Por medio de la cual se deroga

Resolución · 546 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–20 de 32

Artículo 1

OBJETO: La presente resolución tiene por objeto establecer las directrices, lineamientos y responsabilidades para el desarrollo de las funciones relacionadas con el ejercicio de la supervisión e Interventoria de los contratos, convenios y demás negocios juridicos de naturaleza contractual del Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de ejercer un control efectivo, eficiente, oportuno, satisfactorio, eficaz y responsable de su labor, atendiendo a las regulaciones y disposiciones normativas aplicables en la materia.

Artículo 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN, La presente resolución aplica para todos los servidores públicos del Ministerio de Salud y Protección Social, que sean designados como supervisores de los contratos, convenios y demás negocios jurídicos de naturaleza contractual, su personal de apoyo, asi como también para los interventores y en .general a todos aquellos destinatarios de la normatividad aquí establecida. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades, competencias y funciones de Director, Subdirector, Coordinador, Jefe de Oficina y/o Director de Proyecto de la dependencia objeto de la necesidad,

Artículo 3

DEFINICIONES: Para los efectos de esta Resolución, se entiende por: 1. ACTA DE INICIO: Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en el cual se estipula la fecha de inicio de la ejecución de ciertos contratos, convenios y negocios jurídicos de naturaleza contractual, cuando así sea pactado. A partir de dicha fecha se contabiliza el inicio del plazo de ejecución, siempre que previamente se haya aprobado la Garantia Única de cumplimiento (cuando la misma fue pactada), se haya expedido el registro presupuestal y se hayan cumplido los demás requisitos establecidos para el efecto en cada contratación, 2. ARCHIVO DE EXPEDIENTE CONTRACTUAL: Documento mediante el cual consta que se efectuó la verificación documental del expediente del proceso de contratación. Procede cuando el Contrato no requiere liquidación, pero, tiene pendiente el cumplimiento de las obligaciones pos ejecución tales como mantenimientos, garantías, o apoyos pos ventas, entre otros. 3. CIERRE DEL EXPEDIENTE: Conforme lo previsto en el articulo 2.2.1,1,2.4.3. del Decreto 1082 de 2015 es el documento mediante el cual se deja constancia del cierre del expediente del proceso de contratación, opera para contratos que hayan sido liquidados, y una vez vencidos los términos de las garantias de calidad, estabilidad, mantenimiento o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes. 4. CLÁUSULA PENAL: Es una estipulación propia del derecho común que se pacta, bien sea como una estimación total o parcial de los perjuicios que se puedan ocasionar por el incumplimiento de las obligaciones y o bien como pena, con independencia de los perjuicios que se causan en razón del incumplimiento del contrato. 5. CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO: Son aquellos contratos cuyas obligaciones consisten en prestaciones periódicas, continuas o difieren su cumplimiento en el tiempo, en esta clasificación tenemos el Suministro, Obra, Prestación de Servicios, Consultoria entre otros. Requieren liquidación de manera obligatoria, exceptuando los contratos de prestación de servicios de persona natural (art. 217 del Decreto 019 de 2012). 26 ABR 2021 RESOLUCIÓN 546 DEL HOJA No, 3 Continuación "Por medio de la cual se deroga la Resolución No. 03243 del 5 de septiembre de 2017, se jurídicos de naturaleza contractual que celebre el Ministerio de Salud y Protección Social”, 6. CONTRATO DE EJECUCIÓN INSTANTÁNEA: Establece el Código Civil, que son aquellos que se ejecutan en un solo momento, las prestaciones se satisfacen en el mismo instante entre las partes. Ejemplo: Compraventa, ; 7. DIRECTOR DE PROYECTO: De conformidad con el artículo 2 de la Resolución No, 054 de 2011. Son Directores de Proyecto: Los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y los Coordinadores de Grupo de la Secretaria General que hayan presentado iniciativas recogidas en proyectos de inversión debidamente autorizados por las instancias competentes o que tengan bajo su responsabilidad la ejecución de aquellos que por via contractual hayan sido asumidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, 8. GARANTÍAS CONTRACTUALES: instrumento de cobertura de los riesgos generados con ocasión de la actividad contractual de las entidades estatales en las etapas precontractual, contractual y pos contractual, asi como también de la derivada de la responsabilidad civil extracontractual generada por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas. Las modalidades de estas garantias establecidas por la Ley son el contrato de seguro (póliza), patrimonio Autónomo, Garantia Bancaria. : 9. INTERVENTORÍA: Consiste en el seguimiento en esencia técnico; (puede ampliarse a aspectos como los administrativos, financieros, contables y jurídicos, según la necesidad del Ministerio) sobre el cumplimiento del contrato, convenio o negocio jurídico de naturaleza contractual que adelanta una persona natural o jurídica contratada para tal fin por el Ministerio, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante lo anterior, cuando el Ministerio lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato objeto de supervisión e interventoria, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, juridico dentro de la interventoría. En principio las figuras de la supervisión y la interventoría son excluyentes, salvo que expresamente se justifique la necesidad de contratar ambas figuras de manera concomitante, El contrato de interventoría será supervisado directamente por el Ministerio. 10, LIQUIDACIÓN PARCIAL: Entiéndase el acto mediante el cual las partes de mutuo acuerdo o la Administración de forma unilateral, declaran el estado de cumplimiento de una parte del marco obligacional, de manera posterior al vencimiento del plazo de ejecución del contrato, dejando constancia de las obligaciones que aún están pendientes por ejecutar, 11. LIQUIDACIÓN FINAL: Documento de balance final del contrato, suscrito entre el contratista y el Ordenador del gasto, en el cual se deja constancia de lo ejecutado por el Contratista, los pagos efectuados por el Ministerio, los ajustes, reconocimientos, revisiones, descuentos realizados, acuerdos a que llegaren las partes, saldo a favor o en contra del Contratista y las declaraciones de las partes referentes al cumplimiento de sus obligaciones, finiquitando la relación contractual. Todo lo anterior, con sujeción a lo previsto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el articulo 217 del Decreto 019 de 2012, 12. MULTA: Es una sanción de carácter pecuniario cuyo objetivo es el apremio al contratista a fin de lograr el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, cuando quiera que, como resultado de un debido proceso, se determine la mora o el incumplimiento parcial o progresivo respecto de éstas. Las Leyes 1150 de 2007 y 1474 de 2011 facultan a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, mientras el contrato aún esté en ejecución y se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista su imposición. 13. OBLIGACIONES POS EJECUCIÓN: Son aquellas estipulaciones contractuales que quedan vigentes aún vencido el plazo del contrato, convenio y negocio juridico de naturaleza contractual, tales como mantenimientos, garantias, o apoyos pos ventas, entre otros. 14, OBLIGACIONES POS LIQUIDACION: Son aquellas estipulaciones contractuales que quedan vigentes aún liquidado parcialmente el contrato, convenio y negocio jurídico de naturaleza contractual, tales como mantenimientos, garantías, o apoyos pos ventas, entre otros. 15. PLAZO DE EJECUCIÓN: Período comprendido entre la fecha de iniciación del contrato, convenio y negocio juridico de naturaleza contractual y el vencimiento del término para su ejecución. 16. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El contrato, convenio y negocio jurídico de naturaleza contractual se perfecciona con la firma y/o aceptación de las partes. En ambos casos se adelantará el procedimiento indicado en la plataforma SECOP l! y en la TVEC en lo que atiende a la manifestación del consentimiento de la contratación. Por su parte la ejecución, se presenta con la resoLución 220546 pe. 26 ABR 2021 HOJA No. 4 Continuación “Por medio de la cual se deroga la Resolución No. 03243 del 5 de septiembre de 2017, se imparten directrices, lineamientos y se establecen responsabilidades para el desarrollo de fas funciones aprobación de garantias, expedición del registro presupuestal y en algunos casos el inicio de la cobertura de la ARL, la celebración del acta de inicio y la verificación de normas administrativas establecidas por la entidad tales como la inducción virtual “Formación y Capacitación”, 17. SUPERVISIÓN: Consistirá en el seguimiento técnico, «administrativo, financiero, contable y juridico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, convenio o negocio juridico de naturaleza contractual, es ejercido por el mismo Ministerio a través de sus servidores, cuando no se requieren conocimientos especializados, Para la supervisión, el Ministerio podrá contratar personal de apoyo, a través de contratos de prestación de servicios. 18. TVEC: sigla. TIENDA VIRTUAL DEL ESTADO COLOMBIANO, según la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente es Ya plataforma que permite hacer compras a través de los instrumentos de agregación de demanda y en grandes superficies”

Artículo 4

CONCURRENCIA: Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, convenio o negocio jurídico de naturaleza contractual, las funciones de supervisión e Interventoría, Sin embargo, el Ministerio puede dividir la vigilancia del contrato, convenio o negocio jurídico de naturaleza contractual, caso en el cual, en el contrato respectivo de Interventoría, se deberá indicar las actividades técnicas a cargo del Interventor y las demás quedarán a cargo del Ministerio a través del Supervisor,

Artículo 5

FORMAS DE LA SUPERVISIÓN: Por regla general, la supervisión será individual. En casos específicos, debidamente justificados en los Estudios Previos, la supervisión será conjunta, y podrá incluir servidores públicos de ta misma o diferentes dependencias.

Artículo 6

PERFIL DEL SUPERVISOR: El servidor público encargado de ejercer la supervisión, deberá contar con conocimiento amplio y calificado sobre el tema objeto del contrato, convenio o negocio jurídico de naturaleza contractual y en lo posible, haber participado en su fase de estructuración desde los estudios previos, así como pertenecer al (as) área (s) o dependencia (s) que solicitó (aran) la contratación; salvo que existan condiciones excepcionales que impongan la necesidad de designar como supervisor a un servidor público de un área distinta, situación que deberá ser motivada al momento de la solicitud y contar con la anuencia de responsable de esta última área. El servidor público designado para la supervisión al interior del Ministerio o en tas entidades que por virtud de la Ley deban acoger esta resolución, debe ser, en lo posible, un servidor que desempeñe cargos del nivel profesional o superior, con experiencia y/o estudios en materias afines al objeto del contrato, convenio o negocio jurídico de naturaleza contractual que se va a supervisar, Sólo en casos excepcionales, asociados al objeto y obligaciones del contrato, convenio o negocio jurídico de naturaleza contractual y previa justificación presentada en los estudios previos, un funcionario del nivel técnico podrá ejercer las labores de supervisión.

Artículo 7

DESIGNACIÓN DEL SUPERVISOR O CONTRATACIÓN DE LA INTERVENTORÍA: La propuesta para la designación del Supervisor o la necesidad de contratar a un Interventor cuando la ley y/o necesidad del servicio lo requiera, deberá ser consignada en los estudios previos, debidamente suscritos por el Director del Proyecto correspondiente o el Director, Subdirector, Coordinador o Jefe de Oficina que solicita la contratación. La designación formal de la Supervisión se realizará por el Ordenador del Gasto dentro del ciausulado del contrato, convenio o negocio juridico de naturaleza contractual y la misma se comunicará al designado por parte del Grupo de Ejecución y Liquidación Contractual o el que haga sus veces en las entidades que por virtud de la Ley deban acoger esta resolución en la oportunidad correspondiente. A partir de recibo de dicha comunicación se entenderá que inician sus funciones. El Director, Subdirector, Coordinador o Jefe de Oficina o dependencia correspondiente a quien se le haya designado la supervisión, podrá a su tumo delegar en otro servidor público de su dependencia dicha función (siempre y cuando tenga la idoneidad y experiencia para supervisar el contrato), si tal posibilidad la prevé el contrato, convento o negocio juridico de naturaleza contractual, situación que debe ser comunicada de forma inmediata aj Grupo de Ejecución y Liquidación Contractual. La designación hecha se hará sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por ja ejecución del contrato, convenio o negocio jurídico de naturaleza resoLución 30205486 pe. 26 48BR 2021 HOJA No. 5 contractual y de! manejo de los recursos públicos. Es de anotar que una vez sea delegada la supervisión, el que la recibe no puede delegarla nuevamente por prohibición expresa de la Ley. En los casos que la ley establezca ¡la obligatoriedad de la interventoría, o cuando el Ministerio, considere necesario contrataria, se realizará la selección del contratista bajo la modalidad de contratación que la norma señale para tal efecto. El proceso de selección del Interventor debe efectuarse por regla general de manera previa a la adjudicación dei contrato, convenio o negocio jurídico de naturaleza contractual objeto de interventoría, o en su defecto a la mayor brevedad. Considerando el contrato que será objeto de interventoría, en el estudio previo del proceso de selección de la Interventoría, deberán incluirse los requisitos de habilitación y calificación que garanticen que el interventor cuente con la idoneidad necesaria demostrando experiencia en la interventoria de objetos relacionados y conocimientos especializados en la materia correspondiente. PARÁGRAFO: El Ordenador del Gasto podrá, a petición de parte o de manera oficiosa, cambiar la supervisión del contrato, convenio o negocio jurídico de naturaleza contractual, o designar supervisores adicionales cuando la necesidad asi lo requiera. Cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito, ausencia temporal o definitiva, vacaciones, permiso, comisión, licencia o retiro, sea necesario el cambio de supervisor, el Secretario General (en los casos en que actúe como responsable técnico), el Director, Subdirector, Coordinador o Jefe de Oficina o dependencia, reasumirá de manera automática la supervisión del contrato, convenio o negocio juridico de naturaleza contractual, sin necesidad de que medie comunicación del Ordenador del Gasto o del Grupo de Liquidación y Ejecución Contractual. El supervisor saliente suscribirá un informe pormenorizado a la fecha en que cesan sus funciones, que dé cuenta del estado de ejecución del contrato, convenio o negocio jurídico de naturaleza contractual, la relación de los documentos que entrega y las observaciones que considere pertinentes. En todo caso, el nuevo supervisor que se designe, podrá dejar constancia del estado en que se encuentre el contrato, convenio o negocio jurídico de naturaleza contractual al asumir el ejercicio de sus funciones de vigilancia, control y seguimiento,

Artículo 8

DURACIÓN DE LAS FUNCIONES DEL SUPERVISOR O DE LAS OBLIGACIONES DE LA INTERVENTORÍA: El ejercicio de la supervisión inicia a partir de la comunicación escrita y/o electrónica de la designación. En todos los casos, el Supervisor o el Interventor vigilarán la ejecución y cumplimiento del objeto del contrato, convenio o negocio jurídico de naturaleza contractual desde el perfeccionamiento del contrato objeto de supervisión y/o Interventoría hasta el cierre del expediente contractual para el caso de la contratación que debe ser liquidada o el archivo del expediente de la contratación que tiene pendiente el cumplimiento de obligaciones pos ejecución. En todo caso y aún liquidado o cerrado el contrato, será el referente de información en caso de que sea requerido de su parte la presentación de informes o actuaciones adicionales, generadas por requerimientos de terceros. PARÁGRAFO: En todo caso y aún liquidado o cerrado el contrato, el supervisor seguirá siendo el referente de información ante terceros. Para aquellos contratos que cuentan con Interventoría, el referente de la información será el supervisor de la Interventoría. CAPITULO Il, LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES DE LA SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORIA, ARTICULO NOVENO, LINEAMIENTOS GENERALES: Una vez designado o contratado dependiendo de que se trate, el Supervisor o Interventor es el interlocutor válido y competente para actuar como conducto regular de las relaciones entre el Ministerio y el contratista. Las comunicaciones que se surtan entre el Supervisor y/o Interventor y el contratista, - tales como instrucciones, respuestas, informes, solicitudes, requerimientos - durante las etapas de ejecución, liquidación y pos liquidación de los contratos, convenios y demás negocios jurídicos de naturaleza contractual, son formales y deberán siempre constar por escrito y hacer parte del ResoLución 4226546 DeL 2 6 ABR 2021 HOJA No. 6 expediente contractual. Todos los soportes que se generen como consecuencia del ejercicio de la supervisión y/o Interventoría deberán ser parte del expediente contractual. Atendiendo 'los procedimientos y requerimientos de la plataforma SECOP 1, SECOP 11 y de la TIENDA VIRTUAL DEL ESTADO COLOMBIANO deberán cargarse los informes de supervisión y ejecución contractual y de Interventoría de que se trate y general todos aquellos documentos que sean generados cómo consecuencia de la actividad contractual en todas sus etapas. El supervisor y/o interventor revisará que los bienes, obras o servicios objeto del contrato, convenio o negocio jurídico de naturaleza contractual correspondan a los pactados y en ningún caso cambiará los términos de la contratación. En el evento de presentarse diferencias entre el bien o servicio solicitado y lo recibido, se procederá a su devolución, dejando constancia de ello. Lo anterior debe efectuarse dentro del término señalado en el pliego de condiciones o en el contrato, convenio o negocio jurídico de naturaleza contractual. Corresponde al supervisor y/o interventor, según sea el caso, realizar la confrontación de la obra, del bien o servicio que recibe, con respecto a lo contratado, respondiendo por las irregularidades presentadas en los términos previstos en el Código General Disciplinario y demás normatividad aplicable, Así mismo deberá asistir a las capacitaciones que sean programadas por parte del Ministerio y de terceros, en procura de fortalecer su capacidad de gestión en el rol de la supervisión y/o interventoría.

Artículo 10 (1/24)

OBLIGACIONES Y/O FUNCIONES DE LOS SUPERVISORES Y/O INTERVENTORES: Conforme lo establece el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, las funciones y obligaciones de los supervisores e interventores son de orden técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico, por ello resulta de vital importancia realizar un seguimiento en cada uno de estos componentes, para que la ejecución del contrato, convenio o negocio juridico de naturaleza contractual vigilado permita alcanzar los fines que se perseguían al momento de su celebración. Es así como las obligaciones especificas y/o actividades que deben cumplir los supervisores e interventores se han clasificado y organizado según su carácter, advirtiendo que las mismas son enunciativas y no taxativas, pudiendo existir otras medidas de control y de gestión que no estén reseñadas en este articulo, pero, que atendiendo la naturaleza de la contratación y el marco obligacional deberán ser ejercidas por la supervisión y/o Interventoría. 1. De orden administrativo: Corresponde a las actividades de observación, verificación y registro, dirigidas a asegurar que, en la ejecución de los contratos, convenios y negocios juridicos de naturaleza contractual, se - cuente con mecanismos eficientes de planificación, organización y coordinación, para facilitar el adecuado desarrollo de los compromisos contractuales. Dentro de las funciones del supervisor o interventor relacionadas con el componente administrativo tenemos las siguientes: a) Realizar su inscripción en la plataforma SECOP 1! y en la TVEC, garantizando el debido uso de su clave de acceso, así como de su usuario y contraseña, información personal e intransferible.

Artículo 10 (2/24)

b) Antes del inicio de la obra, la prestación del servicio, o la provisión de bienes, verificar que el contrato, convenio o negocio jurídico de naturaleza contractual cuente con el respectivo registro presupuestal, aprobación de las garantías (si aplica), cubrimiento de riesgos laborales (si aplica), y demás requisitos previstos en la Ley para la ejecución, así como velar por el cumplimiento de las normas institucionales y del SIG a saber: presentación de la inducción-virtual "Formación y Capacitación”, del formato de "Acuerdo de Ejecución Contractual” y del “Acuerdo de Confidencialidad”. c) Suscribir las actas a que haya lugar con ocasión de la ejecución del contrato, convenio, o negocio jurídico de naturaleza contractual, entre las cuales se encuentran las actas de inicio, acta de recibo total o parcial de bienes y en general aquellas que sean pactadas en el respectivo contrato, d) Rendir oportunamente los informes que le solicite el Ordenador del Gasto, Director del Proyecto correspondiente, el Director, Subdirector, Coordinador o Jefe de Oficina, a los órganos de Control, el ResoLuCIiÓN 050546 oe. 26 ABR 2021 HOJA No.” Grupo de Gestión Contractual, el Grupo de Ejecución y Liquidación Contractual, la Dirección Juridica y en general las áreas que con ocasión de sus competencias requieran de dichos informes. e) Conocer y aplicar el Manual de Contratación, la presente Resolución, Instructivos y la demás normatividad interna que le aplique, adoptados por el Ministerio, dando cumplimento expreso a los procedimientos alli previstos. f) Disponer y administrar los recursos de personal de apoyo, equipos, implementos y demás servicios necesarios para el adecuado desarrollo de la supervisión y/o Interventoría.

Artículo 10 (3/24)

g) Indicar al contratista los trámites necesarios para la expedición del carnet que lo identifique como contratista — cuando de acuerdo a la tipología contractual sea necesario- y al final del contrato velar para que se realice la devolución del mismo, de la tarjeta de ingreso y de los demás elementos que hayan sido puestos a su disposición para el cumplimiento del contrato. h) Exigir al contratista que conozca y aplique las normas del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST el Manual y que sean de cumplimiento obligatorio, cuando por el objeto del contrato, convenio o negocio jurídico de naturaleza contractual, haya lugar a ello. i) Verificar y remitir todas las actuaciones surtidas dentro de la ejecución del contrato, convenio o negocio juridico de naturaleza contractual, para que reposen en los expedientes contractuales, de manera física o digitalmente en las plataformas SECOP l, SECOP Il y TVEC, conforme a los lineamientos impartidos para tal efecto. Lo anterior, cumpliendo con los estándares de calidad y el Programa de Gestión Documenta! del Ministerio de la entidad que por virtud de la Ley deban acoger esta resolución. j) Autorizar las solicitudes de desplazamiento de los contratistas en los casos en que dicha situación haya quedado plasmada en el Contrato, convenio o negocio jurídico de naturaleza contractual, previo agotamiento del procedimiento establecido para el efecto al interior de la entidad,

Artículo 10 (4/24)

k) Asistir y participar cuando sea convocado en el comité asesor de contratación, atendiendo para el efecto las disposiciones que sobre el particular se definan en las normativas correspondientes Il) Remitir al Grupo de Ejecución y Liquidación Contractual, la solicitud de liquidación del contrato, convenio o negocio jurídico de naturaleza contractual, junto con el informe final de ejecución y supervisión y la certificación de pago final, los informes técnicos y/o financieros pactados, las copias de los productos pactados, la certificación de tesoreria, certificación actualizado de aportes al sistema de seguridad social, así como los demás soportes generados durante la ejecución del contrato y los que establezca la Entidad para proceder a la liquidación y/o cierre del contrato, convenio negocio jurídico contractual, en el formato que para el efecto disponga la Entidad. m) Gestionar el trámite de liquidación y atender oportunamente los requerimientos y solicitudes que adelante el GELC, respecto de la liquidación parcial, liquidación final o cierre de expedientes contractuales, de los contratos asignados a su cargo. De presentarse reiteración de las peticiones sin respuesta del área supervisora se pondrá en conocimiento de la Oficina de Control Interno Disciplinario la situación de que se traté para las acciones a que haya lugar. n) Administrar los documentos y entregarlos a las diferentes dependencias de la entidad involucradas en la gestión del contrato, convenio o negocio jurídico contractual asignado.

Artículo 10 (5/24)

0) Realizar con el contratista la planeación de actividades, revisar y aprobar el cronograma de ejecución del contrato, convenio o negocio juridico de naturaleza contractual, de acuerdo con el objeto del mismo y cuando ello aplique. p) Efectuar el trámite y seguimiento a la correspondencia y comunicaciones relacionadas con el contrato, convenio o negocio jurídico de naturaleza contractual. q) Organizar las reuniones que estime convenientes para el normal desarrollo de las obligaciones contractuales. r) Atender, tramitar o resolver toda consulta que eleve el contratista, dentro de un término razonable, resolviendo aquellas que sean de su competencia y dando traslado de las que no lo sean a la dependencia competente, adjuntando su concepto al respecto; igualmente debe evitar vencimiento de términos legales y contractuales. s) Tramitar las solicitudes de ingreso del personal y equipos del contratista o de personas externas al Ministerio o sitio de cumplimiento de las obligaciones contractuales, considerando para el efecto las normas establecidas por la entidad. t) Verificar el cumplimiento de las obligaciones pos liquidación (tales como las relacionadas con los recambios y las garantias extendidas asociadas a los bienes y servicios que por su naturaleza sean 26 ABR 2021 REsoLución 292654 8 pe. HOJA No. 8 imparten directrices, lineamientos y se establecen responsabilidades para e! desarrollo de las funciones y)

Artículo 10 (6/24)

2) objeto de este tipo de pólizas, las cuales comprenden entre otras, el mantenimiento preventivo de los bienes adquiridos, repuestos, demás actividades que se hayan contemplado dentro de estas garantias ofrecidas por el contratista), para tales efectos el supervisor deberá realizar las revisiones periódicas de que trata la Ley-80“de 1993, asi como'las "demás acciones de control y vigilancia de conformidad con la naturaleza de las obligaciones, Vencidos los términos de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes, la supervisión y/o Interventoría deberá dejar constancia del cierre del expediente del Proceso de Contratación previa verificación de la no afectación de las mismas realizando las declaraciones que corresponda en el formato establecido en el proceso de gestión de contratación. Adelantar la publicación en las plataformas institucionales que sean del caso y en el SECOP ll, de los informes parciales y finales de ejecución y supervisión contractual de forma oportuna, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. Remitir los informes parciales y finales de ejecución y supervisión contractual de forma oportuna de las Orden de Compra efectuadas en la plataforma de la Tienda Virtual de Estado Colombiano (TVEC) al correo o medio establecido para tal fin, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. Efectuar el seguimiento a los contratos, convenios o negocios jurídicos de naturaleza contractual objeto de supervisión o Interventoria verificando, además de las condiciones pactadas en el marco obligacional, el valor y el tiempo inicialmente pactado o de sus modificaciones, sin que en la ejecución se superen los mismos.

Artículo 10 (7/24)

Diligenciar y actualizar la información del contrato, convenio o negocio juridico de naturaleza contractual, en los aplicativos de gestión, control y seguimiento del proceso de gestión de contratación Garantizar que las actuaciones de indole contractual adelantadas a través de la plataforma SECOP | Y Il y la Tienda Virtual de Estado Colombiano TVEC, sean realizadas con la observancia de las normas de funcionamiento de dichas plataformas y en los horarios de atención establecidos por dichas entidades. aa) Asumir la responsabilidad de efectuar el trámite de liquidación dentro del plazo establecido en el contrato, convenio o negocio juridico de naturaleza contractual, en su defecto en los plazos señalados por la Ley. bb) Mantener el contacto con el contratista, para adelantar los trámites de liquidación y suscripción del acta de liquidación y adelantar las actuaciones administrativas correspondientes para citar al contratista o los responsables de suscribir el acta de liquidación parcial, final o cierre del expediente contractual. 2, De orden técnico: Corresponde a las actividades de observación, verificación y registro, dirigidas a asegurar que el avance del contrato, así como las entregas de obras, bienes o la prestación de los servicios, se sujeten siempre a los estándares, lineamientos, especificaciones, normas de calidad, condiciones y procedimientos previstos para cada una de las actividades contractuales y productos entregados, así como realizar el seguimiento que corresponda en los casos que por la naturaleza del contrato, convenio o negocio jurídico de naturaleza contractual existan obligaciones pos contractuales, incluso después de la firma del acta de liquidación. Dentro de las funciones del supervisor o interventor relacionadas con el componente técnico tenemos las siguientes: a) b)

Artículo 10 (8/24)

e) Conocer los aspectos y exigencias técnicas de los pliegos de condiciones, y/o de los estudios previos, según corresponda, asi como el ofrecimiento plasmado en la propuesta del contratista y requeririo para su cumplimiento. Controlar, inspeccionar y verificar permanentemente la calidad de la obra, del servicio o de los bienes contratados, de acuerdo con las especificaciones técnicas exigidas en el contrato en sus anexos y demás normas reguladoras. Verificar el avance en el cumplimiento de las obligaciones, de conformidad con el cronograma aprobado y/o pian de trabajo y realizar los ajustes necesarios, ya sea en la etapa de ejecución y pos RESOLUCIÓN AN 6548 DeL 26 ABR 2021 — hoJano.s de Continuación “Por medio de la cual se'deroga la Resolución No. 03243 del 5 de septiembre de 2017, se relacionadas con el ejercicio de la supervisión e Interventoria de los contratos, convenios y demás negocios liquidación cuando sea parcial quedando obligaciones pendientes y en todo caso hasta el cierre del expediente contractual o del archivo del mismo dependiendo de que se trate. d) Diseñar, revisar, ajustar e implementar los instrumentos y procedimientos requeridos para efectuar el seguimiento de cada una de las obligaciones del contratista. * e) Velar porque el contratista, en el cumplimiento del contrato, convenio o negocio jurídico de naturaleza contractual, cumpla en todo momento, las normas, especificaciones, procedimientos, lineamientos técnicos, manuales operativos y demás normas técnicas exigibles para los bienes, servicios u obras contratados, f) Garantizar que el contratista ejecute el contrato, convenio o negocio jurídico de naturaleza contractual con el personal, instalaciones y equipos ofrecidos, vigilando que éstos se ajusten a los perfiles, experiencia, marcas, capacidad, condiciones físicas exigidas en los pliegos de condiciones, en los estudios previos y/o en la propuesta del contratista.

Artículo 10 (9/24)

9) Mantener una constante interrelación y comunicación con los comités técnicos, de seguimiento y ejecución en aquelios contratos, convenios y negocios jurídicos de naturaleza contractual en donde estas instancias hayan sido pactadas. . h) Estudiar, evaluar y proponer estrategias que permitan responder de manera oportuna a fallas de la gestión del contratista que se evidencien en desarrollo de la supervisión y/o Interventoría. i), Solicitar al Ordenador del Gasto con oportunidad, las modificaciones, aclaraciones, adiciones, prorrogas, cesiones, suspensiones o terminaciones de mutuo acuerdo, acompañadas de la correspondiente justificación y demás documentos soportes de conformidad con el Manual de Contratación del Ministerio. j) Atender y resolver consultas sobre la correcta interpretación de las especificaciones técnicas y en general del componente técnico que deba ser considerado para la debida ejecución, liquidación, cierre y archivo el contrato. k) Aprobar y declarar recibidos a satisfacción todos los servicios, obras, bienes y/o elementos, informes y/o productos entregados por el contratista, verificando que la cantidad y calidad de los mismos estén de acuerdo con lo exigido en las condiciones esenciales del contrato o pliego de condiciones, en los estudios previos, en la propuesta y en el contrato, l) Solicitar al contratista las pruebas de calidad que estime convenientes para establecer y evaluar el correcto funcionamiento del objeto contratado. m) Revisar los diferentes informes que presente el contratista y emitir concepto de conformidad o cumplimiento.

Artículo 10 (10/24)

n) Solicitar al Ordenador del Gasto tas sanciones contractuales y legales que haya lugar, en los eventos de incumplimiento parcial, total o defectuoso del objeto contractual o sus obligaciones, en todo caso deberá acompañar con la solicitud el concepto técnico (el cual deberá como minimo contener: mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, informe de Interventoría o de supervisión, normas o cláusulas posiblemente violadas, consecuencias que podrían derivarse para el contratista y cuantificación objetiva económica del incumplimiento) que soporte y permita adelantar las actuaciones sancionatorias que haya lugar, considerando para el efecto los lineamientos institucionales establecidos en la materia. o) Ajustar, complementar y/o corregir el informe técnico, actas o demás documentación generada durante la ejecución del contrato que se requiera para adelantar y fallar el tramite sancionatorio del contratista, p) Coadyuvar y acompañar al ordenador del gasto y al Grupo de Ejecución y Liquidación Contractual en cada una de las etapas que integran la actuación administrativa de imposición de sanciones contractuales, o de indemnización y/o legales hasta su culminación.

Artículo 10 (11/24)

3. De orden Financiero y contable: Parte de las actividades de observación, verificación y registro, dirigidas a asegurar una adecuada ejecución presupuestal del contrata, convenio o negocio jurídico de naturaleza contractual y el cumplimiento de obligaciones relacionadas con el trámite de pagos y desembolsos presentados por el contratista, se dirigen a vigilar la inversión del presupuesto asignado y/o aportes pactados, para el cumplimiento de las obligaciones contractuales, por lo que con su ejercicio se constata que el gasto se efectúe de manera ajustada a la destinación y montos previstos en el contrato, convenio o negocio jurídico de naturaleza contractual, conduciendo el correcto manejo de los dineros públicos, ResoLuciÓN 222054 6 pel 26 ABR 202 HOJA No. 10 Dentro de las funciones del supervisor y/o interventor relacionadas con el componente financiero tenemos las siguientes: a) b) e) d) e)

Artículo 10 (12/24)

9) h) i k) Verificar que el contrato, convenio o negocio juridico de naturaleza contractual esté debidamente soportado con los recursos presupuestales requeridos y en ese sentido, informar o solicitar a quien corresponda, a fin de obtener los certificados de disponibilidad, reserva y registro cuando se requiera. Establecer el plan de pagos en la plataforma SECOP 1i del contrato, convenio o negocio jurídico de naturaleza contractual considerando el valor del contrato, el porcentaje de ejecución del mismo y demás situaciones relacionadas en la materia. Revisar y aprobar el plan de inversión del anticipo y velar porque la amortización del mismo se adelante conforme las estipulaciones contractuales Verificar que el contratista cumpla con los requisitos para la entrega del anticipo pactado, y constatar su correcta inversión. Para este efecto deberá exigir, según corresponda, la presentación del programa de utilización de personal y equipos durante la ejecución del contrato, el programa de flujos de fondos del contrato. Certificar en el formato respectivo, ante la Subdirección Financiera y/o Coordinación del Grupo de Contabilidad de manera clara y precisa el valor a pagar o el aporte a realizar acorde con la ejecución del contrato, convenio o negocio juridico contractual y lo pactado en el mismo y verificar el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integra! y/o parafiscales por parte del contratista durante la ejecución del contrato, convenio o negocio jurídico de naturaleza contractual y hasta su liquidación, de acuerdo con lo exigido por la Ley, anexando la documentación soporte respectiva. Verificar que el contratista persona natural en los contratos de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión, allegue dentro de los 30 días siguientes al último pago recibido por concepto de honorarios, el soporte del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral realizado correspondiente periodo de cotización del último mes cobrado, so pena de ser sujeto de las sanciones establecidas en el inciso 2 del parágrafo 1 del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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