Artículo 21
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas y privadas que integran la red prestadora de servicios de las Entidades Promotoras de Salud — EPS del Régimen Subsidiado y de las entidades territoriales en donde se desarrolla la prueba piloto, tendrán las siguientes responsabilidades: 21.1. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS. 21.1.1 Suscribir con la Entidad Promotora de Salud - EPS contratante, el compromiso de recaudo y gestión de la información solicitada por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. RESOLUCIÓN NÚMERO 5 26 8 027 DIC IB MOYANO 18 de 25 21.12 Entregar a la Entidad Promotora de Salud - EPS Subsidiada contratante, la información correspondiente, con suficiente antelación para que ésta cumpla con los plazos de reporte de información a este Ministerio. 21.2. Entidad territorial 21.2.1 Gestionar el envío de la información por parte de las IPS a las EPS -S, garantizando que las Empresas Sociales del Estado — ESE que tengan contratos con las EPS -S de su jurisdicción, remitan la información con calidad a tas EPS -S respectivas. Para el efecto, en las sesiones de juntas directivas el alcalde o gobernador, deberá considerar el tema, dejando constancia en el acta de sesión de la respectiva reunión, que servirá como prueba de la gestión realizada. 21.2.2 Enviar los soportes y actos administrativos que determinen la fuente de financiación y los compromisos presupuestales respectivos, en caso de cofinanciar la prueba piloto con recursos propios o con los definidos en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1608 de 2013. 21.23 Enviar los demás informes que le sean requeridos por la Dirección de Regulación, de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio. Título 111 Reporte de información