Por la cual se modifica la Resolución 166 de 2021

Resolución · 508 · 2021-04-19 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente Vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 23

Artículo 1

Modificar el artículo 3 de la Resolución 166 de 2021, el cual quedará así: “Artículo 3. Metodología para determinar los valores a reconocer. Adóptese el anexo técnico 1 “Metodología para determinar los valores a reconocer “Definición del valor para el reconocimiento del agendamiento y aplicación de la vacuna contra el SARS CoV2 [COVID 19] y la gestión de verificación, control y validación asociada” que hace parte integral de la presente resolución, como la metodología que permite determinar los valores a reconocer por tos servicios de agendamiento, aplicación, verificación, apoyo y validación que deba adelantarse por vacuna aplicada contra el COVID — 19.

Artículo 2

Modificar el artículo 6 de la Resolución 166 de 2021, el cual quedará asi: “Artículo 6. Reconocimiento y Pago de los costos asociados al agendamiento y a la 3] aplicación de la vacuna a los prestadores de servicios de salud. De acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 404 de 2021, a los prestadores de servicios de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación se les reconocerán los costos asociados al agendamiento y aplicación de la vacuna en función a las dosis suministradas durante el mes, previa validación de las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, respecto de la población no afiliada que tenga a cargo o para la población que estando afiliada sea objeto de estrategias de vacunación definidos por esta en coordinación con fas entidades responsables del aseguramiento, para lo cual se realizará el siguiente procedimiento: 6.1. Dentro de los tres (3) primeros días calendario de cada mes , la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - OTIC de este Ministerio dispondrá a las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, la información integrada de las plataformas Mi Vacuna COVID19 y PAIWEB de la población a su cargo a través del SFTP del Sistema de Afiliación Transaccional - SAT. 6.2. Las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, validaran la información sobre la población vacunada en el mes inmediatamente anterior, así como la estrategia utilizada teniendo en cuenta la información dispuesta por el RESOLUCIÓN NÚMERO? Y Y 19 ABR 2021 060508 pe 2021 HOJA No 3 . ma rn 6.3. 6.4. Ministerio de Salud y Protección Social a la que hace referencia el numeral anterior, para lo cual tendrán ocho (8) días calendario contados a partir de la disposición de la información. Para efectos de la validación de la información se tendrán en cuenta, como mínimo, los siguientes criterios: i) Que el afiliado corresponda a la entidad responsable del aseguramiento o a la entidad territorial en el momento de la vacunación: ii) Que la estrategia de vacunación corresponda a la realmente utilizada; iii) Que hayan cumplido las condiciones establecidas en los lineamientos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social para la aplicación de cada vacuna, especificamente si, de acuerdo a las recomendaciones del laboratorio, se requiere mantener a la persona vacunada en observación con posterioridad a la vacunación; y iv) El número de la dosis aplicada. Una vez realizada la validación y en atención a los valores establecidos en el artículo 4 de la presente resolución, las entidades responsables del aseguramiento en salud. los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, procederán a verificar el valor nominal y por prestador, según el código REPS, de los valores certificados, para ser facturados. Si de la información reportada acerca de la estrategia de vacunación no se puede establecer que la atención corresponda a una atención extramural urbana o a una atención extramural rural dispersa, las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, deberán establecer cuál fue la estrategia utilizada. Dentro del plazo establecido en el numeral anterior y una vez verificada la aplicación de las vacunas, las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, dispondrán la información validada en la Plataforma PISIS, mediante el anexo técnico que adopte y publique la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación — TIC del Ministerio de Salud y Protección Social. para el efecto. Con la información de liquidación de los valores a facturar, certificados por las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, el Ministerio de Salud y Protección Social, procederá a disponer dicha información a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para garantizar el servicio de vacunación, con el fin de que estos emitan la factura electrónica a nombre del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la disposición de la información, la cual debe ser igual a los valores certificados. La misma información será dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). La factura deberá enviarse al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a través del correo electrónico pagosvacunas(Dgestiondelriesgo.gov.co o del medio que dicha Unidad disponga, acompañada de los siguientes documentos: i) certificación de pago de parafiscales emitida por el revisor fiscal (adjuntando cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios) o del representante legal: ii) Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio o de la 19 ABR 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO 150508 De 2021 HOJANo 4 6.5. 6.6. 6.7. entidad competente, de acuerdo a la naturaleza de la entidad vigente o resolución de creación u ordenanza; iii) Registro único Tributario; iv) Registro de Información Tributaria (para entidades de Bogotá); v) certificación bancaria y vi) documento de identidad del representante legal. Dentro de lo diez (10) dias hábiles siguientes a la presentación de la documentación requerida, el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre -UNGRD realizará el giro de los valores verificados por las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, y facturados por los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación , en la cuenta inscrita por ellos. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres deberá registrar los giros efectuados a las instituciones encargadas de prestar el servicio de vacunación a través de la plataforma PISIS, mediante el anexo técnico que publique la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - TIC de este Ministerio. Para los registros que no hayan superado el proceso de verificación por falta de cumplimiento de los criterios establecidos en el numeral 6.2 del presente artículo y dentro del mismo término alli señalado, las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, procederán a remitir al Ministerio de Salud y Protección Social la información en el anexo técnico establecido en el numeral 6.3 del presente artículo, publicado por la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación — TIC para el efecto. Para estos casos, se informarán las causales por las cuales no superó el proceso de verificación por parte de las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos. Los prestadores de salud podrán realizar la revisión y ajuste de dicha información, la cual deberá quedar consignada en PAIWEB y se tendrá en cuenta para el siguiente proceso de verificación y pago. Las causales de no superación del proceso de verificación son: i) el afiliado no corresponde a la entidad responsable del aseguramiento en el momento de la vacunación; ¡i) el afiliado no se encontraba priorizado en la etapa correspondiente a la fecha de vacunación, ¡ii) el afiliado se encontraba fallecido en el momento de la vacunación; iv) la estrategia de vacunación no corresponde; v) las condiciones técnicas de la vacuna no indican la necesidad de observación posterior a la vacunación en los términos dispuestos en los “Lineamientos Técnicos y Operativos para la vacunación contra el COVID-19” de este Ministerio; y vi) producto del proceso de validación, se adviertan que la dosis no fue efectivamente aplicada. Parágrafo 1. Las descripción y características de los anexos técnicos a que hace referencia el presente artículo se publicarán en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social — Anexos Técnicos MIVACUNA. Parágrafo 2. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta Tio po narnaEn 19 ABR 202 RESOLUCIÓN NÚMERO **- * 1598 DE 2021 HOJANo 5 aprobada por la entidad competente. Parágrafo 3. Ni Las entidades responsables del aseguramiento en salud, ni los administradores de regimenes especiales y de excepción en salud, ni el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad, ni los departamentos y distritos, ni el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres podrán solicitar a los prestadores de servicios de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación, requisitos o información adicional a la contenida en esta resolución. Parágrafo 4. En todo caso, la veracidad y la oportunidad de la información reportada radicará exclusivamente en los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos. Lo anterior, sin perjuicio de las eventuales investigaciones a que haya lugar por el suministro de la información inconsistente. Parágrafo 5. La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, ejercerá la función de inspección, vigilancia y control en el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el presente artículo, Parágrafo 6. Para efectos de reconocer la aplicación de la vacuna realizada durante los meses de febrero y marzo de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá la información integrada de las plataformas Mi VACUNA COVID-19 y PAIEWEB, dentro de los tres (3) días siguientes contados a partir de la expedición del presente acto administrativo, momento en el cual inicia el proceso descrito en el presente artículo. Parágrafo 7. Los valores reconocidos por concepto del agendamiento y aplicación de vacunas son exentos de cualquier tipo de descuento, impuesto, tasa, contribución o retención.”

Artículo 3

Modificar el artículo 7 de la Resolución 166 de 2021, el cual quedará así: “Artículo 7. Reconocimiento y Pago de los costos asociados al agendamiento y la aplicación de la vacuna a los prestadores de servicios de salud del personal de la salud, personal de apoyo y trabajadores administrativos de las instituciones prestadoras de servicios de salud. En virtud de la ruta especial para el personal de la salud, personal de apoyo y trabajadores administrativos de las instituciones prestadoras de servicios de salud establecida en el artículo 32 del Decreto 109 de 2021, serán los departamentos y distritos los encargados de realizar el proceso de verificación del agendamiento y aplicación de la vacuna, para lo cual aplicarán el procedimiento establecido en el artículo 6 del presente acto administrativo”.

Artículo 4

Modifíquese el artículo 8 de la Resolución 166 de 2021 el cual quedará así: “Artículo 8. Procedimiento para el reconocimiento y pago de los costos por verificación, apoyo y validación de las vacunas contra el COVID-19 a las entidades responsables del aseguramiento en salud. El reconocimiento y pago de los costos asociados a la verificación, apoyo y validación de las vacunas contra el COVID-19 a las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, atenderá el siguiente procedimiento: 8.1. Las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, realizarán el proceso de verificación y apoyo a través de las siguientes acciones; . 1 9 ABR 2021 ResoLución númERO. 260508 pe 2021 HOJANO 6 8.1.1. Verificar los criterios establecidos en el numeral 6.2 del artículo 6 del presente acto administrativo. 8.1.2. Determinar una muestra para realizar llamadas telefónicas o la utilización de alternativas electrónicas: 8.1.2.1. Para la verificación se obtiene por cada prestador una muestra de tamaño n sobre el total de personas asignadas para vacunación, de la siguiente manera: n = 0,3 x N, cuando el total de personas asignadas para vacunación sea menor a 2.500, A partir de N = 2.500 aplicar la siguiente formula: _ 1,96? + 0,52 + N 0,032 + (N— 1) + 0,52 + 1,962 n Donde N corresponde al total de la población asignada para vacunación por etapa a cada “1PS. El tamaño de la muestra se distribuirá entre los dias que dure la respectiva etapa. 8.1.2.2. Para la validación de las vacunas aplicadas por cada prestador se obtiene una muestra de tamaño n sobre el total de la información integrada de las plataformas Mi Vacuna COVID19 y PAIWEB entregada, de la siguiente manera: n = 0,3 x N, cuando el total de dosís aplicadas sea menor a 900. A partir de N = 900 aplicar la siguiente formula: Ml 1,96? x 0,52 + N 7 0,052 + (N — 1) + 0,52 + 1,962 n Donde N corresponde al total de las dosis facturadas por prestador. 8.2. Las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de : regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, facturarán el valor de la gestión de verificación, apoyo y validación de las dosis aplicadas dentro de los tres (3) tres días calendario siguientes a la entrega de la información validada a través de la plataforma PISIS, de que trata el numeral 6.3. del artículo 6 de la presente resolución, La factura deberá enviarse al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a través del correo electrónico pagosvacunas(ODgestiondelriesgo.gov.co o del medio que dicha Unidad disponga, acompañada de los siguientes documentos: ¡) certificación de pago de parafiscales emitida por el revisor fiscal (adjuntando cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios) o del representante legal; ii) Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio o de la entidad competente, de acuerdo a la naturaleza de la entidad vigente o resolución de creación u ordenanza; ¡i) Registro único Tributario; iv) Registro de Información 2... JARANK 19 ABR 2021 Í RESOLUCIÓN NUMERO € Y 90 508 DE 2021 HOJANo 7 Tributaria (para entidades de Bogotá); v) certificación bancaria y vi) documento de identidad del representante legal. Adicionalmente, deberán remitir el anexo técnico adoptado y publicado por la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación — TIC del Ministerio de Salud y Protección Social, para acreditar la realización de llamadas o la utilización de alternativas electrónicas de verificación y validación de la aplicación de las dosis. Las descripción y características del anexo técnico, se publicarán en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social — Anexos Técnicos MIVACUNA. 8.3. Dentro de los diez (10) hábiles siguientes al recibo de la factura con sus respectivos soportes, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres hará el giro directo del valor total de la factura a las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, a la cuenta inscrita en los términos previstos en el artículo 5 de este acto administrativo. : Parágrafo 1. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente Parágrafo 2. Los valores reconocidos por concepto del verificación, apoyo y validación de las vacunas contra el COVID-19 son exentos de cualquier tipo de descuento, impuesto, tasa, contribución o retención. Parágrafo 3. La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, ejercerá la función de inspección, vigilancia y control en el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en.el presente artículo.”

Artículo 5

Vigencía. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 6, 7 y 8 de la Resolución 166 de 2021.

Artículo ANEXO (1/18)

Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: Viceministra de Protección Social ge Viceministro de Salud y Prestación de Servicio ”) Oficina de Tecnología de la Información y la Com ¡ación = TIC 19) ' Dirección de Prestación de Servicios | Directora Jurídica k nn 19 ABR 202 ResoLución NúMERO/ 0 090508 pe 2021 HOJA NO 8 ANEXO 1 Metodología para determinar los valores a reconocer “Definición del valor para el reconocimiento del agendamiento y aplicación de la vacuna contra el SARS CoV2 [COVID 19] y la gestión de verificación, control y validación asociada”

Artículo ANEXO (2/18)

1. DEFINICIONES Programa Ampliado de inmunizaciones (PAI): Es el conjunto de intervenciones transectoriales que se realizan para prevenir, controlar o minimizar los riesgos que propician la aparición de las enfermedades prevenibles por vacunas y sus consecuentes efectos negativos en la población. Vacunación intramural: para efectos de pago considérese, esta como la vacunación que se realiza “en una infraestructura física destinada a la atención en salud, servicio efectuados por los prestadores de servicios de salud a través de espacios e infraestructuras adaptadas a la atención o en puntos de vacunación aledaños, entendiéndose este concepto como los espacios colindantes a la misma Institución Prestadora de Servicios de Salud. Vacunación extramural: para efectos de pago considérese ésta como la vacunación donde las actividades realizadas en dicho servicio son efectuadas por fuera de la infraestructura de los prestadores de servicios de salud en las siguientes modalidades: a) unidad móvil es decir cuando se presta el servicio de salud en un medio de transporte terrestre, marítimo o fluvial; b) domiciliaria cuando se presta el servicio de salud en el domicilio o residencia del paciente y c) jornada de Salud es decir, cuando se presta el servicio de salud en espacios o infraestructuras físicas adaptadas temporalmente con uso menor a quince (15) días. En este caso, se distingue la vacunación extramural urbano como las actividades que son efectuadas en el casco urbano municipal, en áreas no aledañas o no colindantes a la institución. La vacunación extramural disperso corresponde a las actividades realizadas fuera del casco urbano del municipio en áreas rurales y geográficamente dispersas. 2. SUPUESTOS Y ESTÁNDARES DE VACUNACIÓN Para el cálculo de los costos del proceso de agendamiento y aplicación de la vacuna, se partió de establecer la conformación requerida de un equipo de vacunación y sus estándares de rendimiento por estrategia.

Artículo ANEXO (3/18)

Se asumió la existencia de diferencias regionales en el territorio nacional, dada la disponibilidad del recurso humano, la accesibilidad del territorio, la oferta de insumos, entre otros, con el fin de incluir las variaciones y establecer el mejor escenario. Se plantearon los siguientes rendimientos por vacunador/día: a) Estrategia intramural: 40 dosis al día, b) Estrategia extramural urbano: 20 dosis al día y c) Estrategia extramural rural disperso: 10 dosis al día. Se incluyó el talento humano necesario para soportar el proceso de agendamiento en la estrategia intramural, así como la observación post-vacuna de 30 minutos que requieren algunas vacunas según indicación del fabricante. Con relación a los costos de la gestión de verificación, control y validación que deben realizar las EAPB y demás entidades que hagan sus veces, se consideró un total de dosis para este seguimiento de 62.469.298 ejecutable en 365 días calendario entre 143 entidades; lo anterior, teniendo en cuenta que algunos biológicos requieren dos dosis y otros una sola dosis para completar el esquema. Adicionalmente, se consideró una frecuencia de 15 llamadas por hora y dedicación diaria de 8 horas. 2.1. Talento humano 2.1.1. Equipo vacunador El talento humano para el proceso de agendamiento y aplicación de la vacuna está compuesto por un supervisor, un vacunador, un anotador y un digitador, quienes desempeñarán las siguientes actividades (Ministerio de Salud y Protección Social., 2021): . 19 ABR 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO OO 90 508 pe 2021 HOJANOo 9 Supervisor (jefe de control) Profesional en enfermería encargado de: a. Utilizar las medidas y elementos de protección personal y verificar que todo el equipo vacunador cumpla con las medidas higiénico-sanitarias.

Artículo ANEXO (4/18)

b. Coordinar con el equipo vacunador el desarrollo de ta ruta de vacunación contra el COVID-19 según la táctica y estrategia establecida en el punto de vacunación. c. Realizar el cronograma de trabajo diario y semanal en cualquiera de las tácticas de vacunación. d. Realizar la supervisión del vacunador, digitador y anotador frente al rendimiento y el cumplimiento de la política de vacunación segura, así como el monitoreo del logro de la productividad día por estrategia. e. Verificar la calidad del dato relacionado con el adecuado diligenciamiento de los formatos diseñados para la vacunación contra el COVID-19. Gestionar la suficiencia de insumos para el desarrollo de la vacunación. Consolidar y elaborar el informe mensual del número de personas vacunadas y esquemas completos y coordinar con el área de vigilancia el reporte de ESAVI. h. Evaluar el avance de la meta de vacunación y proponer estrategias para alcanzar la cobertura de vacunación contra COVID-19. ¡Realizar seguimiento diario al movimiento de biológico por equipo vacunador (dosis aplicadas, perdidas reportadas). j. Mantener actualizado y activo el plan de contingencia de red de frío. k. Evaluar el ingreso de los datos al PAIWEB y reportar cualquier anomalía al respecto. l.. Realizar control y verificación de las temperaturas de los biológicos según tipo de fabricante y reportar al municipio cualquier excursión de cadena de frio que se presente. m. Activar el protocolo de urgencias en caso de presentarse una eventualidad. n. Verificar el proceso de alistamiento, empaque y suficiencia de insumos antes de iniciar la vacunación o. Coordinar la debida gestión documental y custodia de los soportes de la vacunación contra el COVID-19 (registro y consentimiento informado). p. Participar en ta revisión, consolidación y análisis de la información de coberturas de vacunación contra el COVID-19 en su institución y en la ET.

Artículo ANEXO (5/18)

q. Verificar la calidad del dato de la información en los registros ingresados en el PAIWEB en conjunto con el digitador. cos Vacunador Auxiliar o técnico en enfermería o salud pública con experiencia en vacunación para realizar las siguientes actividades: a. Utilizar las medidas y elementos de protección personal. b. Realizar el alistamiento de los biológicos, insumos y elementos, para el proceso de vacunación diaria. c. Explicar el proceso de aplicación del biológico al usuario y dar recomendaciones en los cuidados post vacuna, Realizar la aplicación del biológico cumpliendo los lineamientos de vacunación segura. e. Reiterar al usuario su permanencia en la sala de espera el tiempo que se le indique según el biológico. Realizar monitoreo de temperatura de los biológicos. g. Mantener el movimiento de biológico actualizado. h. Cumplir con el cronograma de limpieza y desinfección de las neveras, termos, cavas entre otros. a — En la segunda dosis de vacuna (si aplica), indagar al usuario si presentó algún ESAVI. Si cumple con criterios de ESAVI-grave notificar según el Protocolo Nacional de ESAVI-298 del INS. ¿2990508 19 ABR ma RESOLUCIÓN NÚMER: DE 2021 HOJA No Anotador Auxiliar o técnico en enfermería o salud pública con experiencia en vacunación para realizar las siguientes actividades: a. Utilizar las medidas y elementos de protección personal. b. Realizar el alistamiento de la agenda, insumos y elementos, para el registro de las personas a vacunar durante ta jornada. c. Recibir al usuario, solicitar el documento de identidad y verificar fecha y hora la cita. d. Desarrollar el proceso de asesoría al usuario que se va a vacunar contra el COVID-19 para el diligenciamiento del formato de consentimiento informado. e. Entregar copia de consentimiento firmado al supervisor para ser anexado en la historia clínica y en magnético en la misma cantidad

Artículo ANEXO (6/18)

f. Asegurar el cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias. 9. Diligenciar la plantilla de registro de vacunación por usuario. h. Direccionar a la persona al área de vacunación e informar que posterior a la vacunación, debe permanecer en la sala de espera el tiempo que se le indique según el biológico. i Diligenciar el registro diario de vacunación (físico o magnético) de acuerdo con los formatos enviados por el MSPS. Digitador Técnico en sistemas con manejo del sistema PAIWEB 2.0., para desarrollar las siguientes actividades: a. Realizar el alistamiento del carné y verificar los elementos para el funcionamiento del sistema de información nominal PAIWEB. b. Ingresar diariamente al PAIWEB la información del 100 % de los vacunados, según la estrategia utilizada. c. Entregar del balance diario, semanal y mensual de las personas vacunadas desagregado por fase, etapa y población priorizada. ] d. En caso de no aceptación de vacunación en el punto de vacunación, ingresar la información en el PAIWEB. e. Entregar el carné de vacunación ratificando la fecha de la cita para la aplicación de la segunda dosis, (si se requiere). Auxiliar de agendamiento de citas Personal auxiliar o técnico, para desarrollar las siguientes actividades:

Artículo ANEXO (7/18)

a. Realizar el agendamiento de las citas, programando todas las dosis requeridas según el tipo de vacuna e informando al usuario lo siguiente: ¡. Que está priorizado para la vacunación por fase y etapa li Que la vacunación es voluntaria y, por tanto, preguntar si desea vacunarse li. Sila respuesta es afirmativa, agendar la cita. iv. — Sila respuesta es negativa, se dejará registro de esa decisión y la razón por la cual no la acepta. Se le indicará a la persona que no pierde su derecho de vacunarse hasta cuando manifiesta libre y autónomamente su voluntad en ese sentido y se le señalará que para estos efectos podrá soticitar ante la entidad responsable de su aseguramiento la inclusión en los listados de priorización. v. — Sobre las contraindicaciones particulares para su aplicación contenidas en el anexo técnico de cada una de las vacunas. vi. — Para las mujeres en edad fértil, preguntar si existe posible estado de embarazo. vii, Se le recomendará acceder al formato de consentimiento informado, publicado en plataforma MIVACUNA COVID-19 si desea hacerio, de lo contrario se le entregará en el momento previo a la vacunación. b. Asegurarse de que el usuario ha comprendido la información suministrada durante el agendamiento. . 19 ABR 202 RESOLUCIÓN NÚMERO 2030508 De 2021 HOJANo 11 c. Reportar oportunamente al supervisor designado por la institución Prestadora de Servicios de Salud para las actividades del PAI sobre cualquier dificultad que se presente en la ubicación de las personas o la asignación de las citas. 2.1.2. Talento humano para observación post-vacuna La estrategia de vacunación requiere contar con talento humano entrenado para identificar posibles reacciones alérgicas de tipo inmediato incluida la anafilaxia, cuando las condiciones técnicas de la vacuna así lo requieran.

Artículo ANEXO (8/18)

La persona vacunada debe permanecer durante 30 minutos posteriores a la aplicación del biológico, lo cual requiere dos perfiles: enfermera jefe y médico de urgencias. A continuación, se muestra la tabla de rendimientos aplicados por perfil según estrategia: Tabla 1. Rendimiento del grupo vacunador y observación post-vacuna según estrategia Rendimiento diario según estrategia : Estrategia -. Estrategia i ió Horas Estrategia extramural Funcion Formación : 9 unciones Día intramural extramural Rural disperso Auxiliar de Vacunador Enfermería 40 20 10 Auxiliar de Anotador - Enfermería 8 40 20 10 Profes. en : : Jefe de Control enfermería 8 NA. c/bequipos c/3equipos Digitador Técnico 8 *200 200 200 Agendamiento Auxiliar o técnico 8 *6 NA. N.A. 0 Profes. en Observación post-vacuna enfermería 8 40 N.A. NA. 0 Profesional en Observación post-vacuna medicina 2 40 NA. NA. *Cantidad de registros ingresados al PAIWEB **Frecuencia de llamadas en una hora: 10 minutos por llamada, considerando el tiempo por contactos fallidos. Fuente: Elaboraciones propias de los autores. Ministerio de Salud y Protección Social. Año 2021 2.1.3. Gestión de la verificación, control y validación No se consideró variabilidad alguna entre regiones y estrategias para este proceso. El talento humano definido está constituido por un coordinador, personal para seguimiento telefónico y apoyo al agendamiento, apoyo técnico en sistemas y de enfermera jefe, quienes desempeñarán las siguientes actividades: Coordinador Un profesional en áreas de la salud por equipo promedio de ocho personas, conformado por 6 auxiliares para seguimiento telefónico, apoyo técnico en sistemas y enfermera jefe.

Artículo ANEXO (9/18)

Con especialización en Auditoria o Administración en Salud y dedicación parcial para operativizar la gestión de verificación y control del agendamiento de citas por parte de los prestadores, la validación de las vacunas aplicadas para efectos del pago y la entrega oportuna de los reportes requeridos. Personal para seguimiento telefónico Personal auxiliar o técnico con dedicación completa para desarrollar las siguientes actividades: a. Realizar seguimiento diario al agendamiento de citas efectuado por las instituciones encargadas de prestar el servicio de vacunación. ve Mo ES me. : 19 ABR 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO 060508 DE 2021 HOJANo 12 b. Validar las dosis aplicadas por parte de cada institución encargada de prestar el servicio de vacunación, teniendo en cuenta el cumplimiento del esquema. Apoyo técnico en sistemas Tecnólogo en sistemas con dedicación parcial al día para realizar la consolidación de datos, cruce de información y reportes. Apoyo profesional Profesional de enfermería con dedicación parcial, para desarrollar las siguientes actividades: a. Apoyar la asignación de la IPS vacunadora para cada usuario, asegurando la institución encargada de prestarle el servicio de vacunación en el municipio de residencia y cercana a la vivienda o el lugar de trabajo, de manera que se garantice el acceso oportuno a la vacunación y entregar a cada IPS el listado de población asignada para que esta inicie el agendamiento de citas. b. Verificar el cumplimiento del esquema de vacunación. c. Verificar y confirmar criterios de postulación que presenten las personas y reportar al Ministerio de Salud y Protección Social para la actualización de la plataforma MI VACUNA COVID-19. d. Participar activamente en el proceso de vigilancia, reporte, revisión y evaluación de los ESAVI.

Artículo ANEXO (10/18)

e. Elaborar procesos de búsqueda y demanda inducida de aquellas personas que no se logren contactar o no cumplan con la cita programada. f. Verificar la actualización permanente del sistema de información nominal PAIWEB por parte de las IPS.

Artículo ANEXO (11/18)

9. Participar en la elaboración de los reportes e informes. 2.2 Insumos y elementos de protección personal Las especificaciones consideradas para el proceso de agendamiento, aplicación de la vacuna y observación post-vacuna en los casos en que aplique, fueron las siguientes: Tabla 2. Especificaciones de insumos y elementos de protección personal Insumos y EPP : Características Especificaciones Bolsas para residuos Roja / Gris / Verde 1 diaria de cada color Recipiente residuos peligrosos Capacidad de 2,8 Litros 80 jeringas por contenedor Toallas de papel : Caja x 150 hojas Una por dosis Torundas de algodón Rollo para 1000 torundas Dos por dosis Jeringas de dilución x 10cm Caja X 100 unidades Una por cada 5 dosis Alcohol glicerinado (Supragel) Frasco x 1000 ml 2cm por dosis aplicada (todo el equipo) Máscara protectora facial Unidad Una para 30 días (todo el equipo) Bata desechable manga larga antifluido Unidad Una por día (personal de salud) Tapabocas Unidad Cambio dos veces al día (todo el equipo) Guantes vinilo Caja X 100 unidades 1 par por persona vacunada (personal de salud)" * Para el talento humano de observación post vacuna, se diferencia el uso y se establece en 2 pares por jornada laboral Fuente: Elaboraciones propias de los autores. Ministerio de Salud y Protección Social. Año 2021 2.3. Transporte Se incluyó el transporte únicamente para la vacunación realizada por grupos extramurales urbanos y en áreas rurales dispersas. qe £ ABR 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO 000508 pe ¡En HOJA No 13

Artículo ANEXO (12/18)

3. FUENTES DE INFORMACIÓN La estimación de dosis a aplicar en cada una de las estrategias se realizó con base en las proyecciones de población susceptible construidas por la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación del Ministerio de Salud y Protección Social, con el aval de la Dirección de Epidemiología y Demografía y la Dirección de Promoción y Prevención (MSPS, 2021). Para la consulta de referencia de la contratación de talento e insumos, se utilizó la información publicada a través del portal de Colombia Compra Eficiente en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), por ser este el medio de información oficial de toda la contratación realizada con dineros públicos, consultando procesos similares realizados durante el año 2020 en las diferentes regiones del país (Andina, Caribe, Pacífico, Orinoquía y Amazonia). De igual manera, se analizó el comportamiento regional del valor promedio de los CUPS relacionados con aplicación de biológicos y se consultaron las tablas de honorarios del SENA para el año 2020 y los valores de “reconocimiento económico temporal para el talento humano de salud establecidos en la Resolución 1774 de 2020. Para el talento humano se aplicó la modalidad de vinculación “prestación de servicios” y se obtuvo un total de 52 contratos de referencia para el proceso de agendamiento y aplicación de la vacuna y 22 contratos para el proceso de gestión de la verificación, control y validación. Para los insumos, los precios de referencia se obtuvieron tanto del Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), como información de comercios mayoristas. El transporte se soportó con información aportada por las coordinadoras Departamentales y Distritales del PAI, quienes entregaron los valores de la contratación para la vacunación en ta estrategia extramural urbano y rural disperso, en jornadas y campañas de vacunación de algunos de los municipios de las regiones mencionadas, obteniendo un total de 32 registros para ambas estrategias. 4.

Artículo ANEXO (13/18)

DESARROLLO METODOLÓGICO * 4,1. Proceso de agendamiento y aplicación de la vacuna Para obtener el valor de agendamiento y aplicación de la vacuna por dosis, se calculó el talento «humano, los insumos y elementos de protección personal y el transporte requerido, según la estrategia de vacunación utilizada. Adicionalmente, se calculó el valor del talento humano necesario para el agendamiento de citas. Una vez obtenidos los resultados, se aplicó un ajuste dei 1,03 según la meta de inflación proyectada por el Banco de la República para el año 2021 (Banco de la República - Colombia, 2020) y posteriormente, se reconoció un 10% adicional por gastos de adecuación de los puntos de vacunación. 4.1.1. Talento humano (grupo vacunador y personal de agendamiento de citas) Con base en la muestra de contratos consultados, se calcularon las medidas de tendencia central en cada región del país, obteniendo el costo día trabajado con el mayor valor hallado entre la mediana y el promedio para los perfiles de auxiliar y profesional en enfermería. Para el digitador, se calculó el promedio nacional y se aplicó a todas las regiones, en tanto que para el auxiliar de agendamiento, se prefirió el mayor valor entre la mediana y el promedio.

Artículo ANEXO (14/18)

Este costo día, se trasladó a costo hora trabajada para dividir por el rendimiento definido y obtener ¡ así el costo del talento humano por dosis aplicada en cada estrategia y región, de la siguiente manera: 1 9 ABR 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO) 000508 pe 2024 HOJANO 14 THor=2+*Veg+J)Cgr DAA En donde, - THgp es el valor por dosis del talento humano para la estrategia de vacunación E y la región R. - Vga es el valor por dosis del vacunador o anotador para la estrategia de vacunación E y la región R, - JCgz es el valor por dosis del jefe de control para la estrategia de vacunación E y la región R. - —Desel valor por registro digitado. - —Aesel valor por dosis agendada. 4.1.2, Insumos y elementos de protección personal Con la información de contratación y precios de insumos y elementos de protección personal, se obtuvo el promedio por región y se calculó el costo por dosis teniendo en cuenta los rendimientos aplicados a cada estrategia de vacunación (Tabla 1) y el consumo definido por vacuna aplicada (Tabla 2). Finalmente se obtuvo la sumatoria de estos valores por dosis. 4.1.3 Transporte A partir de los datos obtenidos por región y únicamente para la estrategia extramural, se seleccionó el mayor valor obtenido por transporte diario entre la mediana y el promedio, el cual fue dividido por los respectivos rendimientos a fin de hallar el valor del transporte por dosis aplicada. 4.2.

Artículo ANEXO (15/18)

Observación post-vacuna Esta actividad se calculó por punto de vacunación y por dosis, siendo aplicable únicamente a los biológicos utilizados en la estrategia intramural, si durante su estancia en el área de observación, la persona vacunada presentará alguna molestia de tipo alérgico ya sea leve o de mayor magnitud, que requiere la atención con personal de salud, lo anterior deberá ser realizado de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. El costo día trabajado para el profesional de enfermería se obtuvo a partir del mayor valor hallado entre la mediana y el promedio de los valores por región consultados a través del SECOP. El costo día del profesional médico de urgencias se tomó a partir de los valores de reconocimiento económico temporal para el talento humano de salud establecidos en la Resolución 1774 de 2020 de este Ministerio, adicionando un 35% equivalente a prestaciones sociales. La dedicación del profesional en enfermería se estimó en 8 horas diarias dado que se requiere la observación permanente de las personas que reciban aquellos biológicos que por recomendación del fabricante deban permanecer 30 minutos en sala de observación. En cuanto al profesional médico de urgencias, se estimó una disponibilidad de 2 horas diarias teniendo en cuenta la tasa máxima registrada a la fecha de presentación de eventos adversos post-vacuna, de 11 por cada 1.000.000 de personas vacunadas. 4.3. Proceso de gestión de verificación, control y validación 4.3.1.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 76), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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