Por la cual se adopta el Anexo Técnico "Campos de datos adicionales del sector salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud" y se establecen disposiciones para la generación de la facturación electrónica de venta en el sector salud

Resolución · 506 · 2021-04-19 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–40 de 165

Artículo ANEXO (13/157)

En esta modalidad, que para el SGSSS5 corresponde a una capitación parcial, se realiza al prestador una transferencia parcial para su nivel de complejidad del riesgo primario de incidencia y total del riesgo primario de severidad, así como del riesgo técnico de utilización de servicios y el riego técnico de morbilidad evitable. Por servicio. Modalidad mediante la cual las partes acuerdan una suma por cada unidad de servicio y de tecnología en salud suministrada a la persona para la atención de sus requerimientos en salud, También se denomina “fee for services”. Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio. Debe registrarse en la modalidad de contratación y de pago que pertenece el usuario o en caso de multiusuarios, todos deben pertenecer a la misma modalidad de contratación y de pago y a la misma cobertura o plan de beneficios Valores permitidos: Texto. Puede contener los siguientes valores permitidos, que son excluyentes entre sí. Tabla 3. Valores permitidos para Modalidades de contratación y de pago RESOLUCIÓN NÚMERO] 55 (6 DE 2021 Página 11 19 ABR 2021 Modalidades 'de "contratación y de pago Paquete / Canasta / Conjunto Integral en Salud Grupos Relacionados por Diagnóstico Integral por grupo de riesgo Pago por contacto por especialidad Pago por escenario de atención Pago por tipo de servicio Pago global prospectivo por episodio Pago global prospectivo por grupo de riesgo Pago global prospectivo por especialidad Pago global prospectivo por nivel de complejidad Capitación Por servicio

Artículo ANEXO (14/157)

10. COBERTURA_PLAN_ BENEFICIOS - Cobertura o plan de beneficios: a) Descripción | Contenido: Se registra la entidad responsable de financiar la cobertura o plan de beneficios, y de pagar la prestación de los servicios y tecnologías de salud incluidas en la factura de venta. i. — Plan de beneficios en salud financiado con UPC: servicios y tecnologías en salud financiados con la Unidad de Pago por Capitación (UPC), como mecanismo de protección colectiva, que deberán ser garantizadas por las entidades promotoras de salud (EPS) o las que hagan sus veces, a sus afiliados en el territorio nacional, en términos definidos en la Resolución 2481 de 2020 o la que la modifique o sustituya. ii Presupuesto máximo: servicios y tecnologías en salud o servicios complementarios no financiados con la UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), cuya gestión y financiación se encuentran a cargo de las EPS a demás entidades obligadas a compensar (EOC) en los términos definidos en la Resolución 205 de 2020 o la que la modifique o sustituya. ñi. Prima EPS, no asegurados SOAT: servicios de salud y el transporte al centro asistencial que se presten a víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos no asegurados por seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) o no identificados, que se encuentran afiliadas al SGSSS, y que deben ser garantizadas por las EPS, en los términos señalados en el

Artículo ANEXO (15/157)

artículo 106 del Decreto Ley 2106 de 2019. iv. Cobertura póliza SOAT: servicios en salud y el transporte al centro asistencial que se presten a víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos asegurados por una póliza SOAT vigente, en los términos señatados en el Sección 2, Capítulo 4, Titulo 1, Parte 6, Libro 2 del Decreto 780 de 2016. v. Cobertura ARL.: prestaciones asistenciales a cargo de las administradoras de riesgos laborates (ARL), definidas en los artículos 5 y 6 del Decreto 1295 de 1994, vi. Cobertura ADRES: coberturas en salud a cargo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en los términos definidos en la Ley 1955 de 2019, el

Artículo ANEXO (16/157)

artículo 106 de Decreto Ley 2106 de 2019 y la Resolución 205 de 2020 o las normas que las modifiquen o sustituyan. vii. Cobertura salud pública: acciones de gestión en salud pública realizadas por ta Nación y las entidades territoriales según lo definido en las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, y las Resoluciones 1841 de 2013, 518 de 2015 y 507 de 2020 o tas normas que las modifiquen, o sustituyan. vit. Cobertura entidad territorial, recursos de oferta: corresponde a ta prestación de servicios y tecnologías de salud a cargo de la entidad territorial para la población no afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud en los términos de las Leyes 715 de 2001 y 1955 de 2019, RESOLUCIÓN NÚMERO 7 5 0 6 DE 2021 Página 12 19 ABR 2021 Xi. xi. xiii. xiv, xv. Urgencias población migrante: cobertura a cargo de la entidad territorial para atención de urgencias de la población migrante regular no afiliada o irregular, de acuerdo con el artículo 232 de la Ley 1955 de 2019. Plan complementario en salud: corresponde a las coberturas de servicios de salud contratados voluntariamente y financiados en su totalidad por el afiliado o los empleadores que lo establezcan, con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias, en los términos del

Artículo ANEXO (17/157)

artículo 2.2.4.1.1 del Decreto 780 de 2016. Plan medicina prepagada: corresponde a las coberturas de servicios de salud contratados voluntariamente y financiados en su totalidad por el afiliado o los empleadores que lo establezcan, con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias, en los términos del artículo 2.2.4.1.16. del Decreto 780 de 2016. Pólizas en salud: coberturas de servicios de salud contratados voluntariamente y financiados en su totalidad por el afiliado o los empleadores que lo establezcan, con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias, en los términos del articulo 2.2.4.3. del Decreto 780 de 2016. . Cobertura Régimen Especial o Excepción: prestación de servicios y tecnologías de salud a cargos de los Regímenes Especial o de Excepción definidos en la Ley 647 de 2001 y el artículo 279 de ta Ley 100 de 1993. Cobertura Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad: corresponde a la prestación de servicios y tecnologías de salud a cargo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad que se encuentren en custodia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) en los términos de la Ley 1709 de 2014 y el Decreto 1069 de 2015 o las normas que las modifiquen o sustituyan. Particular: corresponde a los servicios y tecnologías de salud que asume directamente la persona con cargo a recursos propios. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio. Debe registrarse la

Artículo ANEXO (18/157)

c) cobertura o el plan de beneficios a la que pertenece el usuario o en caso de multiusuarios, todos deben pertenecer a la misma cobertura o plan de beneficios y a la misma modalidad de contratación y de pago. Valores permitidos: Texto. Puede contener los siguientes valores permitidos, que son excluyentes entre sí. Tabla 4. Valores permitidos para cobertura o plan de beneficios A Ml Cobertura o plan de beneficios Plan de beneficios en salud financiado con UPC Presupuesto máximo Prima EPS / EOC, no asegurados SOAT Cobertura Póliza SOAT Cobertura ARL Cobertura ADRES Cobertura Salud Pública Cobertura entidad territorial, recursos de oterta Urgencias población migrante Plan complementario en salud Plan medicina prepagada Otras pólizas en salud Cobertura Régimen Especial o Excepción Cobertura Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad Particular RESOLUCIÓN NÚMERO. 5506 oe 2021 Página 13 19 ABR 2021

Artículo ANEXO (19/157)

11. NUMERO AUTORIZACION - Número de autorización: a) Descripción / Contenido: Debe registrarse el número del aval para la prestación de un servicio de salud a un usuario por parte de una entidad responsable de pago, dirigida a un determinado prestador de servicios de salud. Se debe diligenciar cuando se ha generado una autorización para la prestación del servicio de acuerdo con la especificación dada en la Resolución 3047 de 2008 o la norma que la modifique o sustituya. En el caso excepcional que la entidad responsable de pago no se pronuncie ante la solicitud de autorización dentro de los términos definidos en la normativa vigente, deberá registrar el o los números de las solicitudes en la factura de venta. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando exista el número de la autorización de respuesta o el número de la solicitud según sea el caso, o irá vacío como sucede en servicios de urgencias, SOAT y ARL o si en el acuerdo de voluntades se pactó no solicitar autorización. Obligatorio cuando se facture por usuario Oo multiusuario cuando aplique. c) Valores permitidos: Uno o más valores. Alfanumérico. 12. NUMERO_MIPRES - Número de mi prescripción (MIPRES): a) Descripción / Contenido: Debe registrarse el número que asigna MIPRES a la prescripción de servicios y tecnologías en salud o servicios complementarios no financiados con recursos de la UPC que un profesional de ta salud ordena a una persona. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando existan prescripciones no financiadas con recursos de la UPC, cubiertas por presupuesto máximo. En caso de que no corresponda a la facturación de servicios y tecnologías en satud cubiertos por presupuesto máximo, esta variable debe ir vacía. La factura de venta multiusuarios no aplica para servicios y tecnologías en salud MIPRES. c) Valores permitidos: Uno o más valores. Alfanumérico. El asignado por MIPRES. Longitud de veinte (20) campos.

Artículo ANEXO (20/157)

13. NUMERO_ENTREGA_MIPRES - Número de [D entrega mi prescripción (MIPRES): a) Descripción / Contenido: Debe registrarse el número de ID que se asigna a la entrega de servicios y tecnologías en salud o servicios complementarios no financiados con recursos de la UPC. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando exista la entrega por el dispensador de prescripciones no financiadas con recursos de la UPC, cubiertas por presupuesto máximo. En caso de que no corresponda a la facturación de servicios y tecnologías en salud cubiertos por presupuesto máximo, esta variable debe ir vacia. La factura de venta multiusuarios no aplica para servicios y tecnologías en salud MIPRES. En caso de entregas sucesivas se debe registrar todos los [D de suministro facturados y relacionados el número de prescripción (MIPRES). c) Valores permitidos: Uno o más valores, Alfanumérico. Longitud de veinte (20) campos. 14. NUMERO_CONTRATO - Número de contrato: a) Descripción / Contenido: Se debe registrar el número del contrato objeto de facturación. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando exista contrato o en caso contrario irá vacio. Se reporta solo si se ha suscrito contrato que cubra los ítems facturados. c) Valores permitidos: Uno o más valores. Alfanumérico. AA AA RESOLUCIÓN NÚMERO. 72906 DE + 9 ABR 2021 2021 Página 14

Artículo ANEXO (21/157)

15. NUMERO_POLIZA - Número de póliza: a) Descripción | Contenido: Se debe registrar el número de póliza SOAT o del número de póliza de planes voluntarios de salud. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se trate de atenciones SOAT o de planes voluntarios de salud. Se diligencia cuando se trata de atenciones por accidente de tránsito o por atención como particular por una póliza de salud. En los demás casos, no debe diligenciarse (vacio). c) Valores permitidos: Un valor único. Alfanumérico. 16. COPAGO - Copago: a) Descripción / Contenido: Se debe registrar el valor efectivamente pagado por el usuario y recaudado por el prestador de servicios de salud, correspondiente al copago. Se registra únicamente el valor total del copago cancelado por el usuario. b) Diligenciamiento en ta factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario. c) Valores permitidos: Numérico. Se valida que no existan valores negativos. Valor sin simbolos ni separadores de miles y con el signo punto como separador de decimales. 17. CUOTA_MODERADORA - Cuota moderadora: a) Descripción | Contenido: Se debe registrar el valor efectivamente pagado por el usuario y recaudado por el prestador de servicios de salud, correspondiente a la cuota moderadora. Se debe registrar el valor pagado por el usuario, b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario. c) Valores permitidos: Numérico. Se valida que no existan valores negativos. Valor sin símbolos ni separadores de miles y con el signo punto como separador de decimales.

Artículo ANEXO (22/157)

18. CUOTA_RECUPERACION - Cuota de Recuperación: a) Descripción / Contenido: Se debe registrar el valor efectivamente pagado por el usuario y recaudado por el prestador de servicios de salud, correspondiente por la cuota de recuperación que debe pagar el usuario directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en los casos previstos en el artículo 18 Decreto 2357 de 1995. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario. c) Valores permitidos: Numérico. Se valida que no existan valores negativos. Valor sin símbolos ni separadores de miles y con el signo punto como separador de decimales 19. PAGOS_COMPARTIDOS - Pagos compartidos en planes voluntarios de salud: a) Descripción / Contenido: Se debe registrar el valor efectivamente pagado por el usuario y recaudado por el prestador de servicios de salud, correspondiente al pago compartido en los planes voluntarios de salud (medicina prepagada, pólizas de salud y planes complementarios en salud). Se registra únicamente el valor total del pago compartido recaudado directamente por el prestador de servicios de salud. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario. c) Valores permitidos: Numérico. Se valida que no existan valores negativos. Valor sin simbolos ni separadores de miles y con el signo punto como separador de decimales. RESOLUCIÓN NÚMERO 0506 DE 1 9 ABR 2071 2021 Página 15

Artículo ANEXO (23/157)

20. Anvoice/cac:InvoicePeriod/cbc:StartDate - Fecha de inicio del periodo de facturación: a) Descripción / Contenido: Se debe registrar la fecha de inicio del servicio prestado cuando se factura por un solo usuario o la fecha de inicio del periodo de facturación cuando se factura multiusuario según modalidad de contratación y pago. . b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio. c) Valores permitidos: Fecha con la estructura: AAAA-MM-DD. 21. Anvoice/cac:InvoicePeriod/cbc:EndDate - Fecha final del periodo de facturación: a) Descripción f Contenido: Se debe registrar la fecha final del servicio prestado cuando se factura por un solo usuario o la fecha final del periodo de facturación cuando se factura multiusuario según modalidad de contratación y pago b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio.

Artículo ANEXO (24/157)

c) Valores permitidos: Fecha con ta estructura: AAAA-MM-DD. «ANTVS 30 SOIDIAY3IS 30 VIINOJALIJTIA NOIOVENLIVA Vu Vd S3ULN SVIDIY A SOGINILNO9 NOS 3910ANI-79N TINWX SOLNIINWST3,, ¿PNies Joj99s ¡ap edluosoajs exmjoe, e] ap voroeJausó ej esed JAX OJBWJO] US SALUODIPE SOJEP AP SOJUIEI SO] UEIJOPE IS [ENI Ej JOG, :UQIONJOSAS E SP UPINENUNLOJ) * ++ Z9 SP 91 euIBrd po 30 960000: O9INON NOIONIOSa8 ES: 1207 YeN 6 ' ES sodnio op eivuaJajay 981 ren - operguajejay oJusunsog odr S'y'8L ra enmpaqoo ++ '8L “obed Á UOIDeJeJuos ap SAPEPIepol “Ey BL ouensn ep odi] Zy8l *UQIDe9yNuap! ap sojuaunao0g "1y8L selqei yel PANES 101935 [SP O/NAJLI SP OPOJSIA “2'8l Ran ARRABAL ORAR ORAR AGA carro ono reee YO BJado ap 0d) [SP OSA £UZ8L pnies uorejado ap sodil “ZL'Z'8L Renan ar areas earn rrn cnn 31Y0d3Y"SS :p - 0SN 9 SOPON — “LL'Z'8L “34NO-SS :€ - OSN SP SOPOA "01 'Z'8L AN acacia GO 88 ¿2 — OSM SP SOPON 678) “34N/98SS :| — 0SN Ap SOPOY '8:2'8L NN pnies ap sonejunjon sauejd ua sopiueduos soBeg - uoIseJadnsal ap ejono - oBedoo — esopesapouu ejong ap opneaa, [

Artículo ANEXO (25/157)

e JOd JeypaJoe e JOJBA [9 Sd3/dY3 El eseBed enb eanjoey eun us opusÁn¡9u] “UZ8L obed Á U9IdeJe.nuos ap SAPepepolA '9Z'8l gr eee e pnjes ap sonejunjon seue[d us sopieduoo sobe g - UOIDEJadnI9yY SP PJOND — BIOPEISPpoy ejong —- oBedoy ep seuolnejado Jod solnald sopnesas us pnjes ep solorales esed seo119./199/9 SBINJ08, ap UQISIW "281 sp “8d3 / de3 18 Sdl El 24e:q1 enb eanjoey e] e eypajoe es opepnesal rojea ja anb ouesasauu) s9ey ajqejuoo KA ¡enjpoenuos oJuayuejen oÁno pnjes ap souejun¡oA sauejd Us soprueduos sobe y - UpeJadn93y ap BJono — EJOpeIapoly ejong — oBedoo ep sauonmejado ap onsiboy vZ8l een pnjes ap sonejun¡oa seuejd ua sopieduoo soBeg - uoloeJadnoas sp ejong — oBedoo — eropesapov ejono ep ouo9 pIeypaJoe es anb ojdaouos jap osibay “EZ8) pnjes ap sonejun¡oa souejd ue sopyueduloo soBeg - voroejednoss ap ejono — oBedoo — esopesapow ejony ep opnesal ap ojdaxuos jap 0SIB9y ZZ8L UQIDeAn]oe, ap seyosy “UZ8b AX odiang “Z8L pn/es Jojaas [a eJed ao10Au] Jap UQIO/UYap ap seque) se ap seuun¡og “vL8L A PNIES JOJ995 [8 LOISUSIXZIEN:PXS 2] 181 OpIu3JuOo ap el

Artículo ANEXO (26/157)

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Artículo ANEXO (27/157)

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Artículo ANEXO (28/157)

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Artículo ANEXO (29/157)

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Artículo ANEXO (30/157)

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Artículo ANEXO (31/157)

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Artículo ANEXO (32/157)

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Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 74), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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