Artículo ANEXO (17/23)
b. Despacho de medicamentos a domicilio por operador logístico. Cc. Técnicos laborales (auxiliares) de enfermería, salud pública o gestor comunitario en salud, según disponibilidad (en supervisión por parte de un profesional del EMS nuclear): seguimiento a la población de acuerdo con nivel de riesgo definido por profesionales (según se especifique en el PICP concertado), apoyo en actividades educativas, detección temprana y derivación cuando se requiera. 4.3.4.2. Atención por especialista por telesalud o presencial en caso de que se requiera Atención por especialista cuando se requiera: a. Atención por telesalud según posibilidades tecnológicas y atención domiciliaria por profesional en medicina o enfermería, realizando evaluación integral con enfoque en la persona y la familia. b. Atención presencial de adultos mayores por especialista en medicina familiar o la especialidad que se requiera mediante unidades móviles o centros de atención exclusivos (según disponibilidad de talento humano e infraestructura ambulatoria), realizando evaluación integral con enfoque en la persona y la familia. . Cc. Atención presencial por especialista en medicina familiar o la especialidad que se requiera en prestadores de servicios de salud a población diferente a adultos mayores cuando no sea posible implementar la opción a o mediante unidades móviles o centros 28 MAR 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 00521 DE 2020 HOJA No. 14 de atención exclusivos (según disponibilidad de talento humano e infraestructura ambulatoria),. realizando evaluación integral con enfoque en la persona y la familia. 4.3.5.