Sobre el valor fijado en el artículo 15 de la presente resolución, se reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja. Bello, Bucaramanga, Buenaventura Distrito, Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, lItagúí, Manizales, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio lo que corresponde a un valor anual de ta UPCDI para girar a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI de OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON CERO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($867.456,00) que corresponde a un valor diario de DOS MIL CUATROCIENTOS NUEVE PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.409,60)
La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI correspondiente es la siguiente:
GRUPO DE EDAD | ESTRUCTURA DE COSTO | VALOR ANUAL Menores de un año 2,7654 2.398.863,60 1-4 años 0,8179 709.491,50 5-14 años 0,3287 283.399,20 15-18 años hombres 0,3847 333.709,20 15-18 años mujeres 0,6381 553.525,20 19-44 años hombres 0,5415 556.473,60 19-44 años mujeres . 1,0154 880.815,60 45-49 años 1,0376 900.072,00 50-54 años 1,2973 1.125,349,20 55-59 años 1,5738 1.365.202,80
RESOLUCIÓN NÚMERO 5 268 ne 22 DIC 917, HOJA No 13 de 25
GRUPO DE EDAD | ESTRUCTURA DE COSTO [VALOR ANUAL 50-64 años 1,9465 1.688.504,40 05-69 años 2,4125 2.092.737,60 70-74 años 2,9424 2.552.403,50 75 años y mayores 3,6975 3.172.719,60
Parágrato 1. Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación determinado en el
parágrafo 1 del artículo 15 de la presente resolución, para la EPSI03, se reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Bello, Bucaramanga, Buenaventura Distrito, Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturiístico, Cartagena de Indias Distrito Turístico, Cultural, Cartago. Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, ltagii, Manizales, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio dando como resultado la suma anual de NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON CERO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($926.964,00), que corresponde a un valor diario de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON NOVENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.574,90).
Parágrafo 2. En aplicación del artículo 85 del Decreto 1953 de 2014, corresponde a las EPSI, aportar la información que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social para la determinación de una UPC diferencial indígena. Una vez se reciba la información necesaria, este Ministerio la consolidará y calculará la UPC diferencial indígena teniendo en cuenta las actividades diferenciales de los Territorios Indígenas.
Capitulo Il Disposiciones referidas a la Prueba Piloto del Régimen Subsidiado