Por la cual se adopta el procedimiento para la atención ambulatoria de población en aislamiento preventivo obligatorio con énfasis en población con 70 años o más o condiciones crónicas de base o inmunosuspensión por enfermedad o tratamiento, durante la emergencia sanitaria por COVD- 19

Resolución · 521 · 2020-03-28 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–27 de 27

Artículo ANEXO (17/23)

b. Despacho de medicamentos a domicilio por operador logístico. Cc. Técnicos laborales (auxiliares) de enfermería, salud pública o gestor comunitario en salud, según disponibilidad (en supervisión por parte de un profesional del EMS nuclear): seguimiento a la población de acuerdo con nivel de riesgo definido por profesionales (según se especifique en el PICP concertado), apoyo en actividades educativas, detección temprana y derivación cuando se requiera. 4.3.4.2. Atención por especialista por telesalud o presencial en caso de que se requiera Atención por especialista cuando se requiera: a. Atención por telesalud según posibilidades tecnológicas y atención domiciliaria por profesional en medicina o enfermería, realizando evaluación integral con enfoque en la persona y la familia. b. Atención presencial de adultos mayores por especialista en medicina familiar o la especialidad que se requiera mediante unidades móviles o centros de atención exclusivos (según disponibilidad de talento humano e infraestructura ambulatoria), realizando evaluación integral con enfoque en la persona y la familia. . Cc. Atención presencial por especialista en medicina familiar o la especialidad que se requiera en prestadores de servicios de salud a población diferente a adultos mayores cuando no sea posible implementar la opción a o mediante unidades móviles o centros 28 MAR 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 00521 DE 2020 HOJA No. 14 de atención exclusivos (según disponibilidad de talento humano e infraestructura ambulatoria),. realizando evaluación integral con enfoque en la persona y la familia. 4.3.5.

Artículo ANEXO (18/23)

Registro de información Actividad CcuPS Descripción Finalidad | Diagnóstico A10001 | INFORMACIÓN, 10 Según aplique EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN EN POBLACIÓN INFANTIL Y ADOLESCENTE A10002 | INFORMACIÓN, 10 Según aplique EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN EN POBLACIÓN DE HOMBRES Y MUJERES Seguimiento | EN EDAD FÉRTIL telefónico o virtual A10003 | INFORMACIÓN, 10 Según aplique EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN EN POBLACIÓN DE MUJERES GESTANTES Y LACTANTES A10004 INFORMACIÓN, 10 Según aplique EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN EN POBLACIÓN DE ADULTO MAYOR ATENCIÓN (VISITA) 890101 DOMICILIARIA, POR | 10 Según aplique MEDICINA GENERAL ATENCIÓN (VISITA) Atención DOMICILIARIA, POR ; . domiciliaria 890102 MEDICINA 19 Según aplique ESPECIALIZADA ATENCIÓN (VISITA) 890105 DOMICILIARIA, POR 10 Según aplique ENFERMERÍA 890401 INTERCONSULTA POR . . MEDICINA GENERAL 19 Según aplique 890402 INTERCONSULTA POR OTRAS . 3 ESPECIALIDADES 10 Según aplique MÉDICAS Atención por 890405 e a A POR 10 Según aplique telesalud 890201 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR MEDICINA 10 Según aplique GENERAL 890202 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR OTRAS ; . ESPECIALIDADES 19 Según aplique MÉDICAS GLUCOSA 903883 SEMIAUTOMATIZADA 4 Procedimiento E SOMETRIA] DE Laboratorio Clínico 893812 OXIMETRÍA CUTÁNEA 1 Los demás que se consideren pertinentes con su respectivo CUPS 5.

Artículo ANEXO (19/23)

Aspectos básicos para tener en cuenta en la operación 5.1. — Traslado a terapias vitales Los pacientes en hemodiálisis, que requieran control de diálisis peritoneal, reciban quimioterapia, radioterapia u otros tratamientos que requieran de manera obligatoria un traslado a centro médico, 28 MAR 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 96921 DE 2020 HOJANO. 15 el traslado debe darse con las medidas de protección personal, incluyendo lavado de manos, distanciamiento social, uso de tapabocas y en lo posible, no ser realizado por medio del transporte público. 5.2. Autorizaciones y otros trámites administrativos Todos los procesos de trámites administrativos que se requieran para la realización de atenciones ambulatorias deben ser llevados a cabo por parte de los agentes del sistema general de seguridad 5.3. Despacho de medicamentos En aquellos casos que se identifique una historia prolongada de adecuado control y adherencia al tratamiento, podrá dispensarse los medicamentos hasta por 3 meses. En aras de optimizar la logística, la organización de entrega de medicamentos a domicilio en pacientes del grupo 2 puede escalonarse por ubicación geográfica, aunque esto implique adelanto de la medicación de acuerdo con la última fecha de prescripción. 5.4. Reporte de información El reporte de información bajo las instrucciones de registro acá consignadas se realizará a través de la herramienta que el Ministerio de Salud y Protección Social defina para el efecto, así como con la periodicidad o los ajustes que en el marco de la emergencia sanitaria emita este Ministerio. El registro de información del archivo AM debe contener los códigos únicos de medicamentos- CUM. 5.5. Seguimiento de tratamientos ambulatorios que se entregan bajo supervisión En el caso de las personas que requieren suministro de tratamientos ambulatorios que por protocolo se administra directamente observado, el medicamento se puede entregar por dos semanas y realizar supervisión a través de medios virtuales que incluyan transmisión de video.

Artículo ANEXO (20/23)

Si no se cuenta con estos medios virtuales, se debe realizar seguimiento telefónico diario de la toma. En pacientes con historia de adherencia irregular, se debe evaluar la opción de continuar la administración diaria domiciliaria del tratamiento o entregas de medicamentos dos veces por semana y concertar la observación directa de la toma por medios virtuales que incluyan transmisión de audio o seguimiento diario telefónico de la ingesta del medicamento e ir ampliando el periodo de entregas de acuerdo con el compromiso del paciente. 5.6. Procedimientos electivos La realización de procedimientos médico/quirúrgicos o toma de paraclínicos que no sean de carácter prioritario, podrán diferirse por el tiempo que la clínica del paciente lo permita, siempre que no comprometa el seguimiento y control de su condición clínica de base. 5.7. Acciones para la promoción y el mantenimiento de la salud Durante el aislamiento preventivo se debe garantizar el desarrollo de las intervenciones de promoción y prevención en el marco de las acciones de mantenimiento de la salud, que apliquen en la modalidad domiciliaria, incluyendo, entre otros, la entrega de métodos anticonceptivos temporales de corta duración a través del despacho de medicamentos como se ha explicado en el presente documento. 5.8. Priorización de poblaciones En el ejercicio de implementación de las indicaciones dadas a través del presente documento y de acuerdo con la disponibilidad de recurso físicos, tecnológicos, así como de talento humano, entre otros, se define la siguiente priorización de poblaciones: a. Personas de 65 años o más con condiciones crónicas de base o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento b. Personas de 70 años o más sin condiciones crónicas de base Cc. Personas menores de 65 años con condiciones crónicas de base o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento Población gestante e. Resto de población a 2 8 MAR 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 0906921 DE 2020 HOJANO. 16 5.9.

Artículo ANEXO (21/23)

Abordaje integral para evitar oportunidades perdidas Cuando se realice atención en domicilio se debe procurar el abordaje integral de todas las personas de la vivienda según las indicaciones aquí descritas, de tal manera que el equipo de salud que haga presencia en el hogar de la persona que requiere atención realice la valoración rápida de los demás miembros de la familia y proceda a proveer las atenciones que se requieran según condiciones observadas, principalmente en temas de mantenimiento de la salud, aislamiento y demás medidas de seguridad y salud mental. 5.10. Atención con enfoque en la persona y la familia El Equipo Multidisciplinario para la Salud — EMS- nuclear y transversal deberá realizar una evaluación integral y biopsicosocial de las personas y familias a su cargo, identificando factores de riesgos y protectores, así como la existencia y funcionalidad de las redes y recursos de apoyo con las que cuentan, con el fin de gestar su activación y movilización, en procura del mantenimiento de la salud física y mental de las personas, así como para optimizar el manejo de las condiciones médicas identificadas, en el marco del Plan Integral de Cuidado Primario (PICP) que se establezca. 5.11. Abordaje diferencial al adulto mayor La atención del adulto mayor debe ser de carácter multidimensional, por parte del EMS nuclear y transversal de ser requerido, incluyendo una evaluación de la esfera biomédica, mental, funcional y sociofamiliar, haciendo uso de las diferentes herramientas, escalas y recursos disponibles para tal efecto, identificando la presencia de síndromes geriátricos y de indicadores de fragilidad para determinar riesgos y las acciones correspondientes para manejarlos y mitigarlos. 5.12.

Artículo ANEXO (22/23)

Organización de Equipos Multidisciplinarios para la Salud y adscripción de población La adscripción de la población se realizará según localización geográfica, y determina el desarrollo de acciones continuas por parte del EMS, a partir de la concertación del Plan Integral de Cuidado Primario (PICP) en el que se incluyen acciones prioritarias a realizar por parte del EMS y la población (hospitalizaciones, exámenes, valoraciones, prácticas en casa, entre otras). Las EAPB deben liderar la organización de Equipos Multidisciplinarios para la Salud (EMS) en su Red de Prestadores, asegurando la adscripción geo-referenciada de la población a estos EMS, incluyendo en los grupos nucleares a profesionales en medicina, profesionales de enfermería, con apoyo de los Técnicos Laborales y Gestores Comunitarios en Salud, y en los grupos transversales a médicos especialistas en Medicina Familiar y otras profesiones y especialidades que sean requeridas según situación de la población, de acuerdo con su disponibilidad. La organización de los EMS se debe ajustar al modelo de atención de cada EAPB, con el propósito de garantizar la atención integral de todas las familias, inicialmente con los grupos poblacionales priorizados, organizando las atenciones en planes integrales de cuidado primario (PICP). Para el cumplimiento progresivo de esta directriz, las EAPB deben liderar con su Red de Prestadores, la estimación de las necesidades de talento humano en salud para garantizar la prestación de servicios de salud durante las etapas de contención y mitigación de la epidemia por SARS CoV COVID 2 y a partir de esta estimación, definir las acciones necesarias para vincular a los diferentes profesionales, especialistas y técnicos que sean necesarios. Las Entidades Territoriales de Salud realizarán seguimiento a este proceso, de tal manera que se apoye el proceso de estimación y cierre de brechas de cada uno de los perfiles del THS y se articulen las acciones de la EAPB con los procesos de la gestión de la salud pública y el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC).

Artículo ANEXO (23/23)

A continuación, se presentan unos estándares, como referente para apoyar el proceso de adscripción poblacional en cada uno de los ámbitos territoriales: j 2.8 MAR 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO O c6921 pe 2020 HOJANO. 17 r Grupo Nuclear Grupo Transversal >] Médico familiar, AN especialista en salud ns 4 A E ame y, comuna, | Escenas. pimordies Ámbito 4 Profesionales en Enfermería, profesionales de ciencias Cr CO y itoria] | Auxiliares en Salud rán : obstetricia, Medicina interna, territorial |." Medicina y Odontología de la salud, sociales y | ñ Pública; y gestores ambientales, tecnólogos y Cirugía, Anestesiología, comunitarios en salud otros técnicos laborales Psiquiatria y Ortopedia. (auxiliares en salud). Habitantes | Familias | Habitantes Familias Habitantes | Familias Habitantes Familias | + Urbano | 1,000-1,400 | 350-400 3,500-5,000 | 1,000-1,500 ed 2,000-3,000 | 30,000-20,000 | 8,000-5,500 Rural 700-1,000 | 200-300 |2,000-3,000 600-900 4,000-6,500 | 1,200-1,800 30,000-40,000 | 8,500-11,200 Disperso | 540-720 [150-250 |1,000-1,500 | 300-400 3,000-4,500 | 900-1200 |40,000-50,000 | 11:000- | 14,000

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 31), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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