Por medio de la cual se adopta el Modelo de Atención en Salud para la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC

Resolución · 5159 · 2015-11-30 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
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Articulado
Artículos 41–49 de 49

Artículo ANEXO (36/44)

a. Concertar con el INPEC y el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad en el marco de la normatividad vigente y las directrices de las autoridades nacionales y territoriales, las políticas, planes, programas y proyectos requeridos en materia de salud por la población privada de la libertad. b. Precisar de manera articulada con el INPEC las características de la infraestructura requerida para la prestación de servicios de salud. c. Gestionar, en coordinación con el INPEC, la implementación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública — SIVIGILA en los establecimientos de reclusión y ejecutar en coordinación con INPEC las medidas de contención emitidas por las entidades territoriales ante brotes o situaciones de alerta epidemiológica que se generen en los mismos. oc RESOLUCIÓN NÚMERBIr)005159 DI 20155 HOJA No. 24 de 29 3 NOV Continuación de la resolución "Por medio de/a cual se adopta el Modelo de Atención en Salud para la d. Garantizar que en los establecimientos de reclusión se dispongan de áreas adecuadas de cuarentena para interrupción de la cadena de infección - transmisión en los casos de brotes por enfermedades transmisibles. e. Permitir, en coordinación con el INPEC, el ingreso a los representantes del ente territorial para realizar seguimiento a las condiciones de saneamiento básico, o en los demás casos en los que se deba ejercer actividades de IVC. f. Facilitar oportunamente la información que se requiera por las autoridades sanitarias nacionales y territoriales. g. Adquirir los biológicos requeridos para la contención de brotes en los establecimientos de reclusión. 5.4.2. RESPONSABILIDADES DEL INPEC. En Promoción de la salud a. Desarrollar en los establecimientos carcelarios y penitenciarios entornos saludables que garanticen el derecho a la vida y la salud.

Artículo ANEXO (37/44)

b. Desarrollar acciones de información en salud que apunten a persuadir de realizar una conducta de riesgo o disuadir de hacerla; promocionar las acciones de autocuidado y cuidado de la salud de la familia, la comunidad y su entorno; y reforzar comportamientos o saberes favorables para mantener la salud. c. Contar con planes de Programa de limpieza y desinfección de áreas, programa de gestión integral de residuos, control de vectores y plagas y planes de atención y respuesta ante emergencias. d. Contar con un programa de desechos sólidos, que garantice la correcta gestión, recolección, conducción, manejo, almacenamiento interno, clasificación, transporte y disposición, que evite molestias sanitarias como focos de infección, proliferación de insectos y roedores. e. Resocializar y dar tratamiento penitenciario orientado a la garantía del derecho a la vida y salud. En Gestión del riesgo a. En coordinación con la USPEC y los prestadores de servicios de salud, programar y ejecutar las acciones de seguimiento a la prestación del servicio en los establecimientos de reclusión.

Artículo ANEXO (38/44)

b. En coordinación con la USPEC, realizar las acciones necesarias para implementar el Modelo de Atención en Salud con la estrategia de Atención Primaria en Salud y establecer los mecanismos de monitoreo del mismo. c. Garantizar los procesos y procedimientos para la autorización, referencia y contrarreferencia de servicios de salud que den respuesta eficiente y oportuna a la situación individual o colectiva de la población reclusa. cf ' RESOLUCIÓN NúivrEló 005159 DE 2915_ HOJA No. 25 de 29 3 O NOV 2015 población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia de/Instituto Nacional Penitenciario y d Garantizar el traslado de la población privada de la libertad hacia y desde los establecimientos de salud extramurales cuando las condiciones de salud así lo requieran de forma oportuna. e Implementar la inspección, vigilancia y control de los riesgos fitosanitarios de la cadena de producción. procesamientos. distribución y comercialización de alimentos dentro de los establecimientos de reclusión. f. Implementar el modelo de atención y establecer los mecanismos de monitoreo del mismo. En Gestión de la Salud Pública a Mantener y actualizar el Sistema de Información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC) y analizar la la información referida a la población privada de la Libertad, a eventos de interés en salud pública y toda aquella que sea necesaria para la adecuada prestación y control de los servicios de salud y la toma de decisiones. b. Garantizar la articulación e interoperabilidad entre el Sistema de Información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC) y los sistemas de información de los prestadores de servicios de salud y los de la USPEC.

Artículo ANEXO (39/44)

c. Gerenciar el reporte efectivo y oportuno por parte del prestador en el aplicativo dispuesto para tal fin el reporte de eventos de interés en salud pública, eventos adversos, RIPS y la información de acciones de detección temprana y protección específica de manera que se pueda disponer de información oportuna y confiable para conocer el estado de salud de la PPL. d. Concertar con la USPEC, en el marco de la normatividad vigente y las directrices de las autoridades nacionales y territoriales las políticas, planes, programas y proyectos requeridos en materia de salud por la población privada de la libertad. e. Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos institucionales en materia de inducción, formación, capacitación y actualización del talento humano de la entidad en temas de salud. f. Realizar el monitoreo y evaluación de las acciones en salud adelantadas al interior de los establecimientos de reclusión y reportar de manera oportuna los resultados obtenidos a la entidad territorial, correspondiente y la USPEC. g. Garantizar, en coordinación con la USPEC, los recursos necesarios para la implementación de los diferentes procesos para implementación del SIVIGILA. h. Articular con la Entidad territorial para el desarrollo de intervenciones colectivas y acciones de Vigilancia en Salud Pública y facilitar la entrada de los funcionarios de la misma a los establecimientos de reclusión. Facilitar la realización de los estudios e investigaciones que permitan conocer y analizar la situación de salud en los establecimientos carcelarios y penitenciarios. Trasladar los pacientes que presentan riesgo de transmisión en brotes o situaciones de alerta epidemiológica a áreas que garanticen condiciones de aislamiento, siguiendo los protocolos y directrices de la entidad territorial para cortar cadena de transmisión. cf RESOLUCIÓN NÚNIEIK, 005159 DE 2015 HOJA No. 26 de 29 3 O NOV 21

Artículo ANEXO (40/44)

k. Aplicar las medidas de contención de brotes emitidas por la autoridad sanitaria en cada establecimiento. 5.4.3. RESPONSABILIDADES DE LA ENTIDAD TERRITORIAL: En promoción de la salud a) Articular con la USPEC y el INPEC el desarrollo de acciones de promoción de la salud establecidas en el Plan de Intervenciones Colectivas PIC, dirigidas a la población privada de la libertad. En Gestión de la Salud Pública a) Realizar acciones tanto de monitoreo y evaluación como de inspección, vigilancia y control que le competen como autoridad sanitaria dirigidas al cumplimiento de la prestación de servicios a población privada de la libertad en el marco del Sistema Obligatorio de la Garantía de la Calidad y normatividad vigente en salud pública emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social. b) Asistir técnicamente al INPEC, la USPEC y la red contratada para el desarrollo de acciones de promoción de la salud y gestión del riesgo dirigida a la población privada de la libertad. c) Coordinar la implementación, monitoreo y evaluación de los procesos establecidos para la Vigilancia en Salud Pública y gestionar que los establecimientos de reclusión realicen la notificación oportuna de eventos de interés en salud pública de reporte obligatorio a través del SIVIGILA. d) Realizar la investigación epidemiológica de campo de eventos de interés en salud pública acorde a los protocolos establecidos por el Instituto Nacional de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social. 5.4.4. RESPONSABILIDADES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS En promoción de la salud a Desarrollar acciones de información en salud que apunten a persuadir de realizar una conducta de riesgo o disuadir de hacerla; promocionar las acciones de autocuidado y cuidado de la salud de la familia, la comunidad y su entorno y reforzar comportamientos o saberes favorables para mantener la salud.

Artículo ANEXO (41/44)

b. Desarrollar acciones de educación y comunicación para la salud dirigidas a la población privada de la libertad. c. Implementar las actividades de promociones de la salud definidas por la USPEC, adaptadas a los establecimientos por el INPEC y financiadas por el Fondo de Salud garantizando las condiciones contratadas y observando las pautas de seguridad carcelaria. En Gestión del Riesgo a. Implementar las disposiciones aplicables con respecto a la prestación de servicios de salud establecidas en este Modelo y en la demás normatividad vigente. cf RESOLUCIÓN NI:11VitIQL005159 DE 3 o Nov 25115HOJA No. al de al b Implementar las actividades de gestión del riesgo, definidas por la USPEC, adaptadas a los establecimientos por el INPEC y financiadas por el Fondo de Salud garantizando las condiciones contratadas y observando las pautas de seguridad carcelaria. c. Ejecutar las acciones de protección específica, detección temprana y atención integral de eventos de interés en salud pública conforma a normas técnicas, guías y protocolos nacionales. d. Implementar programas de promoción de la salud mental, la convivencia y de prevención y atención a trastornos mentales y consumo de sustancias psico-activas, en coordinación con la Entidad Territorial. e. Implementar programas de salud para grupos poblacionales especiales (mujeres que viven con sus hijos y adultos mayores). f. Identificar y corregir oportunamente los incidentes que puedan afectar negativamente las condiciones de salud, resocialización o seguridad derivados de las atenciones brindadas por la red de prestadores. g. Cumplir con los procedimientos para la autorización, referencia y contrarreferencia de servicios de salud que den respuesta eficiente y oportuna a la situación individual o colectiva de la población reclusa. En gestión de la Salud Pública a. Participar en la operación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, bajo los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud.

Artículo ANEXO (42/44)

b. Cumplir con lo establecido para una UPGD (Unidad Primaria Generadora de datos) del SIVIGILA en cada uno de los establecimientos que presten servicios de salud. c. Suministrar oportunamente la información requerida por la USPEC, el INPEC el Fondo de Salud y las autoridades nacionales y territoriales. d. Aplicar en coordinación con la USPEC y el INPEC los mecanismos definidos para el seguimiento y evaluación de resultados. e. Realizar el seguimiento dé los resultados logrados mediante los mecanismos concertados y los indicadores de gestión y resultados en salud apropiados para la toma de decisión institucional. f. Desarrollar las políticas, planes, programas y proyectos institucionales en materia de inducción, formación, capacitación y actualización del talento humano de la entidad que permitan una atención de calidad y humanizada. 6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD La USPEC, en coordinación con el INPEC, deberá realizar seguimiento y control al Modelo de Atención en Salud a la población privada de la libertad aquí definido, de forma tal que se garantice el acceso oportuno y de calidad a los servicios de salud. El seguimiento y evaluación del Modelo de Atención en Salud incluirá al menos los siguientes componentes: ar RESOLUCIÓN NÚACIECIT: 005159 DE 2015 HOJA No. 28 de 29 3 O NEN 2s ni 1. Sistemas de Información 2. Auditoría para el mejoramiento de la calidad 3. Gestión del riesgo 4. Cumplimiento de acciones en salud pública 5. Satisfacción de usuarios

Artículo ANEXO (43/44)

6. Seguimiento administrativo 6.1. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. La USPEC, en coordinación con el INPEC, desarrollará un sistema de información que permita medir los niveles de calidad de los Prestadores de Servicios de Salud que prestan servicios a la población privada de la libertad. Lo anterior sin perjuicio del desarrollo del Sistema de Información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC), definido en el artículo 43 de la Ley 1709 de 2014. 6.2. AUDITORIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD. La USPEC, en coordinación con el INPEC, deberá implementar un proceso de mejoramiento continuo de la calidad en la aplicación del presente modelo de atención definido para la población interna y su inclusión en el Manual Técnico Administrativo. La USPEC, en coordinación con el INPEC, realizará mediciones de los niveles de calidad esperados, realizando seguimiento a las diferencias ente la calidad deseada y la observada por parte de los prestadores de servicios de salud contratados, adoptando medidas tendientes a corregir las desviaciones detectadas con respecto a los parámetros previamente establecidos. Igualmente, mantendrá las condiciones de mejora realizadas. En este sentido, se solicitará a los prestadores primarios o complementarios extramurales, así como a los prestadores primarios intramurales, las acciones preventivas, de seguimiento y coyunturales según el grado de variación de los parámetros de calidad definidos y los resultados obtenidos, con el fin de garantizar los niveles de calidad establecidos. Para la atención intramural y extramural, se realizará auditoría médica a las atenciones realizadas, de manera que se garantice, entre otros, la adecuada ejecución de los recursos destinados a la prestación de los servicios de salud. Dicha auditoría, será contratada por la USPEC con recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. 6.3. GESTIÓN DEL RIESGO.

Artículo ANEXO (44/44)

La USPEC, en coordinación con el INPEC, realizará seguimiento a los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad que se deban desarrollar por parte de los prestadores, así como las estrategias que deban implementar para gestionar el riesgo especialmente por enfermedades de alto costo, eventos de interés en salud pública y de salud mental en la población privada de la libertad en los diferentes establecimientos de reclusión. 6.4. CUMPLIMIENTO DE ACCIONES EN SALUD PÚBLICA. La USPEC, en coordinación con el INPEC y la autoridad sanitaria territorial, realizarán seguimiento a las acciones en gestión de la salud pública, en el marco de la normatividad RESOLUCIÓN NCIME F/Bt 00 51 59 DE 2015 HOJA No. 29 de 29 3 O NOV 2015 Continuación de la resolución "Por medio de/a cual se adopta el Modelo de Atención en Salud para la vigente y las directrices de las autoridades nacionales y territoriales como son políticas, planes, programas y proyectos orientados a la población privada de la libertad. 6.5. SATISFACCIÓN DE USUARIOS. La USPEC y el INPEC evaluarán sistemáticamente la satisfacción de los usuarios con respecto a la calidad de los servicios recibidos, para efectos de mejorar el servicio y aumentar la satisfacción de los mismos. 6.6. SEGUIMIENTO ADMINISTRATIVO. La USPEC, en coordinación con el INPEC, realizará seguimiento y control al componente administrativo, en las actividades desarrolladas por los prestadores, realizando las respectivas acciones a que haya lugar, con el fin de garantizar una adecuada atención en salud.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2015.zip · hoja Resoluciones · fila 93), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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