Por la cual se establecen las disposiciones unificadas y el contenido metodológico marco que rige el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación(UPC) y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)

Resolución · 67 · 2025-01-21 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–28 de 28

Artículo 21

Servicios y tecnologías no financiados con cargo al presupuesto máximo. Los siguientes medicamentos, APME, procedimientos y servicios complementarios no serán financiados con cargo al presupuesto máximo: 21.1 Los servicios y tecnologías en salud financiados con recursos de la UPC, de riesgos laborales, de salud pública, y de otras fuentes, en consideración a que ya cuentan con su propia financiación. 21.2 Los medicamentos considerados por el INVIMA como Vitales No Disponibles y los prescritos en los casos de urgencia clínica según el artículo 9 del Decreto 481 de 2004 o la norma que la modifique o sustituya, cuya autorización de importación fue otorgada por el INVIMA, que no tengan definido un valor de referencia. 21.3 Los medicamentos adquiridos a través de compra centralizada según lo determine este Ministerio. 21.4 Los medicamentos cuya indicación sea específica y única para el tratamiento de una enfermedad huérfana, que no se encuentren financiados con recursos de la UPC, y que requiera: i) la persona diagnosticada por primera vez durante la vigencia del presupuesto máximo, o ii) la persona diagnosticada en vigencias anteriores y que inicie tratamiento con un medicamento de este tipo durante la vigencia del presupuesto máximo. El medicamento nuevo requerido en los casos anteriormente referenciados, que en consecuencia no tenga precio máximo de venta — PMV ni valor de referencia, será reconocido por ADRES conforme al proceso de recobro y en todo caso, para la siguiente vigencia se entenderá financiado con presupuesto máximo, salvo que se trate de un vital no disponible sin valor de referencia o precio máximo de venta - PMV. 21.5 Los servicios y tecnologías expresamente excluidos de la financiación con cargo a recursos públicos asignados a la salud, definidos por la Resolución 641 de 2024 o la norma que la modifique o sustituya, o aquellos que cumplan alguno de los criterios establecidos en el artículo 15 de la Ley 1751 del 2015, salvo los ordenados por autoridad judicial. 21.6 Los procedimientos en salud nuevos en el país. 21.7 Los servicios complementarios que no estén asociados a una condición en salud y que no sean prescritos por profesional de la salud, autorizados u ordenados por autoridad competente, o que por su naturaleza deban ser cubiertos por fuentes de financiación de otros sectores, o que correspondan a los determinantes en salud de conformidad con el artículo 9 de la Ley 1751 de 2015. Parágrafo 1. Los servicios y tecnologías en salud previstas en el Anexo Técnico de la Resolución 740 de 2024 - "LISTADO DE MEDICAMENTOS EXCLUIDOS EXPLICITAMENTE QUE, EXCEPCIONALMENTE, PODRAN SER PRESCRITOS POR EL MÉDICO TRATANTE' - que cumplan los criterios señalados en artículo 33 de dicho acto administrativo o la norma RESOLUCIÓN NÚMER000000 067 DE 2025 HOJA No. 20 de 23 que la modifique o sustituya, serán reconocidas y pagadas vía recobro por la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. Parágrafo 2: Los servicios y tecnologías en salud relacionados en los numerales 21.2, 21.4, y 21.6. del presente artículo deberán ser garantizados por las Entidades Promotoras de Salud -EPS- o Entidades Adaptadas -EA- bajo el principio de integralidad de la atención, y su liquidación, reconocimiento y pago, cuando proceda, se efectuará conforme al proceso de verificación y seguimiento que adopte la ADRES en observancia con lo previsto en la Resolución .. 740 de 2024, la norma que la modifique o sustituya.

Artículo 22

Financiación de medicamentos para enfermedades huérfanas. Los medicamentos no financiados con recursos de la UPC, cuya indicación sea específica y única para el tratamiento que requieran las personas que sean diagnosticadas por primera vez con una enfermedad huérfana durante la vigencia del presupuesto máximo, o las personas diagnosticada á en vigencias anteriores y que inicien tratamiento con un medicamento de este tipo durante la vigencia del presupuesto máximo, serán financiados mediante el procedimiento de recobro/cobro por la ADRES. Para el efecto; los actores del SGSSS tendrán las siguientes responsabilidades: 22.1 Los Prestadores de Servicios de Salud: 22.1.1. Diagnosticar y confirmar las enfermedades Huérfanas —Raras mediante el criterio clínico o procedimientos de conformidad con los lineamientos que imparta este - Ministerio o los protocolos del Instituto Nacional de Salud — INS-. Para el efecto, deberá sujetarse al listado 'de estas enfermedades definido en la Resolución 023 de 2023, o la norma que la modifique o sustituya. • • 22.1.2. Cumplir lo establecido en el Protocolo de Vigilancia en Salud Pública Huérfanas - Raras y prestar el.servicio al paciente diagnosticado por primera vez. 22.1.3: Registrar y .reportar al paciente nuevo en el Registro Nacional de Pacientes con Enfermedades Huérfanas, mediante el mecanismo que este Ministerio disponga para tal efecto, atendiendo las disposiciones contenidas en la Resolución 946 de 2019, o la norma que la sustituya o modifique. 22.2. Las Entidades Promotoras de Salud -EPS- y las Entidades Adaptadas -EA-: 22.2.1. Asumir el valor del tratamiento farmacológico, el cual será reconocido por la ADRES Mediante el procedimiento de recobro/cobro, según lo 'establecido en loá lineamientos dados por dicha entidad. ' 22.3. La Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-: 22.3.1, Reconocer mediante* el procedimiento de recobro/cobro el valor del tratamiento farrhatológico. 22.3.2. Recónocer y pagar los medicamentos teniendo en cuenta los precios máximos de venta — PMV por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos —CNPMDM: En caso de no tener precio máximo de venta - PMV, tomará el valor definido en el documento técnico del cálculo del presupuesto máximo. RESOLUCIÓN NÚMEROge BOGO 67 DE 2025 HOJA No. 21 de 23 Si el medicamento no cuenta con un valor definido en el documento técnico del cálculo del presupuesto máximo en la vigencia corriente, se debe consultar los documentos de vigencias pasadas. Si se trata de un medicamento nuevo, que en consecuencia no tenga precio máximo de venta - PMV ni valor de referencia, este será reconocido por ADRES conforme al proceso de verificación y seguimiento del recobro que para el efecto se establezca. 22.3.3. Reportar a la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, a 31 de enero de la siguiente vigencia, los casos que fueron reconocidos por esta entidad en cumplimiento de los anteriores numerales, en la vigencia anterior. Este Ministerio, en coordinación con la ADRES definirán la información a reportar. Parágrafo 1. Los médicos, las IPS, operadores logísticos y gestores farmacéuticos deberán realizar el registro y reporte de la prescripción, suministro y facturación en los módulos de la herramienta tecnológica MIPRES según les corresponda, los cuales serán consultados por. la ADRES para el proceso de verificación, control y pago de estos servicios y tecnologías en el proceso de recobro en los términos de la Resolución 740 de 2024, o la norma que la sustituya o modifique. Parágrafo 2. En caso de encontrar anomalías, las IPS, EPS o EA y la ADRES deberán comunicar a la entidad competente para el inicio de las investigaciones o acciones respectivas. Parágrafo 3. Los medicamentos que hayan sido requeridos por las personas que sean diagnosticadas por primera vez con una enfermedad huérfana durante cada vigencia, harán parte del cálculo del presupuesto máximo en la vigencia siguiente, en los términos del parágrafo 4 del artículo 6 de este acto administrativo. Parágrafo 4. Las EPS, Entidades Adaptadas -EA- y los prestadores de servicios de salud - PSS deben seguir y cumplir los protocolos de atención o guías de práctica clínica adoptadas para el tratamiento multidisciplinario del caso. En primera medida, adoptarán, adaptarán o desarrollarán los protocolos o guías que disponga este Ministerio. En caso de no estar disponibles, la entidad deberá adoptar y adaptar guías basadas en la evidencia nacional o internacional. Parágrafo 5. En el marco de la gestión del riesgo en salud, las EPS olas Entidades Adaptadas -EA- deberán caracterizar y gestionar plenamente las personas que vienen siendo tratadas con diagnóstico de enfermedades huérfanas y los medicamentos utilizados en el tratamiento respectivo. Parágrafo 6. En los casos sospechosos de enfermedad huérfana que requieran el inicio inmediato de tratamiento farmacológico según el criterio del profesional tratante, será una junta conformada por profesionales de la IPS tratante quienes determinen la conveniencia de iniciar el tratamiento indicado. La IPS debe realizar la prueba o las pruebas de confirmación diagnóstica, teniendo un plazo máximo de 60 días para luego notificar el caso confirmado en el Registro Nacional de Pacientes con Enfermedades Huérfanas que se disponga para tal efecto o en el Sistema de Vigilancia en Salud Pública —SIVIGILA del Instituto Nacional de Salud —INS, procediendo el recobro/cobro según corresponda. Parágrafo 7. La EPS, Entidad Adaptada -EA-, IPS, según corresponda, deberá garantizar el reporte de pacientes incidentes con sospecha diagnostica o confirmada de enfermedad huérfana, en el medio que este Ministerio disponga, en cumplimiento de la Resolución 946 de 2019, las normas que lo modifiquen o sustituyan. RESOLUCIÓN NÚMER0000ÍJQ°67 °E 21 ENE 2025 HOJA No. 22 deE23 CAPÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 23

Cálculo del presupuesto máximo de la vigencia 2025. El presupuesto máximo de la vigencia 2025 se asignará dé manera provisional por los primeros seis meses (6) del año y para su cálculo el Ministerio de Salud y Protección Social determinará los parámetros de reconocimiento que garanticen el flujo de recursos hasta la fecha de evaluación, análisis y cálculo definitivo. El Presupuesto máximo definitivo deberá calcularse y asignarse a las Entidades Promotoras de .Salud — EPS del régimen contributivo y subsidiado y a las Entidades Adaptadas —EA- considerando de ser necesario, el resultado detallado de la auditoría adelantada por la ADRES e. gún lo dispuesto en el artículo 24 de este acto administrativo. ^ Para el cálculo del presupuesto máximo definitivo de la .vigencia 2025 deberá adoptarse la metodología conforme las disposiciones de esta resolución y el documento técnico deberá hacer parte integral de cada acto administrativo de asignación del recurso, y se tendrá en cuenta la información histórica de la herramienta MIPRES de los servicios prestados con fecha máxima de suministro efectivo del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024 y fecha máxima de cierre del ciclo de suministro al 31 de marzo de 2025 para el cálculo del presupuesto de la vigencia 2025, Parágrafo 1. A partir de la vigencia 2026 el cálculo del presupuesto máximo se realizará conf9rme la metodología prevista en el artículo 6 de esta resolución, y su valor se fijará con anterioridad al inicio del año de su aplicación, el cual podrá redistribuirse y/o recalcularse en los eventos determinados en este acto administrativo. Parágrafo 2. Únicamente para el cálculo del presupuesto máximo de la vigencia 2024 será aplicable lo preceptuado en la Resolución 1139 de 2022 y la metodología adoptada en la Resolución 205 de 2020.

Artículo 24

Auditoria del presupuesto máximo de la vigencia 2025. La Administradora de los *Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- a partir de la entrada en vigor de este acto administrativo someterá a auditoría los recursos asignados de comó mínimo seis. (6) meses de la vigencia 2024 de conformidad con la base de datos producto del proceso de verificación y monitoreo que defina la ADRES. El resultado final del proceso de auditoria de los meses de la vigencia 2024 deberá remitirse al Ministerio de Salud y Protección Social conforme lo descrito en el artículo 15 de este acto administrativo en un término no superior al 31 de marzo de 2025 para que sirva de insumo en la definición de la metodología y cálculo del recurso que debe asignarse por concepto del presupuesto máximo definitivo para la vigencia 2025. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

Artículo 25

Condiciones financieras. Las entidades a que hace referencia el artículo 2.5.2.2.1.2 del Decreto 780 de 2016, deberán atender lo establecido por la Superintendencia Nacional de Salud en relación con los recursos del presupuesto máximo de cada EPS o EA, y su incidencia en las condiciones financieras: 25.1. Patrimonio adecuado. En el marco de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2.5.2.2.1.7 del Decreto 780 de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud definirá la forma en que se reflejarán los recursos del presupuesto máximo en el cálculo del patrimonio adecuado. RESOLUCIÓN NÚMERO 00 00 006 7 DE 21 ENE 2025 HOJA No. 23 de 23 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen las disposiciones unificadas y el contenida metodológiCo marco que rige el presupuesto máximo para la gestión 'y financiación de los servicios y 25.2. Reservas técnicas. La Superintendencia Nacional de Salud definirá el tipo de reservas técnicas asociadas a los recursos del presupuesto máximo a que hace referencia la presente resolución, atendiendo lo establecido en el numeral 1 del artículo 2.5.2.2.1.9 del Decreto 780 de 2016, así como sus condiciones de aplicabilidad y transición.

Artículo 26

lnembargabilidad dolos recursos del presupuesto máximo. Los recursos del presupuesto máximo pertenecen al aseguramiento en salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por lo que tienen el carácter de ser inembargables, en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1751 de 2015, en concordancia con el artículo 48 de la Constitución Política.

Artículo 27

Vigencia. La presente resolución surte efectos desde de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, con excepción de lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 23 del presente acto administrativo.

Artículo ANEXO

GUILLERMO ALF NS-0—JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de alud y Protección Social Viceministro de Protección Social — Luis Alberto Martínez Saldarna Director de Regulación, Beneficios, Costos y Tarifas del Asegura in " hn Edi on Betancur Romero y- c Director Jurídico (E) — Rodolfo Enrique Salas Figueroa. aw,S. t-hr soiLaolcsi

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 7), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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