Por la cual se modifica la Resolución 166 de 2021

Resolución · 508 · 2021-04-19 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente Vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–23 de 23

Artículo ANEXO (16/18)

Talento humano Para desarrollar el costeo de este proceso se identificó un equipo de trabajo tipo conformado por Un coordinador, personal para seguimiento telefónico, un profesional en enfermería y apoyo técnico en sistemas, que sirviera estándar en el cálculo del valor por dosis aplicada. sa 19 ABR 2021 RESOLUCIÓN NUMERO O 000 508 pe 2021 HOJANO 15 Igual que en el proceso de agendamiento y aplicación de la vacuna, el valor por hora trabajada del coordinador, el personal para seguimiento telefónico y el profesional de enfermería, se tomó del valor más alto obtenido entre promedios y medianas, a partir de la contratación de referencia consultada en el SECOP. Para el técnico en sistemas este valor correspondió al señalado en la tabla de honorarios del SENA 2020. Tabla 3. Dedicación mensual por perfil Perfil Horas dedicadas mes Coordinador 20 Personal para seguimiento telefónico y apoyo al agendamiento 240 Apoyo de sistemas 10 Profesional de apoyo 80 Fuente: Elaboraciones propias de los autores. Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo ANEXO (17/18)

Año 2021 Ahora bien, el grupo de EAPB y otras entidades que hacen sus veces para este proceso se estimó en 143 entidades y son las siguientes: Entidades Promotoras de Salud (EPS) ambos regímenes 41 entidades Entidades Territoriales de Salud del orden departamental 32 entidades Entidades Territoriales de Salud del orden distrital 7 entidades ECOPETROL 1 MAGISTERIO 10 operadores Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad (FNSPPL) 32 Fuerzas Militares 12 regionales Policia Nacional 8 regionales Por su parte, el muestreo telefónico tanto para la verificación del agendamiento como para la validación de las dosis de vacunas aplicadas se definió en un 33,3% del total de cada uno, ejecutable durante 365 dias de duración de la estrategia de vacunación; lo cual, teniendo en cuenta la frecuencia prevista por auxiliar, de 15 lamadas por hora, generó un requerimiento promedio de 6,64 auxiliares por entidad para el equipo tipo o estándar, cuyo rendimiento se ajustó a 780 llamadas al día. A partir de la dedicación horas mes del equipo (Tabla 3) y de las anteriores definiciones, se obtuvo el valor diario de talento humano, el cual se dividió por la meta de verificación y validación diaria para obtener el valor por llamada efectuada. Del resultado de multiplicar el valor por llamada por la cantidad requerida de muestra para el agendamiento y la aplicación de vacunas, se obtuvo el total presupuestado para este proceso, y de la división del total presupuestado sobre el número de dosis proyectadas, se obtuvo finalmente el valor por dosis aplicada, al cual se le aplicó un ajuste del 1,03 según la meta de inflación proyectada por el Banco de la República para el año 2021 (Banco de la República - Colombia, 2020).

Artículo ANEXO (18/18)

5. CONCLUSIÓN Con base en las anteriores consideraciones se obtuvo el valor unitario por aplicación en cada región y para cada una de las estrategias de vacunación (Tabla 1 de valores unitarios — Artículo 4 de la presente resolución), que incluye la estimación de los elementos y ajustes del costo descritos lo largo de este anexo. Adicionalmente, se calculó para la estrategia intramural un valor dosis que reconoce los costos de observación post-vacuna (Tabla 2 valores unitarios observación post-vacuna — Articulo 4 de la presente resolución), el cual es factible adicionar al valor unitario de agendamiento y aplicación únicamente en aquellas dosis que por recomendación expresa del fabricante, requieran dicho proceso de observación. RESOLUCIÓN NÚMERO. 000508 DE! JA a No 16 y Por último, se obtuvo un valor por dosis destinado al reconocimiento de la gestión de verificación, control y validación (Tabla 1 de valores unitarios — Artículo 4 de la presente resolución) que deben realizar las entidades del aseguramiento o quienes hagan sus veces en este proceso. ma

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 76), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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