Por la cual se reglamenta la prestación de los servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres.

Resolución · 5194 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 41–50 de 50

Artículo 41

Capacidad. Cuando un cementerio de naturaleza pública o mixta no tenga capacidad de inhumación se considera saturado. Cuando falte el 10% de ocupación temporal o total, la administración del cementerio debe informar a la administración municipal o distrital respectiva, para que tome las medidas del caso, bien sea, optando por una posible ampliación o apertura de un nuevo cementerio o cierre del servicio de recibo de nuevos cadáveres. TITULO V PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 42

Solicitud de concepto higiénico sanitario. Los cementerios que empiecen su funcionamiento con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución deberán obtener el concepto higiénico sanitario por parte de la autoridad competente, para lo cual el representante legal o el administrador del cementerio deberán solicitar su expedición ante la Secretaria de Salud Departamental, Municipal o Distrital de cada jurisdicción de acuerdo a sus competencias. A la solicitud mencionada deberán adjuntarse los siguientes documentos: RESOLUCIÓN NÚMERO 5194 DE 2010 HOJA No 17 1. Copia legible del certificado de existencia y representación legal del cementerio. 2. Certificado de uso de suelos; los diagramas de flujo de los procesos de inhumaciones, exhumación, cremación, necropsias y manejo de residuos peligrosos. 3. Planos arquitectónicos completos de: las edificaciones e instalaciones; instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias; sistemas de tratamiento de residuos líquidos, sólidos y gaseosos. 4. Documentos necesarios que permitan comprobar el cumplimiento de los requisitos sobre localización y diseño, previstos en el Título IV de la presente resolución. 5. Licencias de urbanismo y construcción expedidas por las autoridades competentes. 6. Si la documentación se encuentra incompleta al momento de su recepción, de este hecho se le informará al interesado y si insiste en la radicación de la solicitud, se dará aplicación a lo previsto en el artículo 11 y subsiguientes del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 43

Procedimiento para la emisión del concepto higiénico sanitario. Una vez radicada la solicitud de que trata el artículo anterior, en el evento en que la documentación esté completa, la dirección departamental, municipal o distrital de salud competente, realizará una visita de inspección al sitio correspondiente, para constatar las condiciones sanitarias, técnicas y de dotación indispensables para el funcionamiento del cementerio, así como el cumplimiento de los requisitos que, para cada caso, se establecen en la presente resolución. La autoridad sanitaria realizará la visita de inspección de la cual se levantará un acta, esta será suscrita por el interesado y los funcionarios que la practiquen. Tomando como base el estudio de los documentos aportados por el interesado y el resultado de la visita, se emitirá el respectivo concepto higiénico sanitario, expedido por la autoridad competente, contra el cual proceden los recursos previstos en el Código Contencioso Administrativo. Una vez obtenido el concepto higiénico sanitario y con el fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución, los cementerios serán sujeto de visitas periódicas de inspección, vigilancia y control; éstas serán mínimo de tres veces al año por parte de las direcciones departamentales, municipales o distritales de salud.

Artículo 44

Solicitud de concepto higiénico sanitario de los cementerios que a la entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren en funcionamiento. Para la obtención del concepto higiénico sanitario, el propietario o administrador de los cementerios que a la entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren en funcionamiento, debe solicitar una visita de inspección ante las autoridades sanitarias competentes, para lo cual, deben poner a disposición de dicha autoridad sanitaria copia legible de los siguientes documentos: 1. Certificado de existencia y representación legal del cementerio. 2. Certificado de uso de suelos. 3. Diagramas de flujo de los procesos de inhumación, exhumación, cremación y manejo de residuos peligrosos, entre otros. RESOLUCIÓN NÚMERO 5194 DE 2010 HOJA No 18 4. Planos básicos: arquitectónicos de las edificaciones e instalaciones, de instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias, de ubicación de maquinaria y equipos y de sistemas de tratamiento de residuos líquidos, sólidos y gaseosos.

Artículo 45

Procedimiento para la emisión del concepto higiénico sanitario de los cementerios que a la entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren en funcionamiento. Una vez radicada la solicitud de que trata el artículo anterior, se realizan mínimo tres (3) visitas de inspección al año en donde se verificará el cumplimiento de los requisitos sanitarios contenidos en la presente resolución y en los establecidos en la Ley 09 de 1979 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Si en la primera visita se comprueba que el cementerio no cumple con la totalidad de los requisitos mencionados en la presente resolución y que el incumplimiento de los mismos no pone en riesgo la salud de la comunidad que trabaja y hace uso de sus servicios, se procederá a solicitar al representante legal o administrador del cementerio que dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la visita, presente ante la autoridad sanitaria competente un plan gradual de cumplimiento que debe ser aprobado y verificado por la misma dentro de los treinta días siguientes a su presentación, este término prorrogable hasta por el mismo tiempo (30 días), previa justificación técnica. En el evento en que no se presente el plan o no se cumpla con lo establecido en el mismo, el cementerio será sujeto de las sanciones previstas en la Ley 09 de 1979 o la norma que la adiciones, modifique o sustituya, por parte de la autoridad sanitaria competente. Con base en el resultado de las visitas, se emitirá el respectivo concepto higiénico sanitario, expedido por la autoridad sanitaria competente, empleando para ello el acta correspondiente. Si en la primera visita se comprueba que el cementerio cumple con todos los requisitos señalados en la presente resolución y en la Ley 9 de 1979 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, con base en ella se emitirá el respectivo concepto higiénico sanitario, expedido por la autoridad sanitaria competente. Por cada visita realizada se levantará un acta, la cual será suscrita por el interesado y los funcionarios que la practiquen.

Artículo 46

Inscripción de los cementerios. Los cementerios ubicados en los Municipios clasificados dentro de las categorías 4, 5 y 6, deberán inscribirse ante las autoridades sanitarias departamentales y los cementerios ubicados en los demás Municipios ante las autoridades sanitarias municipales o distritales según el caso, para lo cual deberán seguir el procedimiento señalado por cada entidad territorial. Parágrafo. Los cementerios que a la entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren en funcionamiento, la inscripción mencionada deberá llevarse a cabo dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 47

Inspección, vigilancia y control. Las Direcciones Departamentales, Municipales y Distritales de Salud, ejercerán en el marco de las competencias definidas en las Leyes 09 de 1979, 715 de 2001 y 1122 de 2007 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, las acciones de inspección, vigilancia y control sobre las condiciones higiénico sanitarias de los cementerios y el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución.

Artículo 48

Medidas de seguridad y sanciones. Compete a las Direcciones Departamentales, Municipales y Distritales de Salud, adelantar los procedimientos para la RESOLUCIÓN NÚMERO 5194 DE 2010 HOJA No 19 adopción y aplicación de las medidas de prevención con el fin de cumplir con las disposiciones de la presente resolución; así como la aplicación de las medidas sanitarias de seguridad y sanciones previstas en los artículos 576 y siguientes de la Ley 09 de 1979 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Parágrafo. Las autoridades de policía del orden nacional, departamental, distrital o municipal prestarán toda su colaboración a las autoridades sanitarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 49

Transición. Se concede un término de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para que los cementerios que a dicha fecha se encuentren en funcionamiento, cumplan con las disposiciones consagradas en la presente resolución, salvo lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 39 y 40 ibídem.

Artículo 50

Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial las Resoluciones 7731 de 1983, 16040 de 1988, 09586 de 1990 y 1447 de 2009.

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Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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