Por la cual se reglamenta el articulo 2.8.11.4.1. del Decreto 780 de 2016, en relación con las tarifas señaladas en el artículo 9 de la Ley 1787 de 2016

Resolución · 630 · 2025-04-09 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 34

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto fijar las tarifas en unidades de valor básico (UVB), para el pago de los servicios de evaluación y seguimiento, asi como los criterios para las devoluciones a que haya lugar por la prestación de los servicios a los titulares de las licencias de semillas para siembra y grano, cultivo de plantas de cannabis psicoactivo, cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo y licencias extraordinarias para el cultivo de plantas de cannabis, asi como para el pago de los servicios de seguimiento de las licencias de fabricación de derivados de cannabis, de fabricación de derivados no psicoactivos de cannabis y extraordinaria de fabricación de derivados por investigación no comercial derivadas de la Ley 1787 de 2016. Parágrafo. La presente resolución no aplica para las tarifas y los demás aspectos relacionados con los servicios de evaluación de las licencias de fabricación de derivados de cannabis, de fabricación de derivados no psicoactivos de cannabis y extraordinaria de fabricación de derivados por investigación no comercial derivadas de la Ley 1787 de 2016.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las normas de la presente resolución aplican a las personas naturales, jurídicas y esquemas asociativos, de naturaleza pública o privada, de nacionalidad colombiana o extranjera, con domicilio en el país, que sean solicitantes de licencias y titulares de la licencia obligados a pagar el servicio de seguimiento de las licencias de conformidad con el numeral 6 del artículo 2.8.11.2.3.1, del Decreto 780 de 2016, las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Parágrafo. Los pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis de conformidad con lo establecido en la Ley 1787 de 2016, el Decreto 780 de 2016 y el artículo 132 de la Resolución 227 de 2022 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, recibirán un descuento del veinte por ciento (20 %) de las tarifas señaladas en la presente resolución por todo concepto, en lo relativo a los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo, cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo y/o licencias extraordinarias para el cultivo de plantas de cannabis,

Artículo 3

Tarifas en Unidades de Valor. Para efectos de calcular el valor de la tarifa por cada uno de los servicios se tendrá en cuenta lo siguiente: Para el servicio de evaluación se tomará el valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) fijada anualmente, correspondiente al año en el que se realiza la respectiva radicación de la solicitud. Para el servicio de seguimiento se tomará el valor de la unidad de valor del año en el que se deba realizar el pago único o de cada cuota; o el correspondiente al año en el que se realiza la radicación de la solicitud de cupo o de modificación del mismo.

Artículo 4

Tarifas base y suplementarias. Se establecen tarifas base y RESOLUCIÓN NÚMERO 0000063(1 DE DE 0 9 ABR Pá9ína7de19 2025 Continuación de la Resolución ‘Por la cual se reglamenta el articulo 2.8.11.4.1. del Decreto 780 de 2016, en relación con las tantas señaladas en el articulo 9 de la Ley 1787 de 2016.'' suplementarias para los servicios prestados para las licencias de competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho, según el número de inmuebles o de áreas autorizadas, dado que las tarifas base de los servicios de evaluación y seguimiento corresponden a los costos de un servicio estándar. CAPÍTULO 1 SERVICIO DE EVALUACIÓN

Artículo 5

Servicio de evaluación. De conformidad con lo señalado en el artículo 8 de la Ley 1787 de 2016, el Ministerio de Justicia y del Derecho debe cobrar por el servicio de evaluación el cual se genera cuando se solícita, ante la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes, el otorgamiento o modificación de las licencias de semillas para siembra y grano, cultivo de plantas de cannabis psicoactivo. cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo y/o licencias extraordinarias para el cultivo de plantas de cannabis de las que trata la Ley 1787 de 2016 y el Decreto 780 de 2016, o las normas que las modifiquen o sustituyan.

Artículo 6

Sujeto pasivo de la tarifa por servicio de evaluación. Son responsables del pago de la tarifa por servicio de evaluación las personas naturales, jurídicas o esquemas asociativos solicitantes de las licencias de semillas para siembra y grano, cultivo de plantas de cannabis psicoactivo, cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo y licencias extraordinarias para el cultivo de plantas de cannabis de las que trata la Ley 1787 de 2016, el Decreto 780 de 2016, o las normas que las modifiquen o sustituyan o aquellas relacionadas con semillas para siembra o cultivo de plantas de cannabis.

Artículo 7

Sujeto activo de la tarifa por servicio de evaluación. Los recursos provenientes del pago de las tarifas correspondientes al servicio de evaluación de las licencias de semillas para siembra y grano, cultivo de plantas de cannabis psicoactivo, cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo y licencias extraordinarias para el cultivo de plantas de cannabis de las que trata la Ley 1787 de 2016, el Decreto 780 de 2016, o las normas que las modifiquen o sustituyan o aquellas relacionadas con semillas para siembra o cultivo de plantas de cannabis, serán recibidos por la Nación a través del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Artículo 8

Forma de pago de la tarifa por servicio de evaluación. El pago de la tarifa por el servicio de evaluación para las licencias de competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho deberá hacerse en su totalidad, de manera previa a la radicación del trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.8.11.4.1. del Decreto 780 de 2016. El valor correspondiente deberá ser consignado en las cuentas o pagarse por los medios que para tal efecto designe el Ministerio de Justicia y del Derecho. El comprobante de la totalidad del pago se deberá adjuntar al momento de radicar la solicitud, para efectos de iniciar la prestación del servicio de evaluación. Parágrafo. De conformidad con lo señalado en el artículo 2.8.11.2.1.13 del Decreto 780 de 2016, ante el desistimiento, una vez haya sido radicada la solicitud y hayan sido comunicados al interesado requerimientos, actos administrativos de trámite o notificado un acto administrativo definitivo, no habrá lugar a la devolución del dinero cancelado por concepto del pago de la tarifa por servicio de evaluación, independientemente del contenido del acto administrativo. El interesado podrá solicitar la devolución de la suma pagada en los casos en los que: a. Se efectúe el pago y no se radique la correspondiente solicitud; o b. Cuando radicada la solicitud, se desista de la misma antes de que se le haya comunicado al interesado un acto administrativo de trámite (requerimientos) o notificado un acto administrativo definitivo.

Artículo 9

Tarifas base por ios servicios de evaluación por primera vez. Las personas naturales, jurídicas o esquemas asociativos que soliciten las licencias de semillas para siembra y grano, cultivo de plantas de cannabis psicoactivo, cultivo de RESOLUCIÓN NÚMERO Ü0000630 " DE 0 9 ABR Páginas de 19 2025 plantas de cannabis no psicoactivo y/o licencias extraordinarias para el cultivo de plantas de cannabis, de las que trata la Ley 1787 de 2016, el Decreto 780 de 2016 o las normas que las modifiquen o sustituyan, por primera vez. deberán pagar las siguientes tarifas según corresponda, siempre y cuando la solicitud verse sobre una única área autorizada, independientemente de su extensión. LICENCIA COSTO EN UVB Licencia de semillas para siembra y grano, en una o varias modalidades sin incluir la modalidad de investigación._________________ 145 Licencia de semillas para siembra y grano, en una o varias modalidades incluida la modalidad de investigación, ___________ 169 Licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo. en una o varias modalidades, sin incluir la modalidad de investigación. 296 Licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo, en una o varias modalidades, incluida la modalidad de investigación. 319 Licencia de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo, en una o varias modalidades sin incluir la modalidad de investigación,_____________ 290 Licencia de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo, en una o varias modalidades, incluida la modalidad de investigación. 314 Licencia extraordinaria para el cultivo de plantas de cannabis para agotamiento de existencias. 133 Licencia extraordinaria para el cultivo de plantas de cannabis para investigación no comercial con visita por medios tecnológicos. ______ 156 Licencia extraordinaria para el cultivo de plantas de cannabis para investigación no comercial con visita presencial._______ 287 Cambios del área autorizada de cultivo durante el trámite de la solicitud de licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo o de plantas de cannabis no psicoactivo, siempre y cuando ya se haya realizado la visita previa 207 conforme al articulo 2.8.11,2.1.15, del Decreto 780 de 2016. Parágrafo. Para la solicitud por primera vez de la licencia extraordinaria para el cultivo de plantas de cannabis para investigación no comercial, deberá efectuarse previamente el pago de la tarifa con visita por medios tecnológicos, es decir, una visita en la que se utilicen dispositivos que permitan realizar una video llamada; sí la entidad, de conformidad con un análisis de riesgo o por circunstancias tecnológicas o de fuerza mayor, considera que la visita debe ser presencial, se le solicitará al interesado el pago de la diferencia con la tarifa para la solicitud de esta licencia con visita presencial, ambas establecidas en el presente artículo.

Artículo 10

Tarifa suplementaria por servicio de evaluación por número plural de inmuebles. Cuando la solicitud de licencia de cultivo contemple una o varias áreas autorizadas de cultivo ubicadas en más de un inmueble, se deberá incrementar la tarifa señalada en el artículo 9 de la presente resolución en 132 UVB por cada predio adicional, Para la solicitud de licencias de semilla para siembra y grano, se deberá incrementar la tarifa señalada en el artículo 9 de la presente resolución en 45 UVB por cada predio adicional. Si la solicitud incluye dos o más áreas autorizadas de cultivo dentro de un mismo inmueble no se deberá pagar la tarifa complementaria señalada en el presente artículo. La individualización de los inmuebles se verificará con el número de folio de matrícula inmobiliaria. Parágrafo. La presente tarifa suplementaria no aplica para inmuebles colindantes o para aquellos que se encuentren ubicados en el mismo municipio, ni para las solicitudes de licencias extraordinarias para agotamiento de existencias ni de investigación no comercial con visita por medios tecnológicos.

Artículo 11

Tarifas por modificación de licencia. Las personas naturales, jurídicas o esquemas asociativos que soliciten una modificación de una licencia previamente RESOLUCIÓN NÚMERO 00000630 DE 0 9 ABR .Página 9 de 19 2025 Continuación do la Resolución “Porta cual se reglamenta el artículo 2.8.11.4.1. del Decreto 780 de 2016 en relación con las tarifas señaladas en el articulo 9 de la Ley 1787 de 2016.p expedida, deberán pagar la tarifa, en los términos del artículo 8 de la presente resolución, de acuerdo con lo siguiente: ________________ TIPO DE MODIFICACIÓN COSTO EN UVB Inclusión de una o varías modalidades, entre ellas, la modalidad de investigación, siempre y cuando se soliciten en un único trámite y se expida 103 un único acto administrativo de respuesta._______________ Inclusión de una o varias modalidades, excepto la modalidad de investigación, siempre y cuando se soliciten en un único trámite y se expida 79 un único acto administrativo de respuesta. Exclusión de una o varías modalidades siempre y cuando se soliciten en un único trámite y se expida un único acto administrativo de respuesta. 70 Cambio del nombre de la persona natural, jurídica (razón social) o esquema asociativo a quien se autoriza realizar las actividades. 70 Cambio del representante legal principal, o principales, cuando aplique. 70 Cambio en la identificación del inmueble que contenga la información de los literales a y e del numeral 3 del artículo 2.8.11.2.2.1., del Decreto 780 de 2016, incluyendo municipio y departamento en el que se encuentra ubicado, 70 es decir, cambio en el número de folio de matrícula o en la nomenclatura del predio ya licenciado, sin que implique su sustitución. Inclusión de terceros, personas jurídicas no licenciatarias, que realicen alguna de las actividades del artículo 2.8.11.2.6.2., del Decreto 780 de 2016. 70 Exclusión de terceros, personas jurídicas no licenciatarias, que realicen alguna de las actividades del artículo 2.8.11.2.6.2., de! Decreto 780 de 2016, 70 Inclusión de un inmueble o de una porción en un nuevo inmueble o en el inmueble licenciado: 232 a. Por un área autorizada de cultivo. _________ b. Por cada área autorizada adicional a la solicitada en el mismo trámite.______________ 132 Exclusión de uno o varios inmuebles o porciones de inmuebles, en un mismo trámite. 112 Parágrafo primero. Cuando en una misma solicitud se incluyan varios tipos de modificación para una misma licencia, se deberá realizar un único pago correspondiente al tipo de modificación de mayor valor según lo indicado en la tabla anterior. Parágrafo segundo. Cuando en una misma petición se solicite un tipo de modificación para varias licencias será necesario hacer el pago correspondiente para cada una de las licencias a modificar.

Artículo 12

Tarifas base por los servicios de evaluación por renovación. Las personas naturales, jurídicas o esquemas asociativos que soliciten renovación de sus licencias deberán pagar las tarifas señaladas en los artículos 9 y 10 de la presente resolución. Parágrafo primero. La renovación no aplicará para las licencias extraordinarias para el cultivo de cannabis por agotamiento de existencias o investigación no comercial conforme a ia previsión de los literales a) y b) del numeral 6 del artículo 2.8.11.2.1 2 del Decreto 780 de 2016. Parágrafo segundo. En el trámite de renovación se podrán solicitar cualquier tipo de modificaciones a la licencia sin pago adicional por el número de modificaciones que sean requeridas, siempre y cuando se soliciten en un único trámite. En este evento, se expedirá un único acto administrativo de respuesta. De acuerdo con el numeral 2 del artículo 2.8.11.2.1.9. del Decreto 780 de 2016 los licenciatarios solo podrán continuar con las mismas actividades bajo las mismas condiciones contenidas en la licencia vigente hasta tanto no se expida el acto administrativo de respuesta a la solicitud de renovación. RESOLUCIÓN NÚMERO' O JOOOSSO DE 09ABR Página 10 de 19 2 025 Continuación de la Resolución "Por la cual se reglamenta el artículo 2.8. í 1.4.1. del Decreto 780 de 2016, en relación con ¡as tarifas señaladas en el articulo 9 de la Ley 1787 de 2016. ”

Artículo 13

Prórroga de las licencias extraordinarias para el cultivo de cannabis en modalidad de investigación no comercial. La licencia extraordinaria podrá prorrogarse de conformidad con lo señalado en el numeral 6 del artículo 2.8.11.2.1.2. del Decreto 780 de 2016. Para las licencias extraordinarias para el cultivo de cannabis en modalidad de investigación no comercial para el trámite de prórroga no se requerirá el pago de tarifa por el servicio de evaluación.

Artículo 14

Extensión de las licencias. De conformidad con lo señalado en el parágrafo del articulo 2.8.11.2.1.8.y el artículo 2.8.11.8.4 del Decreto 780 de 2016, para obtener la extensión de la vigencia de la licencia, no se requerirá el pago de tarifa por el servicio de evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de! pago de la tarifa por servicio de seguimiento. CAPÍTULO 2 SERVICIO DE SEGUIMIENTO

Artículo 15

Servicio de seguimiento. De conformidad con lo señalado en el artículo 8 de la Ley 1787 de 2016, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Fondo Nacional de Estupefacientes deben cobrar por el servicio de seguimiento el cual se genera en virtud de la obligación de la prestación del servicio de control y monitoreo de las licencias de semillas para siembra y grano, cultivo de plantas de cannabis psicoactivo no psicoactivo, fabricación de derivados de cannabis y de derivados no psicoactivos de cannabis y licencias extraordinarias, de las que trata la Ley 1787 de 2016, el Decreto 780 de 2016, y las normas que las modifiquen o sustituyan. El servicio de seguimiento comprende tanto la verificación de las condiciones y parámetros técnicos y jurídicos sobre los cuales se expidieron las respectivas licencias, como del cumplimiento de las obligaciones y no incursión en las prohibiciones por parte de los licenciatarios. Teniendo en consideración que las solicitudes de cupo hacen parte del desarrollo de las licencias de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y de fabricación de derivados psicoactivos de cannabis, la evaluación y el control de estos hacen parte del servicio de seguimiento.

Artículo 16

Sujeto pasivo del pago de la tarifa por servicio de seguimiento. El pago de la tarifa por servicio de seguimiento deberá realizarse por parte de los titulares de las licencias de semillas para siembra y grano, cultivo de plantas de cannabis psicoactivo, cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo, extraordinarias para el cultivo de plantas de cannabis, de fabricación de derivados de cannabis, fabricación de derivados no psicoactivos de cannabis y extraordinaria de fabricación de derivados de cannabis por investigación no comercial.

Artículo 17

Sujeto activo del pago de la tarifa por servicio de seguimiento. La tarifa por la prestación del servicio de seguimiento respecto de las licencias de semillas para siembra y grano, cultivo de plantas de cannabis psicoactivo, cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo, extraordinarias para el cultivo de plantas de cannabis, de fabricación de derivados de cannabis, de fabricación de derivados no psicoactivos de cannabis y extraordinaria de fabricación de derivados de cannabis por investigación no comercial, será recibida por la Nación, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho o del Fondo Nacional de Estupefacientes, según corresponda.

Artículo 18

Forma de pago de la tarifa por servicio de seguimiento. El pago de la tarifa por servicio de seguimiento podrá realizarse en un único pago o diferirse en cuotas anuales, sin que esto genere costos adicionales o reducciones en el valor total a pagar. Si se decide realizar un único pago se tendrá en cuenta el monto de la unidad de valor correspondiente a la vigencia en la que se deba efectuar el pago. RESOLUCIÓN NÚMERO ÜÜ000630 de 09 ABR Página 11 de 19 2025 Continuación de la Resolución 'Por la cual se reglamenta el articulo 2.8.11.4. í. del Decreto 780 de 2016, en relación con las lanías señaladas en el articulo 9 de la Ley 1787 de 2016. ’ Si se decide realizar el pago en cuotas anuales se tendrá en cuenta el monto de la unidad de valor correspondiente a cada año en el que se deba efectuar el pago. En cualquier momento se podrá pagar las cuotas restantes y para este efecto también se tendrá en cuenta el monto de la unidad de valor correspondiente a la vigencia en la que se efectúe el pago. Dentro de los primeros quince (15) dias de febrero del año en el que se realice el pago para efectos de cumplir con la respectiva obligación, el licenciatario deberá reportar el pago aportando el comprobante respectivo a la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes o al Fondo Nacional de Estupefacientes según corresponda, el comprobante del pago de la última cuota deberá aportarse máximo quince (15) días después de efectuado el pago. El valor correspondiente por servicio de seguimiento deberá ser consignado en las cuentas, o efectuarse por los medios de pago que, para tal efecto, designe el Ministerio de Justicia y del Derecho a través de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes y el Fondo Nacional de Estupefacientes - FNE. El valor correspondiente por servicio de seguimiento de las licencias extraordinarias deberá efectuarse en un único pago y acreditarse en el mes siguiente a la ejecutoria de la misma.

Artículo 19

Plazo para el pago único de la tarifa por servicio de seguimiento. Cuando el licenciatario decida hacer un pago único por el servicio de seguimiento, dicho pago deberá efectuarse dentro de los dos (2) meses siguientes contados desde el momento de la ejecutoria del acto administrativo por el cual se otorga la licencia, de lo contrario se entenderá que el pago se realizará en cuotas. El valor correspondiente por servicio de seguimiento de las licencias extraordinarias deberá efectuarse en un único pago a más tardar al mes siguiente a la ejecutoria del acto administrativo por el cual se otorga la licencia. En el caso de prórroga de la licencia, el pago correspondiente deberá efectuarse a más tardar al mes siguiente a la ejecutoria del acto administrativo por el cual se prorroga la licencia. Ambos pagos, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 3 de la presente resolución, para efectos de determinar la unidad de valor aplicable.

Artículo 20

Plazo para el pago en cuotas anuales de la de la tarifa por servicio de seguimiento. Cuando el licenciatario decida hacer el pago de la tarifa del servicio de seguimiento por cuotas anuales, la primera deberá pagarse a más tardar durante enero de la vigencia siguiente a la ejecutoria de la respectiva licencia. Las cuotas restantes, deberán pagarse a más tardar el último día de enero de los años subsiguientes, con excepción del pago de las últimas cuotas por el servicio de seguimiento que excedan la vigencia de la licencia, pago que deberá realizarse al menos tres (3) meses antes del vencimiento de la licencia.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 21), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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