Vistos buenos para el ingreso desde el resto del mundo a zona franca o importación de derivados no psicoactivos de cannabis. Las entidades señaladas en el presente artículo, de conformidad con el artículo 2.8.11.6.4. sustituido por el Decreto 811 de 2021 al Decreto 780 de 2016, de acuerdo con sus competencias, emitirán el visto bueno correspondiente para importar o ingresar desde el resto del mundo a zona franca derivados no psicoactivos de cannabis, una vez se verifique el cumplimiento de los siguientes requisitos:
/. Visto bueno del ICA /.1. Registro vigente como productor, productor por contrato y/o importador de productos farmacéuticos, cosméticos y preparaciones magistrales de uso veterinario ante el ICA. 1.2. Licencia de venta ICA del producto farmacéutico y/o cosmético (se exceptúan las preparaciones magistrales) cuando se pretenda su uso en productos veterinarios. RESOLUCIÓN NÚMERO z..,./ 1; 539 DE 2022 Página 10 de 23
1.3. Concepto de experimentación aprobado cuando el propósito sean los fines científicos para uso veterinario. 1.4. Registro como importador de la empresa según la Resolución 061252 del ICA o la norma que la modifique, adicione o sustituya cuando se pretenda la importación como materia prima para productos de consumo animal.
Visto bueno del FNE: 2.1. Inscripción ante el FNE en la modalidad que permita la importación, cuando se trate de derivados fiscalizados para procesamiento, distribución, investigación, fabricación de productos terminados fiscalizados, entre otras actividades; o identificación de la persona natural o jurídica que va a importar o ingresar la mercancía, cuando se pretenda la fabricación de productos terminados no fiscalizados, a partir de derivados no psicoactivos de cannabis. 2.2. Certificado analítico del derivado a ingresar o importar que contengan mínimo la cuantificación de los cannabinoides THC, CBD y CBN y el límite de cuantificación del método. 2.3. Concepto de fiscalización del derivado emitido por el FNE. Si se ha obtenido previamente concepto de fiscalización sobre una mercancía, la importación o ingreso desde el resto del mundo con destino a zona franca de lotes de la misma mercancía no requerirá de la expedición de un nuevo concepto, siempre que se mantenga la concentración de THC (incluidos sus isómeros, sales y formas ácidas) dentro de las especificaciones inicialmente presentadas. Para dichos efectos deberá aportarse copia del concepto de fiscalización inicialmente expedido o indicar el número de radicado del mismo.
Visto bueno del INVIMA, el cual se requerirá siempre que se pretenda importar o ingresar derivados no psicoactivos de cannabis para fabricar productos de consumo humano: 3.1. Indicación del uso específico y final que se le dará a la mercancía a importar o ingresar desde el resto del mundo a zona franca, por ejemplo: cosméticos, alimentos, bebidas, bebidas alcohólicas, suplementos dietarios, medicamentos de síntesis química, fitoterapéuticos, homeopáticos, preparaciones magistrales o fines científicos, entre otros. 3.2. Indicación del destino final del producto terminado, señalando si este se fabricará únicamente con destino al consumo en el resto del mundo y/o en el territorio nacional. 3.3. Cumplir el procedimiento establecido por el INVIMA en la "Guía de diligenciamiento de intenciones de importación ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE 2.0)"o el documento que haga sus veces, según el uso y destino indicados en la solicitud.
Parágrafo. La importación de derivados no psicoactivos desde zonas francas al territorio aduanero nacional, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 1165 de 2019 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, y no requerirá la obtención de vistos buenos previos contenidos en el presente artículo al momento de presentar la correspondiente declaración de importación.