Por la cual se habilita la plataforma de intercambio de información PISIS para el cargue de los registros de la información de los profesionales independientes registrados en REPS, el talento humano en salud, el personal de apoyo logístico y administrativo y los estudiantes de pregrado y posgrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios de ciencias de la salud en práctica clínica en un prestador de servicios de salud, objeto del Plan Naciona l de Vacunación contra el COVID-19…

Resolución · 493 · 2021-04-15 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 29

Artículo 1

Habilitación de la plataforma y plazo para el reporte de información en PISIS. Habilitar nuevamente la plataforma de transporte de información PISIS del Sistema Integrado de la Protección Social — SISPRO para el cargue de los registros que identifican el talento humano en salud, el personal de apoyo logístico y administrativo y los estudiantes de pregrado y posgrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios de ciencias de la salud en práctica clínica en un prestador de servicios de salud, conforme a lo establecido en el Anexo Técnico 2 que hacen parte integral de este acto administrativo. Los prestadores de servicios de salud inscritos como profesionales independientes en el Registro Especial de Prestadores de Salud — REPS reportaran la información del talento humano en salud, y el personal de apoyo logístico y administrativo, en los casos que aplique, a través del formulario contenido en el Anexo Técnico 1 que hace parte integral de la presente resolución. El cargue de la información deberá realizarse por parte de los responsables del personal antes mencionado, en el periodo comprendido entre el 16 al 23 de abril de 2021. Parágrafo. Si las entidades responsables de reportar lá información aún tienen personal que, de acuerdo con su criterio, pertenecen a la etapa 1, podrán realizar el reporte, pero el registro quedará cargado en la etapa 2.

Artículo 2

Gestión de información. Los responsables del reporte de la información podrán insertar, actualizar y eliminar registros de acuerdo con las necesidades de información del personal señalado en el artículo 1 del presente acto administrativo, durante el periodo allí establecido.

Artículo 3

Responsable de la veracidad de la información. El gerente o director de los prestadores de servicios de salud, esto es, instituciones prestadoras de servicios de salud, profesionales independientes, prestadores con objeto social diferente y transporte especial de pacientes, tanto del Sistema General de Seguridad Social en Salud como de los regímenes Especial y de Excepción, de las secretarias departamentales, distritales y municipales de salud o quienes hagan sus veces, de los laboratorios de salud pública 15: ABR 202 RESOLUCIÓN NÚMERO 5,9493 DE 2024 HOJA No 3 departamentales, distritales y de las universidades, del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y del Instituto Nacional de Salud, según corresponda, serán los responsables del cargue, la identificación del talento humano y de expedir la certificación de veracidad de la información.

Artículo 4

Tratamiento de la información. De acuerdo con lo definido en el artículo 31 del Decreto 109 de 2021, las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información que les sea aplicable, en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y de la Ley 1712 de 2014, del Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la parte 2 del Decreto 1074 del 2015 y las normas que las modifiquen o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso y la misma solo será utilizada con fines del reconocimiento del . talento humano en salud de que trata el artículo 8 del Decreto 109 de 2021.

Artículo 5

Seguridad de la información. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual los protege garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para la firma digital de los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente. Los profesionales independientes no requieren de firma digital, conforme el Anexo Técnico 1 de esta resolución.

Artículo 6

Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO (1/23)

Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - TIC fr, Directora A 15 ABR 202 RESOLUCIÓN NÚMERO” 7,9493 DE 2021 HOJA No 4 ANEXO 1 FORMULARIO PARA EL REGISTRO DE INFORMACION DE TALENTO HUMANO EN SALUD Y DEL PERSONAL DE APOYO LOGISTICO Y ADMINISTRATIVO PARA VACUNACION POR COVID19 PARA LOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES INSCRITOS EN EL REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD Los prestadores de servicios de salud inscritos como profesionales independientes en el Registro Especial de Prestadores de Salud — REPS, reportaran ta información del talento humano en salud, y el personal de apoyo logístico y administrativo, en los casos que aplique, para la priorización de la población para la vacunación contra el COVID-19 a partir del formulario electrónico dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social en https:/fweb. sispro.gov.co/, en el enlace resaltado: PISIS Diesstama de Imegración del SISPRO PISIS Cliente Neo para enviar Archivos Deseas taspicación PISIS Chente Hes que le permito vzhdar y enviar dos zechn os : Estado de los Archivos enviados Expottar datos cargados An

Artículo ANEXO (2/23)

exo Técnico de priorización de vacunación COVID-19 Priorización vacunación COVID-19 Profesionales Independientes en Salud ESTRUCTURA DEL FORMULARIO El formulario de registro del TALENTO HUMANO EN SALUD, DEL PERSONAL DE APOYO LOGISTICO Y ADMINISTRATIVO de los Prestadores de Servicios de Salud inscritos como Profesionales independientes debe incluir registros únicos tomando en consideración los siguientes campos: : k=] o ps 2 E Éla 5 xl e No.| Nombre del campo | 5 ÉS Valores permitidos E Jen e 1 Tipo de persona al 1 |A | Tipo de persona a reportar Si reportar P - Profesional A - Persona de apoyo 2 | Tipo de documento del 2 (A | Tipo de documento de identificación de la persona de talento] Si identificación humano en salud CC Cédula de ciudadanía CE Cédula de extranjería PA Pasaporte PE Permiso especial de permanencia 3 ¡Número de documento] 17 |A | Número de documento de identificación de! talento humano Si de identificación en salud 4 ¡Primer apellido 60 |A | Primer apellido del talento humano en salud Si 5 | Segundo apellido 60 ¡A | Segundo apellido de! talento humano en salud No 6 ¡Primer nombre 60 |A | Primer nombre del talento humano en salud Si 7 | Segundo nombre 60 |A | Segundo nombre del talento humano en salud No 15 ABR 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO: 23493 DE 2021 HOJA No 5 de tos registros de la información de los profesionales independientes registrados en REPS, el talento humano en salud, el personal de apoyo togístico y administrativo y los estudiantes de pregrado y posgrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios de ciencias de la salud en práctica clínica en un prestador de servicios de salud, objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID — 19 y se estable

Artículo ANEXO (3/23)

ce un nuevo plazo para el reporte en esta plataforma” 8 | Cádigo del municipio 5 A Código del municipio de ubicación de la Sede del Prestador | Si Ver la tabla de referencia MUNICIPIO en hitos. //web.sispro gov.co'WebPubrco Consulizs/ Con: * yx donde se encuentran los valores permitidos| 9 | Perfil profesional 7 (A | Aplica únicamente para profesionales en salud Si Código del perfil del profesional, ver la tabla de referencia THSPerfil en Consyitariepe" € valores permitidos 10 | Código entidad 12 |A | Para Prestadores de Servicios de Salud REPS - Verla tabla[ Si de referencialPSCodHabilitacion en |SISPTO.

Artículo ANEXO (4/23)

OY co/WsbPubico Za 11 | Nombre entidad 200 [A | Nombre de la Sede del Prestador Si 12 | Servicio 4 ¡A | Código del servicio Si Ver la tabla de referencia RedServiciosTHSCOVID en hitos: //web, sispro gov.co/Web; sutas Zons da Bota enciaBa sica. aspx donde se e los valores permitidos] 13 | Área COVID 2 |A | Código área COVID Si Ver la tabla de referencia AreaCovid en tips: //web.sispro gov. cof WVebFublco'Consuttas: enciaBa sica. aspx donde se encuentran los valores permitidos - Área COVID — Otra Área 14 | Dedicación 2 |A | Código de tiempo de dedicación del personal de apoyo Ver la] Si tabla de referencia TiempoDedicacion en htips:/Aweb sispro.qov.cofVebPubrco/Consultas Cormuly Res enciaBa sica.aspx donde se encuentran los valores permitidos 01- Tiempo completo 02- Tiempo parcial 03 - Ocasional 15 | Cargo 3 JA | Código del cargo Si Para profesionales ver tabla de referencia REPSCargoAsistencia! para personas de apoyo ver tabla de referencia REPSCargoApoyo https:/Aveb. sispro.qoy.coMRbPuls enciaBa sica.aspx 45 ABR DM RESOLUCIÓN NÚMERO 7.9493 DE 2021 HOJA No 6 ANEXO 2 THS123C0OVI- REPORTE DE INFORMACION DE TALENTO HUMANO EN SALUD Y DEL PERSONAL DE APOYO LOGISTICO Y ADMINISTRATIVO Y LOS ESTUDIANTES DE PREGR

Artículo ANEXO (5/23)

ADO/POSTGRADO DE PROGRAMAS TÉCNICOS, TECNOLÓGICOS Y UNIVERSITARIOS DE CIENCIAS DE LA SALUD EN PRÁCTICA CLÍNICA EN UN PRESTADOR DE SERVICIOS DE SALUD INCLUIDOS LOS INTERNOS Y RESIDENTES, PARA VACUNACION P.OR COVID19 Los prestadores de servicios de salud, esto es instituciones prestadoras de servicios de salud, con objeto social diferente y transporte especial de pacientes habilitados en el Registro Especial de Prestadores de Salud —- REPS del SGSSS y los prestadores de servicios de salud de los Regímenes Especial y de Excepción, las entidades territoriales, los Laboratorios de Salud Pública, el Instituto Nacional de Salud — INS y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses - INMLyCF enviarán a este Ministerio un archivo con la información relacionada con el talento humano en salud, el personal de apoyo togístico y administrativo, y los estudiantes de pregrado y postgrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en prestador de servicios de salud, incluidos los internos y residentes, para la priorización de la vacunación COVID-19 a través de la plataforma PISIS. Las diferentes entidades deberán reportar la información así: + Las instituciones prestadoras de servicios de salud, aquellos con objeto social diferente y el transporte especial de pacientes deben reportar los profesionales de salud, técnicos y tecnólogos en salud, el personal de apoyo logístico y administrativo y los estudiantes de pregrado y postgrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud, incluyendo los internos y residentes.

Artículo ANEXO (6/23)

También deben reportar los prestadores del SGSSS y los prestadores de los regimenes Especial y de Excepción. e Las entidades territoriales deberán reportar el personal de salud asistencial que hacen seguimiento a contactos. + Los laboratorios de satud pública deben reportar el personal de salud que toma muestras y procesa muestras de COVID-19, « Las instituciones de educación superior con programas de ciencias de la salud, de programas técnicos, tecnológicos y universitarios donde sus estudiantes deben realizar prácticas clínicas en prestadores de servicios de salud + El instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses deberán reportar los técnicos en patología involucrados en manejo de cadáveres. e El Instituto Nacional de Salud deberán reportar i) el personal que toma muestras para COVID- 19 (intramural y extramural), que manipula y procesa dichas muestras y 2) Técnicos y epidemiólogos que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID-19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19. Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos: ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO. pdon> 1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS a. Estructura y especificación del nombre del archivo.

Artículo ANEXO (7/23)

El nombre de los archivos de la información del TALENTO HUMANO EN SALUD, DEL PERSONAL DE APOYO LOGISTICO Y ADMINISTRATIVO Y LOS ESTUDIANTES PARA VACUNACION POR COVID19 debe cumplir con el siguiente estándar RESOLUCIÓN NÚMERO?” 2493 De 15 ABR 2021 2021 HOJA No 7 Componente del nombre de archivo Valores permitidos o formato Descripción longitud fija requerido Módulo de información THS identificador del módulo de información El] Tipo de fuente Fuente de la información: e Prestadores de servicios de salud (IPS, Objeto Social Diferente y Transporte Especial de Pacientes), + Entidades territoriales, + Instituciones de educación superior + Laboratorios de salud pública e Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses «_ Instituto Nacional de Salud Si Tema de información Cov) Información del talento humano en salud y del personal de apoyo logístico para vacunación COVID-19 El Fecha de corte AAAAMMDD Fecha de corte de la información reportada.

Artículo ANEXO (8/23)

Tipo de identificación de la entidad que reporta ZZ Tipo de identificación de la entidad que reporta la información. -Si es una Entidad diferente a entidad territorial: se debe especificar NI correspondiente al tipo de identificación NIT Si corresponde a una Dirección Territorial del orden Departamental: se debe especificar DE - Si corresponde a una Dirección Territorial del orden Distrital: se debe especificar DI . - Si corresponde a una Dirección Territorial del orden Municipal: se debe especificar MU SI Número de identificación de la entidad que reporta 999999999999 Número de identificación de la entidad que envía los archivos, de acuerdo con el tipo de identificación del campo anterior: - Número de NIT sin incluir el digito de verificación para tipo de Identificación NI. - Para tipo de identificación: DE, Di, ¡ MU, utilizar código DIVIPOLA Se debe usar el carácter CERO (0) de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo.

Artículo ANEXO (9/23)

Ejemplos: Para tipo de identificación Ni: 000860999123 Para tipo de identificación Di: 000000011001 Para tipo de identificación DE: 000000005000 Para tipo de identificación MU: 000000005001 El Tipo reportante TR Ver la tabla de referencia TipoReportanteTHSVacunacion en web. sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos 01 Prestador de Servicios de Salud (IPS, objeto social diferente oO transporte Especial de Pacientes) si 45 ABR 202 RESOLUCIÓN NÚMERO. - -- A 493 DE 2021 HOJA No 8 or Continuación de ta resolución "Por la cua! se habilita la plataforma de intercambio de información PISIS para el cargue de los registros de la información de los profesionales independientes registrados en REPS, el talento humano en salud, el personal de apoyo logístico y administrativo y los estudiantes de pregrado y posgrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios de ciencias de la salud en práctica clínica en un prestador de servicios de satiwt. objeto del Componente Valores longitud del nombre de permitidos o Descripción pa requerido archivo formato y 02 Entidad Territorial 03 Laboratorio de Salud Pública 04 Instituto Nacional de Medicina Lega! y Ciencias Forenses 05 Instituto Nacional de Salud Extensión de! Axt Extensión del archivo plano. .TXT 4 Si archivo NOMBRE DEL ARCHIVO «Tipo de Archivo Nombre de Archivo Longitud Reporte de información de talento humano en salud y del | THS123COVIAAAAMMDDZZ999999999999TR.TXT 38 personal de apoyo logístico para vacunación por COVID19 b. Contenido del archivo.

Artículo ANEXO (10/23)

El archivo de la información del TALENTO HUMANO EN SALUD, DEL PERSONAL DE APOYO LOGÍSTICO Y ADMINISTRATIVO Y DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO/POSTGRADO DE PROGRAMAS TECNICOS, TECNOLÓGICOS Y UNIVERSITARIOS DE CIENCIAS DELA SALUD EN PRÁCTICA CLÍNICA PARA VACUNACION POR COVID19 está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada asi: Registro Ñ Descripción j Reporte Tipo 1 Registro de control Obligatorio Tipo 2 Registro de detalle del talento humano en salud Obligatorio Tipo 3 Registro de detalle de apoyo logistico para la atención en salud Opcional Tipo 4 Registro de detalle de estudiantes de pregrado de programas técnicos, | Opcional tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud en práctica clinica en 1PS y prestadores de salud. Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (|) b.1. REGISTRO TIPO 1 - REGISTRO DE CONTROL Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. E 8 3 Bas 2 5 No. Nombre del campo Ds | E Valores permitidos 2 33 É O | Tipo de registro 1 N |1: valor que significa que el registro es de| Sl! control 1 | Tipo de identificación de la 2 A ¡Sies una Entidad diferente a entidad territorial: | S! entidad que reporta se debe especificar Ni correspondiente al tipo de identificación NiT.

Artículo ANEXO (11/23)

Si corresponde a una Dirección Territorial del orden Departamental: se debe especificar DE - Si corresponde a una Dirección Territorial del orden Distrital: se debe especificar DI - Si corresponde a una Dirección Territorial del orden Municipal: se debe especificar MU 45 ABR 202 RESOLUCIÓN NÚMERO * 79493 pe 2021 HOJA No 9 No. Nombre del campo Valores permitidos Longitud máxima del campo Tipo Requerido| a Ss] z pa 2 | Número de identificación de la Número de identificación de la entidad que entidad que reporta envía los archivos, de acuerdo con el tipo de identificación de! campo anterior Si es una Entidad diferente a entidad territorial: se debe especificar N| correspondiente al tipo de identificación NIT. Si corresponde a una Dirección Territorial del orden Departamental: se debe especificar Código DIVIPOLA del Departamento - Si corresponde a una Dirección Territorial del orden Distrital o Municipal: se debe especificar Código DIVIPOLA del Distrito o Municipio 3 | Fecha inicial del período de la 10 F [Enformato AAAA-MM-DD. Debe corresponder | Si información reportada a la fecha de inicio del periodo de información reportada. 4 | Fecha final del periodo de la 10 F. [En formato AAAA-MM-DD.

Artículo ANEXO (12/23)

Debe corresponder | SI información reportada a la fecha fina! del periodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo 5 | Número total de registros de 10 N |Debe corresponder a la cantidad total de| SI detalle contenidos en el archivo registros tipo 2 y 3, contenidos en el archivo. b.2 REGISTRO TIPO 2 — REGISTRO DE DETALLE DEL TALENTO HUMANO EN SALUD. Mediante el Registro Tipo 2, las entidades reportan el detalle de la información del TALENTO HUMANO EN SALUD (PROFESIONALES, TÉCNICOS y TECNÓLOGOS EN SALUD). Los registros se identifican de manera única mediante los campos 2,3 y 9 por lo cual estos no deben repetirse. b.3 REGISTRO TIPO 3 — REGISTRO DE DETALLE DEL PERSONAL DE APOYO LOGÍSTICO Y ADMINISTRATIVO PARA LA ATENCIÓN EN SALUD. Mediante el Registro Tipo 3, las entidades reportan el detalle de la información del PERSONAL DE APOYO LOGÍSTICO Y ADMINISTRATIVO PARA LA ATENCIÓN EN SALUD.

Artículo ANEXO (13/23)

Los registros se identifican de manera única mediante los campos 2 y 3 por lo cual estos no deben repetirse. 15 ABR 212 RESOLUCIÓN NÚMERO “7.493 DE 2021 HOJA No 10 23, 3 wo [>] o No. | Nombre del campo 2E5 |£ Valores permitidos 2 330 e 0 | Tipo de registro 1 N | 3: valor que significa que el registro es de detalle El del personal de apoyo logístico y administrativo para la atención en salud 1 Consecutivo de registro 10 N | Número consecutivo de registros de detalle dentro si del archivo.

Artículo ANEXO (14/23)

Continua en el siguiente consecutivo en que terminó el consecutivo del anterior registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo 2 | Tipo de documento de 2 A | Tipo de documento de identificación de la persona Si identificación de apoyo CC Cédula de ciudadania CE Cédula de extranjeria PA Pasaporte PE Permiso especial de permanencia Tl Tarjeta de Identidad 3 | Número de documento 17 A |Número de documento de identificación de la Si de identificación persona de apoyo 4 |Primer apellido 60 A_ ¡Primer apellido de la persona de apoyo Si 5 |Segundo apellido 60 A- | Segundo apellido de la persona de apoyo No 6_ | Primer nombre 60 A_| Primer nombre de la persona de apoyo Si 7_ | Segundo nombre 60 A_| Segundo nombre de la persona de apoyo No 8 |Municipio 5 A | Código del Municipio de ubicación de la sede de la Si IPS-Prestador o del Laboratorio de Salud Publica o de la sede del INMLyCF o del instituto Nacional de Salud Ver la tabla de referencia MUNICIPIO en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos 9 |Cargo 3 A | Código del cargo de la persona de apoyo Si Ver la tabla de referencia REPSCargoApoyo en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos 10 | Código entidad 12 A lo Para IPS-Prestadores de Servicios de Salud Si REPS- Ver la tabla de referencia IPSCodHabilitacion en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos . Para IPS NO REPS Ver la tabla de referencia IPSNOREPS en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos . . Para Laboratorios de Salud Pública Ver la tabla de referencia LaboratorioSaludPublica en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos. A lo Para Entidad Territorial - Ver la tabla de referencia EntidadTerritorial en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos .

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 71), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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