Por la cual se modifican los artículos 4, 6, 7 y 8 de la Resolución 166 de 2021 y se sustituye su Anexo Técnico 1

Resolución · 651 · 2021-05-21 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente Vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–22 de 22

Artículo ANEXO (16/17)

Año 2021 Ahora bien, el grupo de entidades responsables del aseguramiento para este proceso se estimó en 143 entidades y son las siguientes: Entidades Promotoras de Salud (EPS) ambos regímenes 41 entidades Entidades territoriales de salud del orden departamental 32 entidades Entidades territoriales de Salud del orden distrital 7 entidades ECOPETROL 1 MAGISTERIO 10 operadores Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad (FNSPPL) 32 Fuerzas Militares 12 regionales Policía Nacional 8 regionales Por su parte, el muestreo telefónico tanto para ta verificación del agendamiento como para la validación de las dosis de vacunas aplicadas se definió en un 33,3% del total de cada uno, ejecutable durante 365 días de duración de la estrategia de vacunación; lo cual, teniendo en cuenta la frecuencia prevista por auxiliar, de 15 llamadas por hora, generó un requerimiento promedio de 6,64 auxiliares por entidad para el equipo tipo o estándar, cuyo rendimiento se ajustó a 780 llamadas al día. A partir de la dedicación horas mes del equipo (Tabla 3) y de las anteriores definiciones, se obtuvo el valor diario de talento humano, el cual se dividió por la meta de verificación y validación diaria para obtener el valor por llamada efectuada.

Artículo ANEXO (17/17)

Del resultado de multiplicar el valor por llamada por la cantidad requerida de muestra para el agendamiento y la aplicación de vacunas, se obtuvo el total presupuestado para este proceso, y de la división del total presupuestado sobre el número de dosis proyectadas, se obtuvo finalmente el valor RESOLUCIÓN NÚMERO 3% 5 6651 oe 2021 HOJA N? 17 21 MAY 2021 por dosis aplicada, al cual se le aplicó un ajuste del 1,03 según la meta de inflación proyectada por el Banco de la República para el año 2021 (Banco de la República - Colombia, 2020) CONCLUSIÓN Con base en las anteriores consideraciones se obtuvo el valor unitario por aplicación en cada región y para cada una de las estrategias de vacunación (cuadro de valores unitarios de reconocimiento y pago), que incluye la estimación de los elementos y ajustes del costo descritos a lo largo de este anexo al igual que el valor por dosis destinado al reconocimiento de la gestión de verificación, control y validación que deben realizar las entidades del aseguramiento o quienes hagan sus veces en este proceso.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 99), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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