Procedimiento para la emisión del concepto higiénico sanitario. Una vez radicada la solicitud de que trata el artículo anterior, en el evento en que la documentación esté completa, la dirección departamental, municipal o distrital de salud competente, realizará una visita de inspección al sitio correspondiente, para constatar las condiciones sanitarias, técnicas y de dotación indispensables para el funcionamiento del cementerio, así como el cumplimiento de los requisitos que, para cada caso, se establecen en la presente resolución.
La autoridad sanitaria realizará la visita de inspección de la cual se levantará un acta, esta será suscrita por el interesado y los funcionarios que la practiquen.
Tomando como base el estudio de los documentos aportados por el interesado y el resultado de la visita, se emitirá el respectivo concepto higiénico sanitario, expedido por la autoridad competente, contra el cual proceden los recursos previstos en el Código Contencioso Administrativo.
Una vez obtenido el concepto higiénico sanitario y con el fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución, los cementerios serán sujeto de visitas periódicas de inspección, vigilancia y control; éstas serán mínimo de tres veces al año por parte de las direcciones departamentales, municipales o distritales de salud.