competente, prestados por la red de prestación de servicios de salud de la EPS o EA, de conformidad con la tabla de referencia de la herramienta tecnológica MIPRES. En todo caso, y según corresponda, estos servicios deberán surtir el proceso de Junta de profesionales de la salud, según lo establecido en la Resolución 740 de 2024, o la norma que la modifique o sustituya. En el evento que sea un fallo de tutela deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 26 de la Resolución 740 de 2024, o la norma que las modifiquen o sustituyan. Parágrafo 1. Trimestralmente, a partir de la expedición del presente acto administrativo, el INVIMA deberá actualizar y remitir a la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, a la ADRES y al IETS, el listado de solicitudes de registros sanitarios, identificando las moléculas nuevas y autorizaciones de importación de medicamentos vitales no disponibles prescritos para uso exclusivo en casos de urgencia clínica y medicamentos no catalogados como vitales no disponibles. Parágrafo 2. El suministro efectivo de los servicios complementarios asociados a una condición en salud prescritos por profesional de la salud, autorizados u ordenados por autoridad competente serán sometidos al proceso de auditoría especial según el parágrafo 1 del artículo 14 de este acto administrativo.

Artículo 18

Indicaciones autorizadas. La financiación de medicamentos con cargo al presupuesto máximo aplica, siempre y cuando, sean prescritos en las indicaciones autorizadas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA. Parágrafo 1. Las indicaciones de los medicamentos financiados con cargo al presupuesto máximo autorizadas por el INVIMA en diferentes registros sanitarios para el mismo medicamento se consideran armonizadas y financiadas con dicho presupuesto, por tanto, si RESOLUCIÓN NÚMER0000001367 DE 2025 HOJA No. 18 de 23 en un solo registro sanitario se define una indicación específica, la misma se considerará financiada con cargo al presupuesto máximo para todos los medicamentos con diferente registro sanitario y que presenten igual principio activo, concentración y forma farmacéutica. Parágrafo 2. El tipo de registro sanitario otorgado por el INVIMA a un medicamento o un APME no establece por sí mismo su financiación con cargo al presupuesto máximo, puesto que esta se da con el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente acto administrativo. Parágrafo 3. La prescripción de medicamentos se realizará utilizando la denominación común Internacional, exclusivamente y deberá tener en atenta en lo posible y según criterio del médico tratante, las recomendaciones realizadas en documentos emitidos por este Ministerio, como guías de práctica clínica, guías de atención integral, protocolos y en especial los informes de formulación, uso y posicionamiento terapéutico o cualquier otro documento definido para la atención en salud de una patología en particular, sin que lo anterior se establezca como una restricción a la autonomía profesional, sino como apoyo al proceso de buena práctica en la prescripción. También se deberá tener en cuenta los procesos de autorregulación que definan las asociaciones o agremiaciones colectivas de profesionales de la Salud. Al paciente se le deberá suministrar cualquiera de los medicamentos de marca o genéricos, autorizados por el INVIMA que cumplan las condiciones descritas en este acto administrativo. Parágrafo 4. En el caso de los medicamentos de estrecho margen terapéutico definidos de forma periódica por el INVIMA, no deberá cambiarse el producto ni el fabricante una vez iniciado el tratamiento. Si excepcionalmente fuere necesario, se realizará el ajuste de dosificación y régimen de administración con el monitoreo clínico y paraclínico necesarios. Parágrafo 5. La cantidad de medicamento dispensado deberá corresponder con la cantidad de medicamento prescrito, •en cumplimiento de lo señalado en los articulos 2.5.3.10.18 y 2.5.3.101 9' del Decreto 780 de 2016, sobre obligaciones y prohibiciones del dispensador, respectivamente.

Artículo 19

Dispensación y administración. La dispensación y administración de los medicamentos y APME que hacen parte del presupuesto máximo incluyen todo lo necesario e insustituible para garantizar la correcta y oportuna administración, así: 19:1. Cualquier presentación comercial y equivalencia, independiente de la forma de comercialización, empaque, envase o presentación comercial del medicamento (jeringa prellenada, cartucho, entre otras). 19.2. Toda forma de preparación, almacenamiento, transporte dispensación, distribución o suministro. 19.3. Debido a que en APME no existen productos genéricos en términos de composición calórica, concentración y especificidades de macro y micronutrientes, solo pueden reemplazarse conforme la prescripción que realice el profesional de la salud tratante. Parágrafo. Cualquier forma de administración o aplicación de los medicamentos y APME, conforme con la prescripción del profesional de la salud tratante se encuentra financiada con recursos de la UPC.

Artículo 20

Fórmulas magistrales. Las Entidades Promotoras de Salud -EPS- o las Entidades Adaptadas -EA- definirán la financiación de las preparaciones magistrales de RESOLUCIÓN NÚMER09003006 7 DE 2025 HOJA No. 19 de 23 conformidad con la fuente de financiación de los medicamentos a partir de los cuales se preparan. Parágrafo. Los registros de preparaciones magistrales deberán ser reportados únicamente bajo los Códigos Únicos de Medicamentos (CUM), considerando los medicamentos financiados con presupuesto máximo utilizados en su preparación para efectos de su reconocimiento conforme lo previsto en el numeral 17.1.13. del artículo 17 de este acto administrativo.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 7), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma