Diseño y construcción. El diseño y construcción de los cementerios, además de las disposiciones legales y reglamentarias sobre saneamiento de edificaciones, debe tener en cuenta la atención de situaciones de emergencia por eventos naturales o provocados por el hombre y los requisitos y condiciones señalados a continuación:
1. Contar con suficiente iluminación natural y artificial.
2. Garantizar la ventilación natural y/o artificial, con el objeto de evitar la acumulación de olores, condensación de vapores y elevación excesiva de la temperatura.
3. Contar con un área interna de protección sanitaria definida de la siguiente manera: Pasaje entre el cerco perimetral y la zona de enterramiento o inhumación el cual será de un espacio mínimo de cinco (5) metros, que garantice el aislamiento de las instalaciones de los cementerios de otras áreas circunvecinas o aledañas.
4. Tener áreas específicas para los servicios sanitarios de uso público, discriminados por sexo, cumpliendo con los requisitos sanitarios.
5. Contar con áreas específicas para los servicios de portería o vigilancia, manejo de residuos sólidos comunes y peligrosos.
6. Establecer que el manejo de las especies vegetales esté de acuerdo con la normatividad ambiental vigente; en el diseño no se podrá contemplar la siembra de árboles o plantas de raíces que deterioren las tumbas, bóvedas, osarios y cenizarios.
7. Las vías internas de circulación deben construirse de conformidad con lo estipulado en el numeral 2 del artículo 6 de la presente resolución y adecuar algunos accesos que faciliten el tránsito para personas de movilidad limitada.
8. Las paredes de las bóvedas, osarios y cenizarios deben estar construidas en bloque, ladrillo o concreto u otros materiales durables, recubiertos en condiciones higiénico- sanitarias, con acabados externos y resistentes a la humedad, al calor y los golpes. RESOLUCIÓN NÚMERO 5194 DE 2010 HOJA No 15
9. Los conjuntos de bóvedas tendrán mecanismos técnicamente dispuestos para la recolección de los líquidos y salida de gases, además estarán protegidos de la penetración de aguas lluvias.
10. El techo y el piso de la base de cada bloque de bóvedas, debe ser impermeable, liso y de fácil limpieza y desinfección.
11. Las lápidas deben ser en material resistente a la intemperie y colocadas de tal manera que se evite la acumulación de aguas.
12. El área de los cementerios de naturaleza pública se determinará, de acuerdo al tipo de inhumación empleada (sepultura, bóveda, cenízario, osario, entre otros), previo estudio basado en los cálculos estadísticos de mortalidad de los últimos diez (10) años de cada población o región de influencia, con el fin de garantizar la capacidad del cementerio para atender las necesidades del territorio de influencia.
13. Los cementerios de naturaleza pública o mixta deben incluir en sus diseños bóvedas para cadáveres sin identificar (NN), cadáveres identificados y no reclamados.
14. De acuerdo con la clasificación, los cementerios, deben tener los equipos necesarios para cumplir con los servicios ofrecidos y el mantenimiento de todas las instalaciones y equipos en condiciones técnicas y sanitarias eficientes.
Parágrafo. Se exceptúan del cumplimiento de los numerales 3 y 9 del presente artículo a los cementerios que se encuentren en funcionamiento a la entrada en vigencia de la presente resolución.