Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para la cobertura del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2016 y se dictan otras disposiciones

Resolución · 5593 · 2015-12-24 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 27

Artículo 1

Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para el año 2016, en la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHO PESOS CON CERO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($689.508,00), que corresponde a un valor diario de MIL NOVECIENTOS QUINCE PESOS CON TREINTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.915,30). La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD [ESTRUCTURA DECOSTO| VALOR ANUAL Menores de Un Año 2,9679 2.046.391,20 1-4 Años 0,953 657.100,80 5-14 Años 0,3329 229.536,00 a 05 RESOLUCIÓN: MERA 559 3 DE 9 4 DIC A HOJA No 4 de 24 para la cobertura del Plan Obligatorio de Salud de los Reglmenes Contributivo y Subsidiado para la GRUPO DEEDAD ¡ESTRUCTURA DECOSTO| VALOR ANUAL 15-18 Años Hombres |. . 0,3173 218.779,20 15-18 Años Mujeres |” 0,5014 345.718,80 19-44 Años Hombres 0,5646 389.296,80 19-44 Años Mujeres 1,0475 722.260,80 45-49 Años 1,0361 714.398,40 50-54 Años 1,3215 911.185,20 55-59 Años 1,6154 1.113.832,80 60-64 Años 2,079 1.433.487,60 65-69 Años 2,5861 1.783.137,60 70-74 Años : 3,1033 2.139.750,00 75 años y Mayores 3,8997 2.688.876,00

Artículo 2

A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional para zona especial por dispersión geográfica del 10% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el Anexo de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación —- UPC-C anual de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($758.458,80) que corresponde a un valor diario de DOS MIL CIENTO SEIS PESOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS MONEDA CORRIENTE (52.106,83). La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD [ESTRUCTURA DE COSTO| VALOR ANUAL Menores de Un Año 2,9679 2.251.029,60 1-4 Años 0,9530 722.811,60 5-14 Años 0,3329 252.489,60 15-18 Años Hombres 0,3173 240.660,00 15-18 Años Mujeres 0,5014 380.289,60 19-44 Años Hombres 0,5646 428.227,20 19-44 Años Mujeres 1,0475 794,484,00 45-49 Años 1,0361 785.840,40 50-54 Años 1,3215 1.002.304,80 55-59 Años 1,6154 1.225.213,20 60-64 Años 2,0790 1.576.836,00 65-69 Años 2,5861 1.961.449,20 70-74 Años 3,1033 2.353.726,80 75 años y Mayores . 3,8997 2.957.760,00 RESOLUCIÓN NOMEROO $593 pe? A DIC pS HOJA No 5 de 24

Artículo 3

A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional del 9.86% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bello, Bogotá, D.C., Bucaramanga, Buenaventura, Buga, Cali, Cartagena, Cartago, Dosquebradas Cúcuta, Floridablanca, Ibagué, Itagúí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, respectivamente dando como resultado un valor promedio de Unidad de Pago por Capitación - UPC-C anual de SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON CERO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($757,494.00), que corresponde a un valor diario de DOS MIL CIENTO CUATRO PESOS CON QUINCE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.104,15). La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) de estas ciudades, es la siguiente: | GRUPO DE EDAD [ESTRUCTURA DE COSTO | VALOR ANUAL. | Menores de Un Año 2,9679 2.248.167,60 1-4 Años 0,9530 721.890,00 5-14 Años 0,3329 252.169,20 15-18 Años Hombres 0,3173 240.354,00 15-18 Años Mujeres 0,5014 379.807,20 19-44 Años Hombres 0,5646 427.680,00 19-44 Años Mujeres 1,0475 793.476,00 45-49 Años 1,0361 784.839,60 50-54 Años 1,3215 1.001.026,80 55-59 Años 1,6154 1.223.654,40 60-64 Años 2,0790 1.574.830,80 65-69 Años 2,5861 1.058.954,40 70-74 Años 3,1033 2.350.731,60 75 años y Mayores 3,8997 2.953.998,00

Artículo 4

A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para la cobertura del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se le reconocerá una prima adicional por zona alejada del continente del 37.9%, dando como resultado un valor promedio de Unidad de Pago por Capitación — UPC-C anual de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS CON CERO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($950.832,00), que corresponde a un valor diario de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.641,20). La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) de la zona alejada del continente, es la siguiente: "RESOLUCIÓN NERO DS593 DE 9 4 DIC 20 HOJA No 6 de 24 vigencia q016 y se dictan otras- disposiciones” GRUPO DE EDAD ¡[ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL Menores de Un Año . 2,9679 2.821.975,20 1-4 Años : 0,9530 906.141,60 5-14 Años 0,3329 316.533,60 15-18 Años Hombres 0,3173 301.698,00 15-18 Años Mujeres 0,5014 476.748,00 19-44 Años Hombres 0,5646 536.839,20 19-44 Años Mujeres 1,0475 995.997,60 45-49 Años 1,0361 985.158,00 50-54 Años 1,3215 1.256.526,00 55-59 Años 1,6154 1.535.972,40 60-64 Años 2,0790 1.976.778,00 65-69 Años 2,5861 2.458.947,60 70-74 Años 3,1033 2.950.718,40 75 años y Mayores 3,8997 3.707.960,40

Artículo 5

A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) de las Entidades Promotoras de Salud que cumplen con alguno de los dos criterios establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 1% del Acuerdo 26 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud, se les reconocerá una prima adicional correspondiente al ponderador de concentración de riesgo etario, así: A la EPS 037 una prima adicional del 6% dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo - (UPC-C) anual de SETECIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($730.879,20), que corresponde a un valor diario de DOS MIL TREINTA PESOS CON VEINTIDOS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.030,22).

Artículo 6

Fijar para cada Entidad Promotora de Salud - EPS el 0,34% del Ingreso Base de Cotización para garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general a sus afiliados cotizantes con derecho, valor que incluye lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5% del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999 o la norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 7

Las licencias de maternidad y paternidad se pagarán con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Compensación. Se incluirá en este valor lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la Entidad Promotora de Salud - EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5* del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999 o la norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 8

El monto de la cotización obligatoria de los afiliados al Régimen Contributivo destinado a la Subcuenta de Promoción y Prevención del Fondo de Solidaridad y Garantía, se establece en el 0,225% del Ingreso Base de Cotización. RESOLUCIÓN NUÑERO O 5593 pe) 4 DIC eN HOJA No 7 de 24

Artículo 9

De la cotización obligatoria de los afiliados al Régimen Contributivo de salud definida en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 1122 de 2007, se trasladará un punto y medio (1,5) a la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA. En el caso de los pensionados, atendiendo lo previsto en la Ley 1250 de 2008, se trasladará a la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA un punto (1,0%) de su cotización. De acuerdo con lo señalado en el aparte 2 numeral 1 del artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, los regímenes especiales y de excepción continuarán aportando a la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA, un punto y medio (1,5%) de la cotización.

Artículo 10

Fijar el valor que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, para el desarrollo de las actividades de Promoción y Prevención durante el año 2016, en la suma anual de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($22.438,80), equivalente a un valor diario de SESENTA Y DOS PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($62,33). CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES APLICABLES AL RÉGIMEN SUBSIDIADO Artículo 11 Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para el año 2016 en la suma de SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($616.849,20) equivalente a un valor diario de MIL SETECIENTOS TRECE PESOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.713,47). La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD |ESTRUCTURA DE COSTO: VALOR ANUAL Menores de Un Año 2,7654 1.705.834,80 1-4 Años 0,8179 504,522,00 5-14 Años 0,3267 201.524,40 15-18 Años Hombres 0,3847 237.301,20 15-18 Años Mujeres 0,6381 393.613,20 19-44 Años Hombres 0,6415 395.708,40 19-44 Años Mujeres 1,0154 626.349,60 45-49 Años 1,0376 640.044,00 50-54 Años 1,2973 800.236,80 55-59 Años 1,5738 970.797,60 60-64 Años 1,9465 1.200.697,20 65-69 Años 2,4125 1.488.150,00 70-74 Años 2,9424 1.815.015,60 75 años y Mayores 3,6575 2.256.127,20 4 DIC 20% RESOLUCIÓN NOMERO O 559 3De - 2 2015 HOJANo8 de 24

Artículo 12

A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le reconocerá una prima adicional para zonas especiales por dispersión geográfica del 11.47% en los municipios y antiguos corregimientos departamentales listados en el anexo de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación -- UPC-S anual de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TRES PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($687.603,60) que corresponde a un valor diario de MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS CON UN CENTAVO MONEDA CORRIENTE ($1.910,01). La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD |ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL Menores de Un Afio 2,7654 1.901.498,40 1-4 Años 0,8179 562.392,00 5-14 Años 0,3267 224.640,00 15-18 Años Hombres 0,3847 264.520,80 15-18 Años Mujeres 0,6381 438.760,80 19-44 Años Hombres 0,6415 441.097,20 19-44 Años Mujeres 1,0154 698.191,20 45-49 Años 1,0376 713.458,80 50-54 Años 1,2973 892.029,60 55-59 Años 1,5738 1.082.149,20 60-64 Años 1,9465 1.338.418,80 65-69 Años 2,4125 1.658.844,00 70-74 Años 2,9424 2.023.203,60 75 años y Mayores 3,6575 2.514.909,60

Artículo 13

A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Bello, Bucaramanga, Buenaventura, Buga, Cartagena, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas Floridablanca, Ibagué, Itagúí, Manizales, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, lo que corresponde para el año 2015 a un valor anual de la UPC-S de SETECIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($709.376,40) y a un valor diario de MIL NOVECIENTOS SETENTA PESOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.970,49). La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado — UPC-S de estas ciudades es la siguiente: GRUPO DE EDAD [ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL Menores de Un Año 2,7654 1.961.708,40 1-4 Años 0,8179 580.197,60 5-14 Años 0,3267 231.753,60 15-18 Años Hombres 0,3847 272.898,00 RESOLUCIÓN NóNERO O 5593 DE 24 DIC AS HOJA No 9 de 24 para la cobertura del Plan Obligatorio de Salud de los Regimenes Contributivo y Subsidiado para la GRUPO DE EDAD ¡ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL 15-18 Años Mujeres 0,6381 452.653,20 19-44 Años Hombres 0,6415 455.065,20 19-44 Años Mujeres 1,0154 720.302,40 45-49 Años 1,0376 736.048,80 50-54 Años 1,2973 920.275,20 55-59 Años 1,5738 1.116.417,60 60-64 Años 1,9465 1.380.801,60 65-69 Años 2,4125 1.711.371,60 70-74 Años 2,9424 2.087.269,20 75 años y Mayores 3,6575 2.594.545,20

Artículo 14

A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) fijada en el artículo 11 de ta presente resolución, se le reconocerá una prima adicional al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina por zona alejada del continente del 37.9% dando como resultado un valor promedio de Unidad de Pago por Capitación —- UPC-S anual de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($850.636,80), que corresponde a un valor diario de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.362,88). La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) de la zona alejada del continente es la siguiente: ESTRUCTURA DE GRUPO DE EDAD COSTO VALOR ANUAL Menores de Un Año 2,7654| 2.352.351,60 1-4 Años 0,8179 695.736,00 5-14 Años 0,3267 277.902,00 15-18 Años Hombres 0,3847 327.240,00 15-18 Años Mujeres 0,6381 542.790,00 19-44 Años Hombres 0,6415 545.684,40 19-44 Años Mujeres : 1,0154 863.737,20 45-49 Años 1,0376 882.619,20 50-54 Años 1,2973| 1.103.529,60 55-59 Años 1,5738] 1.338.732,00 60-64 Años 1,9465| 1.655.766,00 65-69 Años 2,4125] 2.052.162,00 70-74 Años 2,9424] 2.502.914,40 75 años y Mayores 3,6575/ 3.111.202,80 RESOLUCIÓN.NÚMERO () 5593 DE, 4 DIC 9015 HOJA No 10 de 24

Artículo 15

Unidad de Pago por Capitación Diferencial Indígena —- UPCDI. Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación en el artículo 11 de la presente resolución se le reconocerá un incremento del 3,04%, a las Entidades Promotoras de Salud indígenas - EPSI, para el año 2016, dando como resultado la suma anual de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS UN PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($635.601,60) que corresponde a un valor diario de MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE (51.765,56). La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI correspondiente es la siguiente: GRUPO DEEDAD ¡ESTRUCTURA DE COSTO . . VALOR ANUAL Menores de Un Año 2,7654 1.757.692,80 1-4 Años 0,8179 519.858,00 5-14 Años 0,3267 207.651,60 15-18 Años Hombres 0,3847 244.515,60 15-18 Años Mujeres 0,6381 405.576,00 19-44 Años Hombres 0,6415 407.739,60 19-44 Años Mujeres 1,0154 645.390,00 45-49 Años 1,0376 659.502,00 50-54 Años 1,2973 824.565,60 55-59 Años 1,5738 1.000.310,40 60-64 Años 1,9465 1.237.197,60 65-69 Años 2,4125 1.533.387,60 70-74 Años 2,9424 1.870.192,80 73 años y Mayores 3,6575 2.324.714,40

Artículo 16

Sobre el valor fijado en el artículo 15 de la presente resolución, se reconocerá una prima adicional para la zona especial por dispersión geográfica del 11.47% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el Anexo de la presente Resolución, dando como resultado un valor anual de la UPCDI para el año 2016 a girar a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, de SETECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS CINCO PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($708.505,20) que corresponde a un valor diario de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON SIETE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE (51.968,07). La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI correspondiente es la siguiente: . ESTRUCTURA DE COSTO] VALOR ANUAL Menores de Un Año 2,7654 1.959.300,00 1-4 Años 0,8179 579,484,80 5-14 Años 0,3267 231.469,20 ol RESOLUCIÓN AéMEROO 55930 y 4 DIC 200%) HOJA No 11 de 24 GRUPO DE EDAD ¡ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL 15-18 Años Hombres 0,3847 272.563,20 15-18 Años Mujeres 0,6381 452.098,80 19-44 Años Hombres 0,6415 454.507,20 19-44 Años Mujeres 1,0154 719.416,80 45-49 Años 1,0376 735.145,20 50-54 Años 1,2973 919.144,80 55-59 Años 1,5738 1.115.046,00 60-64 Años 1,9465 1.379,106,00 65-69 Años 2,4125 1.709.269,20 70-74 Años 2,9424 2.084.706,00 75 años y Mayores 3,6575 2.591.359,20

Artículo 17

Sobre el valor fijado en el artículo 15 de la presente resolución se reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Bello, Bucaramanga, Buenaventura, Buga, Cartagena, Cartago, Cúcuta, Dosquebaradas, Floridablanca, Ibagué, ltagúí, Manizales, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio lo que corresponde a un valor anual de la UPCOD!I para el año 2016 a girar a las Entidades Promotoras de Salud Indigenas EPS! de SETECIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($730.940,40) y a un valor diario de DOS MIL TREINTA PESOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.030,39). La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPS! correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD |ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL Menores de Un Año 2,7654 2.021,342,40 1-4 Años 0,8179 597.837,60 5-14 Años 0,3267 238.798,80 15-18 Años Hombres 0,3847 281.192,40 15-18 Años Mujeres 0,6381 466.412,40 19-44 Años Hombres 0,6415 468.900,00 19-44 Años Mujeres 1,0154 742.197,60 45-49 Años 1,0376 758,422,80 50-54 Años 1,2973 948.247,20 55-59 Años 1,5738 1.150,354,80 60-64 Años 1,9465 1.422.774,00 65-69 Años 2,4125 1.763.395,20 70-74 Años 2,9424 2.150.719,20 75 años y Mayores 3,6575 2.673.414,00 RESOLUCIÓN NÚMERO O 5593 DE "9 4 DIC ¿A HOJA No 12 de 24 CAPÍTULO Ill ] DISPOSICIONES APLICADAS A LA PRUEBA PILOTO DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO

Artículo 18

Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, continúa la prueba piloto de igualación de prima pura de la Unidad de Pago por Capitación — UPC del régimen subsidiado al contributivo en las Ciudades de Bogotá D.C, Medellín, Santiago de Cali, y el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, manteniendo las condiciones del régimen subsidiado, entendiéndose para el efecto por prima pura de UPC, aquella que resulta de descontar de la misma los gastos de administración en uno u otro régimen. Se entiende que el segundo año de esta prueba se realiza durante la vigencia 2016 y por tanto las condiciones de continuidad seguirán sujetas al envío de la información en condiciones de oportunidad y calidad. Corresponderá a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado —EPS- S (incluidas las EPS del Régimen Contributivo con afiliados en estado de movilidad) como condición para el mantenimiento de las pruebas piloto de igualación de prima pura del régimen subsidiado al contributivo, el envío de la información con oportunidad y calidad, de conformidad con el instructivo que para el efecto defina la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, así: 18.1 Máximo al 15 de marzo de 2016 las EPS -S deberán enviar toda la información de 2014. La calidad se refiere a que la información entregada por cada EPS - S, deberá corresponder como mínimo a una cobertura de información del 90% y pasar todas las mallas de validación. 18.2 Máximo al 15 de julio de 2016 las EPS -S deberán enviar toda la información de 2015. La calidad se refiere a que la información entregada por cada EPS - S, deberá corresponder como mínimo a una cobertura de información del 90% y pasar todas las mallas de validación, 18.3 La información de la vigencia respectiva se enviará cada cuatrimestre discriminando la misma en forma mensual; el plazo para su envío se extenderá hasta la cuarta semana del mes siguiente al vencimiento del cuatrimestre respectivo. 184 Para vigencias subsiguientes se mantendrá la misma periodicidad señalada anteriormente, en tanto dure la prueba piloto respectiva. Parágrafo. El incumplimiento de los plazos estipulados en este artículo será causal de finalización de la prueba piloto para la EPS — S responsable, con las consecuencias que implican el reverso de esta medida.

Artículo 19

Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación de la prueba piloto Régimen Subsidiado (UPC-S) para el año 2016, para las ciudades de Bogotá D.C, Medellín, Santiago de Cali, y el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, en la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL VEINTISIETE PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($741.027,60), que corresponde a un valor diario de DOS MIL CINCUENTA Y OCHO PESOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.058,41) Ss RESOLUCIONNOMERDOS 593 DES 4 DI 281 HOJA No 13 de 24 para la cobertura del Plan Obligatorio de Salud de los Reglmenes Contributivo y Subsidiado para la La estructura de costos por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para la prueba piloto de la que trata el presente artículo es la siguiente: GRUPO DE EDAD | ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL Menores de Un Año 2,7654 2.049.238,80 1-4 Años 0,8179 606.085,20 5-14 Años 0,3267 242.092,80 15-18 Años Hombres 0,3847 285.073,20 15-18 Años Mujeres 0,6381 472.849,20 19-44 Años Hombres 0,6415 475.369,20 19-44 Años Mujeres 1,0154 752.439,60 45-49 Años 1,0376 768.891,60 50-54 Años 1,2973 961.336,80 55-59 Años 1,5738 1.166.230,80 60-64 Años 1,9465 1.442.412,00 65-69 Años 2,4125 1.787.727,60 70-74 Años 2,9424 2.180.401,20 75 años y Mayores 3,6575 2.710.306,80

Artículo 20

Las ciudades de Bogotá D.C., Medellín, Cali y el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y los departamentos de Antioquia y Valle del Cauca podrán cofinanciar la prueba piloto de que trata la presente resolución con recursos propios o con los definidos en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1608 de 2012. Para el efecto este Ministerio a través de la Dirección de Financiamiento Sectorial revisará conjuntamente con las entidades territoriales los planes financieros de salud, con el fin de evaluar la posibilidad de cofinanciar la prueba piloto en la vigencia 2016.

Artículo 21

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas y privadas que integran la red prestadora de servicios de las Entidades Promotoras de Salud — EPS del Régimen Subsidiado y de las entidades territoriales definidas, tendrán las siguientes responsabilidades: 21.1 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. 21.1.1.Suscribir con la Entidad Promotora de Salud - EPS contratante, el compromiso de recaudo y gestión de la información solicitada por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. 21.1.2.Hacer entrega a la Entidad Promotora de Salud - EPS Subsidiada contratante, de la información correspondiente con la oportuna suficiente para que cumpla con los términos de información a este Ministerio. 21.2. Entidad Territorial 21.2.1.Gestionar el envío de la información por parte de las ¡PS a las EPS -S, garantizando que las Empresas Sociales del Estado que tengan contratos con RESOLUCIÓN NOMERODOS 59 30E 0 4 DIC 2AIF HOJA NO 14 de 24 las EPS -S de su jurisdicción, remitan la información a las EPS -S respectivas. Para el efecto en las juntas directivas el alcalde o gobernador, deberá considerarlo y enviar el acta de la reunión respectiva como prueba de la gestión realizada. 21.2.2.Enviar los soportes y actos administrativos que determinen la fuente de financiación y los compromisos presupuestales respectivos, en caso de cofinanciar la prueba piloto con recursos propios o con los definidos en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1608 de 2013. 21.2.3. Enviar los demás informes que le sean requeridos por la Dirección de Regulación, de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. CAPÍTULO IV INFORMACIÓN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2015.zip · hoja Resoluciones · fila 103), consultado el 2026-10-22. Numeración de 1 artículo(s) corregida por posición (error de lectura del número en el PDF). Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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