Artículo 22
Es obligación de las Entidades Promotoras de Salud -EPS, los prestadores de servicios de salud, las direcciones territoriales de salud, las Empresas Farmacéuticas, las Cajas de Compensación Familiar, las Administradoras de Riesgos Laborales y los demás agentes del Sistema, proveer la información solicitada de forma confiable con la estructura, nivel de detalle, calidad, oportunidad y cobertura que requiera la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento de Salud de este Ministerio, en los instructivos, formatos y conforme la metodología que para el efecto defina. Los actores deberán enviar como mínimo la información que solicite la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento de Salud de este Ministerio, en los términos definidos en el artículo 24 de la presente resolución.