Definiciones. Para efectos de dar cumplimiento a este acto administrativo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones:
1. Ampliación: Proyectos de infraestructura en los cuales se incrementa el área física construida de una edificación existente.
2. Adecuación: Intervención de la infraestructura física, conservando el uso del área, sin incremento del área construida, mejorando las condiciones existentes de acabados y tecnología.
3. Construcción: Proceso por el cual se desarrolla una obra nueva, remodelación y/o adecuación, ampliación, reposición y reforzamiento sísmico estructural.
4. Dotación para nuevos servicios o incremento de capacidad instalada: Es la dotación requerida para poner en funcionamiento nuevos servicios que han sido construidos o ampliados en su infraestructura física.
5. Equipo biomédico: Dispositivo médico operacional y funcional que reúne sistemas y subsistemas eléctricos, electrónicos o hidráulicos, incluidos los programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento, destinado por el fabricante a ser usado en seres humanos con fines de prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación. No constituye equipo biomédico aquellos dispositivos médicos implantados en el ser humano o aquellos destinados para un sólo uso.
6. Equipo industrial de uso hospitalario: Es el equipamiento tecno mecánico fijo requerido para el correcto funcionamiento de la edificación. Hacen parte del equipo industrial de uso hospitalario las plantas eléctricas, los equipos de lavandería y de cocina, las calderas, las bombas de agua, las autoclaves, el RESOLUCIÓN NÚMERÓ0000485 DE 27 MAR 2025 HOJA N° 4 Continuación de la resolución: “Por la cual se establecen los requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad de los proyectos de inversión cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y/o recursos de las entidades territoriales, y los proyectos de infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica. considerados de control especial de oferta para la prestación de servicios de salud, cuyo fin último es el
equipo de seguridad, el de refrigeración y acondicionamiento de aire, ascensores y aquellos equipos relacionados con servicios de apoyo hospitalario, entre otros.
7. Innovación tecnológica: Es un producto (bien o servicio) nuevo o sensiblemente mejorado introducido en el mercado.
8. Interventoría: Seguimiento realizado por persona natural o jurídica especializada, para el control de la ejecución de la infraestructura física o de la dotación hospitalaria, este último caso cuando la entidad no designe supervisor.
9. Obra nueva: Construcción de infraestructura física que se realice en terrenos no intervenidos o en aquellos en los que se reponga parcial o totalmente la edificación existente.
10. Obsolescencia: Es la caída en desuso de las máquinas, equipos y tecnologías motivada exclusivamente por un insuficiente desempeño de sus funciones en comparación con las nuevas máquinas, equipos y tecnologías introducidos en el mercado
11. Proyectos de inversión individuales o mixtos: Serán individuales los que involucren únicamente al desarrollo de infraestructura física o equipamiento fijo o dotación biomédica y serán mixtos cuando corresponda a la combinación de dos o más de los anteriores.
12. Remodelación: intervención de la infraestructura física, en la que se modifican las condiciones espaciales y técnicas de los ambientes, sin incrementar el área construida.
13. Reforzamiento Sísmico Estructural: proceso por el cual se hace actualización del sistema estructural de una edificación, con el objeto de llevarla a los niveles de seguridad sismo resistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colombiano de Construcción sismo resistente, con sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
14. Renovación tecnológica: es una solución, la cual tiene como objetivo ofrecer a las empresas una actualización constante y eficaz de sus equipos, incorporando además todos los servicios necesarios para su puesta a punto y su mantenimiento.
15. Reposición de infraestructura: construcción de una edificación nueva en sustitución de una existente. Puede realizarse en un lote nuevo o en el mismo lote del pre existente.
16. Restauración: obras tendientes a recuperar y adaptar una edificación o parte de esta, con el fin de conservar o restituir sus valores funcionales, estéticos, históricos y emblemáticos.
17. Terminación de Obra: obras cuyo propósito es terminar aquellas ya iniciadas.
18. Actividades de Adecuación: Se consideran actividades de adecuación para la presentación de los proyectos, aquellas intervenciones de la infraestructura física, en las cuales se conserve el uso del área, sin incremento del área construida, mejorando las condiciones existentes de privacidad, accesibilidad, oportunidad, biocontención, acabados y/o tecnología, dentro de las cuales se contemplan las siguientes actividades:
a) Cambio parcial o total de acabados en pisos, cielorrasos, cubiertas y/o paredes.
b) Reposición total o parcial de redes eléctricas, hidráulicas, mecánicas, electrónicas (de información, Circuito cerrado de tv, cámaras), etc. RESOLUCIÓN NÚMERÓ0Ol)0485 de 2 7 MAR 2025 HOJA N° 5
c) Adecuación de ambientes, áreas y/o espacios en sistemas livianos en seco, o en materiales que no requieran para su implementación licencia de construcción y/o permiso de adecuación.
d) Instalación de muebles, aparatos o accesorios requeridos para el cumplimiento de condiciones de habilitación de los servicios, incluidos dentro del estándar de infraestructura.
e) Suministro, instalación y puesta en funcionamiento de equipamiento fijo de uso industrial hospitalario (No biomédico) incluida la respectiva adecuación para su correcto funcionamiento que de acuerdo a previo análisis requieran reposición.
19. Fortalecimiento de la infraestructura en salud para la prestación de servicios de salud: Se considera toda actividad, tendiente a aumentar la capacidad de prestar servicios de salud, de conformidad con el documento de red vigente el cual incluye todas las actividades requeridas para la puesta en funcionamiento o ampliación de una edificación para la prestación de servicios de salud adicional a la oferta ya existente, incluida la adquisición de infraestructura ya construida, adquisición de predios a título de donación o compra, y/o todos los procesos y procedimientos necesarios requeridos desde la planeación hasta la puesta en funcionamiento para garantizar la nueva oferta de servicios.
20. Infraestructura móvil: Se entiende por infraestructura móvil, todo equipamiento que permita en él, la prestación de servicios de salud, bien sea como transporte asistencial de pacientes en las modalidades aérea, fluvial o marítima, o bien sea como unidades móviles de tipo terrestre, marítimo, costero-fluvial o fluvial, en los cuales se garantizan condiciones técnico- científicas para la atención en salud de tipo extramural, posibilitando con ellos la accesibilidad de los servicios de salud a las diferentes zonas del territorio Nacional.