Por medio de la cual se deroga

Resolución · 546 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 21–32 de 32

Artículo 10 (13/24)

Autorizar el pago de los anticipos y pago anticipado pactados en el contrato y llevar un control de los dineros girados durante su desarrollo, para que los desembolsos efectuados al contratista no excedan el valor del contrato y que estos se realicen en la forma pactada en el mismo. Autorizar y aprobar el pago a los contratistas a través de la plataforma SECOP Il dentro de los plazos y con las condiciones establecidas para el efecto. Realizar todas las gestiones necesarias y pertinentes para que los recursos girados al contratista, no ejecutados, sean reintegrados (junto con los rendimientos financieros si a ello hay lugar) y remitir copia del soporte de dicha devolución a los Grupos de Ejecución y Liquidación Contractual y Tesorería. De no hacerse efectivo el reintegro, se deberá informar a la Dirección Jurídica, al Grupo de Ejecución y Liquidación Contractual y al Ordenador del Gasto para que se inicien las acciones pertinentes. Aprobar o rechazar las facturas, cuentas de cobro presentadas por el contratista y darles el trámite correspondiente conforme los procedimientos del SECOP ll, la TVEC y demás plataformas relacionadas con el trámite. Velar porque el cumplimiento de los requisitos para el trámite y aprobación de pagos por parte del Ministerio, se realice dentro de los plazos pactados o que se lleguen a pactar. Para ello, deberá realizar oportunamente todas las gestiones tendientes a solucionar posibles inconvenientes que se presenten para efectuar los pagos al contratista. Verificar que a la terminación del encargo fiduciario o de! patrimonio autónomo, cuando los mismos sean constituidos en el marco de obligaciones contractuales, la Sociedad Fiduciaria devuelva al Ministerio los rendimientos que se hubieren generado de los recursos que integren el encargo, los cuales serán consignados en la cuenta que el Ministerio le informe.

Artículo 10 (14/24)

Mantener actualizado el estado financiero del contrato, convenio o negocio jurídico de naturaleza contractual incluidos los aportes del asociado, conviniente o cooperante, durante el desarrollo del mismo, el cual hará parte de los informes periódicos de supervisión o Interventoría los cuales, podrán ser solicitados por el ordenador del gasto, por las áreas competentes o por el Ministerio en el momento que se requiera. En aquellos contratos, convenios o negocios jurídicos de naturaleza contractual que se hubieren RESOLUCIÓN NL 36948 DeL 9 6 ABR 2021 HOJA No. 11 Continuación “Por medio de la cua! se deroga la Resolución No. 03243 del 5 de septiembre de 2017, se o) P) a) x) y jurídicos de naturaleza contractual que celebre el Ministerio de Salud y Protección Social, pactados los giros o desembolsos de recursos en moneda diferente a ta colombiana, el supervisor o interventor al momento de presentar los informes y/o balances deberá realizar la respectiva conversión de moneda de acuerdo a la tasa representativa del día del pago o de la consignación, con el fin de certificar que los recursos ejecutados corresponden a lo pactado, o en su defecto solicitar el reintegro de los mismos al contratista, asociado o cooperante. Verificar el cumplimiento de los requisitos para efectuar los pagos o los desembolsos del contrato y/o convenio y adelantar las gestiones que demande la solicitud oportuna del PAC, Velar porque se efectúe una adecuada programación financiera y flujo de fondos en ejecución del contrato, convenio o negocio jurídico de naturaleza contractual garantizando la recepción de los bienes o servicios, o el cumplimiento del plan o cronograma de ejecución del mismo. Realizar seguimiento y control de los pagos y ajustes que se hagan al contrato, convenio o negocio jurídico de naturaleza contractual, observando para.el efecto la programación del PAC, so pena de las sanciones a que haya lugar, por la inobservancia de la programación.

Artículo 10 (15/24)

Realizar seguimiento y control de la ejecución presupuestal. Para efecto de los pagos y/o desembolsos, generar alertas oportunas para la correcta ejecución presupuestal y tomar las acciones correspondientes de acuerdo con la situación presentada, asi como para la tiquidación del mismo, Comunicar en forma oportuna y veraz, la liberación de los dineros que no serán utilizados durante la vigencia fiscal correspondiente. Adelantar los trámites financieros que correspondan para la expedición y adición de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDP). Garantizar la debida ejecución financiera del contrato observando las vigencias fiscales pactadas en el mismo, No obstante lo anterior, en caso de ser necesario previo cumplimiento de la normatividad aplicable, adelantar los trámites que demande la constitución de la correspondiente reserva presupuestal. Analizar y advertir las situaciones que pudieran afectar el equilibrio económico del contrato generando las acciones desde su rol y comunicaciones debidas al ordenador del gasto, En caso de presentarse un presunto incumplimiento parcial o total del contratista, deberá efectuar el análisis y justificación para determinar los montos de multas y/o sanciones a imponer, de acuerdo a lo contractualmente pactado. Requerir mensualmente a los Organismos Internacionales con los que se hayan suscrito Convenios de Cooperación y cuya supervisión esté bajo su cargo, la información tributaria contemplada en el literal c) de la Resolución 228 de! 31 de octubre de 2013 proferida por la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), remitiéndola a la Subdirección Financiera del Ministerio, dependencia encargada de rendir el respectivo reporte. Atender las directrices y lineamientos establecidos por la Subdirección Financiera para los trámites de pagos, desembolsos, legalización, cierres financieros de fin de año y demás actividades relacionadas, so pena de las sanciones que se generen por su no observancia.

Artículo 10 (16/24)

4. De orden Legal: Corresponde a las actividades de observación, verificación y registro, dirigidas a asegurar que la ejecución de los contratos, convenios o negocios jurídicos de naturaleza contractual y sus acciones conexas, se sujeten, en cualquier de sus etapas, al ordenamiento juridico colombiano, a los lineamientos de la entidad y a lo previsto en el respectivo contrato. Dentro de las funciones del supervisor o interventor relacionadas con el componente legal tenemos las siguientes: a) b) Una vez celebrado el contrato, convenio o negocio juridico de naturaleza contractual, verificar y exigir que se otorguen las garantias pactadas en los mismos. En los casos de modificaciones que impliquen adiciones presupuestales o prorrogas, velar porque las garantias permanezcan vigentes por el tiempo que sea necesario para amparar los bienes y servicios relacionados con el objeto del contrato, convenio o negocio jurídico contractual, incluso hasta después de finalizado el plazo de la contratación, cómo en los casos de las liquidaciones parciales y de las obligaciones pos ejecución. Velar porque el contratista acredite el pago al día de los aportes al Sistema General de Seguridad Social, de acuerdo a la naturaleza del contrato, convenio o negocio jurídico de naturaleza TI 26 ABR 2021 REsoLUCIÓN N2.0230546 pen HOJA No. 12 relacionadas con e! ejercicio de la supervisión e Interventoría de los contratos, convenios y demás negocios contractual, atendiendo las disposiciones legales en la matera, c) Velar porque la ejecución del contrato, convenio o negocio juridico de naturaleza contractual no ocasione daños a terceros y, si esto llegare a suceder, tomar las medidas necesarias para evitar o aminorar el riesgo de futuras reclamaciones al Ministerio o a la entidad que por virtud de la Ley deban acoger esta resolución. d) Estudiar y analizar las reclamaciones que presente el contratista y hacer las recomendaciones a que haya lugar

Artículo 10 (17/24)

e) Informar por escrito al Ordenador del Gasto y/o funcionarios competentes sobre la materialización de las causales de terminación, modificación e interpretación unilateral que deban adoptarse en desarrollo del contrato, sustentando las razones que la motivan, con el visto bueno del Director, Subdirector, Jefe o Coordinador del Área o dependencia que solicitó la celebración del contrato, convenio o negocio jurídico de naturaleza contractual. f) Comunicar a la aseguradora del contratista, todas aquellas situaciones que pueden poner en riesgo la debida ejecución del contrato o aquellas que se considere deban ser conocidas por estos ante una posible agravación de riesgo amparado. g) Requerir por escrito al contratista y su garante por los hechos que puedan constituir incumplimiento del contrato, convenio o negocio jurídico de naturaleza contractual, cuya información servirá de sustento para la posible imposición de multas o las sanciones a que hubiere lugar. h) Solicitar al Ordenador del Gasto, durante el plazo de la ejecución del contrato, la imposición de multas, cuando los trabajos, actividades, adquisición de bienes, obras o servicios no estén siendo ejecutados en forma correcta y/o oportuna, para lo cual debe presentar un informe pormenorizado y argumentado en el que sustente las razones que dan lugar a la imposición de dicha medida, y cuantificación objetiva económica del incumplimiento, conforme al marco contractual y atendiendo el formato establecido para el efecto, 1), Solicitar al Ordenador del Gasto, el trámite de arreglo directo, la declaratoria de incumplimiento o hacer efectiva la cláusula penal. del contrato o convenio (lo cual debe solicitarse durante el término de ejecución del contrato o vencido el plazo contractual), para lo cual debe presentar un informe pormenorizado y argumentado en el que sustente las razones que dan lugar a ello, y cuantificación objetiva económica del incumplimiento, conforme al marco contractual y atendiendo el formato establecido para el efecto.

Artículo 10 (18/24)

j) Poner en conocimiento del Ordenador del Gasto, de sus superiores jerárquicos y de los Organismos de Control los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, disciplinarias y/o fiscales que puedan o pongan en riesgo la ejecución del contrato, convenio o negocio juridico de naturaleza contractual. PARÁGRAFO PRIMERO: Estas mismas obligaciones y funciones les serán exigibles a los interventores cuando en el contrato de Interventoria se incluya el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable y jurídico. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando la supervisión de un contrato sea asignada a más de una persona, los informes de supervisión que se produzcan en desarrollo del contrato, convenio o negocio jurídico de naturaleza contractual así como los demás trámites que se requieren, como las solicitudes de modificaciones, adiciones, suspensiones y declaración de incumplimiento, deberán ser firmadas por todos los que tengan a su cargo la labor de supervisión. PARÁGRAFO TERCERO: Cuando la supervisión de un contrato sea asignada a más de una persona y no se señale el tipo o clase de supervisión que debe ejercer, se entenderá que aborda los aspectos técnicos administrativos, financieros, contables y jurídicos. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. PERSONAL DE APOYO El personal de apoyo, esto es, los servidores públicos que hayan sido designados por el supervisor o las personas que sean contratadas para apoyar las funciones de supervisión o que tengan dentro de sus obligaciones contractuales prestar este tipo de apoyo, facilitarán el desarrollo de las labores, mediante la ejecución de las actividades asignadas por quien ejerza la función de supervisión y/o Interventoría de sus respectivos contratos convenios o negocios jurídicos de naturaleza contractual. ResoLución 2270546 pe 26 ABR 2021 HOJA No. 13 PARÁGRAFO PRIMERO: Las actividades de apoyo están enmarcadas en ayudas idóneas para el ejercicio de la supervisión y/o Interventoria.

Artículo 10 (19/24)

PARÁGRAFO SEGUNDO: En ningún caso el personal de apoyo podrá asumir las funciones y obligaciones asignadas a la supervisión e Interventoría descritas en el artículo décimo de esta resolución. PARAGRAFO TERCERO: Las prohibiciones de orden legal, reglamentario y las fijadas en el presente acto administrativo para los supervisores y/o interventores, se extiende a quien (es) apoye (n), las actividades de supervisión. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. COMITÉS TÉCNICOS: En aquellos contratos, convenios o negocios jurídicos de naturaleza contractual en los cuales la naturaleza de las prestaciones o e! alcance de! marco obligacional así lo requieran, podrá considerarse en los Estudios Previos la conformación de un comité técnico siendo un órgano que asesore el desarrollo del negocio juridico de que se trate, aclarando y emitiendo conceptos a la supervisión, ejerciendo las siguientes funciones y/o actividades. Se advierte que las citadas a continuación son de carácter enunciativo y no taxativo, pudiendo existir otras que no estén reseñadas en este artículo, o que ameriten un ajuste en su alcance, atendiendo la naturaleza de la contratación. 1, Revisar y concertar el Pian Operativo y cronograma, para someterlo a aprobación del Supervisor. 2. Apoyar las verificaciones técnicas, operativas y de gestión del desarrollo del negocio juridico. Lo anterior incluye la revisión de avances en el cumplimiento del desarrollo de los compromisos y/o actividades pactadas de acuerdo con e! plan operativo y cronograma de trabajo; 3. Revisar los productos entregados, formular solicitud de ajustes a los mismos cuando se considere que no cumplen con los objetivos o las condiciones técnicas requeridas y comunicar lo que sea del caso ante el supervisor. 4, Realizar el seguimiento al desarrollo del negocio juridico y formular recomendaciones para la correcta ejecución técnica y financiera de los recursos, propendiendo evitar la generación de riesgos que impacten la ejecución del contrato.

Artículo 10 (20/24)

5. Recomendar a la supervisión ajustes sobre items del presupuesto definido, que surjan por circunstancias particulares y se sustenten en situaciones de orden técnico, de la ejecución del negocio jurídico. 6. En caso en que aplique, designar la secretaria técnica del Comité entre sus integrantes, generar sus reglamentos y levantar las actas o documentos de trabajo de las reuniones y acuerdos que se produzcan con ocasión de sus actividades, las cuales serán entregadas para su archivo y control al Supervisor PARÁGRAFO PRIMERO: Las actividades del comité técnico están enmarcadas en ayudas idóneas para el ejercicio de la supervisión y/o Interventoría. PARÁGRAFO SEGUNDO: En ningún caso el comité técnico podrá asumir las funciones y obligaciones asignadas a la supervisión e Interventoría descritas en el artículo décimo de esta resolución. PARAGRAFO TERCERO: Las prohibiciones de orden legal, reglamentario y las fijadas en el presente acto administrativo para los supervisores y/o Interventores, se extiende a quienes conforme los comités técnicos. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO- COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN: En aquellos contratos, convenios o negocios jurídicos de naturaleza contractual en los cuales la naturaleza de las prestaciones o el alcance del marco obligacional asi lo requieran, podrá considerarse en los Estudios Previos ta conformación de un comité de seguimiento y ejecución siendo un órgano que asesore el desarrollo del contrato ejerciendo las siguientes funciones y/o actividades, desde el ámbito administrativo y financiero. Se advierte que las citadas a continuación son de carácter enunciativo y no taxativo, pudiendo existir otras que no estén reseñadas en este articulo, o que ameriten un ajuste en su alcance, atendiendo la naturaleza de la contratación. B resoLUCIóÓN AL 0548 pe 26 ABR 2021 HOJA No. 14

Artículo 10 (21/24)

1. Analizar las situaciones de riesgo de la ejecución del negocio juridico de que se trate (administrativo y financiero) que puedan llegar a alterar el norma! desarrollo del mismo 2. Verificar el cumplimento frente al avance de las actividades, productos y la ejecución financiera definida en los planes y medidas de gestión del negocio jurídico. 3. Apoyar el seguimiento administrativo y financiero del desarrollo del negocio jurídico. Lo anterior incluye la revisión de avances en el cumplimiento del desarrollo de los compromisos y/o actividades pactadas de acuerdo con el plan operativo y cronograma de trabajo. Formular recomendaciones para la correcta ejecución administrativa y financiera de los recursos. En caso que aplique, designar la secretaría técnica del Comité entre sus integrantes, generar sus reglamentos y levantar las actas o documentos de trabajo de las reuniones y acuerdos que se produzcan con ocasión de sus actividades, las cuales serán entregadas para su archivo y control al Supervisor > PARÁGRAFO PRIMERO: Las actividades del comité de seguimiento y ejecución están enmarcadas en ayudas idóneas para el ejercicio de la supervisión y/o Interventoría. PARÁGRAFO SEGUNDO: En ningún caso el comité de seguimiento y ejecución podrá asumir las funciones y obligaciones asignadas a la supervisión e Interventoría descritas en el articulo décimo de esta resolución. PARAGRAFO TERCERO: Las prohibiciones de orden legal, reglamentario y las fijadas en el presente acto administrativo para los supervisores y/o Interventores, se extiende a quienes conforme los comités de seguimiento y ejecución. CAPITULO 11 RESPONSABILIDADES Y PROHIBICIONES DE LOS SUPERVISORES E INTERVENTORES. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.

Artículo 10 (22/24)

RESPONSABILIDADES DE LOS SUPERVISORES E INTERVENTORES: El supervisor y/o el interventor es el representante del Ministerio, ante el contratista y responsable ante la Entidad por el estricto seguimiento y control para lograr el cumplimiento de! objeto y las obligaciones pactadas en el contrato, convenio o negocio jurídico de naturaleza contractual. No tiene facultades para exonerar al contratista de ninguna de sus obligaciones contractuales. En ningún caso podrá avalar actividades del contratista diferentes al objeto y obligaciones del contrato, convenio o negocio jurídico de naturaleza contractual, so pena de asumir las consecuencias que el ordenamiento legal e interno establece en dichos eventos. El Supervisor e Interventor responderán civil, disciplinaria, fiscal y penalmente por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio al Ministerio o a terceros, derivados de la ejecución (o la no ejecución o ejecución parcial) de los contratos, convenios o negocios juridicos de naturaleza contractual sobre los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de Supervisión o Interventoría. Igualmente, serán responsables de suministrar oportunamente la información que solicite el contratista o cualquier área del Ministerio, ente de control o autoridad administrativa o judicial. Para el cumplimiento de sus funciones u obligaciones, los interventores y/o Supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informado ai Ministerio de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, convenio o negocio jurídico de naturaleza contractual, o cuando tal incumplimiento se presente. ARTICULO DÉCIMO QUINTO, PROHIBICIONES A LOS SUPERVISORES O INTERVENTORES: 1. Adoptar decisiones que impliquen modificación del contrato sin el lleno de los requisitos legales pertinentes.

Artículo 10 (23/24)

2. Solicitar y/o recibir, directa o indirectamente, para si o para un tercero, dádivas, favores o cualquier otra clase de beneficios o prebendas de la entidad contratante o del contratista. 3. Omitir, denegar o retardar el trámite que demande los asuntos propios de sus funciones. 4. Entrabar las actuaciones de las autoridades o el ejercicio de los derechos de los particulares en ResoLución 22365486 pe 26 ABR 2021 HOJA No. 15 Continuación "Por medio de la cual se deroga la Resolución No. 03243 del 5 de septiembre de 2017, se relación con el contrato, convenio o negocio jurídico contractual. 5. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en el contrato. o . 6. Permitir indebidamente el' acteso de terceros a la información del contrato, convenio o negocio jurídico contractual. 7. Gestionar indebidamente, a título personal, asuntos relativos con el contrato, convenio o negocio jurídico contractual. 8. Exigir al contratista renuncias a cambio de modificaciones o adiciones al contrato, convenio o negocio jurídico contractual. 9. Exonerar al contratista del cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones y/o productos contractuales, . : 10. Suscribir documentos que impliquen incremento en el valor inicial del contrato, convenio o negocio jurídico de naturaleza contractual, actas de modificación de cantidades, cambio de especificaciones, aprobación de items y fijación de precios no previstos, modificación de obligaciones o productos, cambios o especificaciones que impliquen mayores o menores cantidades de obra, de servicios, bienes, modificación de su valor, plazo u objeto, etc. 11. Y en general aquellas establecidas en el Ley y en las disposiciones internas que regulen la materia. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. INHABILIDAD — PROHIBICIÓN PARA CELEBRAR CONTRATOS DE INTERVENTORIA: De conformidad con lo previsto en el

Artículo 10 (24/24)

artículo 5 de la Ley 1474 de 2011, quien haya celebrado un contrato estatal de obra pública, de concesión, suministro de medicamentos y de alimentos o su cónyuge, compañero o compañera permanente, pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil o sus socios en sociedades distintas de las anónimas abiertas, con las entidades a que se refiere el artículo 2” de la Ley 80 de 1993, durante el plazo de ejecución y hasta la liquidación del mismo, no podrán celebrar contratos de Interventoría con la misma entidad. Lo anterior, sin perjuicio de las demás inhabilidades, incompatibilidades y!o conflictos de intereses de orden legal aplicables al rol de supervisión e Interventoría. ARTÍCULO DECIMO SÉPTIMO - ACTUALIZACIONES Y MODIFICACIONES: Las actualizaciones y modificaciones que deban adelantarse por cualquier indole a la presente resolución serán competencia de! Ordenador del Gasto. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. PUBLICACIÓN: La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial, la Intranet Institucional y la página web del Ministerio de Salud y Protección Social. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución No. 03243 del 5 de septiembre de 2017 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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