Transición tarifaria. Para efectos de la transición de régimen tarifario apliqúense las siguientes disposiciones:
1. Para las licencias otorgadas por primera vez con una vigencia de cinco (5) años el servicio de seguimiento permanecerá liquidado conforme las tarifas y disposiciones de las resoluciones 578 de 2017 del Ministerio de Justicia y del Derecho y 2891 de 2017 modificada por la 2986 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social aplicadas en cada acto administrativo particular de otorgamiento de la licencia, salvo que el licenciatario exprese la voluntad de acogerse a la presente regulación tarifaria respecto de los pagos faltantes.
2. Para las licencias otorgadas por primera vez con una vigencia de cinco (5) años por parte de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho el servicio de evaluación para modificación o renovación de la licencia se regirá por las disposiciones de la presente resolución.
3. Para las licencias obtenidas por primera vez y ejecutoriadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, con vigencia de diez (10) años, o aquellas que hayan sido renovadas, se aplicarán integralmente las resoluciones 578 de 2017 del Ministerio de Justicia y del Derecho y 2891 de 2017 modificada por la 2986 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social para el servicio de seguimiento por los primeros cinco (5) años. Es decir, que de los diez (10) años de vigencia de estas licencias, las tarifas y demás disposiciones relativas al servicio de seguimiento corresponderán: a) a lo dispuesto en las resoluciones 578 de 2017 del Ministerio de Justicia y del Derecho y 2891 de 2017 modificada por la 2986 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social los primeros cinco (5) años; y b) a lo dispuesto en esta resolución en los años sexto (6) al décimo (10). Lo anterior, salvo que el licenciatario exprese la voluntad de acogerse a la presente regulación tarifaria respecto de los pagos faltantes.
4. Para las licencias otorgadas por primera vez con una vigencia de diez (10) años con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma por parte de la . 1 RESOLUCIÓN NÚMERO 00000630 DE 0 9 ABR Página 18 de 19 2 025 Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamenta el articulo 2.8.11.4.1. del Decreto 780 de 2016, en relación con las tarifas señaladas en el articulo 9 de la Ley 1787 de 2016.'
Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho los trámites relativos al servicio de evaluación para modificación o renovación de la licencia se aplicarán las disposiciones de la presente resolución.
5. Para las solicitudes de licencia por primera vez, o de renovación, siempre y cuando la petición haya sido radicada con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma y no se haya ejecutoriado el acto administrativo que la resuelva de fondo, se aplicarán integralmente las resoluciones 578 de 2017 del Ministerio de Justicia y del Derecho y 2891 de 2017 modificada por la 2986 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social para el servicio de seguimiento por los primeros cinco (5) años. Es decir, que de los diez (10) años de vigencia de estas licencias, las tarifas y demás disposiciones relativas al servicio de seguimiento corresponderán: a) a lo dispuesto en las resoluciones 578 de 2017 del Ministerio de Justicia y del Derecho y 2891 de 2017 modificada por la 2986 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social los primeros cinco (5) años; y b) a lo dispuesto en esta resolución en los años sexto (6) al décimo (10). Lo anterior, salvo que el licenciatario exprese la voluntad de acogerse a la presente regulación tarifaria respecto de los pagos fallantes.
6. Para las solicitudes de modificación de las licencias de competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho, que hayan sido radicadas y que no cuenten con acto administrativo que las resuelva de fondo a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma: se aplicará lo dispuesto en la Resolución 578 de 2017 del Ministerio de Justicia y del Derecho en lo relativo al servicio de evaluación.
7. Para todos los casos en los que se conceda o se haya concedido la extensión de la licencia se aplicarán integralmente las disposiciones señaladas en esta norma independientemente del momento en el que se haya expedido o se expida el acto administrativo definitivo.
8. En los casos de las licencias de competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho, en los que la vigencia de la licencia haya sido extendida con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, los licenciatarios contarán con un plazo de seis (6) meses contados a partir de la expedición de la presente resolución para hacer el pago total por el servicio de seguimiento de los cinco (5) años por los cuales se extendió la licencia; o en el caso en que se desee hacer el pago en cuotas, en esos seis (6) meses se deberá efectuar el pago de las cuotas correspondientes a los años pasados y continuar el pago de las cuotas correspondientes en la siguiente vigencia anual de conformidad con lo señalado en el artículo 20 de la presente resolución.
9. Las tarifas correspondientes a solicitudes de cupos y modificaciones de estos aplican para todos los licenciatarios a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, independientemente del momento en el que haya sido otorgada la licencia o el cupo.
10. Para las solicitudes de cupo o de modificación de estos que hayan sido radicadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma y no se haya expedido el acto administrativo que la resuelva de fondo, se aplicarán integralmente las resoluciones 578 de 2017 del Ministerio de Justicia y del Derecho y 2891 de 2017 modificada por la 2986 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social.
11. Las personas que a la entrada en vigencia de la presente resolución cuenten con licencia de fabricación de derivados no psicoactivos de cannabis deberán informar al FNE si realizarán el pago de la tarifa por servicio de seguimiento en un único RESOLUCIÓN NÚMERO ->03000630 DE DE 09 ABR Páginaisdeis 2025 Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamenta el articulo 2.8.1 í. 4.1. del Decreto 780 de 2016, en relación- con las tarifas señaladas en el articulo 9 de la Ley 1787 de 2016."
pago o diferido en cuotas, en todo caso la tarifa aplicable será la señalada en la presente resolución.
12. Los licenciatarios de fabricación de derivados de cannabis, que al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución cuenten con cupos, no les serán aplicables las tarifas y disposiciones por servicio de seguimiento a los cupos señaladas en la presente resolución.
Parágrafo. La expresión de la voluntad del licenciatario de acogerse a la presente regulación tarifaria respecto de los pagos fallantes deberá realizarse mediante el Mecanismo de Información para el Control de Cannabis-MICC o el medio que disponga la entidad y una vez realizada no podrá retractarse.