Por la cual se adopta el procedimiento para la atención ambulatoria de población en aislamiento preventivo obligatorio con énfasis en población con 70 años o más o condiciones crónicas de base o inmunosuspensión por enfermedad o tratamiento, durante la emergencia sanitaria por COVD- 19

Resolución · 521 · 2020-03-28 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 27

Artículo 1

Objeto. Por medio de la presente resolución se establece el procedimiento para la atención ambulatoria de población en aislamiento preventivo obligatorio, con énfasis en 2 8 MAR 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO C 96521 DE 2020 HOJANO. 3 población en aislamiento preventivo obligatorio con énfasis en población con 70 años o más o población con 70 años o más o condiciones crónicas de base o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento, durante la emergencia sanitaria por COVID-19. Dicho procedimiento está contenido en el anexo técnico que hace parte integral de este acto.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplica a la población residente en el territorio nacional y su implementación es responsabilidad de las Entidades Territoriales, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza pública, privada o mixta, incluidos los regímenes de excepción o adaptados, y demás que tengan por responsabilidad la promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación y muerte digna.

Artículo 3

Control y Vigilancia. Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud y a las entidades territoriales de salud hacer cumplir lo dispuesto en la presente resolución y en caso de advertir su inobservancia, iniciar los procedimientos sancionatorios a que haya lugar.

Artículo 4

Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos hasta el fin de la emergencia sanitaria por COVID-19.

Artículo ANEXO (1/23)

28 MAR 2020 FERNANDO RUIZ GÓMEZ Ministro de Salud y Protección Social 2 8 MAR 2020 RESOLUCIÓN NÚMEROS 06521 DE 2020 HOJANO.4 ANEXO TECNICO PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN AMBULATORIA DE POBLACIÓN EN AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO CON ÉNFASIS EN POBLACIÓN CON 70 ANOS O MAS O CON CONDICIONES CRÓNICAS DE BASE O INMUNOSUPRESIÓN POR ENFERMEDAD O TRATAMIENTO, DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19 1. OBJETIVO Definir el proceso de atención de la población con indicación de aislamiento preventivo, con énfasis en población con 70 años o más o con condiciones crónicas de base o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento, durante la emergencia sanitaria por COVID-19. 2. ALCANCE A partir de la publicación del presente acto administrativo hasta el fin de la emergencia sanitaria por COVID-19. La definición de la población en aislamiento preventivo depende de las disposiciones expedidas por el Gobierno Nacional. 3. DEFINICIONES OPERATIVAS ADSCRIPCIÓN Es la asignación de un grupo de personas y familias, que residen | POBLACIONAL en un territorio específico, a un Equipo Multidisciplinario para la | Salud (EMS) en el marco del modelo de atención de cada EAPB, | incluidos los regímenes de excepción o adaptados, y demás que | tengan por responsabilidad la provisión de servicios de promoción de la salud, prevención, tratamiento, rehabilitación o paliación.

Artículo ANEXO (2/23)

Este equipo estará integrado, como mínimo, por un grupo nuclear (profesionales de medicina y enfermería, auxiliares de enfermería, salud pública y/o gestor comunitario en salud*, según disponibilidad) y un grupo transversal, que puede apoyar a varios grupos nucleares, liderado por médico especialista en medicina familiar u otros profesionales y especialistas que sean requeridos según situación de salud. ATENCIÓN DOMICILIARIA | Modalidad de prestación de servicios de salud extra mural que presta los servicios de salud en el domicilio o residencia de la persona. CUIDADOS PALIATIVOS Son los cuidados apropiados para el paciente con una enfermedad terminal, crónica, degenerativa e irreversible donde el control del dolor y otros síntomas, requieren, además del apoyo médico, social y espiritual, de apoyo psicológico y familiar, durante la enfermedad y el duelo. El objetivo de los cuidados | paliativos es lograr la mejor calidad de vida posible para el paciente y su familia. La medicina paliativa afirma la vida y considera el morir como un proceso normal. DEMANDA ESPONTÁNEA | Atención requerida por parte de una persona que tiene POR MORBILIDAD sintomatología aguda. DESPACHO DE | Entrega de medicamentos en el domicilio del paciente a través MEDICAMENTOS A | de operador logístico o prestador designado en la red definida DOMICILIO por las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB), incluidos los regímenes de excepción o | 1 De acuerdo a lo definido en la Resolución 3100 de 2019, el Gestor Comunitario en Salud es talento humano que puede ser vinculado por los prestadores de servicios de salud. En este caso, este Gestor podrá apoyar las actividades de atención ambulatoria. RESOLUCIÓN NÚMERO 36521 De 28 MAR 2020 2020 HOJA No. 5 adaptados, y demás que tengan por responsabilidad la provisión de servicios de promoción de la salud, prevención, tratamiento, rehabilitación o paliación.

Artículo ANEXO (3/23)

PLAN INTEGRAL DE CUIDADO PRIMARIO (PICP) Es una herramienta operativa y sistemática que le permite al EMS identificar, planear, implementar, monitorear y evaluar las acciones más prioritarias en salud a nivel personal, familiar y comunitario, durante los diferentes momentos del curso de vida y entornos. EQUIPOS MULTIDISCIPLINARIOS PARA LA SALUD Representan la organización funcional del talento humano que participa del cuidado de la salud, promoviendo la integración operativa de las acciones poblacionales, colectivas e individuales. Es una estrategia de gestión colaborativa de personas con roles, perfiles y competencias diversas y complementarias (gestores comunitarios, técnicos laborales y técnicos profesionales, tecnólogos, profesionales, especialistas, entre otros) que interactúan en un contexto específico para proveer cuidados integrales y continuos en salud para un grupo de familias adscritas de un territorio determinado. SEGUIMIENTO DOMICILIO EN Atención en domicilio por Técnico auxiliar en enfermería o técnico auxiliar en salud pública o profesionales de la salud, que incluye: toma de signos vitales, identificación de cumplimiento de metas de tensión arterial para pacientes con hipertensión arterial, toma de glucometría en diabéticos con identificación de cumplimiento de metas, orientaciones sobre adherencia y continuidad de tratamiento, información sobre hábitos de vida saludable, incluyendo buenas prácticas en salud mental durante el aislamiento preventivo, identificación de signos de alarma y derivación para atención domiciliaria cuando se requiera y toma de laboratorios de control cuando se requiera (toma de muestras o uso de Point of Care Test-POCT).

Artículo ANEXO (4/23)

SEGUIMIENTO TELEFÓNICO Contacto que se realiza por parte de un profesional de la salud o Técnico auxiliar en enfermería o técnico auxiliar en salud pública a una persona con una condición médica establecida, con el fin de brindar orientaciones sobre adherencia y continuidad de tratamiento, información sobre hábitos de vida saludable, incluyendo buenas prácticas en salud mental, durante el aislamiento preventivo, identificación de signos de alarma y derivación para atención domiciliaria cuando se requiera o supervisión de tratamientos, a través de comunicación por telefonía fija o móvil. SEGUIMIENTO VIRTUAL Contacto que se realiza por parte de un profesional de la salud o Técnico auxiliar en enfermería o técnico auxiliar en salud pública a una persona con una condición médica establecida, con el fin de brindar orientaciones sobre adherencia y continuidad de tratamiento, información sobre hábitos de vida saludable durante el aislamiento preventivo, identificación de signos de alarma y derivación para atención domiciliaria cuando se requiera o supervisión de tratamientos, a través de comunicación por canales de atención virtual, aplicaciones móviles o aplicaciones web. TELEAPOYO El tele-apoyo se refiere al soporte solicitado por un profesional de la salud a otro profesional de la salud a través de tecnologías de la información y comunicaciones en el marco del relacionamiento entre profesionales. Es responsabilidad de quien solicita el apoyo, la conducta que determina para el usuario. TELEORIENTACIÓN EN SALUD Es el conjunto de acciones que se desarrollan a través de tecnologías de la información y comunicaciones para 28 MAR 2020 E yr af RESOLUCIÓN NÚMERO C ¿6921 pe 2020 HOJANO. 6 población en aislamiento preventivo obligatorio con énfasis en población con 70 años omáso proporcionar al usuario información, consejería y asesoría de los componentes de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación.

Artículo ANEXO (5/23)

El tele-orientador, en el marco de sus competencias, debe informar al usuario el alcance de la orientación y entregar copia o resumen de la comunicación si el usuario la solicita. | TELESALUD Conjunto de actividades relacionadas con la salud, servicios y métodos, los cuales se llevan a cabo a distancia con la ayuda de las tecnologías de la información y telecomunicaciones. Incluye, | entre otras, la telemedicina y la teleeducación en salud. ] 4. PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE POBLACIÓN EN AISLAMIENTO PREVENTIVO En el anexo 1 denominado Prestación de servicios ambulatorios a población en aislamiento preventivo, se muestra el procedimiento completo para la atención ambulatoria de la población en aislamiento preventivo. A continuación, se exponen los detalles operativos del paso a paso para la atención de la población según sus necesidades de atención. 4.1. Grupo 1 4.1.1. Población objeto Personas en aislamiento preventivo obligatorio que realizan demanda espontánea por morbilidad general, en especial mayores de 70 años o personas con patología crónica de base. 4.1.2. Medios de atención Centro de atención telefónica Medios virtuales Telesalud Domiciliaria por EMS, con participación inicial del grupo nuclear, y de acuerdo a necesidad identificada, del grupo transversal. nop 4.1.3. Requerimientos para la atención domiciliaria a. Medicamentos de administración ambulatoria b. Laboratorio clínico domiciliario (toma de muestras o pruebas en el sitio con el uso de pruebas rápidas, tiras reactivas o equipos de Point of Care Test-POCT) c. Pruebas COVID-19 según definición de caso. d. Equipos biomédicos: Como mínimo: tensiómetro, termómetro, equipos de órganos de los sentidos, martillo de reflejos, pulso oxímetro y glucómetro. 4.1.4.

Artículo ANEXO (6/23)

Orientaciones para la atención Se enuncian a continuación unas orientaciones básicas para la atención, no obstante, estas orientaciones se pueden complementar o ajustar de acuerdo con el criterio clínico. 2 8 MAR 2020 RESOLUCIÓN NÚMEROS 64921 pe 2020 HOJANO.7 Consulta telefónica o virtual Derivación a atención domiciliaria si se Demanda espontánea requiere por morbilidad general Atención domiciliaria 4.1.4.1. Consulta telefónica o virtual 4.1.4.1.1. Consulta telefónica o virtual para sintomatología general: a. Profesionales de medicina: evaluación integral con enfoque en la persona y la familia. Para las atenciones que requieren manejo farmacológico y seguimiento médico: Definir manejo clínico en domicilio u hospitalario según severidad. Evaluar posibilidad de hospitalización en domicilio. De establecerla, informar al profesional de enfermería para gestionar la autorización por parte de la Entidad Adaptada de Planes de Beneficio (EAPB), incluidos los regímenes de excepción o adaptados, y demás que tengan por responsabilidad la provisión de servicios de promoción de la salud, prevención, tratamiento, rehabilitación o paliación. Derivación a tele orientación para soporte en salud mental si se considera necesario.

Artículo ANEXO (7/23)

b. Profesionales de enfermería: orientaciones sobre manejo en casa no farmacológico, identificación de signos de alarma, derivación para atención domiciliaria, derivación de casos que requieren prescripción farmacológica para tele orientación médica o presencial y gestionar la autorización de hospitalización domiciliaria (de requerir el servicio). Liderar la concertación del PICP con la población incluyendo acciones en casa y de manejo hospitalario, educación e información al paciente y su familia., Derivación a tele orientación para soporte en salud mental si se considera necesario. Cc. Técnicos laborales en auxiliares de enfermería: seguimiento telefónico y virtual de acuerdo a plan definido por profesionales de medicina y enfermería. Apoyo a los profesionales en el marco de trabajo en equipo. Derivación a tele orientación para soporte en salud mental si se considera necesario. 4.1.4,1.2. Consulta telefónica o virtual para sintomatología respiratoria: a. Profesionales de medicina: evaluación integral con enfoque en la persona y la familia, orientación e identificación de criterios de casos para COVID-19. Orientar la práctica de pruebas y diagnóstico según protocolo. Definir manejo clínico en domicilio u hospitalario según severidad de los síntomas y factores de riesgo. Indicar y orientar las medidas de aislamiento a la persona sintomática y contactos hasta resultados de pruebas y posterior según resultados. Seguimiento a contactos con resultados positivos.

Artículo ANEXO (8/23)

b. Profesionales de enfermería: seguimiento a los pacientes con indicaciones de aislamiento y casos con resultados positivos para COVID-19, así como, acciones de o - 2.8 MAR 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO C905921 DE 2020 HOJANO.8 educación e información al paciente y su familia. Indicar y orientar las medidas de aislamiento a la persona sintomática y contactos hasta resultados de pruebas y posterior según resultados. Seguimiento a contactos con resultados positivos. C. Derivación a tele orientación Para soporte en salud mental si se considera necesario. 4.1.4.2. Atención domiciliaria 4.1.4.2.1. Atención domiciliaria para sintomatología general: a. Profesionales de medicina: evaluación integral con enfoque en la persona y la familia, diagnóstico y definición de manejo clínico en domicilio u hospitalario según severidad. Formulación de medicamentos, exámenes y laboratorios. Evaluar necesidad de hospitalización en domicilio. b. Profesionales de enfermería: toma de laboratorios y administración de medicamentos en casa según prescripción. De requerir hospitalización, gestionar la respectiva autorización y establecer el plan de cuidado de enfermería. Informar sobre los canales virtuales de atención o líneas telefónicas. Liderar la concertación del PICP con la población, incluyendo acciones en casa y de manejo hospitalario, educación e información al paciente y su familia. Derivación a tele orientación para soporte en salud mental si se considera necesario. c. Técnicos laborales en auxiliar de enfermería o salud pública: apoyo en toma de muestras de laboratorio y de signos vitales y en seguimiento domiciliaria. d. Derivación a tele orientación para soporte en salud mental si se considera necesario. e. Control telefónico o virtual posterior cuando se requiera por personal de salud. 4.1.4.2.2. Atención domiciliaria para sintomatología respiratoria:

Artículo ANEXO (9/23)

a. Profesionales de medicina: evaluación integral con enfoque en la persona y la familia, orientación e identificación de criterios de casos para COVID-19. Definir manejo clínico en domicilio u hospitalario según severidad. Evaluar criterio de hospitalización en domicilio. Indicación y orientación de aislamiento a sintomático y contactos hasta resultados de pruebas y posterior según resultados. b. Profesionales de enfermería: toma de prueba para COVID 19 en domicilio o servicio de salud según severidad de los síntomas y factores de riesgo y diagnóstico según protocolo. Gestionar la autorización de hospitalización domiciliaria (de requerir el servicio). Informar sobre los canales virtuales de atención o líneas telefónicas. Liderar la concertación del PICP con la población, incluyendo acciones en casa y de manejo hospitalario, educación e información al paciente y su familia. C. Derivación a tele orientación para soporte en salud mental si se considera necesario. d. Control telefónico o virtual posterior por personal de salud en pacientes con manejo en casa o dados de alta. e. Seguimiento a contactos en casos positivos. 4.1.4.2.3. Atención domiciliaria para urgencias en salud bucal: De ser posible según disponibilidad de recursos se atenderán las urgencias en salud bucal a. Consulta odontológica inicial: Definir y dar manejo en domicilio a través de unidad odontológica portátil o móvil. b. Control telefónico o virtual posterior cuando se requiera para verificar evolución. 28 MAR 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 66921 DE 2020 HOJANO. 9 4.1.5.

Artículo ANEXO (10/23)

Registro de información Actividad CuPS Descripción Finalidad Diagnóstico Seguimiento A22001 IDENTIFICACIÓN Y ¡10 Según aplique telefónico o virtual CANALIZACIÓN EFECTIVA DE LA POBLACIÓN HACIA LA DETECCIÓN TEMPRANA Y PROTECCIÓN ESPECÍFICA Atención 890101 ATENCIÓN (VISITA) 10 Según aplique domiciliaria DOMICILIARIA, POR MEDICINA GENERAL 890102 ATENCIÓN (VISITA) 10 Según aplique DOMICILIARIA, POR MEDICINA ESPECIALIZADA 890103 ATENCIÓN (VISITA) 10 Según aplique DOMICILIARIA, POR ODONTOLOGÍA GENERAL 890105 ATENCIÓN (VISITA) 10 Según aplique DOMICILIARIA, POR ENFERMERÍA 890108 ATENCIÓN (VISITA) 10 Según aplique DOMICILIARIA, POR PSICOLOGÍA 890111 ATENCIÓN (VISITA) 10 Según aplique DOMICILIARIA, POR FISIOTERAPIA 890112 ATENCIÓN (VISITA) 10 Según aplique DOMICILIARIA, POR TERAPIA RESPIRATORIA 890114 ATENCIÓN (VISITA) 10 Según aplique DOMICILIARIA, POR PROMOTOR DE LA SALUD 890115 ATENCIÓN (VISITA) 10 Según aplique DOMICILIARIA, POR EQUIPO INTERDISCIPLINARIO 890116 ATENCIÓN (VISITA) 10 Según aplique DOMICILIARIA POR OTRO PROFESIONAL DE LA SALUD Procedimiento 903883 GLUCOSA 1 Laboratorio Clínico SEMIAUTOMATIZADA [GLUCOMETRÍA] 893812 REGISTRO DE 1 OXIMETRÍA CUTÁNEA Los demás que se consideren pertinentes con su respectivo CUPS 4.2. Grupo 2 4.2.1. Población objeto Personas con patología de base controlada y riesgo bajo:

Artículo ANEXO (11/23)

a. Hipertensión o diabetes mellitus controlada con o sin Enfermedad Renal Crónica estadios 1,2y3 Enfermedad Respiratoria Crónica de las Vías Inferiores (EPOC o asma) controlada. VIH u otras inmunodeficiencias en cumplimiento de metas terapéuticas. Artritis reumatoidea u otras enfermedades autoinmunes sin evidencia de actividad. Personas con tuberculosis o hepatitis C bajo tratamiento directamente observado y adherentes a tratamiento. pay 2 8 MAR 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 096921 DE 2020 HOJANO. 10 f. Otras condiciones crónicas en cumplimiento de metas terapéuticas. 4.2.2. Medios de atención a. Seguimiento telefónico b. Medios virtuales Cc. Domiciliaria por EMS grupo nuclear (técnico auxiliar de enfermería o profesional de enfermería, si se requiere atención domiciliaria). d. Despacho de medicamentos a domicilio 4.2.3. Requerimientos para la atención domiciliaria a. Medicamentos de uso crónico b. Laboratorio clínico domiciliario (toma de muestras o pruebas en el sitio con el uso de pruebas rápidas, tiras reactivas o equipos de Point of Care Test-POCT) C. Pruebas COVID-19 según definición de caso d. Equipos biomédicos: Como mínimo: tensiómetro, termómetro, pulso oxímetro y glucómetro. Además, contar con reloj y cinta métrica. 4.2.4, Orientaciones para la atención Se enuncian a continuación unas orientaciones básicas para la atención, no obstante, estas orientaciones se pueden complementar o ajustar de acuerdo con el criterio clínico. ¡Con control médico en el -—último trimestre “Sin control médico en el último trimestre 4.2.4.1. Pacientes que tuvieron control médico en el último trimestre Seguimiento virtual o telefónico a pacientes con patología de base:

Artículo ANEXO (12/23)

a. Técnicos auxiliares de enfermería (bajo supervisión de profesionales del EMS nuclear): orientaciones sobre adherencia y continuidad de tratamiento, información sobre hábitos de vida saludable, incluyendo buenas prácticas en salud mental durante el aislamiento preventivo, identificación de signos de alarma y derivación para atención domiciliaria cuando se requiera. Identificación de sintomatología respiratoria y derivación a prueba según criterios. Derivación a tele orientación para soporte en salud mental si se considera necesario. b. Despacho de medicamentos a domicilio por operador logístico según última prescripción. De ser posible, hasta por 3 meses. 4.2.4.2. Pacientes que no tuvieron control médico en el último trimestre Atención domiciliaria a pacientes con patología de base: 28 MAR 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 026921 DE 2020 HOJANO. 1 a. Técnicos auxiliares de enfermería (bajo supervisión de profesionales del EMS nuclear) O profesionales de enfermería: toma signos vitales, identificación de cumplimiento de metas de tensión arterial para los pacientes con hipertensión arterial, toma de glucometría en diabéticos con identificación de cumplimiento de metas, orientaciones sobre adherencia y continuidad de tratamiento, información sobre hábitos de vida saludable, incluyendo buenas prácticas en salud mental durante el aislamiento preventivo, identificación de signos de alarma y derivación para atención domiciliaria cuando se requiera. educación e información al paciente y su familia. Identificación de sintomatología respiratoria y derivación a prueba según criterios y protocolos vigentes. Toma de laboratorios de control cuando se requiera (toma de muestras o uso de POCT), Liderar la concertación del PICP con la población, incluyendo acciones en casa y de manejo hospitalario, educación e información al paciente y su familia. Derivación a tele orientación para soporte en salud mental si se considera necesario.

Artículo ANEXO (13/23)

b. Despacho de medicamentos a domicilio por operador logístico según última prescripción. De ser posible, hasta por 3 meses. 4.2.5. Registro de información Actividad CcuPS Descripción Finalidad Diagnóstico Seguimiento A10001 INFORMACIÓN, 10 Según aplique telefónico o virtual EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN EN POBLACIÓN INFANTIL Y ADOLESCENTE A10002 INFORMACIÓN, 10 Según aplique EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN EN POBLACIÓN DE HOMBRES Y MUJERES EN EDAD FÉRTIL A10003 INFORMACIÓN, 10 Según aplique EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN EN POBLACIÓN DE MUJERES GESTANTES Y LACTANTES A10004 INFORMACIÓN, 10 Según aplique EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN EN POBLACIÓN DE ADULTO MAYOR Atención 890114 ATENCIÓN (VISITA) 10 Según aplique domiciliaria DOMICILIARIA, POR PROMOTOR DE LA SALUD 890105 ATENCIÓN (VISITA) Según aplique DOMICILIARIA, POR ENFERMERÍA Procedimiento 903883 GLUCOSA 1 Laboratorio Clínico SEMIAUTOMATIZADA [GLUCOMETRÍA] 893812 REGISTRO DE 1 OXIMETRÍA CUTÁNEA Los demás que se consideren pertinentes con su respectivo CUPS 4.3. Grupo 3 4.3.1. Población objeto Personas con patología de base no controlada o riesgo medio o alto y gestantes: 2.8 MAR 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 026921 DE 2020 HOJANO. 12

Artículo ANEXO (14/23)

a. Hipertensión o diabetes mellitus no controlada o de difícil control o riesgo medio o alto de complicación Enfermedad Respiratoria Crónica de las Vías Inferiores (EPOC o asma) no controlada Enfermedad Renal Crónica estadios 4 y 5 en manejo médico Insuficiencia cardiaca Cáncer en seguimiento con evidencia de actividad de la enfermedad, sin tratamiento activo o sin cumplimiento de metas terapéuticas VIH u otras inmunodeficiencias sin cumplimiento de metas terapéuticas Artritis reumatoidea u otras enfermedades autoinmunes con evidencia de actividad Personas con tuberculosis o hepatitis C bajo tratamiento directamente observado con antecedentes de tratamiento irregular i. Otras condiciones crónicas sin cumplimiento de metas terapéuticas j. Gestantes pano se > 4.3.2. Medios de atención a. Domiciliaria por EMS grupo nuclear (enfermería o medicina general, si se requiere atención domiciliaria), y de acuerdo a necesidad identificada, del grupo transversal (Medicina Familiar u otro médico especialista, de acuerdo a disponibilidad). b. Telesalud C. Despacho de medicamentos a domicilio 4.3.3. Requerimientos para la atención domiciliaria a. Medicamentos de uso crónico y suplementos vitamínicos para gestantes b. Laboratorio clínico domiciliario (toma de muestras o pruebas en el sitio con el uso de pruebas rápidas, tiras reactivas o equipos de Point of Care TestPOCT) Cc. Pruebas COVID-19 según definición de caso d. Equipos biomédicos: Como mínimo: tensiómetro, termómetro, equipo de órganos de los sentidos, martillo de reflejos, pulso oxímetro y glucómetro. Además, contar con reloj y cinta métrica.

Artículo ANEXO (15/23)

e. Oxígeno domiciliario en pacientes con uso crónico del mismo. 4.3.4. Orientaciones para la atención Se enuncian a continuación unas orientaciones básicas para la atención, no obstante, estas orientaciones se pueden complementar o ajustar de acuerdo con el criterio clínico. Atención por especia -——portelesalud presencial en caso « se requiera 4.3.4.1. Atención domiciliaria por medicina o enfermería 4.3.4.1.1. Atención de pacientes con patología de base controlados y riesgo mediano y alto y gestantes de bajo riesgo: 2.8 MAR 2020 z ” EA ES E 59 1 RESOLUCIÓN NÚMERO U ut DE 2020 HOJA No. 13 a. Profesional de enfermería: Toma signos vitales, incluyendo fetales cuando aplique, identificación de cumplimiento de metas de tensión arterial en pacientes con Hipertensión Arterial, toma de glucometría en diabéticos con identificación de cumplimiento de metas, orientaciones sobre adherencia y continuidad de tratamiento, información sobre hábitos de vida saludable, incluyendo buenas prácticas en salud mental durante el aislamiento preventivo, identificación de signos de alarma y derivación para atención médica domiciliaria o intrahospitalaria cuando se requiera. Identificación de sintomatología respiratoria y derivación a prueba según criterios. Toma de laboratorios de control cuando se requiera (toma de muestras o uso de POCT). Liderar la concertación del PICP con la población, incluyendo acciones en casa y de manejo hospitalario, educación e información al paciente y su familia. Derivación a tele orientación para soporte en salud mental si se considera necesario.

Artículo ANEXO (16/23)

b. Despacho de medicamentos a domicilio por operador logístico según última prescripción, si requiere ajuste de medicación debe realizarse bajo orden médica. Cc. Técnicos laborales (auxiliares) de enfermería, salud pública o gestor comunitario en salud, según disponibilidad: seguimiento a la población de acuerdo con nivel de riesgo definido por profesionales (según se especifique en el PICP concertado), apoyo en actividades educativas, detección temprana y derivación cuando se requiera. 4.3.4.1.2. Atención de pacientes no controlados y gestantes de alto riesgo: a. Profesional en medicina: evaluación integral con enfoque en la persona y la familia. Consulta médica con ajuste de manejo farmacológico según el caso, seguimiento de metas de tensión arterial, toma de glucometría en diabéticos con identificación de cumplimiento de metas, orientaciones sobre adherencia y continuidad de tratamiento, información sobre hábitos de vida saludable, incluyendo buenas prácticas en salud mental, durante el aislamiento preventivo, identificación de signos de alarma y derivación para atención médica domiciliaria o intrahospitalaria cuando se requiera. Identificación de sintomatología respiratoria y derivación a prueba según criterios y protocolos vigentes. Toma de laboratorios de control cuando se requiera (toma de muestras o uso de POCT).

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 31), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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