Artículo 1
Adiciónese un parágrafo al artículo 3 de la Resolución 1344 de 2012, así: “Parágrafo 2”.- ECOPETROL, la Dirección General de Sanidad Militar, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, el Fondo de Previsión Social del Magisterio y las universidades con servicios de salud, entidades que administran la afiliación de los regímenes especial y de excepción, reportarán dentro de los 30 días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución, al Administrador Fiduciario del FOSYGA, en la estructura definida en el anexo técnico que hace parte integral de la presente. resolución, la información inicial de afiliación de las personas cuya atención * en salud estuvo a su cargo en algún período comprendido entre el primero (19) de febrero de 2005 y el treinta (30) de noviembre de 201 3. ¿ 2 6 DIC. 2013 ” E RESOLUCIÓN NÚMERO 1 Y 5 A 2 DE 2013 HOJA No 3 Continuación de ta Resolución " Por la cual se modifica la Resolución 1344 de 2012 respecto al reporte de información de afiliación de las entidades pertenecientes a los regímenes de excepción y especial de salud y se dictan otras disposiciones” A partir de la información reportada, el administrador fiduciario del FOSYGA realizará las validaciones correspondientes para establecer la consistencia de la información y los periodos simultáneos de afiliación respecto de los cuales se hayan reconocido recursos del sistema. Los resultados de las validaciones mencionadas serán remitidos a las entidades administradoras de los regímenes de excepción y especial dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes contados a partir de la entrega de la información inicial”.