Artículo ANEXO (36/44)
a. Concertar con el INPEC y el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad en el marco de la normatividad vigente y las directrices de las autoridades nacionales y territoriales, las políticas, planes, programas y proyectos requeridos en materia de salud por la población privada de la libertad. b. Precisar de manera articulada con el INPEC las características de la infraestructura requerida para la prestación de servicios de salud. c. Gestionar, en coordinación con el INPEC, la implementación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública — SIVIGILA en los establecimientos de reclusión y ejecutar en coordinación con INPEC las medidas de contención emitidas por las entidades territoriales ante brotes o situaciones de alerta epidemiológica que se generen en los mismos. oc RESOLUCIÓN NÚMERBIr)005159 DI 20155 HOJA No. 24 de 29 3 NOV Continuación de la resolución "Por medio de/a cual se adopta el Modelo de Atención en Salud para la d. Garantizar que en los establecimientos de reclusión se dispongan de áreas adecuadas de cuarentena para interrupción de la cadena de infección - transmisión en los casos de brotes por enfermedades transmisibles. e. Permitir, en coordinación con el INPEC, el ingreso a los representantes del ente territorial para realizar seguimiento a las condiciones de saneamiento básico, o en los demás casos en los que se deba ejercer actividades de IVC. f. Facilitar oportunamente la información que se requiera por las autoridades sanitarias nacionales y territoriales. g. Adquirir los biológicos requeridos para la contención de brotes en los establecimientos de reclusión. 5.4.2. RESPONSABILIDADES DEL INPEC. En Promoción de la salud a. Desarrollar en los establecimientos carcelarios y penitenciarios entornos saludables que garanticen el derecho a la vida y la salud.