Por medio de la cual se adopta el Modelo de Atención en Salud para la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC

Resolución · 5159 · 2015-11-30 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–40 de 49

Artículo ANEXO (16/44)

2. RED PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD. Red Prestadora de Servicios de Salud, es el conjunto articulado de prestadores, que trabajan de manera organizada y coordinada en un proceso de integración funcional orientado por los principios de complementariedad, subsidiariedad y los lineamientos del proceso de referencia y contrarreferencia establecidos, que buscan garantizar la calidad de la atención en salud y ofrecer una respuesta adecuada a las necesidades de la población interna, en condiciones de accesibilidad, continuidad, oportunidad, integralidad y eficiencia en el uso de los recursos. Dicha red incluye prestadores de servicios de salud primarios intramurales y extramurales y prestadores complementarios extramurales, definidos en los términos de la presente resolución. En las condiciones que defina la USPEC, de acuerdo con las decisiones del Consejo Directivo del Fondo, así como con el Modelo de Atención en Servicios de Salud establecido y teniendo en consideración la normatividad vigente y los respectivos manuales técnicos administrativos para la prestación de servicios de salud que se adopten, la entidad fiduciaria con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Salud de la Personas Privadas de la Libertad, contratará la red prestadora de servicios para la prestación integral y oportuna de los servicios de salud para la población privada de la libertad. En el diseño y organización de la red de prestación de servicios, se garantizará el manejo intramural de las patologías más frecuentes de la población interna. La contratación incluirá el examen médico de ingreso y egreso de que trata el artículo 61 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 45 de la Ley 1709 de 2014. La USPEC deberá enviar en los primeros cinco días (5) días de cada mes al INPEC, un listado actualizado de la red externa de prestadores de servicios de salud e informará las modificaciones de la misma cada vez que se presente; a su vez el INPEC deberá replicar dicha información a cada uno de los establecimientos de reclusión del orden nacional. 2.1.

Artículo ANEXO (17/44)

PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD PRIMARIOS INTRAMURALES Y EXTRAMURALES. Prestadores de servicios de salud primarios intramurales: son aquellos que se encuentran ubicados en la Unidad de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en Salud Penitenciaria y Carcelaria de los distintos establecimientos de reclusión, mediante los cuales los usuarios acceden inicialmente al servicio (puerta de entrada). A estos prestadores les corresponde realizar la caracterización e intervención sobre los riesgos en salud a través de actividades preventivas, de protección específica y de detección temprana y búsqueda activa de personas con enfermedades prevalentes. Igualmente, ejecutarán las prestaciones individuales de carácter integral en medicina general y especialidades básicas, orientadas a la resolución de las condiciones más frecuentes que afectan la salud, incluyendo manejo de los eventos agudos, en su fase inicial y los crónicos para evitar complicaciones. Se podrá conformar un centro de referencia intramural para la prestación de algunos servicios en la estructuración de la red, de tal manera que un prestador de servicios de salud primario intramural, podrá ser centro de referencia para otros establecimientos de reclusión, siempre bajo las directrices establecidas por el Fondo Nacional de Salud de las Personas privadas de la Libertad, la USPEC y el INPEC, según sus competencias. O` RESOLUCIÓN NÚMETPC005159DE3 Nc v 2,2M HOJA No. 14 de 29 Los prestadores de servicios de salud primarios intramurales dentro del Sistema de Vigilancia de Salud Pública, se articularán como puntos focales y Unidades Primarias Generadoras de Datos, con las entidades territoriales de salud respectivas.

Artículo ANEXO (18/44)

Previa indicación médica y por limitaciones en la capacidad instalada del prestador de servicios de salud primario intramural, el interno podrá ser remitido para garantizar la oportunidad, continuidad e integralidad de su atención, a otro prestador de servicios de salud primario extramural o complementario que haga parte de la red de atención para la población privada de la libertad. El prestador de servicios de salud primario intramural deberá contar con los servicios aquí definidos como parte del Modelo de Atención en Salud para cada tipología de establecimiento de reclusión y según el Manual Técnico Administrativo desarrollado por la USPEC y el INPEC para cada establecimiento de reclusión. En cada Unidad de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en Salud, existirá al menos un coordinador de esta que garantice y monitoree el cumplimiento de directrices impuestas en este Modelo por parte de contratistas y/o prestadores contratados para tal fin. Los servicios intramurales incluidos en el Modelo de Atención en Salud, abarcan: a) La protección específica y detección temprana, consulta externa general (medicina general, psicología, optometría, enfermería, nutrición), consulta odontológica y atención del consumidor de sustancias psicoactivas. b) Consulta externa de especialidades médicas de psiquiatría, medicina interna y cirugía general más pediatría y ginecoobstetricia en los establecimientos de reclusión que alberguen mujeres y menores de 3 años que convivan con sus madres. c) Apoyo diagnóstico y complementación terapéutica (toma de muestras de laboratorio clínico, laboratorio clínico, radiología e imágenes diagnósticas, endoscopia, ultrasonido, terapia física, terapia respiratoria y terapia de lenguaje en los casos que aplique).

Artículo ANEXO (19/44)

d) En consulta externa general, se debe incluir toma de electrocardiograma y sala de procedimientos menores. En los establecimientos de replusión de alta seguridad y con Justicia y Paz, se garantizará atención en medicina general y enfermería durante las 24 horas. Una vez se cuente con mayor información con respecto a las variables definidas en el presente modelo, la USPEC en coordinación con el INPEC y previa justificación técnica, podrá solicitar al Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad la inclusión de otros establecimientos de reclusión para la atención las 24 horas. e) Los servicios de consulta externa general de nutrición y psicología y la consulta externa de las especialidades de pediatría y ginecoobstetricia (en los establecimientos de reclusión que alberguen mujeres y que convivan con sus madres), psiquiatría, medicina interna y cirugía general, podrán prestarse bajo la modalidad presencial o de telemedicina, esta última conforme a lo definido en el apartado sobre telemedicina del presente documento. f) Las brigadas o jornadas de salud podrán ser realizadas, siempre y cuando sean complementarias de los servicios antes mencionados, excepto el servicio de consulta Oc • c._ RESOLUCIÓN NQINS gi HOJA No. ifide2 Een"5159 °N o NOV 143 población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia de/Instituto Nacional Penitenciario y externa de optometría el cual puede ser prestado directamente en la modalidad de brigadas, al igual que el ultrasonido y endoscopia. (Ver Tabla 1).

Artículo ANEXO (20/44)

g) Los servicios de pediatría, terapia de lenguaje y ginecobstetricia se prestaran en aquellos establecimientos de reclusión que alberguen mujeres y menores de 3 años que convivan con sus madres. El prestador de servicios de salud primario intramural, deberá informar a las direcciones de los establecimientos de reclusión o comandos de guardia autorizados, la programación de agenda para todos los servicios prestados en la Unidad de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en Salud Penitenciaria y Carcelaria. El detalle de los servicios y su pertinencia e inclusión respecto de cada tipología de establecimiento de reclusión se registra en la Tabla No 1. Tabla 1. Servicios a habilitar en las Unidades Sanitarias Intrarnurales Primarias mbnimotts imtriAnnurfatiSPIMÁi rÁS9 :SERVIDOSAHABLITAR EN Las ÚNIDADMI PROIECCION r WNMtfl BICORCA Y , P CAL «TIMM MOMIA A TENCION CONSUMIDOSDESUSTANCIAS RADEOLOGIA E IMÁGENES DIAGNOSTCA5 'ESTAbLECOMENTO aó 2 , 5 DE RECIU511),N ' 2 z LABORATO RIDETRITO ; DEL OSE:, TOMAMUESTRAS ENODO CDPIAS a P 51C0 A CTIVAS 7,4ACIONAi(Eldi) E 88 !Ó 1 E -; 1 •5 1 8 2 1 É 1 I c. ' 2oe ,- g 2 1 5 u a 6 ` 8 1 E :4 „Oil rA GoR.OTO e e X 24 Hit X X X X He x „ 24014102210AT PAZ e e X 24 ce X X X a IIR a X uaeeeeeea "" DinC" ACC"IninAD 2104. DE 5000 u MAS INTERNOS e e e e a a e e e e e e X X X X a u X x.

Artículo ANEXO (21/44)

X. x x Eecnnlaeeneaneelsrlenun e a a e a e a a a a e e X X X X e e X x. X X EROT Dr 1000 etnaerrueenruoe a a e e a a e a a e e e e e X X a X x ERON Di 500 A 9991NTERNOS e e aaeeea e e e a a e X X X X „so DF lec A 4991NTERNOS e e e a a e e a e e e e e e e X X X "°"1"N°S 'El" 'M'IQ' " " e • neea,dan jeabilitaaulee baje en,dal'dad Creeen aal a de Ielernediciaa. pa, jiejlaci enea de eterna accesibilidad La prestación de los servicios de atención en salud mental y de atención de consumidor de sustancias psicoactivas se realizará en todos los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERON). Por la complejidad de las dinámicas de consumo, las características de los contextos y de la población, en todos los ERON se deberán generar una variedad de modalidades de tratamiento, que también den cuenta del cumplimiento de los estándares de habilitación y de prácticas basadas en la evidencia científica. Lo anterior, teniendo en cuenta que en esta población se ha evidenciado un alto consumo de sustancias psicoactivas. Además, se deberá tener en cuenta la proporcionalidad del tamaño del servicio intramural, en concordancia con el tamaño de la población del ERON. QL RESOLUCIÓN NUNIEK.00 5159 DE, NOV lo y HOJA No. 16 de 29 La USPEC en coordinación con el INPEC, según competencias, realizarán la inducción y capacitación al Prestador de servicios de salud primario intramural, que permita conocer su ubicación y su rol dentro del establecimiento de reclusión, en aras de mejorar su eficiencia y seguridad en el cumplimiento de sus funciones, teniendo en cuenta las funciones administrativas y asistenciales, organización de la atención y adopción del Manual Técnico Administrativo.

Artículo ANEXO (22/44)

Se incluirá además lo concerniente a generación de estadísticas e informes, manejo de insumos y equipos cuando aplique, e interrelación con los demás actores al interior del establecimiento de reclusión y autoridades sanitarias del nivel local y territorial, entre otros aspectos. Prestadores de Servicios de Salud Primarios Extramurales: son aquellos ubicados por fuera de los establecimientos de reclusión, a través de los cuales los usuarios acceden al servicio cuando no es posible la atención por parte del prestador de servicios de salud primario intramural. Estos prestadores cumplen función similar a la definida para los Prestadores de servicios de salud primarios intramurales. El INPEC deberá garantizar la gestión de tipo administrativo que se requiera ante la USPEC y prestadores de servicios salud contratados por la fiducia, para garantizar la atención en salud. Igualmente deberá garantizar el traslado o remisión de los internos, así como el cumplimiento de los horarios de las citas y las condiciones de seguridad durante dicho traslado, evitando barreras de accesibilidad y oportunidad en la atención. La población privada de la libertad que se encuentre en prisión domiciliaria, detención en lugar de residencia o bajo un sistema de vigilancia electrónica por parte del INPEC, podrá ser atendida en la modalidad de Atención domiciliaria. Igualmente, podrá ser atendida en la red de prestadores contratada según necesidad. Telemedicina: las Tecnologías de la Información y la Comunicación — TIC en salud, consideradas en el presente modelo, tienen el propósito de mejorar el acceso a los servicios con oportunidad y calidad, contribuyendo a la eficiencia y a la disminución de costos de la atención, por reducción del número de traslados de pacientes a instituciones de mayor complejidad, ubicadas en la mayoría de los casos en ciudades capitales e intermedias. Permiten descongestionar los servicios bajo la modalidad presencial y aumentan la capacidad de resolución de la red prestadora de servicios, disminuyendo los tiempos de espera para recibir la atención.

Artículo ANEXO (23/44)

Teniendo en cuenta lo anterior, se incluirá la modalidad de telemedicina a nivel de los Prestadores de Servicios de Salud Intramurales Primarios como prestador remisor, en los servicios priorizados en el Manual Técnico Administrativo que desarrolle el INPEC en coordinación con la USPEC, evaluando su pertinencia en función de variables como población de internos, perfil epidemiológico de los establecimientos de reclusión, relación entre oferta y demanda, condiciones de seguridad y dificultad en la accesibilidad a la red pública o privada. En este sentido, el tipo de establecimiento en el cual se implementará la modalidad de telemedicina, dependerá del análisis de las variables mencionadas. Para la prestación de los servicios bajo la modalidad de telemedicina a la población interna, la USPEC a través de la entidad fiduciaria garantizará la prestación de los servicios médico asistenciales, para lo cual establecerá contratos o convenios con entidades que cuenten con servicios habilitados en la modalidad de telemedicina como centro de referencia. En el convenio o contrato se deberá consignar la relación detallada de los servicios asistenciales que el Centro de Referencia le garantizará a cada Prestador qe RESOLUCIÓN NÚMEFET,005159 DE 22011HOJA No. 11 de 19. 3 O 015 de servicios de salud primario intramural como prestador remisor; los indicadores de proceso y resultados y el mecanismo y periodicidad de su seguimiento. La USPEC, en coordinación con el INPEC, realizarán seguimiento a la utilización de esta modalidad por parte de los prestadores intramurales primarios en cada una de sus actividades de Teleconsulta y Telediagnóstico; así como del desempeño de los centros de referencia y del impacto de esta modalidad de atención sobre los resultados de salud de la población privada de la libertad atendida y de los costos generados.

Artículo ANEXO (24/44)

Historias Clínicas y Registros Asistenciales: el prestador de servicios de salud primario intramural, deberá contar con un sistema de información organizado y un archivo físico y electrónico, que cumpla con las normas mínimas de seguridad y privacidad de la información, teniendo en cuenta la Resolución 1995 de 1999 y demás normas que la modifiquen, adicionen, o sustituyan. 2.2. PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD COMPLEMENTARIOS EXTRAMURALES. Los prestadores de servicios de salud complementarios extramurales se encuentran ubicados por fuera de los establecimientos de reclusión y requieren de recursos humanos, tecnológicos y de infraestructura de mayor tecnología y especialización, que no se encuentra disponible en la red de prestadores de servicios de salud primarios intramurales y extramurales. El INPEC deberá garantizar la gestión de tipo administrativo que se requiera ante la USPEC y prestadores, para garantizar la atención por un prestador complementario extramural. Igualmente deberá garantizar el traslado o remisión de los internos de manera oportuna de acuerdo a proceso documentado para tal fin, así como el cumplimiento de los horarios de las citas y las condiciones de seguridad durante dicho traslado, evitando barreras de accesibilidad y oportunidad en la atención. 3. CONDICIONES DE CALIDAD PARA LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD INTRAMURALES Y EXTRAMURALES. Los Prestadores Extramurales deberán cumplir con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad definido en el Decreto 1011 de 2006 y las normas que lo desarrollan, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo ANEXO (25/44)

Las Unidades de Atención Primaria y Atención Inicial de Urgencias de los establecimientos Penitenciarios y Carcelarios en los cuales se preste la atención intramural, cumplirán las condiciones de calidad que se definan en los Manuales Técnico administrativos que expida el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC en coordinación con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC. En tanto se define lo anterior, los establecimientos de reclusión que cuentan con servicios de salud intramurales podrán: Contar con un "área de paso", para alojar a los reclusos que requieran cuidados especiales después del egreso de una hospitalización, sea esta por intervención quirúrgica o por tratamiento médico, o con anterioridad a un traslado a un prestador extramural para continuar su atención o tratamiento o para brindar condiciones cómodas e higiénicas que permitan su monitoreo y recuperación. Igualmente, podrán contar con un área de observación en salud mental para personas que requieran supervisión médica cf RESOLUCIÓN NúMECC005159 Ds umy HOJA No. 18 de 29 por trastorno mental con riesgo de agresión a sí mismo o a otros, previo a la referencia al prestador extramural para continuar su atención o tratamiento. Contar con un área de consulta prioritaria para prestar servicios de salud de atención básica a la población carcelaria. Realizar atención directamente en las celdas, cuando a juicio del INPEC, se considere que por riesgos de seguridad, la atención médica de un recluso no pueda realizarse en las Unidades de Atención Primaria y Atención Inicial de Urgencias, siempre y cuando sea técnicamente posible, según concepto del médico tratante. También se podrá realizar la prestación de servicios de salud al interior de los establecimientos de reclusión, mediante la modalidad de brigadas o jornadas de salud según lo definido en el numeral 2.1 del presente modelo. 4. SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA.

Artículo ANEXO (26/44)

Es el conjunto de procesos, procedimientos y actividades técnicas y administrativas que permiten prestar adecuadamente los servicios de salud a la población interna, garantizando la calidad, accesibilidad, oportunidad, continuidad e integralidad de los servicios, en función de la organización de la red de prestación de servicios definida para la atención. Los lineamientos establecidos en este modelo para la Referencia y Contrareferencia de la población interna, constituyen una herramienta administrativa dirigida a mejorar la coordinación de la atención en salud, con el objetivo de elevar la calidad del servicio que se brinda a este grupo poblacional mediante una atención integral, oportuna y de optimización de recursos. La referencia es el traslado de pacientes o elementos de ayuda diagnóstica por parte de un prestador de servicios de salud a otro prestador para atención o complementación diagnóstica, por contar con mayor tecnología y especialización, para dar respuesta a las necesidades de salud. La contrarreferencia es la respuesta que el prestador de servicios de salud receptor de la referencia, da al prestador que remitió. La respuesta es la contra remisión del paciente con las debidas indicaciones a seguir o simplemente la información sobre la atención prestada al paciente en la institución receptora, o el resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica, la cual debe reposar en la historia clínica del interno. Una vez el interno acceda a los servicios podrá ser remitido según necesidad a otro prestador primario o complementario extramural de la red, en forma programada o de urgencias según necesidad. Para referencia de internos hacia prestadores primarios o complementarios extramurales, deberá mediar remisión del profesional tratante. Cuando un usuario previamente referido para atención especializada, sea contrareferido al prestador primario intra o extramural, seguirá siendo atendido por el profesional no especializado, a menos que se deje constancia de lo contrario en la respuesta o contrarreferencia. En caso de que el profesional no especializado lo considere, podrá ser remitido nuevamente al especialista.

Artículo ANEXO (27/44)

RESOLUCIÓN NUNTER:b.r:005159 DE 2015 HOJA No. 19 de 29 30 NOV 2015 Una vez sea contrareferido el paciente al establecimiento de reclusión, el prestador de servicios de salud primario intramural (Unidad de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en Salud Penitenciaria y Carcelaria), deberá garantizar el manejo indicado y la entrega de medicamentos y suministros. Los tratamientos con medicamentos de control especial o que representen un riesgo por sobredosis para la salud del paciente, deberán ser supervisados por parte del prestador de servicios de salud primario intramural (Unidad de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en Salud Penitenciaria y Carcelaria), o previa instrucción y bajo responsabilidad de éste, podrán ser entregados de manera fraccionada (unidosis) por parte del INPEC. El Sistema de Referencia y Contrareferencia será garantizado de la siguiente manera: a) En caso necesario, se remitirá el interno al prestador primario extramural de la red, más cercano. Se tendrá en cuenta la capacidad de resolución y los criterios de seguridad para cada caso en particular. b) Si la referencia o contrarreferencia es ambulatoria, es decir sin necesidad de internar u hospitalizar al paciente, el desplazamiento estará a cargo del INPEC. c) La referencia desde el prestador primario a algún prestador primario o complementario extramural de la red, o entre los prestadores extramurales, para atención en servicios de urgencias u hospitalización y que deba según criterio del profesional tratante ser transportado en ambulancia, estará a cargo de los prestadores contratados por la fiducia, por solicitud de la USPEC, para garantizar la prestación de los servicios médico asistenciales, con las medidas de seguridad para cada caso a cargo del INPEC.

Artículo ANEXO (28/44)

d) Los traslados de personas en prisión domiciliaria, detención en lugar de residencia o bajo un sistema de vigilancia electrónica por parte del INPEC que se encuentren en estado crítico y deban ser atendidos en un servicio de urgencias, estarán a cargo de los prestadores contratados por la fiducia, para garantizar la prestación de los servicios médico asistenciales. El traslado se debe solicitar por parte del interesado o a través de un tercero a la línea designada para este fin por el prestador contratado por la fiducia. e) El interno o un tercero deberá comunicar dicha situación en tiempo real a través del brazalete o manilla electrónica, línea celular o fija asociada al dispositivo, al Centro de Vigilancia Electrónica, al establecimiento de reclusión que vigile el cumplimiento de la detención o prisión domiciliaria y al respectivo juez según condición de sindicado o condenado. f) En caso de no poder hacerlo en tiempo real debido a la condición crítica, deberán comunicar esta situación a la mayor brevedad posible, de manera personal o a través de un tercero al establecimiento de reclusión que vigile el cumplimiento de la detención o prisión domiciliaria, al Centro de Vigilancia Electrónica del INPEC y al respectivo juez según condición de sindicado o condenado. La USPEC, en coordinación con el INPEC, definirán los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos que deberán ser adoptados para el proceso de Referencia y Contrareferencia por parte de los prestadores de servicios médico asistenciales. qe RESOLUCIÓN NÚNIE15 005159 DE 2015 HOJA No. 20 de 29 3 n Nnv 2015 Continuación de la resolución "Por medio de/a cual se adopta el Modelo de Atención en Salud para la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia de/Instituto Nacional Penitenciario y

Artículo ANEXO (29/44)

5. SALUD PÚBLICA. La salud pública está constituida por el conjunto de políticas que buscan garantizar de una manera integrada, la salud de la población por medio de acciones de salubridad dirigidas tanto de manera individual como colectiva, ya que sus resultados se constituyen en indicadores de las condiciones de vida, bienestar y desarrollo del país. Dichas acciones se realizarán bajo la rectoría del Estado y deberán promover la participación responsable de todos los sectores de la comunidad. En este contexto, como toda la población colombiana, las personas privadas de la libertad tienen derecho, sin discriminación, a disfrutar el más alto nivel de salud posible y por tanto ser partícipes de las políticas que en materia de salud pública se desarrollen en el país. Este principio de equivalencia es fundamental para promover los derechos humanos y las prácticas sanitarias óptimas en las cárceles y con base en las directrices internacionales sobre la salud en el medio penitenciario y los derechos de los detenidos. El concepto de la cárcel como un entorno saludable refuerza la idea que la salud y el bienestar de los reclusos no son de la exclusiva responsabilidad de quien presta los servicios de salud en una prisión, sino que también de todos los sectores, actores e inclusive de la comunidad, que pueden influir en sus determinantes sociales estructurales y proximales. Por lo anterior, la creación de un entorno saludable en las prisiones es una necesidad para las personas privadas de libertad, así como para el personal que trabaja en ella. Además, la población carcelaria, por sus características singulares y entorno particular, posibilita intervenciones en salud individual y colectiva que aporten a la disminución de inequidades en salud. En este sentido, el presente modelo establece las responsabilidades de los diferentes actores enmarcados en objetivos en salud pública, en el entorno carcelario, los cuales se enuncian a continuación: a) Avanzar hacia la garantía del goce efectivo del derecho a la salud. b) Mejorar las condiciones de vida y salud de la población privada de la libertad.

Artículo ANEXO (30/44)

c) Lograr cero tolerancia frente a la morbilidad y mortalidad evitable. d) Actuar, de manera coordinada y bajo el principio de la corresponsabilidad, sobre los determinantes sociales de la salud que afectan el entorno carcelario. e) Minimizar el impacto de factores socioeconómicos y de los comportamientos que aumentan los riesgos de la enfermedad tanto individual como colectiva. Asegurar el tratamiento y apoyo a los internos que presentan con enfermedades psíquicas o físicas y a su entorno, incluyendo al personal que lo asiste. g) Minimizar la incidencia negativa de la enfermedad en los individuos y en la comunidad. h) Identificar e intervenir grupos poblacionales con necesidades especiales (mujeres, mujeres gestantes, mujeres que viven con sus hijos, adultos mayores, personas con discapacidad. i) Propender por la seguridad sanitaria y condiciones de saneamiento básico adecuado y asegurar una alimentación adecuada. En este contexto las actividades a realizar en marco del Modelo de Atención para personas privadas de la libertad en lo que compete a salud pública y lo establecido en el Plan Decenal de Salud Pública PDSP 2012-2021 son: 5.1. PROMOCIÓN DE LA SALUD La promoción de la salud comprende: RESOLUCIÓN NÚMEIS 005159 DE 201.5 HOJA No. 21 de 21 3 O NOV 2015 Continuación de la resolución "Por medio de/a cual se adopta el Modelo de Atención en Salud para la 1. Implementar acciones dirigidas a incorporar el enfoque de derechos en políticas, planes, programas y proyectos institucionales.

Artículo ANEXO (31/44)

2. Generar entornos que promuevan y cuiden la integridad física, emocional y social de las personas. Incluye: a) Garantizar la infraestructura y dotación de servicios higiénico - sanitarios y de los servicios de alimentación en los establecimientos de reclusión de conformidad con los criterios establecidos por la autoridad sanitaria. b) Garantizare! desarrollo de acciones correspondientes a limpieza y desinfección de áreas y tanques de agua, programa de gestión integral de residuos, control de vectores y plagas, y planes de atención y respuesta ante emergencias en todos los establecimientos de reclusión de conformidad con los criterios establecidos por la autoridad sanitaria. c) Implementar procesos y estrategias en los prestadores primarios intramurales para una atención humanizada y con perspectiva diferencial. 3. Desarrollar acciones de información en salud que apunten a persuadir de realizar una conducta de riesgo o disuadir de hacerla; promocionar las acciones de autocuidado y cuidado de la salud de la familia, la comunidad y su entorno; y reforzar comportamientos o saberes favorables para mantener la salud.

Artículo ANEXO (32/44)

4. Desarrollar acciones de educación y comunicación para la salud dirigidas a la población privada de la libertad que generen competencias, conocimientos y hábitos que promuevan la salud. 5 Generar alianzas estratégicas para el desarrollo de políticas, planes, programas y proyectos orientados a generar bienestar y salud en la población privada de la libertad. 5.2. GESTIÓN DEL RIESGO Entendida como el proceso que permite analizar e intervenir riesgos colectivos en salud, así como la percepción de la población frente a las amenazas y vulnerabilidades, y afrontar la incertidumbre, que consiste en disminuir o mantener la ocurrencia de eventos negativos para la salud en niveles socialmente aceptables a través de estrategias de prevención o mitigación. Incluye: • Análisis de riesgo • Planeación de la atención según riesgos con enfoque diferencial. • Modificación del Riesgo. • Vigilancia de la Gestión del riego. • Gestión de la Calidad de la atención. 5.3. GESTIÓN DE LA SALUD PÚBLICA La gestión de la salud pública en el marco de este Modelo se define como el proceso dinámico, integral y sistemático que articula la planificación, ejecución, seguimiento, evaluación, control y rendición de cuentas con el propósito de lograr la atención integral en salud a la población privada de la libertad de manera eficiente y eficaz. Comprende como mínimo el desarrollo de los siguientes procesos: C7c RESOLUCIÓN NÚMEFK 005159 DE 2015 HOJA No. 22de 29 3 O kW 2U15 1 Planeación integral en salud: es el conjunto de procesos relacionados entre sí, que permite definir las acciones de formulación, implementación, monitoreo y evaluación en salud, bajo los principios de coordinación, complementariedad y subsidiariedad.

Artículo ANEXO (33/44)

2. Vigilancia en Salud Pública: entendido como el proceso que permite generar información sobre la dinámica de los eventos que afecten o puedan afectar la salud de la población de forma sistemática y oportuna, con el fin de orientar las políticas y la planificación en salud pública, tomar las decisiones para la prevención y control de enfermedades y factores de riesgo en salud. 3. Gestión del conocimiento y la innovación: orientado a generar información y evidencia suficiente, pertinente, oportuna confiable y asequible para tomar decisiones en salud, a través de la disponibilidad e integración de las fuentes de información y la investigación en salud pública. 4. Gestión de insumos de interés en salud pública: el cual busca garantizar el acceso a los medicamentos, biológicos y otros insumos requeridos para la atención de la población que presenta eventos de interés en salud pública y el control de riesgos bajo principios de calidad y pertinencia. Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación se establecen las responsabilidades de los diferentes actores por cada Línea operativa del PDSP. 5.4. RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA 5.4.1. RESPONSABILIDADES DE LA USPEC En promoción de la salud a. Implementar, adaptar y/o adoptar, políticas públicas para la garantía del derecho a la vida y a la salud y la reducción de inequidades. b. Garantizar la infraestructura y dotación de servicios higiénico - sanitarios y de los servicios de alimentación en los establecimientos de reclusión de conformidad con los criterios establecidos por la autoridad sanitaria; orientados a garantizar la inocuidad de los alimentos, higiene de baterías sanitarias, cocinas y comedores, condiciones de alojamiento, el correcto uso de servicios sanitarios domiciliarios de acueducto y alcantarillado, entre otras.

Artículo ANEXO (34/44)

c. Gestionar el desarrollo de acciones que permitan generar entornos que promuevan el bienestar y salud. Incluye el desarrollo de acciones de limpieza y desinfección de áreas y tanques de agua, programa de gestión integral de residuos, control de vectores y plagas, y planes de atención y respuesta ante emergencias en todos los establecimientos de reclusión de conformidad con los criterios establecidos por la autoridad sanitaria. d. Identificar la magnitud, severidad y distribución de las amenazas y vulnerabilidades identificadas en los diferentes establecimientos carcelarios y penitenciarios, a partir de informes que el INPEC genera con este fin y de acuerdo a auditorías internas relazadas e información reportada desde las UPGD. e. Implementar en coordinación con INPEC en los ERON los requisitos de saneamiento establecidos en la Ley 9 de 1979, en su artículo 155. RESOLUCIÓN NÚNIEÉ1C5. O O 515 DE 2961 HOJA No. 23 de 29 9 3 O NOV 5 f. Gestionar acciones de información en salud que apunten a persuadir de realizar una conducta de riesgo o disuadir de hacerla; promocionar las acciones de autocuidado y cuidado de la salud de la familia, la comunidad y su entorno; y reforzar comportamientos o saberes favorables para mantener la salud.

Artículo ANEXO (35/44)

g. Desarrollar acciones de educación y comunicación para la salud dirigidas a la población privada de la libertad que generen competencias, conocimientos y hábitos que promuevan la salud. h Desarrollar actividades de fortalecimiento familiar y comunitario para la inclusión y la reintegración social de las personas privadas de la libertad. En gestión del riesgo a Caracterizar la población privada de la libertad acorde a la metodología establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social en el documento técnico "Guía conceptual y metodológica para la caracterización poblacional de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud" a partir de la información suministrada por los prestadores de los servicios de salud, por conducto del SISIPEC y el INPEC. b. Elaborar un plan de salud para población privada de la libertad por entidad territorial en coordinación con la Dirección Territorial de Salud y el INPEC, que permita la definición y articulación de acciones individuales y colectivas para promover la salud y gestionar el riesgo en salud en la población privada de la libertad en los diferentes establecimientos de reclusión, acorde a los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social. c. Desarrollar, en trabajo conjunto con la Aseguradora de Riesgos Laborales y la Entidad Administradora de Riesgos de Beneficios a las que se encuentren afiliados los trabajadores que prestan sus servicios en los Establecimientos de Reclusión, programas específicos para la prevención, detección temprana y atención oportuna de riesgos y eventos de origen laboral, en especial del Sindrome de Bornout. En Gestión de la Salud Pública

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2015.zip · hoja Resoluciones · fila 93), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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