Por medio de la cual se definen las especificaciones para el reporte de la información del Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud - ReTHUS.

Resolución · 59 · 2020-01-22 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parccialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–28 de 28

Artículo ANEXO (13/20)

Días de residencia en el 2 N | Número de dias en el periodo que deberán ser periodo a reportar reconocidos al residente en el marco del Contrato de práctica formativa, descontando los dias de si suspensión del contrato dentro del periodo a reportar. Debe ser un valor mayor o igual a cero (0) y menor o igual a treinta (30). Vator a girar 10 N | Valor del apoyo de sostenimiento en el marco del Contrato de práctica formativa, correspondiente al si número de días reportado en el campo 4 (Dias de residencia en el periodo a reportar). b.3 REGISTRO TIPO 3 —- REGISTRO DE DETALLE DE NOVEDADES Mediante el Registro Tipo 3, las entidades reportan el detalle de la información de novedades. Los registros tipo 3 se identifican de manera única mediante los campos 2, 3 y 8 por lo cual estos no deben repetirse. Un o 3 h] 2É-4 No, Nombre del campo EJE $8 ps Valores permitidos 5 si 3F ES 2ÉE Y 13 0 Tipo de registro 1 N | 3: valor que significa que el registro es de detalle si de novedades. Consecutivo de registro 10 N Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Continúa en el siguiente consecutivo 1 en que terminó el consecutivo del anterior registro | SÍ de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. Tipo de identificación del 2 A ¡Tipo de identificación del residente a quien residente corresponde la novedad. Valores permitidos: CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjerta si PA: Pasaporte Ver la tabla de referencia TipolDTICCCEPA en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos.

Artículo ANEXO (14/20)

Número de identificación 17 A | Número de identificación del residente a quien 3 del residente corresponde la novedad. si No se permite puntos, comas o guiones, 0%, yz e 189 . £ No. Nombre del campo EE E E Valores permitidos a qe * Él Tipo de novedad que 1 A | Código del tipo de novedad. : afecta el reconocimiento Valores permitidos i de! apoyo de l sostenimiento al S: Suspensión ] 4 residente T: Terminación si Ver la tabla de referencia RMTipoNovedad en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos. 5 Novedad de! contrato de 3 A | Novedad de acuerdo con lo señatado en los práctica formativa articulos 11 y 12 de la Resolución 1872 de 20189 del Ministerio de Salud y Protección Socta!, Vatores permitidos: Para el tipo de novedad S: 111: Licencia de maternidad 112: Incapacidades medicas 113: Cancelación del periodo académico 114: Aplazamiento del programa 115: Aplicación de sanciones disciplinarias o contra le ética medica 116: Rendimiento académico que implique suspensión del programa.

Artículo ANEXO (15/20)

Para el tipo de novedad T-: 121: Terminación por mutuo acuerdo 122: Terminación por vencimiento del contrato 123: Terminación por no renovación de la matricula ; 124: Terminación por cumplimiento de requisitos si de grado 125: Terminación por retiro voluntario del residente 126: Terminación por retiro o expulsión del estudiante por parte de la IES 127: Terminación por falta grave det residente, cometida en el escenario de práctica 128: Terminación por aplicación de falta disciplinaria al residente que implique suspensión del ejercicio profesional y que impida el desarrollo o culminación del programa 129: Terminación de! convenio docencia servicio 120: Terminación por concepto no favorable del escenario de práctica 12A: Terminación por incapacidad fisica o mental del residente. Ver la tabla de referencia RMCodigoNovedad en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos. Dias calendario del periodo 2 N [Número de dias relacionados con la novedad relacionados con el tipo de registrada en el periodo a reportar, que se novedad en el período a descuentan del apoyo de! sostenimiento mensual 6 reportar del periodo. La suma del campo 4 del registro tipo | SÍ 2 (Dias de residencia en el periodo a reportar) más este campo debe ser igual a 30, cuando se trate de novedad de suspensión. Identificador único de la 10 N [Este identificador debe ser único asignado por la 7 suspensión asignado por la IES y no debe repetirse en los registros tipo 3 | SÍ IES enviados en las diferentes fechas de corte. Fecha inicial de la novedad 10 F | En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la 8 fecha en la cual inicia la novedad dentro del si periodo.

Artículo ANEXO (16/20)

Esta fecha debe ser mayor o igual a la fecha inicial de! registro de control. + Q RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud - ReTHUS” Si el tipo de novedad es terminación (T), esta fecha debe ser igual a la fecha inicial de la novedad (campo 8). 32 ? No. Nombre del campo 3% 3 ES Valores permitidos $ 2 E Y z Xx Fecha terminación de la| 10 | F [Enformato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la novedad fecha en la cual finaliza la novedad dentro del periodo. Esta fecha debe ser menor o igual a la 9 fecha final en el registro de control. si Mediante el Registro Tipo 4, las entidades reportan los cambios de escenario base. Los registros tipo 4 se identifican de manera única mediante los campos 2 y 3 por lo cual estos no deben repetirse. b.4 REGISTRO TIPO 4 - REGISTRO DE DETALLE DE NOVEDADES bh] 3 o ¿ng o ? No. Nombre del campo DE E 2 Valores permitidos 3 38 | * g pa] E 14 0 Tipo de registro 1 N 4: valor que significa registro de cambio de si escenario base. Consecutivo de registro 10 N Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Continúa en el siguiente 1 consecutivo en que terminó el consecutivo del sl anterior registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el fina! del archivo, Tipo de identificación del 2 A | Tipo de identificación del residente a quien se le residente modifica el escenario base. Valores permitidos. CC: Cédula de ciudadania 2 CE: Cédula de extranjería si PA: Pasaporte Ver la tabla de referencia TipolDTICCCEPA en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos.

Artículo ANEXO (17/20)

Número de identificación 17 A | Número de identificación del residente a quien se le 3 del residente modifica el escenario base. si No se permite puntos, comas o guiones. Código del prestador 12 A [Código del nuevo escenario base, institución 4 escenario base prestadora de servicios de salud, el cual debe existir Ss! en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), incluyendo el código de la sede. Tipo de identificación del 2 A [Tipo de identificación del nuevo escenario base - E] prestador de servicios prestador de servicios de salud. si de salud NI NIT Número de identificación 12 N [Número de identificación tributaña del nuevo 6 del prestador de escenario base - prestador de servicios de salud, sin| SÍ servicios de salud incluir el digito de verificación. Fecha inicial de 10 F | En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la escenario base fecha en la cual se inicia el cambio de escenario 7 base dentro del periodo. Esta fecha debe ser mayor | SÍ o igual a la fecha inicial del registro de control y menor o igual a la fecha de corte del archivo. 5. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: a. En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico, D-decimal, F-Fecha, T-Texto con caracteres especiales. "000059 RESOLUCIÓN NÚMERO + Y b. Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos pianos de formato ANSI, con extensión Axt c. Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes.

Artículo ANEXO (18/20)

d. El separador de campos debe ser pipe (|) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (|). e. Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no san obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacio se reportará asi: dato1]|dato3. f. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (*”) ni ningún otro carácter especial g. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para tos campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. h. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido e! carácter guion. a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. ¡Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo. i. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, na se les debe completar con ceros ni espacios. k. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. L- Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro m. Los archivos deben estar firmados digitalmente.

Artículo ANEXO (19/20)

6. ENVÍO DE ARCHIVOS El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, para que las entidades reporten la información, Si quien reporta aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el Sitio Web del SISPRO. Registrar entidad: htips://web.sispro.qov.co/Entidades/Cliente/VerificarEstadoRegistro Registrar solicitud de usuario: https://web sispro.gov.co/Seguridad/Cliente/Web/RegistroSolicitudes.aspx Control de calidad de los datos. La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente anexo técnico el cual hace parte del presente acto administrativo y realiza el proceso de validación, asi: . Primera validación: corresponde a ta revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción a quien reporta. . Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación, se realiza el control de calidad de contenido e integridad de la información y se informa a quien reporta el resultado. Se entiende cumplida la obligación de este reporte, una vez la segunda validación sea exitosa. Mesa de ayuda. Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: Y Y httos://www.sispro.gov.co/ayudas/Pages/Ayudas.aspx Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace: https //web.sispro.gov.coWebPublico/Soporte/FAQ/FAQ, aspx

Artículo ANEXO (20/20)

7. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO La periodicidad del envío de información es mensual, dentro de los siete (7) días calendario del siguiente mes. En caso de no tener giros ni novedades en el mes, se reportará el archivo con solo registro de control y número de registro de detalle en cero (0). Periodo de la información a reportar Plazo para enviar el archivo plano Fecha inicial Fecha de coste Desde: Hasta: 2020-07-01 12020-07-31 2020-08-01 2020-08-07 2020-08-01 (2020-08-31 2020-09-01 2020-09-07 Y así sucesivamente: Primer dia calendario JUftimo día calendario del mes] Primer día calendario del | Séptimo día calendario del del mes siguiente mes. siguiente mes.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parccialmente vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 5), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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