Responsabilidades. Para garantizar el acceso a los medicamentos, APME, procedimientos de salud y servicios complementarios financiados con cargo al presupuesto máximo, las Entidades Promotoras de Salud -EPS-, Entidades Adaptadas -EA-, Prestadores de Servicios de Salud -PSS, Proveedores de Tecnologías en Salud -PTS y la ADRES, deberán:
4.1. Entidades Promotoras de Salud— EPS — y Entidades Adaptadas —EA —
4.1.1. Garantizar en forma integral los servicios y tecnologías en salud financiados con cargo a los recursos de la UPC y del presupuesto máximo, para lo cual dispondrán de RESOLUCIÓN NÚMER000050067 DE 2025 HOJA No. 6 de 23 Cóntinuación.de la resolución "Por la cual se establecen las disposiciones unificadas y el contenido 'excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
modelos de atención y gestión, y adoptarán en conjunto con los actores del sistema el protocolo clínico de atención o las guías de práctica clínica que disponga este Ministerio. En caso de no estar al menos uno de estos documentos disponible, desarrollarán guías de práctica clínica o protocolos de atención basadas en la evidencia nacional e internacional.
Los servicios y tecnologías en salud deben ser garantizados de manera efectiva, oportuna, ininterrumpida y continua, tanto al paciente hospitalizado, como al ambulatorio, de conformidad con el criterio del profesional de la salud tratante, 'absteniéndose de limitar, restringir o afectar el acceso a los servicios y tecnologías en salud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1438 de- 2011 en concordancia con el artículo 8 de la Ley 1751 de 2015.
41.2. Administrar, organizar, gestionar y prestar el conjunto de servicios y tecnologias en .salud financiados con recursos de la UPC y presupuesto máximo, considerando para el pago el respectivo mecanismo de financiación a través de su red integral e integrada territorial de salud.
41.3. Realizar el seguimiento, monitoreo y auditoría a su red integral e integrada territorial de salud y demás proveedores de servicios de salud con miras a garantizar la atención integral de sus afiliados, de conformidad con los acuerdos de voluntades que haya concertado.
4.1.4. Garantizar que las actividades y procesos propios del servicio farmacéutico, que implique servicios y tecnologías en salud financiadas con cargo al presupuesto máximo, se realicen bajo las condiciones y criterios • definidos por la normatividad vigente, y que su funcionamiento se ajuste a la habilitación, autorización y vigilancia por la autoridad competente para tal fin.
Cuando un establecimiento farmacéutico, entidad o persona (entiéndase bajo esta denominación incluidos los operadores logísticos y los gestores farmacéuticos) realice cualquier actividad o proceso propio del servicio farmacéutico, deberá cumplir las disposiciones del Capítulo 10 del Título 2, Parte 5, Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en lo correspondiente, o según la norma que lo modifique o sustituya.
4.1.5. Garantizar • todos los dispositivos médicos (insumos, suministros y materiales, incluyendo el material de sutura, osteosíntesis y de curación), sin excepción, necesarios e insustituibles para la realización o utilización de los servicios y tecnologías en salud financiados con cargo al presupuesto máximo, en el campo de la atención de urgencias, atención ambulatoria o atención con internación, en virtud de la integralidad en la prestación de los servicios establecida en el artículo 8 de la Ley 1751 de 2015.
4.1.6. independiente del proceso administrativo en que se encuentre la Entidad Promotora de Salud — EPS — o Entidad Adaptada — EA —, esto es, intervenida en vigilancia especial, para administrar o liquidar deberá realizar con celeridad, oportunidad, calidad y coherencia los reportes en los módulos de prescripción, suministro y facturación de la herramienta MIPRES bajo las disposiciones de la Resolución 740 de 2024 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, garantizando el cierre de todos los módulos.
•41.7. Considerar la regulación de precios definidos por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos -CNPMDM, y los valores de referencia por tecnología o servicio definidos por este Ministerio. RESOLUCIÓN NÚMERC90000067 DE 2025 HOJA No. 7 de 23
4.1.8. Gestionar los recursos del presupuesto máximo a través de mecanismos que propendan por evitar la superación del recurso.
4.2. Prestadores de Servicios de Salud -PSS- y los Proveedores de Tecnologías en Salud -PTS-
4.2.1. Realizar el registro y reporte de la prescripción, suministro y facturación con celeridad, oportunidad y calidad en los módulos de la herramienta tecnológica MIPRES según les corresponda, conforme con los tiempos estipulados en la normatividad vigente o pactados en los acuerdos de voluntades, en virtud de lo establecido en la Resolución 740 de 2024 y la norma que la modifique o sustituya, independiente del proceso administrativo en que se encuentre la Entidad Promotora de Salud — EPS o la Entidad Adaptada — EA, esto es, intervenida en vigilancia especial, para administrar o liquidar.
4.3. Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-.
4.3.1. Adelantar los procesos de verificación, monitoreo, auditoría, seguimiento y control conforme lo previsto en este acto administrativo y sin perjuicio de los aspectos que deban ser definidos por la ADRES conforme a sus competencias.
4.3.2. Realizar en los plazos previstos en esta resolución, la transferencia de los recursos del presupuesto máximo a las Entidades Promotoras de Salud — EPS y a las Entidades Adaptadas -EA-, de conformidad con el reconocimiento efectuado a través del acto administrativo en firme expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
4.3.3. Ajustar los procesos administrativos y operativos para la verificación, control, monitoreo y auditoría, de manera que se desarrolle un trámite específico para los recursos del presupuesto máximo.
4.3.4. Promover la transparencia en relación con el flujo de recursos de presupuesto máximo, publicando información de consulta para los actores del sistema y otros agentes interesados.
4.3.5. Participar en los grupos técnicos de trabajo cuando sea requerido por la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, con el fin de apoyar técnicamente la discusión de los temas que la misma considere en materia de presupuesto máximo.
4.3.6. Reconocer y pagar mediante el procedimiento de recobro/cobro los servicios y tecnologías de que trata el artículo 22 de este acto administrativo.
4.3.7. Reportar a la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, a 31 de diciembre de la vigencia, los casos que fueron reconocidos por esta entidad por concepto de recobro/cobro.
4.3.8. Las demás que correspondan a la naturaleza de la entidad de conformidad con lo previsto en la Ley 1753 de 2015, concordante con el Decreto 1429 de 2016, modificado por los Decretos 546 y 1264 de 2017, el Decreto 2265 de 2017 y demás normas relacionadas.
Parágrafo. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las responsabilidades a cargo de los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, previstas en el articulo 4 de la RESOLUCIÓN NÚMER0 2025 HOJA No. 8 de 23 91100067 DE 21 ENE
Resolución 740 de 2024 o las normas que la modifiquen o sustituyan.