Por medio de la cual se definen las especificaciones para el reporte de la información del Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud - ReTHUS.

Resolución · 59 · 2020-01-22 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parccialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 28

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer la estructura, características, variables, plataforma para el envío y demás aspectos atinentes a! reporte de la inscripción del residente, sus novedades y el escenario base de práctica formativa al Regístro Único Nacional del Talento Humano en Salud - ReTHUS.

Artículo 2

Campo de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán a las instituciones de educación superior que ofrezcan programas de especialización médico quirúrgicas.

Artículo 3

Información a reportar. Las instituciones de educación superior deberán reportar, en los plazos previstos en el artículo 4 de la presente resolución, la siguiente información: 3.1 La inscripción del residente beneficiario. (Anexo técnico 1) 3.2 Elescenario base de práctica formativa. (Anexo técnico 1) 3.3 Las novedades de suspensión y terminación previstas en los artículos 11 y 12 de la Resolución 1872 de 2019. (Anexo técnico 2) 3.4 Cambio del escenario base de práctica formativa contemplado en el artículo 30 de la Resolución 1872 de 2019. (Anexo técnico 2)

Artículo 4

Plazos para el reporte de información. Las instituciones de educación superior reportarán al Ministerio de Salud y Protección Social, la información de que trata el artículo 3 de la presente resolución, en la estructura y características detalladas en los anexos técnicos que hacen parte integral de este acto administrativo, en las oportunidades definidas a continuación: 4.1. Dentro de los primeros siete (7) días calendario del mes siguiente a la suscripción del contrato especial para la práctica formativa de residentes, se deberá reportar la inscripción del residente beneficiario y el escenario base. (Anexo técnico 1) 4.2. Mensualmente, dentro de los primeros siete (7) días calendario del mes siguiente al de la ocurrencia, se reportarán las novedades del residente. (Anexo técnico 2) 4.3. Dentro de los primeros siete (7) días calendario del mes siguiente en que se produzca el cambio de escenario base de práctica formativa. (Anexo técnico 2)

Artículo 5

Plataforma para el envío de la información. Este Ministerio dispondrá de la plataforma de integración PISIS del portal del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO), para que las instituciones de educación superior reporten la información al ReTHUS. pau e Y FA Parágrafo. Si la institución de educación superior aún no tiene usuario en el portal del SISPRO, deberá solicitarlo para acceder a la plataforma PISIS, previo registro a través del enlace https://web.sispro.qov.co/.

Artículo 6

Veracidad de la información. Los representantes legales de las instituciones de educación superior de que trata el artículo 2% del presente acto administrativo, certificarán la veracidad de la información que le sea reportada, mediante firma digital. Parágrafo 1. Las instituciones de educación superior deberán usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta avalada por la autoridad competente, para firmar digitalmente los archivos objeto de reporte, con el fin de protegerlos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Parágrafo 2. La institución de educación superior deberá disponer de los soportes de matrícula del residente, el contrato especial para la práctica formativa suscrito entre la Institución de Educación Superior, la Institución Prestadora de Servicios de Salud que opere como escenario base y el residente, además de los soportes de novedades a que haya lugar.

Artículo 7

Tratamiento de la información. Las entidades de que trata el articulo 2” y quienes participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y de la Ley 1712 de 2014, del capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la parte 2 del Decreto 1074 del 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso.

Artículo 8

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y produce efectos desde el 1” de junio de 2020.

Artículo ANEXO (1/20)

IVÁN DARÍO GONZÁLEZ ORTIZ Ministro de Salud y Protección Social (E) Aprobó: Director de Desarrollo del Talento Humano en Salud Jefe de la Oficina de Tecnología de fa Información y Já Comunicación Directora Jurídica 22 FNF 9090 ANEXO TÉCNICO 4. REPORTE DE INFORMACIÓN DE REGISTRO DE RESIDENCIAS MÉDICAS Las entidades obligadas a reportar definidas en la presente resolución deben enviar al Ministerio de Salud y Protección Social los archivos planos con la información del Registro del Sistema Nacional de Residencias Médicas. Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos: 1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS. 2. CARACTERISTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS. 3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS. 4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO. 1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS

Artículo ANEXO (2/20)

a. Estructura y especificación del nombre del archivo. El nombre de los archivos de la información del Registro del Sistema Nacional de Residencias Médicas, que debe ser enviada por las Instituciones de Educación Superior con programas de formación de posgrado en el área de salud de especialidades médico quirúrgicas con registro calificado activo, debe cumplir con el siguiente estándar: Valores . om po pd o permitidos o ** . Descripción E Requerido formato, |. +» Módulo de | THS identificador del módulo de 3 El] información información en ei Ministerio de Salud y Protección Socia! para el RETHUS. Tipo de fuente 225 Fuente de la información: 3 si Instituciones de educación superior Tema de información | REME Información del Registro de 4 Si Residencias Medicas Fecha de corte AAAAMMDD Fecha de carte de la información reportada. Es el último día calendaño del período de 3 Si información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador. Ejemplo de fecha valida: 20200731 Tipo de identificación Tipo de identificación de la entidad de la entidad | NI reportadora de la información. 2 SI reportadora Número de Número de identificación (nit) de la identificación de la entidad que envia los archivos, sin entidad reportadora incluir el digito de verificación. 999999999999 Se debe usar el carácter CERO de +2 Si relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño de campo. Extensión del archivo | .bxt Extensión del archivo plano 4 st NOMBRE DEL ARCHIVO Tipo de archivo Nombre de archivo Longitud Reporte de información de Registro de Residencias] THS225REMEAAAAMMDDNI!0009999999909.txt 36 Médicas b. Contenido de! archivo.

Artículo ANEXO (3/20)

El archivo de la información del Registro del Sistema Nacional de Residencias Médicas está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada asi; Registro Descripción Reporte Tipo 1 Registro de control Obligatorio Tipo 2 Registro de detalle de Inscripción del Residente Obligatorio Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (|) b.1. REGISTRO TIPO 1 —- REGISTRO DE CONTROL Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. bol 2 38 hi] N 55858 |[2 E o. Nombre del campo 83 S Valores permitidos ¿ Ej 353 é O | Tipo de registro N [/1: Valor que indica que el registro es de control. sl 1 |Tipo de Identificación de la 2 A, | Tipo de identificación de la entidad reportadora de entidad que reporta la información. si NIEONIT 2 | Número de identificación de la 12 N | Número de identificación de la entidad que reporta si entidad que reporta sin incluir digito de verificación, 3 |Código de ta institución de 4 N | Código de ta institución de educación superior que educación superior reporta. . Ver la tabla de referencia | SÍ RMinstitucionPrograma en web,sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos. J 4 | Fecha inicial del periodo de ia 10 F ¡En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a información reportada la fecha de inicio del periodo de información si reportada. Ejemplo de Fecha Valida: 2020-07-01 5 |Fecha final del periodo de la 10 F | En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a información reportada la fecha final del periodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del si nombre del archivo, Ultimo día calendario del mes o periodo que se está reportando.

Artículo ANEXO (4/20)

Ejemplo de Fecha Válida: 2020-07-31 6 |Número total de registros de 10 N | Debe corresponder a la cantidad de registros de detalle contenidos en el detalle, contenidos en el archivo. si archivo b.2 REGISTRO TIPO 2 - REGISTRO DE DETALLE DE INSCRIPCIÓN DEL RESIDENTE Mediante el Registro Tipo 2, las entidades reportan el detalle de la información de inscripción del residente. Los registros tipo 2 se identifican de manera única mediante los campos 5 y 6, por lo cual estos no deben repetirse. 25 9 ¿ng o E Zo E No. Nombre del campo DE ej £ Valores permitidos 3 CEE 3 3 [4 0 Tipo de registro 1 N 2: valor que significa que el registro es de detalle de inscripción de residentes. si y Y RESOLUCIÓN NÚMERO 000059 272 ENE 2020 DE 2020 Sistema Naciona! de Residencias Médicas af Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud -- ReTHUS” Ejemplo de Fecha Válida: 2022-12-31 ui 3 . 22052 2 a 5 No. Nombre del campo DEE 3 Valores permitidos 3 5%R3|._ g al E 104 Consecutivo de registro 10 N Número consecutivo de registros de detalle dentro 1 del archivo. inicia en 1 para el primer registro de si detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. Código de la institución 12 A | Código de la institución prestadora de servicios de prestadora de servicios de salud que es escenario base (con la que se tiene 2 salud - Escenario Base suscrito el contrato de práctica formativa), el cual si debe existir en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), incluyendo el código de ta sede.

Artículo ANEXO (5/20)

Tipo de identificación del 2 A | NENIT 3 prestador de servicios de S] salud Número de identificación 12 N [Número de identificación tributaria del prestador de 4 del prestador de servicios servicios de salud, sin incluir el digito de verificación. | SÍ de salud Tipo de identificación del 2 A | Tipo de identificación del residente a inscribir. residente Valores permitidos CC: Cédula de ciudadanía 5 CE: Cédula de extranjeria Si PA: Pasaporte Ver la tabla de referencia TipolDTICCCEPA en web.sispro.gov.co donde se encuentran los mM valores permitidos. Número de identificación 17 A | Número de Identificación del residente a inscribir, del residente profesional en medicina que cursa el programa de . 6 especialización médico quirúrgica, quien deberá| SÍ estar inscrito previamente en ReTHUS. No se permite puntos, comas o guiones Código programa de 6 N [Cádigo SNIES del programa de educación superior especialización de especialización médico quirúrgica que cursa el residente, en la institución que reporta. . 7 si Ver la tabla de referencia RMinstitucionPrograma en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos (campo Extra_111). Fecha de inicio de la 10 F |En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la práctica formativa techa inicial de las prácticas formativas del 8 residente si Ejemplo de Fecha Válida: 2020-07-01 Fecha de terminación de la 10 F ¡En formato AAAA-MM-DD., Debe corresponder a la práctica formativa fecha final de las prácticas formativas del 9 residente si 2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: a. Enelanexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico D-decimal b. Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión xt

Artículo ANEXO (6/20)

c. Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. d. El separador de campos debe ser pipe (|) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los F-Fecha T-Texto con caracteres especiales campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (/). Q . eno e. Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, sí entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará asi: dato1]|idato3. f. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (*”) ni ningún otro carácter especial. g. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. h. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. i. Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una tongitud menor al tamaño máximo. j. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios.

Artículo ANEXO (7/20)

k. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O” la cual es un carácter diferente a cero. lL. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro m. Los archivos deben estar firmados digitalmente.

Artículo ANEXO (8/20)

3. ENVÍO DE ARCHIVOS El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, para que las entidades reporten la información. Si quien reporta aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el Sitio Web del SISPRO. Registrar entidad: https: //web sispro.gov.co/Entidades/Cliente/VerificarEstadoRegistro Registrar solicitud de usuario: https://web.sispro.gov.co/Seguridad/ClienteWeb/RegistroSolicitudes.aspx Control de calidad de los datos. La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente anexo técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, asi: . Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción a quien reporta. . Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación, se realiza el control de calidad de contenido e integridad de la información y se informa a quien reporta el resultado. Se entiende cumplida la obligación de este reporte, una vez la segunda validación sea exitosa. Mesa de ayuda. Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: https: /fwww.sispro.gov.co/ayudas/Pages/Ayudas.aspx Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace: ? https://web.sispro.gov.co/WebPublico/Soporte/FAQ/FAQ aspx

Artículo ANEXO (9/20)

4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO La periodicidad del envío de información es mensual dentro de los primeros siete (7) días calendario del siguiente mes. En caso de no tener residentes inscritos en el mes, se reportará el archivo con solo registro de control y con número de registro de detalle en cero (0). Periodo de la información a reportar Plazo para enviar el archivo plano Fecha ¡inicial Fecha de corte Desde: Hasta: 2020-07-01 2020-07-31 2020-08-01 2020-08-07 2020-08-01 2020-08-31 2020-09-01 2020-09-07 Y asi sucesivamente: Primer día calendario [Último día calendario del mes| Primer día calendario Séptimo día calendario del del mes del siguiente mes siguiente mes RESOLUCIÓN NÚMERO ANEXO TÉCNICO 2. REPORTE DE INFORMACIÓN DE GIROS Y NOVEDADES DE RESIDENCIAS MÉDICAS Las entidades obligadas a reportar definidas en la presente resolución deben enviar al Ministerio de Salud y Protección Social los archivos planos con la información de giros y novedades de residencias médicas. Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos: 1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS. 2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS. 3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS. 4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO. 1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS

Artículo ANEXO (10/20)

a. Estructura y especificación del nombre del archivo. El nombre de los archivos de la información de giros y novedades de residencias médicas, que deben'ser enviados por las instituciones de «educación superior con programas de formación de posgrado en el área de salud en especialidades médico quirúrgicas con registro calificado activo, debe cumplir con el siguiente estándar: Valores i Componente del AR a Longitud . nombre de archivo Pa o Descripción fija Requerido Módulo de | THS Identificador del módulo de 3 si información información en el Ministerio de Salud y Protección Social para el RETHUS. Tipo de fuente 225 Fuente de la información: 3 si Instituciones de educación superior Tema de información | RMGN Información de giros y novedades 4 Si de residencias medicas Fecha de corte AAAAMMDD Fecha de corte de la información reportada. Es el último día calendario del período de . información reportada. No se debe 8 si utilizar ningún tipo de separador. Ejemplo de Fecha Valida: 20200731 Tipo de identificación Tipo de identificación de la entidad de la entidad ¡ NI reportadora de la información. 2 si reportadora Número de Número de identificación (nit) de la identificación de la entidad que envía los archivos, sin entidad reportadora incluir el digito de verificación. 999999999999 | Se debe usar el carácter CERO de 12 sí relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño de campo. Extensión del archivo | xt Extensión del archivo plano. 4 si NOMBRE DEL ARCHIVO Tipo de archivo Nombre de archivo Longitud Reporte de información de giros y novedades de residencias | THS225RMGNAAAAMMDDNI000999999999.txt 36 médicas “Y Y po Me e A Continuación de ta resolución: “Por medio de la cual se definen las especificaciones para el reporte do la información del Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registro Unico Nacional del Talento Humano en Salud — ReTHUS” b. Contenido del archivo.

Artículo ANEXO (11/20)

El archivo de la información de giros y novedades de residencias médicas está compuesto por un único registro de contro! (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada así: j_ Registro Descripción Reporte Tipo 1 Registro de control Obligatorio “Tipo 2 Registro de detalle de giros Obligatorio Tipo 3 Registro de detalle de novedades Opcional Tipo 4 Registro de detalle de cambio de escenario base Opcional Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (|) b,1. REGISTRO TIPO 1 - REGISTRO DE CONTROL Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. A 2 525 |2 ¿ No. Nombre del campo > % 3 é Valores permitidos E 363 é O |]Tipo de registro 1 N | 1: Valor que indica que el registro es de control. ES] 4 ¡Tipo de Identificación de la 2 A |Tipo de identificación de la institución de institución de educación educación superior que reporta la información. sl superior NE NIT 2 |Número de identificación de 12 N [Número de identificación de la entidad que si la entidad que reporta reporta sin incluir dígito de verificación. 3 (¡Código de la institución de 4 N | Cádigo de la institución de educación superior educación superior que reporta. Ver ta tabla de referencia | Sl RMinstitucionProgama en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos. 4 | Fecha inicial de! perlodo de la 10 F | En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a información reportada la fecha de inicio del periodo de información si reportada. Ejemplo de Fecha Valida: 2020-07-01 5 [Fecha final del periodo de la 10 F ]En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a información reportada la fecha fina! del periodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del si nombre del archivo, Último dia calendario del mes O periodo que se está reportando.

Artículo ANEXO (12/20)

Fecha Válida: 2020-07-31 6 | Número total de registros de 10 N ¡Debe corresponder a la cantidad de registros de detalle contenidos en el detalle, contenidos en el archivo. si archivo b.2 REGISTRO TIPO 2 -— REGISTRO DE DETALLE DE GIROS Mediante el Registro Tipo 2, las entidades reportan el detalle de la información de giros. Los registros tipo 2 se identifican de manera única mediante los campos 2 y 3, por lo cual estos no deben repetirse. . E o 222 E No. Nombre del campo DE 3 £ Valores permitidos 2 833 |” g E ax Tipo de registro 1 N | 2: valor que significa que el registro es de detalle 0 de giros. si ed Y a u3 3 ¿nm 2 2 T No. Nombre del campo DÉ EJ2L Valores permitidos Ss sx |” FS pa] E "2 Consecutivo de registro 10 N | Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer 1 registro de detalle y va incrementando de 1 en 1. sl hasta el final del archivo. Tipo de identificación del 2 A | Tipo de identificación del residente a inscribir. residente Valores permitidos: CC: Cédula de ciudadania CE: Cédula de extranjeria si PA: Pasaporte Ver la tabla de referencia TipolDTICCCEPA en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos. Número de identificación 17 A | Número de Identificación del residente a inscribir, del residente profesional en medicina que cursa el programa de 3 especialización médico quimúrgica, quien deberáj SÍ estar inscrito previamente en ReTHUS. No se permite puntos, comas o guiones.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parccialmente vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 5), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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