Artículo ANEXO (16/44)
2. RED PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD. Red Prestadora de Servicios de Salud, es el conjunto articulado de prestadores, que trabajan de manera organizada y coordinada en un proceso de integración funcional orientado por los principios de complementariedad, subsidiariedad y los lineamientos del proceso de referencia y contrarreferencia establecidos, que buscan garantizar la calidad de la atención en salud y ofrecer una respuesta adecuada a las necesidades de la población interna, en condiciones de accesibilidad, continuidad, oportunidad, integralidad y eficiencia en el uso de los recursos. Dicha red incluye prestadores de servicios de salud primarios intramurales y extramurales y prestadores complementarios extramurales, definidos en los términos de la presente resolución. En las condiciones que defina la USPEC, de acuerdo con las decisiones del Consejo Directivo del Fondo, así como con el Modelo de Atención en Servicios de Salud establecido y teniendo en consideración la normatividad vigente y los respectivos manuales técnicos administrativos para la prestación de servicios de salud que se adopten, la entidad fiduciaria con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Salud de la Personas Privadas de la Libertad, contratará la red prestadora de servicios para la prestación integral y oportuna de los servicios de salud para la población privada de la libertad. En el diseño y organización de la red de prestación de servicios, se garantizará el manejo intramural de las patologías más frecuentes de la población interna. La contratación incluirá el examen médico de ingreso y egreso de que trata el artículo 61 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 45 de la Ley 1709 de 2014. La USPEC deberá enviar en los primeros cinco días (5) días de cada mes al INPEC, un listado actualizado de la red externa de prestadores de servicios de salud e informará las modificaciones de la misma cada vez que se presente; a su vez el INPEC deberá replicar dicha información a cada uno de los establecimientos de reclusión del orden nacional. 2.1.