Por la cual se modifica la Resolución 1344 de 2012 respecto al reporte de información de afiliación de las entidades pertenecientes a los regímenes especial y de excepción y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 5512 · 2013-12-26 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogado» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 64

Artículo 1

Adiciónese un parágrafo al artículo 3 de la Resolución 1344 de 2012, así: “Parágrafo 2”.- ECOPETROL, la Dirección General de Sanidad Militar, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, el Fondo de Previsión Social del Magisterio y las universidades con servicios de salud, entidades que administran la afiliación de los regímenes especial y de excepción, reportarán dentro de los 30 días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución, al Administrador Fiduciario del FOSYGA, en la estructura definida en el anexo técnico que hace parte integral de la presente. resolución, la información inicial de afiliación de las personas cuya atención * en salud estuvo a su cargo en algún período comprendido entre el primero (19) de febrero de 2005 y el treinta (30) de noviembre de 201 3. ¿ 2 6 DIC. 2013 ” E RESOLUCIÓN NÚMERO 1 Y 5 A 2 DE 2013 HOJA No 3 Continuación de ta Resolución " Por la cual se modifica la Resolución 1344 de 2012 respecto al reporte de información de afiliación de las entidades pertenecientes a los regímenes de excepción y especial de salud y se dictan otras disposiciones” A partir de la información reportada, el administrador fiduciario del FOSYGA realizará las validaciones correspondientes para establecer la consistencia de la información y los periodos simultáneos de afiliación respecto de los cuales se hayan reconocido recursos del sistema. Los resultados de las validaciones mencionadas serán remitidos a las entidades administradoras de los regímenes de excepción y especial dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes contados a partir de la entrega de la información inicial”.

Artículo 2

Modifíquense las tablas contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 4 de la Resolución 1344 de 2012 y adiciónese un parágrafo a dicho artículo así: 1. Tipo de archivos a entregar por parte de las entidades en los procesos de actualización de la BDUA. dad de traslado o movilidad R4, S4 [Respuesta a la novedad de traslado O movilidad solicitados en R1 0 51 Contributivo |EPS o EOC MC y MA | Maestro de ingresos y maestro de aportantes NC Novedades de actualización y/corrección de información NR Novedad retroactiva Si Novedad de traslado o movilidad S4 Respuesta a la novedad de traslados O movilidad solicitados en S1 EPSS MS Maestro de ingresos NS Novedades de actualización y/o corrección de información NR Novedad retroactiva Municipios NS Novedades de actualización de estado de afiliación sobre el resultado de las novedades realizadas por las EPS, (retiro por muerte (NO9) o novedad de retiro (N13) o novedad de anulación de ingresos no autorizados por el municipio o INPEC (N15) Fondo del Magisterio, ME Maestro de ingresos y maestro de ECOPETROL, Dirección aportantes General de Sanidad Excepción |Militar, — Dirección de” "NE [Novedades de actualización y/o corrección Subsidiado Sanidad de la Policía de información Nacional Universidades con ME Maestro de ingresos y maestro de Servicios de Salud aportantes Especial NE |Novedades de actualización y/o corrección de información MP Maestro de ingresos Medicina Prepagada y Planes _ . Complementarios de Salud NP a e actualización y/o corrección 2. Plazos para la entrega de los archivos al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA. e Po —AS RESOLUCIÓN NÚMERO UU 552 DE 2013 2 6 DIC. 2013 HOJA No 4 DOUE Segundo | Régimen Subsidiado día hábil Régimen Contributivo - . Siguiente día de la Régimen de Excepción y Archivos 51, R1, NR hábil. Semana de semana Especial Proceso Régimen Subsidiado BDUA Régimen Contributivo Archivos S4, R4 (Con mínimo Régimen de Excepción y | Maestro de Ingresos: Siguiente día cuatro días Ultimo día | Especial MS,MC, MA, ME, | hábil. hábiles) hábil de la | Entidades de Medicina | MP, Los archivos semana Prepagada, Novedades de ¡ correspondientes Administradoras de | actualización: NS, | a resultados. Planes Adicionales de | NC, NE, NP Salud Régimen Subsidiado: 16 : Novedades de cs : Última Último día Las Entidades actualización: (retiros Siguiente dia Semana del : Territoriales, los : : hábil. hábil de la incluyendo retiro por . mes semana Departamentos que fallecidos y/o Los archivos (con mínimo tengan a cargo 10 y correspondientes ; de mes o anulaciones de cuatro días corregimientos y el ingresos): NS a resultados. | hábiles) INPEC. 9 Parágrafo 3". A partir del mes siguiente a la recepción de los resultados del cargue inicial, ECOPETROL, la Dirección General de Sanidad Militar, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, el Fondo de Previsión Social del Magisterio y las universidades con servicios de salud, reportarán los maestros de ingresos /o novedades de corrección y actualización, conforme a los plazos establecidos en la anterior tabla.

Artículo 3

Modifíquese el anexo técnico de que trata el artículo 11 de la Resolución 1344 de 2012 modificado por la Resolución 3879 de 2012 conforme a lo aquí previsto.

Artículo 4

Sanciones por el no reporte de información. De conformidad con lo previsto en el numeral 12 del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, efectuará el seguimiento respecto a la obligación del reporte de información de que trata la presente resolución e impondrá las sanciones pertinentes cuando a ello hubiere lugar.

Artículo 5

Vigencia y derogaciones. La presente resolución rige a la partir de su publicación y deroga la Resolución 3879 de 2012.

Artículo ANEXO (1/59)

2 6 DIC. 2013 ¿AQ EJANDRO GAVIRIA URIBE inistro de Sálud y Protección Social, 2 6 DIC. 2013 an número + 902 RESOLUCIÓN NUMERO DE 2013 HOJA No 5 ANEXO TÉCNICO El presente anexo técnico está dividido en 5 partes: 1. Especificaciones para ta identificación de los afiliados para la población especial del Régimen Subsidiado. 2. Estructura y especificaciones de los archivos maestros y de novedades y/o actualización que de acuerdo con el régimen deben remitir al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA las entidades obligadas a su reporte. 3. Estructura y especificaciones de los archivos para el reporte de la novedad de traslado de EPS o movilidad entre regímenes. 4. Glosario de campos con los valores específicos y permitidos para el reporte de la información de afiliados y/o aportantes. 5. Especificaciones técnicas para la remisión de la información.

Artículo ANEXO (2/59)

4. ESPECIFICACIONES PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS AFILIADOS Se utilizará para el reporte de identificación de afiliados de poblaciones especiales del régimen subsidiado BDUA, la siguiente tabla: Tabla 1. Tipos y Número de Documentos para Población Especial del Régimen Subsidiado: Aplica para los afiliados de Población Especial del Régimen Subsidiado que no están identificados por la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC). Personas de la tercera edad AS 10 Código de departamento + : : municipio + $ + consecutivo por afiliado en protección de ancianatos. (Alfanumérico). Ej: 0800188125 Código de departamento + código de indígenas mayores de edad AS 10 municipio + | + consecutivo por afiliado (Alfanumérico de 4). Ej: 7600118125 Código de departamento + municipio + Habitantes de la calle mayores AS 10 D + consecutivo por afiliado de edad. (Alfanumérico de 4). Ej: 05001D0008 : Departamento + municipio + D + de e E la calle MS 10 consecutivo por afiliado (4 dígitos). Ej: Ñ ? 0500190008 Menores de edad desvinculados del conflicto armado. Población infantil Código de departamento + código de vulnerable bajo protección en MS 10 municipio + A + consecutivo por afiliado instituciones diferentes al (Alfanumérico de 4). Ej: 2500140009 ICBF. Menores de edad a cargo del ICBF. Código de departamento + código de MS 40 municipio + | + consecutivo por afiliado indígenas menores de edad (Alfanumérico de 4). Ej: 08001418125. Solo aplica para Régimen Subsidiado. Menor de edad recién nacido MS 12 Número de documento de la madre o el ¡con edad menor o igual a un número de documento del cabeza de z,

Artículo ANEXO (3/59)

e. e 2 6 DIC. 2013 . EBFO RESOLUCIÓN NÚMERO 4D DE2013 HOJA No 6 (1) mes. familia y un consecutivo iniciando en uno (1). *Las entidades Territoriales y las EPSS deben gestionar la plena identificación del menor y reportar la actualización antes que cumpla el año, Departamento + municipio + P + consecutivo por afiliado (4 digitos). Ej: 05001P0008 Desplazados menores de MS 10 *Las entidades Territoriales y las EPSS deben gestionar la plena identificación del menor y reportar la actualización del documento a la BDUA. Departamento + municipio + P + consecutivo por afiliado (4 dígitos). Ej: Desplazados mayores de 05001P0008. ds edad AS 10 *Las entidades Territoriales y las EPSS deben gestionar la plena identificación de esta población y reportar la actualización del documento a la BDUA. Número asignado por el INPEC. Para MS menores de tres (3) años que convivan con sus madres recluidos en los establecimientos a cargo del INPEC. ¡ Población Reclusa con ¿identificación interna asignada onitenciario. y. Carcolao. - 6 Número asignado por el INPEC. Para INPEC AS internos recluidos en los : establecimientos de reclusión a cargo del INPEC. Para las personas identificadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), se tendrá en cuenta la identificación asignada, ya sea: Registro Civil de Nacimiento, Tarjeta de Identidad o Cédula de Ciudadanía. Sólo se permitirá el uso de tipo y número de identificación para población especial para los especificados en la tabla “1, TIPOS Y NÚMEROS DE DOCUMENTOS PARA POBLACIÓN ESPECIAL DEL REGIMEN SUBSIDIADO.”, para los extranjeros residentes en Colombia se utilizarán los documentos expedidos por la autoridad competente. 2.

Artículo ANEXO (4/59)

ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS ARCHIVOS MAESTROS Y DE NOVEDADES 2.1. Datos que las Entidades Deben Suministrar al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la Actualización de la Base de Datos Unica de Afiliados Las Entidades deberán enviar al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, archivos maestros de datos de acuerdo con las estructuras y estándares que a continuación se definen: Tabla 2. Siglas para Nombres de Archivos Se han de tener en cuenta las siguientes siglas para los nombres de archivos a remitir por parte de las entidades: JEongitud” com E CEA O RESOLUCIÓN NÚMERO -* SIL2 pezo13 2 6 DIC. 2013 HOJA No 7 MS Maestro Subsidiado ¿MC Maestro Contributivo 2 ¿ME Maestro Excepción o Especial 2 Maestro de Medicina Prepagas, Seguros de Salud y Planes | 2 Adicionales de Salud a ! Archivo Maestro de Aportantes Novedades Subsidiado : 2 NC Novedades Contributivo 2 NE ' Novedades Excepción 2 NP ¡Novedades Medicina Prepagas, Seguros de Salud y Planes 2 : Adicionales de Salud R1, R4,S4 Para las EPS del Régimen Contributivo 2 S1,S4 ¡ Para las EPS del Régimen Subsidiado 2 CODENTIDAD ¡Código de la entidad de salud que reporta la información ' Fecha de generación del archivo. No se debe utilizar ningún tipo : DDMMAAAA | ¡de separador ; 8 DPTO Código del departamento según codificación DANI E 2 MPIO ¡Código del municipio según codificación DANE 3 Tabla 3.

Artículo ANEXO (5/59)

Nombres de Archivos de Datos Régimen [Tipodearchivo.. [Nombredearchivo. Longitud: + Maestro de afiliados MCCODENTIDADDDMMAAAA 16 Maestro de aportantes MACODENTIDADDDMMAAAA 16 Archivo de novedades de actualización NCCODENTIDADDDMMAAAA 16 Archivo de novedad retroactiva NRCODENTIDADDDMMAAAA 16 Archivo de solicitud de traslado de afiliados Contributivo (enviado al administrador R1CODENTIDADDDMMAAAA 18 fiduciario) Archivo de respuesta dado por la entidad a la que se le solicita el afiliado. R4CODENTIDADDOMMAAAA 16 Archivo de respuesta dado por la entidad a la que se le solicita el afiliado. La entidad | S4CODENTIDADDDMMAAAA 16 que solicita el afiliado es del régimen subsidiado.

Artículo ANEXO (6/59)

Maestro de afiliados MSCODENTIDADDDMMAAAA 16 Archivo de novedades de actualización NSCODENTIDADDDMMAAAA 16 Archivo de novedades de 15 retiro del municipio NSDPTOMPIODDMMAAAA Subsidiado Archivo de novedad retroactiva NRCODENTIDADDDMMAAAA 16 Archivo de solicitud de traslado de afiliados (enviado al administrador S1CODENTIDADDDMMAAAA 16 fiduciario) Le ze al RESOLUCIÓN NÚMERO 5512 2 6 DIC. 2013 ES DE 2013 HOJA No 8 Régimen h 2 | Nombre de árchivo. —.. |Lengitud Archivo de respuesta dado por la entidad a la que se le | SKACODENTIDADDDMMAAAA 16 solicita el afiliado. a Maestro de afiliados MECODENTIDADDDMMAAAA 16 Excepción y Especial - Archivo de novedades de NE ODENTIDADDDMMAAAA 16 actualización Medicina Zo Prepagada, Maestro de afiliados MPCODENTIDADDDMMAAAA 16 Seguros de Salud y Planes Archivo de novedades de Adicionales de actualización NPCODENTIDADDDMMAAAA 16 Salud 2.2. Diseño de los Archivos Maestros de Datos A continuación se define el estándar de datos a presentar para cada unos de los regímenes: Contributivo, Subsidiado, de Excepción y Especial y para las entidades de Medicina Prepagada, Seguros de Salud y Planes Adicionales de Salud, que deben reportar información de afiliados al SGSSS. Los valores de código y valores permitidos deben consultarse en el numeral “4. Glosario de Campos” de este Anexo Técnico.

Artículo ANEXO (7/59)

Se entiende por INGRESO la información del afiliado que por primera vez se ingresa en la Base de Datos Única de Afiliados — BDUA del administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, estos afiliados ingresan con estado ACTIVO. Para este caso se deben reportar los datos del afiliado en la estructura del archivo maestro de afiliados para el régimen que aplique. Para los regímenes de excepción y especial, que formará parte de la BDUA como información de referencia, se deben reportar todas las nuevas afillaciones en el archivo de maestro de ingresos definido para estos regímenes. 2.2.1. Régimen Contributivo Aplica para las EPS y EOC. Tabla 4.

Artículo ANEXO (8/59)

Estructura del Archivo Maestro de Afiliados del Régimen Contributivo Le Eq 5 E 2 135 FG ¡Nombre d 13] a 2 : S 23 Ó 5 ¿ ET a : a a O Me 12 | Código de la entidad Código de la EPS o EOC xx X . : RC, Tl, CC, CE, PA, CD 15 | Tipo de documento del cotizante! > o cuando el afilado es AS princip cotizante principal) 16 ¡Número de identificación del| 3-16 (Vacío cuando el afiliado es| X Xx Y oe“ EA RESOLUCIÓN NÚMERO 5512 2 6 DIC. 2813 DE 2013 HOJA No 9 20 La E Ñ A 0 35 3 Nombre del ' | Valores Permitidos - E 150 d 6 | So cotizante principal cotizante principal) Vacío 1 | Tipo de documento del afiliado 2 ¡RC TI, CC, CE, PA, CD Xx Xx Número de identificación del 2 afiliado 3-16 X X 3 | Primer apellido del afiliado 20 Xx Xx : Mm X X 4 | Segundo apellido del afiliado 30 Vacío Vacío 5 | Primer nombre del afiliado 20 Xx Xx " Xx Xx 6 | Segundo nombre del afiliado 30 Vacío Vacio 7 | Fecha de nacimiento del afiliado 10 |Formato DD/MM/AAAA Xx Xx 8 | Genero del afiliado 1 ¡MF Xx Xx 1,2,3, 4, 10, 11, 12,15, 16, 17, 17 ¡ Tipo de cotizante 2 18, Xx Vacío 19, 20, 21, 44, 45, 47, 48,49,50 18 | Tipo de afiliado 1 |

Artículo ANEXO (9/59)

CBA X Xx . 1,2,3,4,5,6,7 19 parentesoo con cotizante 1 (Vacio cuando el afiliado es Vacio Xx p p cotizante principal) Condición del beneficiario mayor Xx 20 de 18 años. 1 [DE vacio vacio Código departamento de as 9 afiliación codificación del DANE Xx Xx 10 | Código municipio de afiliación 3 |codificación del DANE AS Xx 11 | Zona de afiliación 1 UR Xx Xx 13 pena de afiliación a la EPS o 40 | Formato DD/MM/AAAA Xx Xx Tipo de identificación del 21 aportante 2 ¡NI CC, TI, RC, CE, CD Xx Vacío 3-11 22 Número de identificación del X Vacio aportante Tabia CHU revisión 4 DANE (Este campo no se diligenciará, x 28 Actividad económica del afiliado 4 para el caso de tipos de Vacío Vacío cotizante pensionado (o) pensionado por sustitución ) Si un afiliado tiene más de un Aportante, la Entidad debe reportar sólo un registro por uno de los Aportantes y las demás relaciones las debe reportar en el archivo de novedades de actualización (NC). Si un cotizante es independiente y él es su propio Aportante; debe reportarse su tipo y número de identificación en los campos “Tipo de Identificación del Aportante” y “Número de Identificación del Aportante” en el archivo maestro de afiliados. Tabla 5.

Artículo ANEXO (10/59)

Estructura del Archivo Maestro de Aportantes E RESOLUCIÓN NÚMERO 5Si2 pe 2013 2 6 DIC. 208 HOJA No 10 E Fl . ¡ : O Tipo de identificación 21 | del aportante 2 |Ni, CC, TI, RC, CE, CD Xx Número de 22 | identificación del! 3-11 Xx aportante : nn Obligatorio cuando el tipo de identificación es x 23 | Dígito de verificación 1 “NI”, de lo contrario debe ir vacío Vacío : Nombres y apellidos completos para cotizantes 24 ote social 450 independientes que son empleadores. Nombre Xx P del Aportante para cotizantes dependientes 112,3 Cuando un afiliado es empleador, se debe 25 | Tipo de aportante 1 ¿reportar independientemente su información Xx como aportante lo que indica que su tipo de aportante debe ser Empleador (1). 26 Sector del aportante 1,2,3 X Actividad económica a 28 del aportante 4 ¡Tabla CHU revisión 4 DANE Xx Para los cotizantes independientes que son empleadores de uno o más afiliados deberá registrarse en esta tabla como aportante. En el caso de un cotizante independiente que no es empleador no se debe reportar en este maestro. 2.2.2. Régimen Subsidiado Aplica para las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado (EPSS). Tabla 6.

Artículo ANEXO (11/59)

Estructura del Archivo Maestro de Afiliados al Régimen Subsidiado a al ON E E) "Valor permitido: : E : UN 3 | | 8 12 | Código de la entidad 6 _ | Código de la EPSS Xx 1 | Tipo de documento del afiliado 2 |MS,RC, Tl, CC, CE, PA, AS Xx 2 | Número de identificación del afiliado 3-16 Xx 3 |Primer apellido del afiliado 20 Xx : Mm Xx 4 | Segundo apellido del afiliado 30 Vacio 5 | Primer nombre del afiliado 20 Xx Mi Xx 6 | Segundo nombre del afiliado 30 Vacio 7 |Fecha de nacimiento del afiliado 10 | Formato DD/MM/AAAA Xx 8 | Genero del afiliado 1 MF Xx 9 Código departamento de afiliación 2 |Codificación DANE x 10 Código municipio de afiliación 3 Codificación DANE Xx 11 |Zona de afiliación 1 UR Xx e 98 (pe [ pl Uta ya RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 2 6 DIC 2048 HOJA No La primacía de los regímenes de excepción y especial se llevarán de acuerdo con to establecido en el

Artículo ANEXO (12/59)

artículo 14 del Decreto 1703 de 2002 y las normas que lo adicionen o modifiquen. e 2. 2 no ES 3 ES 3 13 | Fecha de afiliación a la Entidad 10 |Formato DD/MM/AAAA Xx Tipo de población especial del régimen 123,45 6,7,8, 9 10, 11, 30 bsidiado 2 12, 13, Xx subsidia 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 31 |Nivel SISBEN 1 1123N Xx 34 | Modalidad del subsidio 2 |SsT Xx 2.2.3. Régimen de Excepción y Especial Aplica para la Dirección General de Sanidad Militar, Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, ECOPETROL, Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y Universidades con Servicio de Salud para nuevas afiliaciones y reingresos. Tabla 7. Estructura del Archivo Maestro de Afiliados para los Regímenes de Excepción y Especial: : A : E O 9 g ES €: “e [35 $ E 5 OEA Código de la entidad del 12 Código de la entidad 6 ¡Régimen de Excepción o. X x Especial 15 Too de documento del cotizante 2 |CC,RC,TI,CE PA Vacio x Número de identificación del . 16 lcotizante o titular 3-16 Vacio] X 1__ | Tipo de documento del afiliado 2 ¡CC,RC, Tl, CE, PA X Xx Número de identificación del 2 afiliado 3-18 xk |* 3 ¡Primer apellido del afiliado 20 Xx x .

Artículo ANEXO (13/59)

Les X Xx 4 | Segundo apellido del afiliado 30 Vacio | Vacio 5 _ | Primer nombre del afiliado 20 X Xx Ss X Xx 6 ¡Segundo nombre del afiliado 30 Vacio | Vacío 7__ | Fecha de nacimiento del afiliado | 10 | Formato DD/MM/AAAA Xx Xx 8 | Genero del afiliado 1 M,F Xx Xx 18 | Tipo de afiliado 1 ICTB Xx Xx Codigo departamento de e 9 afiliación 2 | Codificación DANE *x X 10 |Código municipio de afiliación 3 |Codificación DANE Xx x 13 | Fecha de afiliación a la entidad 10 |Formato DD/MM/AAAA Xx X Para el cargue inicial de que trata el artículo 1 de la presente resolución, las entidades deberán reportar la información de las personas cuya atención en Yl Otal e RESOLUCIÓN NÚMERO 25512 DE 2013 2 6 DIC 209, HOJA No 12 Continuación de ta Resolución ” Por la cual se modifica la Resolución 1344 de 2012 respecto al reporte de información de salud estuvo a su cargo en algún periodo desde el primero de febrero de 2005 hasta el 30 de noviembre de 2013, independientemente de que la fecha inicial de afiliación sea anterior al primero de febrero de 2005. Si el afiliado ha tenido afiliaciones no consecutivas, estas deben ser reportadas en registros independientes. Tabla 8. Estructura del Archivo Maestro de Afiliados para los Regímenes de Excepción y Especial para el reporte inicial de que trata el

Artículo ANEXO (14/59)

artículo 1 de la presente resolución: o : e 8 Z $ E : E (55 $ 3 32 á [5] Sins Es o OE Jm Código de la entidad del 12 | Código de la entidad 6 |Régimen de Excepción oj| X *x Especial Tipo de documento del cotizante CC, RC, Tl, CE, PA (vacío 15 jotitular 2 | cuando el afiliado es cotizante o | Vacío X titular) Número de identificación del ; añ : . (Vacío cuando el afiliado es ; 16 [cotizante o Titular 3-16 cotizante o titutar) Vacio Xx 1 Tipo de documento del afiliado 2 |CC,RC, TI, CE,PA X * Número de identificación del 2 afiliado 3-16 xy 3 |Primer apellido del afiliado 20 Xx Xx . M Xx x 4 | Segundo apellido del afiliado 30 Vacio | Vacío 5 [Primer nombre del afiliado 20 Xx Xx Mm Xx x 6 | Segundo nombre del afiliado 30 Vacío | Vacio 7 [Fecha de nacimiento del afiliado | 10 | Formato DD/MM/AAAA X Xx 8 Genero del afiliado 1 ME Xx Xx 18 | Tipo de afiliado 1 1678 Xx Xx Código departamento de ami 9 afiliación 2 ¡Codificación DANE Xx AS 10 | Código municipio de afiliación 3 |Codificación DANE eS AS 13 |Fecha de afiliación a la entidad 10 |Formato DD/MM/AAAA AS AS Fecha de desafiliación a la Formato DD/MM/AAAA. Si está X Xx 42 ¡entidad 10 ¡vigente la afiliación el campo Vacío | Vacío vendrá vacío. 2.2.4. Medicina Prepagada, Seguros de Salud o Planes Adicionales de Salud. Tabla 9. Estructura del Archivo Maestro de Afiliados a Medicina Prepagada, Seguros de Salud o Planes Adicionales de salud.

Artículo ANEXO (15/59)

PA 9012 2 6 DIC. 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO >> DE 2013 HOJA No 13 Código e . . Aseguradora o Entidad 12 | Código de la entidad 6 de Medicina Prepagada Xx Xx Tipo de documento del asegurado 15 | principal 2 CC, RC, Tl, CE, PA, CD | Vacio Xx 16 Número de identificación del asegurado 3-16 principal Vacio | X 1 | Tipo de documento del asegurado 2 CC, RC, Tl, CE, PA, CD AS Xx 2 | Número de identificación del asegurado 3-16 x Xx 3 | Primer apellido del asegurado 20 Xx Xx 4 . X X Segundo apellido del asegurado 30 Vacio | Vacío 5 | Primer nombre del asegurado 20 Xx Xx Xx Xx 6 | Segundo nombre del asegurado 30 Vacio | Vacío 7 | Fecha de nacimiento del asegurado 10 ¡Formato DD/MM/AAAA Xx Xx 8 | Genero del asegurado 1 MF AS Xx 9 ¡Código departamento de afiliación 2 |codificación DANE Xx Xx 10 | Código municipio de afiliación 3 |codificación DANE Xx Xx 11 | Zona de afiliación 1 UR X Xx 13 | Fecha de afiliación a la entidad 10 |Formato DDIMM/AAAA Xx *x 18 | Tipo de asegurado 1 s,B x * 19 | Parentesco con asegurado principal 1 1,2,3,4578 Vacío Xx Número de póliza o contrato plan 35 adicional de salud 15 X x Fecha de inicio de póliza o contrato plan 36 | adicional de salud 10 ¡Formato DD/MM/AAAA Xx Xx Tipo de póliza o contrato plan adicional 37 de salud. 1 1,2,3,4 Xx X 2.3.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogado»; Normograma-por-tematica-minsalud-2013.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 88), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma