Tarifas base por ios servicios de evaluación por primera vez. Las personas naturales, jurídicas o esquemas asociativos que soliciten las licencias de semillas para siembra y grano, cultivo de plantas de cannabis psicoactivo, cultivo de RESOLUCIÓN NÚMERO Ü0000630 " DE 0 9 ABR Páginas de 19 2025
plantas de cannabis no psicoactivo y/o licencias extraordinarias para el cultivo de plantas de cannabis, de las que trata la Ley 1787 de 2016, el Decreto 780 de 2016 o las normas que las modifiquen o sustituyan, por primera vez. deberán pagar las siguientes tarifas según corresponda, siempre y cuando la solicitud verse sobre una única área autorizada, independientemente de su extensión.
LICENCIA COSTO EN UVB Licencia de semillas para siembra y grano, en una o varias modalidades sin incluir la modalidad de investigación._________________ 145 Licencia de semillas para siembra y grano, en una o varias modalidades incluida la modalidad de investigación, ___________ 169 Licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo. en una o varias modalidades, sin incluir la modalidad de investigación. 296 Licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo, en una o varias modalidades, incluida la modalidad de investigación. 319 Licencia de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo, en una o varias modalidades sin incluir la modalidad de investigación,_____________ 290 Licencia de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo, en una o varias modalidades, incluida la modalidad de investigación. 314 Licencia extraordinaria para el cultivo de plantas de cannabis para agotamiento de existencias. 133 Licencia extraordinaria para el cultivo de plantas de cannabis para investigación no comercial con visita por medios tecnológicos. ______ 156 Licencia extraordinaria para el cultivo de plantas de cannabis para investigación no comercial con visita presencial._______ 287 Cambios del área autorizada de cultivo durante el trámite de la solicitud de licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo o de plantas de cannabis no psicoactivo, siempre y cuando ya se haya realizado la visita previa 207 conforme al articulo 2.8.11,2.1.15, del Decreto 780 de 2016.
Parágrafo. Para la solicitud por primera vez de la licencia extraordinaria para el cultivo de plantas de cannabis para investigación no comercial, deberá efectuarse previamente el pago de la tarifa con visita por medios tecnológicos, es decir, una visita en la que se utilicen dispositivos que permitan realizar una video llamada; sí la entidad, de conformidad con un análisis de riesgo o por circunstancias tecnológicas o de fuerza mayor, considera que la visita debe ser presencial, se le solicitará al interesado el pago de la diferencia con la tarifa para la solicitud de esta licencia con visita presencial, ambas establecidas en el presente artículo.