Por la cual se adopta el Anexo Técnico "Campos de datos adicionales del sector salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud" y se establecen disposiciones para la generación de la facturación electrónica de venta en el sector salud

Resolución · 506 · 2021-04-19 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 165

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el Anexo Técnico “Campos de datos adicionales del sector salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta”, que contiene los campos de datos en formato XML como requisitos adicionales que deberán cumplir los actores del sector salud en ta generación de la factura electrónica de venta, así como establecer disposiciones para su implementación. El anexo técnico, que hace parte integral de la presente resolución, se dispondrá en la URL http://urtminsalud.gov.co/facturacion-electronica , habilitada por la DIAN, en la Resolución 0042 de 2020, modificada por la Resolución 012 de 2021 y deberá ser adoptado por los facturadores electrónicos del sector salud a más tardar el 31 de julio de 2021.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a: 1. Los prestadores de servicios de salud 2. Los laboratorios de salud pública 3. Los operadores logísticos y gestores farmacéuticos 4. Las entidades que en el marco de sus funciones legales deban entregar los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS al Sistema de General de Seguridad Social en Salud 5. Las Entidades Promotoras de Salud -— EPS 6. Las entidades adaptadas 7. Las entidades territoriales 8. Las administradoras de riesgos laborales — ARL en el componente salud. 9. Las compañías de seguros autorizadas para ofrecer pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito — SOAT 10. Las entidades que ofrecen planes voluntarios de salud. 11.La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. Parágrafo. Se entienden como facturadores electrónicos del sector salud a las entidades encargadas de la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud. de RESOLUCIÓN NÚMERO. 00906 DE; y ABR 2071 2021 Página3

Artículo 3

Del suministro de la información para el diligenciamiento de los datos del sector salud. La fuente de información para el diligenciamiento de los campos de datos adicionales del sector salud en el formato XML, será los acuerdos de voluntades suscritos entre los facturadores electrónicos y las secretarias de salud del orden departamental, distrital o municipal, las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas o las administradoras de riesgos taborales en el componente salud, así como las compañías de seguros autorizadas para ofrecer el SOAT, las entidades que ofrecen planes voluntarios de salud y demás pagadores. La información de los campos de datos adicionales deberá ser consistente con la representación gráfica de la factura de venta y con la información reportada en el RIPS como soporte de esta, en lo que aplique. Parágrafo 1. En caso de no existir contrato, las entidades responsables de pago y demás pagadores deberán suministrar la información para el diligenciamiento de los campos de datos adicionales del sector salud en el formato XML del artículo 3 de la presente resolución, que le sea requerida por el facturador electrónico. Parágrafo 2. Cuando se presenten inconsistencias en los campos de datos del sector salud adicionales en el formato XML, éstas no serán causal de devolución, glosa o de no pago.

Artículo 4

Trazabilidad de la factura de venta de los servicios y tecnologías de salud. Para efectos de la trazabilidad de la factura de venta de los servicios y tecnologías de salud, y teniendo en cuenta que la factura electrónica de venta con validación previa, así como los documentos equivalentes, notas crédito, notas débito y demás instrumentos electrónicos son trasmitidas con el documento electrónico de validación al adquirente, éstos deberán enviarse en el mismo momento a este Ministerio, en los términos y condiciones técnicas que este determine.

Artículo 5

Responsabilidades de facturadores electrónicos y proveedores tecnológicos. Los facturadores electrónicos del sector salud y los proveedores tecnológicos, es decir, las empresas habilitadas por la DIAN para adelantar el proceso de facturación electrónica, están obligados a presentar la factura electrónica de venta con validación previa de la DIAN, a las entidades responsables de pago, esto es, las secretarias de salud del orden departamental, distrital o municipal, las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas y las administradoras de riesgos laborales en el componente salud, así como las compañías de seguros autorizadas para ofrecer el SOAT, las entidades que ofrecen planes voluntarios de salud y demás pagadores. La información de que trata el Anexo Técnico “Campos de datos adicionales del sector salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta”, deberá ser consistente con la representación gráfica de la factura de venta y con la información reportada en el RIPS como soporte de esta, en lo que aplique. Parágrafo. Las entidades responsables de pago y demás pagadores no podrán exigir ni incluir campos de datos adicionales, ni modificar los ya definidos en la presente resolución; , su incumplimiento dará lugar a las investigaciones y medidas de las entidades de vigilancia y control.

Artículo 6

Seguimiento y control. La Superintendencia Nacional de Salud efectuará la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones aquí previstas, sin Aa qe, RESOLUCIÓN NÚMERO UU 906 DE| Y ABR 2021 2021 Página 4 perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, atribuidas a las demás autoridades competentes, de conformidad con tas normas legales vigentes.

Artículo 7

Comunicación. La presente resolución se comunicará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN para lo de su competencia.

Artículo 8

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación, adiciona en lo pertinente la Resolución 42 de 2020 modificada por la Resolución 012 de 2021 expedidas por la DIAN y deroga la Resolución 084 de 2021 expedida por este Ministerio.

Artículo ANEXO (1/157)

19 ABR 2021 Ministro de Salud'y Protección Social Viceministra de Protección Social ) Directora de Regulación, Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud ficina de Tecnologías de la Información y Comunicación — TIC. 44, Directora Jrieica DAA RESOLUCIÓN NÚMERO ¿350 BDE 1 9 ABR 2091 2021 Páginas ANEXO TÉCNICO CAMPOS DE DATOS ADICIONALES DEL SECTOR SALUD INCLUIDOS EN LA GENERACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA Objeto. El presente anexo especifica los detalles de la información que deberá incorporarse a la factura electrónica de venta definida por la DIAN, con el propósito de que los facturadores electrónicos de los servicios y tecnologías de salud cumplan con la generación de este documento electrónico. Igualmente, define y particulariza los contenidos de los campos de datos adicionales del sector salud que se utilizarán para las facturas electrónicas de venta. Campos de datos del sector salud en formato XML para las facturas electrónicas de venta. Los facturadores electrónicos del sector salud, deberán incluir ta siguiente información en campos individuales y separados de tal forma que atiendan las especificaciones de estándares UBL (Universal Business Language”) en formato XML, según lo dispuesto por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Código del prestador de servicios de salud Tipo de documento de identificación del usuario Número de documento de identificación del usuario Primer apellido del usuario Segundo apellido del usuario Primer nombre del usuario Segundo nombre del usuario Tipo de usuario . Modalidades de contratación y de pago 10. Cobertura o plan de beneficios

Artículo ANEXO (2/157)

11. Número de autorización 12. Número de mi prescripción (MIPRES) 13. Número de ID entrega de mi prescripción (MIPRES) 14. Número de contrato 15. Número de póliza 16. Copago 17. Cuota moderadora 18. Cuota de recuperación 19. Pagos compartidos en planes voluntarios de salud 20. Fecha de inicio del periodo de facturación 21. Fecha final del periodo de facturación DONNA 1. CODIGO_PRESTADOR - Código del prestador de servicios de salud: a) Descripción / Contenido: Debe registrarse el código asignado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) a los prestadores de servicios de salud que estén en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) o el código asignado por el Ministerio de Salud y Protección Social para los laboratorios de salud pública y demás casos de excepción. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Es obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario. En el caso de los otros facturadores electrónicos no inscritos en el REPS este campo no se diligencia c) Valores permitidos: Texto. Diligenciar con los valores de la tabla de prestador de servicios de salud y tabla de laboratorios de salud pública. 2. TIPO_DOCUMENTO_IDENTIFICACION - Tipo de documento de identificación del usuario: a) Descripción! Contenido: Debe registrarse el tipo de documento de identificación del usuario al momento de la atención, de acuerdo con la especificación dada en el catálogo “Tipos de documentos de identificación”.

Artículo ANEXO (3/157)

RESOLUCIÓN NÚMERO. 450 6 DE 2021 Página 6 19 ABR 2021 Para los colombianos: » Para menores de 3 meses, el tipo documento es el registro civil o el certificado de nacido vivo. » Para menores de 7 años, el tipo documento es el registro civil. » Los menores entre 7 y 17 años cumplidos, deben identificarse con la tarjeta de identidad. + Para mayores de 18 años, el documento con el cual se deben identificar es la cédula de ciudadanía. . + Para los adultos afiliados como Población Especial del Régimen Subsidiado que no están identificados por la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) y que se encuentren en el listado censal, se utiliza AS y el número de documento asociado lo provee la entidad territorial correspondiente. + Para los menores afiliados como Población Especial del Régimen Subsidiado que no están identificados por la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) y que se encuentren en el listado censal, se utiliza MS y el número de documento asociado lo provee la entidad territorial correspondiente. + Para los casos de personas colombianas donde no tenga o no se conozca la identificación del usuario se utilizará "SI" (sin identificación) Para los extranjeros: + Los extranjeros que se encuentran de paso en el país se identifican con Cédula de Extranjería (CE), Carné Diplomático (CD), Pasaporte (PA), Salvo conducto (SC) o permiso especial de permanencia (PE). + Para personas extranjeras de cualquier edad que no posean CE, PA, CD, SC o PE, pero que tienen algún documento de identificación expedido por el país de origen se utilizará el tipo de documento de extranjero (DE) y como número el que corres

Artículo ANEXO (4/157)

ponda al documento de identificación extranjero » Para el caso de extranjeros que no tengan o no se conozca la identificación del usuario se utilizará St (sin identificación). « Para menores de 7 años, si son extranjeros el documento válido es el pasaporte. Nota 1. El pasaporte es el documento que acredita la identidad de un extranjero que cuenta con una visa para trabajar en Colombia y no se encuentra obligado a tramitar una cédula de extranjería, y para los extranjeros menores de 7 años. También aplica para los extranjeros con pasaporte de la ONU para refugiados y asilados. Nota 2. Para el caso de poblaciones especiales, en las cuales la población no está identificada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, deben ser atendidos como Adulto sin Identificar (AS) y Menor sin Identificar (MS) (Resolución 4622 de 2016). Nota 3. Para los venezolanos se tendrá el Permiso Especial de Permanencia -PE como documento válido de identificación en los sistemas de información del Sistema de Protección Social. b) Diligenciamiento en la factura electrónica: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario.

Artículo ANEXO (5/157)

c) Valores permitidos: Texto. Puede contener los siguientes valores permitidos, que son excluyentes entre sí. Tabla 1. Valores permitidos para tipo de documento de identificación del usuario: ! Abreviación |.Tipo de documento de identificación del usuario ¡[e/0] Cédula de ciudadanía CE Cédula de extranjería CD Carné diplomático PA Pasaporte se Salvoconducto PE Permiso especial de permanencia RC Registro civil de nacimiento TI Tarjeta de identidad O A e RESOLUCIÓN NÚMERO“ * “ DE 2021 Página 7 19 ABR 2021 -Abreviación | Tipo de documento de identificación del usuario CN Certificado de nacido vivo AS Adulto sin identificar MS Menor sin identificar DE Documento extranjero El Sin identificación 3. NUMERO_DOCUMENTO_IDENTIFICACION - Número de documento de identificación del usuario: a) Descripción | Contenido: Debe registrarse el número del documento de identificación de acuerdo con el tipo de documento det usuario al momento de la atención, con la especificación dada en el catálogo “tipos de documentos de identificación”. b) Diligenciamiento en ta factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario. c) Valores permitidos: Un único valor. alfanumérico. Longitud mínima de 3 y máxima de 16. 4. PRIMER_APELLIDO - Primer apellido del usuario: a) Descripción / Contenido: Debe registrarse el primer apellido del usuario cuando éste tiene dos apellidos; o el único que tenga; el apellido de soltera en las mujeres. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario. c) Valores permitidos: Texto. De acuerdo como se especifica en el documento de identificación.

Artículo ANEXO (6/157)

5. SEGUNDO_APELLIDO - Segundo apellido del usuario: a) Descripción / Contenido: Debe registrarse el segundo apellido cuando el usuario lo tiene. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario. c) Valores permitidos: Texto. De acuerdo como se especifica en el documento de identificación. 6. PRIMER_NOMBRE - Primer nombre del usuario: a) Descripción / Contenido: Debe registrarse el primer nombre del usuario. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario. c) Valores permitidos: Texto. De acuerdo como se especifica en el documento de identificación. > 7. SEGUNDO_NOMBRE - Segundo nombre del Usuario: a) Descripción T Contenido: Debe registrarse el segundo nombre si lo tiene. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario. En caso de tener segundo nombre debe ir vacio. c) Valores permitidos: Texto. De acuerdo como se especifica en el documento de identificación. 8. TIPO_USUARIO - Tipo de usuario: RESOLUCIÓN NÚMERO. 2906 pe 19 ABR 2021 2021 Páginas a) vi, vii. viii. Xi. xii. Descripción / Contenido: Debe registrarse la condición de afiliación o el relacionamiento de fa persona frente a la cobertura o el plan de beneficios a través de la cual se prestan los servicios o tecnologías en salud reportados en la factura de venta. Contributivo cotizante: afiliados que en su calidad de cotizantes efectúan aportes al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud según to definido en el numeral 1 del

Artículo ANEXO (7/157)

artículo 2.1.4.1 del Decreto 780 de 2018 o la norma que lo modifique o sustituya. Contributivo beneficiario: afiliados que hacen parte de un grupo familiar de un cotizante según lo definido en el numera! 2 del artículo 2.1.4.1 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Contributivo adiciona!: aquellos afiliados adicionales que hacen parte de un grupo familiar de un cotizante según lo definido en el artículo 2.1.4.5 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya, y por los cuales se cancela el valor de la UPC adicional. Subsidiado: aquellos afiliados al Régimen Subsidiado que no tienen las calidades para ser afiliados al Régimen Contributivo o a los Regímenes Especial o de Excepción y que cumptan con las condiciones definidas en el artículo 2.1.5.1 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. Sin régimen: población no asegurada al Sistema General de Seguridad Social en Salud en los términos de la Ley 715 de 2001 y el artículo 232 de la Ley 1955 de 2019; bajo este tipo de usuario también deben reportarse los migrantes en situación regular no afiliados o irregular en los términos definidos en el Capítulo 6 del Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. Especial o Excepción cotizante: personas afiliadas en calidad de cotizantes a los Regímenes Especial o de Excepción definidos en la Ley 647 de 2001 (universidades públicas con sistema de salud propio) y el

Artículo ANEXO (8/157)

artículo 279 de la Ley 100 de 1993 (Ecopetrol, Magisterio, Fuerzas Militares y Policía Nacional). Especial o Excepción beneficiario: personas afiliadas en calidad de beneficiarios a los regímenes Especial o de Excepción definidos en la Ley 647 de 2001 (universidades públicas) con sistema de salud propio el articulo 279 de la Ley 100 de 1993 (Ecopetrol, Magisterio, Fuerzas Militares y Policía Nacional). Personas privadas de la libertad a cargo del Fondo Nacional de Salud: Cobertura a cargo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. Tomador / Amparado ARL: trabajadores dependientes o independientes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales. Tomador / Amparado SOAT: victimas de accidente de tránsito atendidas a cargo de una póliza SOAT vigente. Tomador / Amparado Planes voluntarios de salud: persona que accede a servicios de salud con cargo a un plan voluntario de salud, conforme a lo establecido en el Libro 2, Parte 2, Título 4 del Decreto 780 de 2016 (Planes de atención complementaria en salud, planes de medicina prepagada y pólizas de salud). Particular: personas que asumen directamente con cargo a recursos propios, los gastos relacionados con los servicios y tecnologías de salud. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario. RESOLUCIÓN NÚMERO... 7 9908 DE 2021 Página 9 19 ABR 202 salud incluidos en ta generación de la factura electrónica de venta en el sector salud” y se establecen disposiciones para la generación de la facturación electrónica de venta en el sector salud” 9.

Artículo ANEXO (9/157)

c) Valores permitidos: Texto. Puede contener los siguientes valores permitidos, que son excluyentes entre sí, Tabla 2. Valores permitidos para Tipo de usuario : Tipo de usuario Contributivo cotizante Contributivo beneficiario Contributivo adicional Subsidiado Sin régimen Especiales o de Excepción cotizante Especiales o de Excepción beneficiario Particular Tomador/Amparado ARL Tomador/Amparado SOAT Tomador/Amparado Planes voluntarios de salud MODALIDAD_CONTRATACION - Modalidades de contratación y de pago:

Artículo ANEXO (10/157)

a) Descripción / Contenido: Debe registrarse la modalidad de contratación y de pago pactada objeto de facturación. Paquete / Canasta / Conjunto integral en salud: Se refiere al episodio de atención en el cual el prestador de servicios de salud asume el riesgo técnico de utilización de servicios y el riesgo técnico de morbilidad evitable. ii. Grupos relacionados por diagnóstico: Episodio de atención en el cual las partes acuerdan para la realización de la atención, una clasificación de pacientes bajo un sistema de categorías que considera los diagnósticos de atención y el uso relativo de recursos. En esta modalidad el prestador de servicios de salud asume el riesgo técnico de utilización de servicios y el riesgo técnica de morbilidad evitable. lil. Integral por grupo de riesgo. Modalidad mediante la cual las partes acuerdan por anticipado una suma fija por persona incluida dentro de un grupo de riesgo, para cubrir un conjunto de servicios y de tecnologías de salud para ta atención integral de su condición o condiciones individuales de salud durante un periodo determinado de tiempo, acorde con su nivel de riesgo y la frecuencia e intensidad en el uso de servicios o tecnologías de salud. En esta modalidad, el prestador de servicios de salud asume el riesgo primario de severidad, el riesgo técnico de utilización de servicios y el riesgo técnico de morbilidad evitable. iv. Pago por contacto por especialidad. Modalidad mediante la cual se acuerda por anticipado un pago fijo con el prestador de servicios de salud, por un período de tiempo para un conjunto de servicios y tecnologías de salud para la atención de unos diagnósticos definidos dentro de una especialidad determinada. En esta modalidad, el prestador de servicios de salud asume el riesgo primario de severidad, el riesgo técnico de utilización de servicios y el riesgo técnico de morbilidad evitable.

Artículo ANEXO (11/157)

v. Pago por escenario de atención. Modalidad de contratación bajo la cual se acuerda por anticipado un pago fijo por un tiempo preestablecido en un escenario de atención claramente definido. El escenario de atención establecido por las partes se refiere a la atención integral de una o varias condiciones médicas. En esta modalidad, el el prestador de servicios de salud asume el riesgo primario de severidad, el riesgo técnico de utilización de servicios y el riesgo técnico de morbilidad evitable. vi. Pago por tipo de servicio. Modalidad mediante la cual las partes acuerdan por anticipado una suma fija por los servicios y tecnologias de salud propias de un servicio, por un período de tiempo, para realizar un tipo de servicio que está predefínido. En esta RESOLUCIÓN NÚMERO* e :9 506 DE 19 ABR 20212021 Página 10 vii. viii. xi. xii. c) modalidad, el prestador de servicios de salud asume el riesgo primario de severidad, el riesgo técnico de utilización de servicios y el riesgo técnico de morbilidad evitable. Pago global prospectivo por episodio. Modalidad mediante la cual las partes acuerdan por anticipado una suma global para cubrir durante un período determinado de tiempo, los servicios y las tecnologías de salud requeridas para la atención de episodios a una población predefinida dentro de un área geográfica, con condiciones de riesgo específicas estimadas y acordadas previamente entre las partes. En esta modalidad, se realiza al prestador de servicios de salud una transferencia timitada del riesgo primario de incidencia y del riesgo primario de severidad, el riesgo técnico de utilización de servicios y el riesgo técnico de morbilidad evitable. Pago global prospectivo por grupo de riesgo.

Artículo ANEXO (12/157)

Modalidad mediante la cual se define por anticipado una suma fija global para la atención de pacientes con un tipo especifico de riesgo, usualmente una condición médica crónica dentro en una población de referencia, en una zona geográfica y durante un período de tiempo. En esta modalidad, se realiza al prestador de servicios de salud una transferencia limitada del riesgo primario de incidencia, el riesgo primario de severidad, el riesgo técnico de utilización de servicios y el riesgo técnico de morbilidad evitable. Pago global prospectivo por especialidad. Modalidad que permite establecer por anticipado un pago fijo global por las atenciones correspondientes a los diagnósticos definidos dentro de alguna especialidad, que ocurran en una población previamente determinada, en un área geográfica y en un período de tiempo. En esta modalidad, se realiza al prestador de servicios de salud una transferencia limitada del riesgo primario de incidencia, el riesgo primario de severidad, el riesgo técnico de utilización de servicios y el riesgo técnico de morbilidad evitable. Pago global prospectivo por nivel de complejidad. Modalidad que permite establecer por anticipado un pago fijo global por las atenciones para determinadas condiciones médicas realizadas en uno o varios niveles de complejidad (baja, media o alta complejidad), que ocurran en una población previamente determinada, en un área geográfica y en un período de tiempo. Esta modalidad solo es aplicable en contrataciones con redes integrales de prestadores de servicios de salud - RIPSS. En esta modalidad, se realiza al prestador de servicios de salud una transferencia limitada del riesgo primario de incidencia, el riesgo primario de severidad, el riesgo técnico de utilización de servicios y el riesgo técnico de morbilidad evitable. Capitación. Modalidad mediante la cual las partes establecen por anticipado y pagan una suma por usuario expuesto para la atención de la demanda potencial de un conjunto preestablecido de servicios y tecnologias de salud que se prestan en servicios de baja complejidad, a un número predeterminado de usuarios expuestos, durante un período definido de tiempo.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 74), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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