Modifíquese el articulo 6 de la Resolución 166 de 2021 modificado por el
artículo 2 de fa Resolución 508 de 2020, el cual quedará así:
“Artículo 6. Reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento y a la aplicación de la vacuna. A los prestadores de servicios de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación se les reconocerán los costos asociados al agendamiento y aplicación de la vacuna en función a las dosis suministradas durante el mes, previa validación de las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, respecto de la población no afiliada que tenga a cargo o para la población que estando afiliada sea objeto de estrategias de vacunación definidos por esta en coordinación con las entidades responsables del aseguramiento, para lo cual Se realizará el siguiente procedimiento:
6.1. Dentro de los tres (3) primeros días calendario de cada mes, la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - TIC de este Ministerio dispondrá a las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, la información integrada de las plataformas Mi Vacuna COVID19 y PAIWEB de la población a su cargo a través del SFTP del Sistema de Afiliación Transaccional - SAT.
6.2. Las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, validarán la información sobre la población vacunada en el mes inmediatamente anterior, así como la estrategia utilizada teniendo en cuenta la información dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social a la que hace referencia el numeral anterior para lo cual tendrán ocho (8) días calendario contados a partir de la disposición de fa información.
Para efectos de la validación de la información se tendrán en cuenta, exclusivamente los siguientes criterios: i) que el afiliado corresponde a la entidad responsable del aseguramiento o a la entidad territorial en el momento de la vacunación; ii) la estrategia de vacunación; iii) la validación de las condiciones establecidas en los lineamientos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social para la aplicación de cada vacuna y iv) número de la dosis aplicada.
Una vez realizada la validación y en atención a los valores establecidos en el
artículo 4 de la presente resolución, las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, procederán a la liquidación nominal y por prestador, según el código definido por el registro especial de prestadores de servicios de salud - REPS, de los valores certificados, para ser facturados.
Si de la información reportada acerca de la estrategia de vacunación no se puede establecer que la atención corresponda a una atención extramural urbana o a una atención extramural rural dispersa, las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes los Especial y de Excepción en salud.
RESOLUCIÓN NÚMERO; 2 0 65 1 DE, j MAY 209921 HOJA N* 5
el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y tos departamentos y distritos, deberán determinar cuál fue la estrategia utilizada.
6.3. Dentro del plazo establecido en el numeral anterior y una vez verificada la aplicación de las vacunas, las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regimenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, dispondrán la información validada en la Plataforma PISIS, mediante el documento que publique la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación -- TIC. en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social- Anexos Técnicos MIVACUNA .
6.4. Con la información de liquidación de los valores a facturar, certificados por las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, el Ministerio de Salud y Protección Social, procederá a disponer dicha información a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para garantizar el servicio de vacunación, con el fin de que estos emitan la factura electrónica a nombre del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la disposición de la información, la cual debe ser igual a los valores certificados. La misma información será dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGROD).
La factura deberá enviarse al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a través del correo electrónico pagosvacunas(Dgestiondelriesgo.gov.co el medio que dicha Unidad disponga, acompañada de los siguientes documentos: i) certificación de pago de parafiscales emitida por el revisor fiscal, adjuntando cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios o del representante legal; lí) Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de 30 días calendario, por la autoridad competente, o resolución de creación u ordenanza; fi) Registro Unico Tributario - RUT; iw) Registro de información Tributaria, para entidades de Bogotá; v) certificación bancaria y vi) documento de identidad del representante legal.
6.5. Dentro de lo diez (10) dfas hábiles siguientes a la presentación de la documentación requerida, el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre -UNGROD realizará el giro de los valores verificados por las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, y facturados por los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación, en la cuenta inscrita por ellos.
6.6. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres deberá registrar los giros efectuados a las instituciones encargadas de prestar el servicio de vacunación a través de la plataforma PISIS, mediante el documento que publique la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - TIC en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social- Anexos Técnicos MIVACUNA.
6.7. Para los registros que no hayan superado el proceso de verificación por falta de cumplimiento de los criterios establecidos en el numeral 6.2 del presente artículo y dentro del mismo término allí señalado, las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes Especial y de
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21 MAY 2021
sustituye su Anexa Técnico 1”
Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, procederán a remitir al Ministerio de Salud y Protección Social la información en el documento establecido en el numeral 6,3 del presente artículo, publicado por la Oficina de Tecnología de la Información yla Comunicación - TIC para el efecto.
Para estos casos, se informarán las causales por las cuales no superó el proceso de verificación por parte de las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y tos departamentos y distritos. Los prestadores de salud podrán realizar la revisión y ajuste de dicha información, la cual deberá quedar consignada en PAIWEB y se tendrá en cuenta para el siguiente proceso de verificación y pago.
Las causales de no superación del proceso de verificación son: Y el afiliado no corresponde a la entidad responsable del aseguramiento en el momento de la vacunación; ¡í) el afiliado no se encontraba priorizado en la etapa correspondiente a la fecha de vacunación; ¡li) el afiliado se encontraba fallecido en el momento de la vacunación; iv) la estrategia de vacunación no corresponde; v) producto del proceso de validación, se adviertan que la dosis no fue efectivamente aplicada.
Adicionalmente deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá definir los términos de cargue de la información de manera semanal y realizar giros previos por las dosis aplicadas registradas en PAIWEB y que se encuentren en proceso de validación por las entidades responsables del aseguramiento o los departamentos y distritos. El giro previo corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del valor que resulte de multiplicar el número de dosís que están siendo objeto de verificación por las entidades responsables de! aseguramiento, por $ $9.025, Para tal efecto, el Ministerio dispondrá a cada IPS y al Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - FNGRD las dosis que están siendo objeto de verificación y el valor correspondiente del giro previo.
b. Para el giro previo a la verificación, las IPS deberán remitir al correo electrónico pagosvacunasODgestiondelriesgo.gov.co del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - FNGROD, los siguientes documentos en un término no superior a cinco (9) días hábiles:
¡ Cuenta de cobro por el valor dispuesto por el Ministerio, li. Pago de seguridad social y parafiscales (vigencia de periodo) ll. Certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación máxima de 30 días calendario o resolución de creación u ordenanza.
iv. RUT
v. RIT para entidades de Bogotá ví. Certificación bancaria
vii. Documento de identidad del representante legal de cada
c. Dentro de lo diez (10) dias hábiles siguientes a la presentación de la documentación requerida, el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre -UNGRD realizará el giro previo a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación, en la cuenta inscrita por ellos. El Fondo legalizará el giro previo realizado y una vez culmine la legalización girará los valores que resulten a favor de los prestadores de servicios de salud.
RESOLUCIÓN NÚMERO 252651
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“7 1 MAY_ 202
d.
El Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre -UNGRD deberá registrar el giro previo realizado a cada prestador de salud, mediante :el mecanismo que disponga la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación (OTIC) de este Ministerio.
Sí el prestador de servicios de salud en el periodo en el cual ha realizado la vacunación contra el COVID-19 no puede validarse en REPS que se encuentra habilitado, autorizado transitoriamente o por la autorización de regímenes Especial y de Excepción, les corresponde a las entidades territoriales la verificación en tanto estas son las responsables de emitir la habilitación de Servicios.
Los valores reconocidos por concepto del agendamiento y aplicación de vacunas son exentos de cualquier tipo de descuento, impuesto, tasa, contribución o retención
Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio, Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.
La veracidad y la oportunidad de la información reportada radicará exclusivamente en los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos; sin perjuicio de las eventuales investigaciones a que haya lugar por el suministro de información inconsistente.
Las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad, los departamentos y distritos, el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres no podrán solicitar a los prestadores de servicios de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación, requisitos o información adicional a la contenida en esta resolución.
Parágrafo. La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, ejercerá la función de inspección, vigilancia y control en el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el presente artículo.