DEFINICIONES: Para los efectos de esta Resolución, se entiende por:
1. ACTA DE INICIO: Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en el cual se estipula la fecha de inicio de la ejecución de ciertos contratos, convenios y negocios jurídicos de naturaleza contractual, cuando así sea pactado. A partir de dicha fecha se contabiliza el inicio del plazo de ejecución, siempre que previamente se haya aprobado la Garantia Única de cumplimiento (cuando la misma fue pactada), se haya expedido el registro presupuestal y se hayan cumplido los demás requisitos establecidos para el efecto en cada contratación,
2. ARCHIVO DE EXPEDIENTE CONTRACTUAL: Documento mediante el cual consta que se efectuó la verificación documental del expediente del proceso de contratación. Procede cuando el Contrato no requiere liquidación, pero, tiene pendiente el cumplimiento de las obligaciones pos ejecución tales como mantenimientos, garantías, o apoyos pos ventas, entre otros.
3. CIERRE DEL EXPEDIENTE: Conforme lo previsto en el articulo 2.2.1,1,2.4.3. del Decreto 1082 de 2015 es el documento mediante el cual se deja constancia del cierre del expediente del proceso de contratación, opera para contratos que hayan sido liquidados, y una vez vencidos los términos de las garantias de calidad, estabilidad, mantenimiento o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes.
4. CLÁUSULA PENAL: Es una estipulación propia del derecho común que se pacta, bien sea como una estimación total o parcial de los perjuicios que se puedan ocasionar por el incumplimiento de las obligaciones y o bien como pena, con independencia de los perjuicios que se causan en razón del incumplimiento del contrato.
5. CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO: Son aquellos contratos cuyas obligaciones consisten en prestaciones periódicas, continuas o difieren su cumplimiento en el tiempo, en esta clasificación tenemos el Suministro, Obra, Prestación de Servicios, Consultoria entre otros. Requieren liquidación de manera obligatoria, exceptuando los contratos de prestación de servicios de persona natural (art. 217 del Decreto 019 de 2012).
26 ABR 2021
RESOLUCIÓN 546 DEL HOJA No, 3
Continuación "Por medio de la cual se deroga la Resolución No. 03243 del 5 de septiembre de 2017, se jurídicos de naturaleza contractual que celebre el Ministerio de Salud y Protección Social”,
6. CONTRATO DE EJECUCIÓN INSTANTÁNEA: Establece el Código Civil, que son aquellos que se ejecutan en un solo momento, las prestaciones se satisfacen en el mismo instante entre las partes.
Ejemplo: Compraventa, ;
7. DIRECTOR DE PROYECTO: De conformidad con el artículo 2 de la Resolución No, 054 de 2011. Son Directores de Proyecto: Los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y los Coordinadores de Grupo de la Secretaria General que hayan presentado iniciativas recogidas en proyectos de inversión debidamente autorizados por las instancias competentes o que tengan bajo su responsabilidad la ejecución de aquellos que por via contractual hayan sido asumidos por el Ministerio de Salud y Protección Social,
8. GARANTÍAS CONTRACTUALES: instrumento de cobertura de los riesgos generados con ocasión de la actividad contractual de las entidades estatales en las etapas precontractual, contractual y pos contractual, asi como también de la derivada de la responsabilidad civil extracontractual generada por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas. Las modalidades de estas garantias establecidas por la Ley son el contrato de seguro (póliza), patrimonio Autónomo, Garantia Bancaria. :
9. INTERVENTORÍA: Consiste en el seguimiento en esencia técnico; (puede ampliarse a aspectos como los administrativos, financieros, contables y jurídicos, según la necesidad del Ministerio) sobre el cumplimiento del contrato, convenio o negocio jurídico de naturaleza contractual que adelanta una persona natural o jurídica contratada para tal fin por el Ministerio, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante lo anterior, cuando el Ministerio lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato objeto de supervisión e interventoria, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, juridico dentro de la interventoría. En principio las figuras de la supervisión y la interventoría son excluyentes, salvo que expresamente se justifique la necesidad de contratar ambas figuras de manera concomitante, El contrato de interventoría será supervisado directamente por el Ministerio.
10, LIQUIDACIÓN PARCIAL: Entiéndase el acto mediante el cual las partes de mutuo acuerdo o la Administración de forma unilateral, declaran el estado de cumplimiento de una parte del marco obligacional, de manera posterior al vencimiento del plazo de ejecución del contrato, dejando constancia de las obligaciones que aún están pendientes por ejecutar,
11. LIQUIDACIÓN FINAL: Documento de balance final del contrato, suscrito entre el contratista y el Ordenador del gasto, en el cual se deja constancia de lo ejecutado por el Contratista, los pagos efectuados por el Ministerio, los ajustes, reconocimientos, revisiones, descuentos realizados, acuerdos a que llegaren las partes, saldo a favor o en contra del Contratista y las declaraciones de las partes referentes al cumplimiento de sus obligaciones, finiquitando la relación contractual. Todo lo anterior, con sujeción a lo previsto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el articulo 217 del Decreto 019 de 2012,
12. MULTA: Es una sanción de carácter pecuniario cuyo objetivo es el apremio al contratista a fin de lograr el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, cuando quiera que, como resultado de un debido proceso, se determine la mora o el incumplimiento parcial o progresivo respecto de éstas. Las Leyes 1150 de 2007 y 1474 de 2011 facultan a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, mientras el contrato aún esté en ejecución y se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista su imposición.
13. OBLIGACIONES POS EJECUCIÓN: Son aquellas estipulaciones contractuales que quedan vigentes aún vencido el plazo del contrato, convenio y negocio juridico de naturaleza contractual, tales como mantenimientos, garantias, o apoyos pos ventas, entre otros.
14, OBLIGACIONES POS LIQUIDACION: Son aquellas estipulaciones contractuales que quedan vigentes aún liquidado parcialmente el contrato, convenio y negocio jurídico de naturaleza contractual, tales como mantenimientos, garantías, o apoyos pos ventas, entre otros.
15. PLAZO DE EJECUCIÓN: Período comprendido entre la fecha de iniciación del contrato, convenio y negocio juridico de naturaleza contractual y el vencimiento del término para su ejecución.
16. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El contrato, convenio y negocio jurídico de naturaleza contractual se perfecciona con la firma y/o aceptación de las partes. En ambos casos se adelantará el procedimiento indicado en la plataforma SECOP l! y en la TVEC en lo que atiende a la manifestación del consentimiento de la contratación. Por su parte la ejecución, se presenta con la
resoLución 220546 pe. 26 ABR 2021 HOJA No. 4
Continuación “Por medio de la cual se deroga la Resolución No. 03243 del 5 de septiembre de 2017, se imparten directrices, lineamientos y se establecen responsabilidades para el desarrollo de fas funciones
aprobación de garantias, expedición del registro presupuestal y en algunos casos el inicio de la cobertura de la ARL, la celebración del acta de inicio y la verificación de normas administrativas establecidas por la entidad tales como la inducción virtual “Formación y Capacitación”,
17. SUPERVISIÓN: Consistirá en el seguimiento técnico, «administrativo, financiero, contable y juridico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, convenio o negocio juridico de naturaleza contractual, es ejercido por el mismo Ministerio a través de sus servidores, cuando no se requieren conocimientos especializados, Para la supervisión, el Ministerio podrá contratar personal de apoyo, a través de contratos de prestación de servicios.
18. TVEC: sigla. TIENDA VIRTUAL DEL ESTADO COLOMBIANO, según la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente es Ya plataforma que permite hacer compras a través de los instrumentos de agregación de demanda y en grandes superficies”