Por la cual se establecen los requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad de los proyectos de inversión cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y/o recursos de las entidades territoriales, y los proyectos de infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica, considerados de control especial de oferta para la prestación de servicios de salud…

Resolución · 485 · 2025-03-27 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente Vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 28

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad de los proyectos de RESOLUCIÓN NÚMERÓI0000485 DE 2 7 MA° 2025 HOJA N° 3 inversión cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación — Ministerio de Salud y Protección Social y/o recursos de las Entidades Territoriales, y los proyectos de infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica, considerados de control especial de oferta para la prestación de servicios de salud, cuyo fin último es el fortalecimiento de la capacidad instalada para la prestación del servicio de salud, incluyendo los siguientes aspectos: a. Adecuaciones en infraestructura física y en infraestructura móvil para prestación de servicios de salud. b. Desarrollo de la telesalud con estudios y diseños de infraestructura física y dotación de tecnologías de la información y comunicaciones. c. Fortalecimiento de la infraestructura en salud, el cual comprende todas las actividades requeridas para la puesta en funcionamiento o ampliación de una edificación para la prestación de servicios de salud adicional a la oferta ya existente, incluida la adquisición de infraestructura ya construida, adquisición de predios a título de donación o compra, y/o todos los procesos y procedimientos necesarios requeridos desde la planeación hasta la puesta en funcionamiento para garantizar la nueva oferta de servicios.

Artículo 2

Campo de aplicación. Las disposiciones previstas en la presente resolución se encuentran dirigidas a las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal o a la entidad que tenga a cargo dichas competencias, a las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial y nacional y las entidades de carácter especial, o del orden nacional adscritas al Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 3

Definiciones. Para efectos de dar cumplimiento a este acto administrativo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones: 1. Ampliación: Proyectos de infraestructura en los cuales se incrementa el área física construida de una edificación existente. 2. Adecuación: Intervención de la infraestructura física, conservando el uso del área, sin incremento del área construida, mejorando las condiciones existentes de acabados y tecnología. 3. Construcción: Proceso por el cual se desarrolla una obra nueva, remodelación y/o adecuación, ampliación, reposición y reforzamiento sísmico estructural. 4. Dotación para nuevos servicios o incremento de capacidad instalada: Es la dotación requerida para poner en funcionamiento nuevos servicios que han sido construidos o ampliados en su infraestructura física. 5. Equipo biomédico: Dispositivo médico operacional y funcional que reúne sistemas y subsistemas eléctricos, electrónicos o hidráulicos, incluidos los programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento, destinado por el fabricante a ser usado en seres humanos con fines de prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación. No constituye equipo biomédico aquellos dispositivos médicos implantados en el ser humano o aquellos destinados para un sólo uso. 6. Equipo industrial de uso hospitalario: Es el equipamiento tecno mecánico fijo requerido para el correcto funcionamiento de la edificación. Hacen parte del equipo industrial de uso hospitalario las plantas eléctricas, los equipos de lavandería y de cocina, las calderas, las bombas de agua, las autoclaves, el RESOLUCIÓN NÚMERÓ0000485 DE 27 MAR 2025 HOJA N° 4 Continuación de la resolución: “Por la cual se establecen los requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad de los proyectos de inversión cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y/o recursos de las entidades territoriales, y los proyectos de infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica. considerados de control especial de oferta para la prestación de servicios de salud, cuyo fin último es el equipo de seguridad, el de refrigeración y acondicionamiento de aire, ascensores y aquellos equipos relacionados con servicios de apoyo hospitalario, entre otros. 7. Innovación tecnológica: Es un producto (bien o servicio) nuevo o sensiblemente mejorado introducido en el mercado. 8. Interventoría: Seguimiento realizado por persona natural o jurídica especializada, para el control de la ejecución de la infraestructura física o de la dotación hospitalaria, este último caso cuando la entidad no designe supervisor. 9. Obra nueva: Construcción de infraestructura física que se realice en terrenos no intervenidos o en aquellos en los que se reponga parcial o totalmente la edificación existente. 10. Obsolescencia: Es la caída en desuso de las máquinas, equipos y tecnologías motivada exclusivamente por un insuficiente desempeño de sus funciones en comparación con las nuevas máquinas, equipos y tecnologías introducidos en el mercado 11. Proyectos de inversión individuales o mixtos: Serán individuales los que involucren únicamente al desarrollo de infraestructura física o equipamiento fijo o dotación biomédica y serán mixtos cuando corresponda a la combinación de dos o más de los anteriores. 12. Remodelación: intervención de la infraestructura física, en la que se modifican las condiciones espaciales y técnicas de los ambientes, sin incrementar el área construida. 13. Reforzamiento Sísmico Estructural: proceso por el cual se hace actualización del sistema estructural de una edificación, con el objeto de llevarla a los niveles de seguridad sismo resistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colombiano de Construcción sismo resistente, con sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. 14. Renovación tecnológica: es una solución, la cual tiene como objetivo ofrecer a las empresas una actualización constante y eficaz de sus equipos, incorporando además todos los servicios necesarios para su puesta a punto y su mantenimiento. 15. Reposición de infraestructura: construcción de una edificación nueva en sustitución de una existente. Puede realizarse en un lote nuevo o en el mismo lote del pre existente. 16. Restauración: obras tendientes a recuperar y adaptar una edificación o parte de esta, con el fin de conservar o restituir sus valores funcionales, estéticos, históricos y emblemáticos. 17. Terminación de Obra: obras cuyo propósito es terminar aquellas ya iniciadas. 18. Actividades de Adecuación: Se consideran actividades de adecuación para la presentación de los proyectos, aquellas intervenciones de la infraestructura física, en las cuales se conserve el uso del área, sin incremento del área construida, mejorando las condiciones existentes de privacidad, accesibilidad, oportunidad, biocontención, acabados y/o tecnología, dentro de las cuales se contemplan las siguientes actividades: a) Cambio parcial o total de acabados en pisos, cielorrasos, cubiertas y/o paredes. b) Reposición total o parcial de redes eléctricas, hidráulicas, mecánicas, electrónicas (de información, Circuito cerrado de tv, cámaras), etc. RESOLUCIÓN NÚMERÓ0Ol)0485 de 2 7 MAR 2025 HOJA N° 5 c) Adecuación de ambientes, áreas y/o espacios en sistemas livianos en seco, o en materiales que no requieran para su implementación licencia de construcción y/o permiso de adecuación. d) Instalación de muebles, aparatos o accesorios requeridos para el cumplimiento de condiciones de habilitación de los servicios, incluidos dentro del estándar de infraestructura. e) Suministro, instalación y puesta en funcionamiento de equipamiento fijo de uso industrial hospitalario (No biomédico) incluida la respectiva adecuación para su correcto funcionamiento que de acuerdo a previo análisis requieran reposición. 19. Fortalecimiento de la infraestructura en salud para la prestación de servicios de salud: Se considera toda actividad, tendiente a aumentar la capacidad de prestar servicios de salud, de conformidad con el documento de red vigente el cual incluye todas las actividades requeridas para la puesta en funcionamiento o ampliación de una edificación para la prestación de servicios de salud adicional a la oferta ya existente, incluida la adquisición de infraestructura ya construida, adquisición de predios a título de donación o compra, y/o todos los procesos y procedimientos necesarios requeridos desde la planeación hasta la puesta en funcionamiento para garantizar la nueva oferta de servicios. 20. Infraestructura móvil: Se entiende por infraestructura móvil, todo equipamiento que permita en él, la prestación de servicios de salud, bien sea como transporte asistencial de pacientes en las modalidades aérea, fluvial o marítima, o bien sea como unidades móviles de tipo terrestre, marítimo, costero-fluvial o fluvial, en los cuales se garantizan condiciones técnico- científicas para la atención en salud de tipo extramural, posibilitando con ellos la accesibilidad de los servicios de salud a las diferentes zonas del territorio Nacional.

Artículo 4

Proyectos de inversión considerados de controi especial de oferta. Para efectos de la presente resolución, los proyectos de inversión en infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica, considerados de control especial de oferta para la prestación de servicios de salud, son los siguientes: 4.1. La dotación de equipos biomédicos para la prestación de servicios de salud, cuyo valor sea superior a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, relacionados con los siguientes servicios: 1. Servicios de Nefrología - Diálisis Renal. 2. Servicios de Oncología, Radioterapia y Oncología clínica. 3. Servicios de medicina nuclear. 4. Servicios de Radiología e Imágenes Diagnósticas de Mediana y Alta Complejidad, de acuerdo con lo establecido por el Sistema Único de Habilitación. 5. Unidades de Cuidados Intermedios e Intensivos Neonatal, Pediátrico y Adultos. 6. Servicios de Obstetricia de Mediana y Alta Complejidad. 7. Cirugía Cardiovascular. 8. Cirugía Neurológica. 9. Cirugía Ortopédica. 10. Cirugía de Trasplante e Implante. RESOLUCIÓN NÚMER(S0000485 DE 27 MAR 2Q25 HOJA N° 6 Continuación de la resolución: “Por la cual se establecen los requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad de los proyectos de inversión cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y/o recursos de las entidades territoriales, y los proyectos de infraestructura física, equipamiento fijo y 4.2. Proyectos de inversión en equipamiento fijo o en infraestructura física, cuyo valor sea superior a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 5

Reglas para la expedición de conceptos técnicos de viabilidad de proyectos de inversión financiados o cofinanciados con Presupuesto General de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social. Los proyectos de inversión en infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica, individuales o mixtos, cualquiera sea su cuantía y sean o no, de control especial de oferta, cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, deberán acreditar los requisitos previstos en la presente resolución y contar con concepto técnico de viabilidad de este Ministerio. Parágrafo. Los proyectos de inversión en infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica, individuales o mixtos que sean financiados con recursos que cuenten con una regulación especial para su ejecución, continuarán rigiéndose por las normas especiales para el efecto.

Artículo 6

Reglas para la expedición de conceptos técnicos de viabilidad a proyectos de inversión financiados con recursos diferentes a los del Presupuesto General de la Nación. Para la expedición de conceptos técnicos de viabilidad de los proyectos de inversión en infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica, individuales o mixtos, cuya fuente no corresponda al Presupuesto General de la Nación, se aplicarán las siguientes reglas: 6.1. Proyectos de inversión cuya financiación sea únicamente con recursos del orden territorial: departamento, distrito, municipio, Empresa Social del Estado u otras entidades que apoyen la financiación de los proyectos, deberán contar con el concepto técnico de viabilidad, emitido de acuerdo con los siguientes parámetros: 6.1.1. Salvo para lo previsto en el numeral 6.1.4 de este acto administrativo, si el proyecto de inversión es de control especial de oferta en los términos del artículo 4 de la presente resolución, deberá contar con concepto técnico de viabilidad del Ministerio de Salud y Protección Social, para lo cual deberá acreditar los requisitos previstos en la presente resolución. 6.1.2. Si el proyecto de inversión no es de aquellos de control especial de oferta, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de la presente resolución, deberá contar únicamente con concepto técnico de viabilidad de la respectiva secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias, para lo cual se deberá presentar los documentos que determinen dichas entidades. 6.1.3. Los proyectos de inversión presentados por Empresas Sociales del Estado del orden departamental o por departamentos, para ser ejecutados en los distritos de que trata el numeral siguiente, requerirán RESOLUCIÓN NÚNIERC80000485 de 27 MAR 2025 HOJA N° 7 Continuación de la resolución: “Por la cual se establecen los requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad de los proyectos de inversión cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y/o recursos de las entidades territoriales, y los proyectos de infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica, considerados de control especial de oferta para la prestación, de servicios de salud, cuyo fin último es el fortalecimiento de la capacidad instalada para la prestación del servicio de salud, y sé dictan otras disposiciones". concepto de este Ministerio, de acuerdo con lo definido en el presente artículo. 6.1.4. Si el proyecto de inversión es de control especial de oferta en los términos del artículo 4 de la presente resolución y se presenta por las Empresas Sociales del Estado del orden distrital y/o por los distritos con población mayor a 1.000.000 de habitantes, según el Censo DANE vigente al momento de presentar el proyecto, solo deberá contar con el concepto técnico de viabilidad del distrito correspondiente, para lo cual deberá presentar los documentos que determine la respectiva secretaría de salud distrital. 6.2. Los proyectos de inversión de Empresas Sociales del Estado del orden Nacional, cuya fuente de financiación o cofinanciación no sea el Presupuesto General de la Nación — Ministerio de Hacienda y Crédito Público — Ministerio de Salud y Protección Social, considerados de control especial de oferta en los términos del artículo 4 de la presente resolución, deberán contar con concepto técnico de viabilidad de este Ministerio, para lo cual deberán presentar los documentos que le sean aplicables, en los términos de la presente resolución. Parágrafo 1. Los proyectos de inversión objeto de la presente resolución, deberán estar incluidos y aprobados en los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, cuando aplique, y para su ejecución requerirán contar con el concepto técnico de viabilidad de este Ministerio, de acuerdo con las reglas previstas en la presente resolución. Parágrafo 2. Este Ministerio, podrá en cualquier momento, revisar el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución, y de considerarlo pertinente, solicitar el concepto técnico de viabilidad del departamento, sin perjuicio de las responsabilidades regionales frente a la ejecución del proyecto. 6.3. Los proyectos de inversión en infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica, individuales o mixtos, cualquiera sea su cuantía y sean o no, de control especial de oferta, cuya financiación sea a través del mecanismo de obras por impuestos, deberán acreditar los requisitos previstos en la presente resolución y contar con concepto técnico de viabilidad de este Ministerio

Artículo 7 (1/20)

Requisitos para la expedición del concepto técnico de viabilidad. Para solicitar el concepto técnico de viabilidad a este Ministerio, la entidad respectiva deberá presentar, de acuerdo con la clase de proyecto, como mínimo, los siguientes documentos: 7.1 Proyectos que deban ser presentados al Ministerio de Salud y Protección Social. 7.1.1 Requisitos generales para todo proyecto. 1. Carta de presentación suscrita por la entidad que formula y presenta el proyecto, dirigida al Ministerio de Salud y Protección Social, especificando RESOLUCIÓN NÚMERÓl 0000485 DE ■■2? MAR 2025 HOJA N° 8 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad de los proyectos de inversión cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y/o recursos de las entidades territoriales, y los proyectos de infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica, considerados de control especial'de oferta para la prestación de servicios de salud, cuyo fin último es el nombre del proyecto, valor total, entidad(es) que participan en su financiación, fuentes de financiación, montos respectivos e instancia que ejecutará el proyecto. 2. Proyecto debidamente diligenciado en el formato Metodología General Ajustada — MGA versión web. 3. Concepto técnico emitido por quien formula el proyecto, en donde certifica la conveniencia del proyecto y el cumplimiento de las condiciones determinadas en el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de redes de Empresas Sociales del Estado o el que haga sus veces viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social y debidamente avalado por el gerente de la entidad que lo presenta. 4. Cuando se trate de proyectos de inversión en infraestructura física, de equipamiento fijo y de dotación biomédica considerados como de control especial de oferta y conforme con lo previsto en el

Artículo 7 (2/20)

artículo 4 de la presente resolución, se deberá demostrar que el proyecto esté incluido y aprobado en el Plan Bienal de inversiones Públicas en Salud. 5. Cuando el proyecto cuente con cofinanciación de fuentes diferentes al Presupuesto General de la Nación, deberá aportar el documento que soporte la respectiva financiación. 7.1.2 Requisitos para proyectos de inversión en infraestructura física. 1. Certificado de tradición y libertad o el documento equivalente mediante el cual se acredite la titularidad del predio, con fecha de expedición menor a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de presentación del proyecto a este Ministerio. 2. Certificado expedido por la oficina de planeación municipal o su equivalente según corresponda, en el que conste que el proyecto cumple con el plan de ordenamiento territorial, plan básico de ordenamiento territorial o esquema de ordenamiento territorial, según corresponda, en lo atinente a uso de suelo y condiciones urbanísticas y que el predio en el cual se va a desarrollar el proyecto no se encuentra expuesto a la afectación de riesgos no mitigables. 3. Certificación emitida por la autoridad competente en la cual se indique que el predio cuenta con disponibilidad de servicios básicos (agua potable, recolección y tratamiento de agua residual, energía, entre otros) ya sean en sistemas colectivos o individuales; si el proyecto no cuenta con alguno de estos servicios, se deberá indicar la hoja de ruta para la provisión de los mismos. 4. Comparativo de la capacidad física actual de la entidad con la nueva capacidad física propuesta, debidamente concertada con la Subdirección de Prestación de Servicios del Ministerio de Salud y Protección Social, cuando aplique. 5. Programa médico arquitectónico en el que se incluyan áreas para cada ambiente, servicios y de circulaciones.

Artículo 7 (3/20)

6. Diseños arquitectónicos (localización, plantas arquitectónicas, cubiertas, cortes y fachadas) a escala (1:100 — 1:125 - 1:75 dependiendo el área u otras convenciones usadas en arquitectura), acotados, amoblados y firmados por el profesional responsable, indicando el nombre y el número de matrícula profesional. El diseño deberá cumplir con los criterios y RESOLUCIÓN NÚMERÓ0000485 DE 2 7 MAR 2025 HOJA N° 9 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad de los proyectos de inversión cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y/o recursos de las entidades territoriales, y los proyectos de infraestructura física, equipamiento fijo y aspectos normativos contemplados en la normatividad vigente para el sector salud. 7. Para los proyectos de remodelación se debe incluir el componente de reforzamiento sísmico estructural con los requisitos establecidos para este tipo de proyectos en el numeral 7.1.4 del presente artículo. 8. Implantación de la propuesta arquitectónica en el levantamiento topográfico del lote con curvas de nivel y debidamente acotado. 9. Estudios topográficos y de suelos; diseños estructurales, hidro-sanitarios, contraincendios, eléctricos, redes lógicas (voz y datos), mecánicos (redes de gases medicinales, ventilación, entre otros, cuando aplique) firmados por cada especialista, con el nombre y número de matrícula profesional, incluyendo memorial de responsabilidad según aplique. 10. Presupuesto detallado de obra, fechado y firmado por el profesional que lo elaboró, el profesional competente de la entidad que presenta el proyecto que lo revisó y avaló, indicando nombres y números de matrícula profesional.

Artículo 7 (4/20)

11. Los proyectos de infraestructura para prestar servicios Exclusivos de primer nivel, que se desarrollen integralmente (incluye estudios, diseños y ejecución de obra) podrán incluir en su diseño y presupuesto el mobiliario, para lo cual deberán presentar lo siguiente: (a) Listado de mobiliario, indicando cantidad, especificaciones técnicas mínimas obligatorias y precio unitario correspondiente, con un cuadro comparativo de precios ofertados, soportado en las cotizaciones del estudio de mercado, donde se seleccione el valor menor cotizado. (b) Mínimo dos (2) cotizaciones que permitan comparar dos (2) ofertas diferentes, con una vigencia no superior a seis (6) meses. 7.1.3 Requisitos proyectos para terminación de obras de inversión en infraestructura física. Adicional a los requisitos establecidos en los numerales 7.1.1 y 7.1.2., se deben presentar los siguientes: Requisitos para proyectos donde la obra ya está iniciada. 1. Documento que dé cuenta del análisis y viabilidad del balance de ejecución física y financiera de las inversiones realizadas, que permita determinar los costos finales del proyecto, aprobado por el Gerente de la Entidad o el secretario de salud departamental o distrital, o quien haga sus veces.

Artículo 7 (5/20)

2. Certificación suscrita por el gerente de la Entidad que presenta el proyecto o el secretario departamental o distrital de salud, o de la entidad que tengan a cargo dichas competencias según sea el caso, en la cual conste que: 2.1 Estudió y verificó que la obra ya ejecutada está conforme al proyecto. 2.2 Las cantidades de obra corresponden a lo establecido en el proyecto y a lo contratado. 2.3 Los recursos invertidos están acordes a los avances de la obra. RESOLUCIÓN NÚiyiERÓ0000485 DE 27 MAR 2025 HOJA N° 10 Continuación de la resolución: “Por la cual se establecen los requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad de los proyectos de inversión cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y/o recursos de las entidades territoriales, y ios proyectos de infraestructura física, equipamiento fijo y 2.4 Los informes de interventoría establecen que la obra se ha desarrollado de conformidad con lo contratado. 2.5 La obra ejecutada cumple con las normas vigentes que regulan la materia. 2.6 Aprueba el proyecto en lo que falta por ejecutar con sus respectivos soportes. 3. Comparativo de la capacidad física actual de la entidad con la nueva capacidad física propuesta, debidamente concertada con la Subdirección de Prestación de Servicios del Ministerio de Salud y Protección Social, cuando aplique. 4. Diseños arquitectónicos en los que se indique las etapas del proyecto (Localización, plantas arquitectónicas, cubiertas, cortes y fachadas) a escala (1:100 - 1:125 - 1:75 dependiendo el área u otras convenciones usadas en arquitectura), acotados, amoblados y firmados por el profesional responsable, indicando el nombre y el número de matrícula profesional. El diseño deberá cumplir con los criterios y aspectos normativos contemplados en la normatividad vigente para el sector salud.

Artículo 7 (6/20)

5. Estudios de ingeniería de la fase de terminación, en caso de requerirse. 6. Certificado de recibo a satisfacción de los estudios de ingeniería suscrito por la ESE o la entidad departamental o distrital cuando aplique, en el que indique que los diseños cumplen con las normas vigentes según la especialidad. 7. Presupuesto detallado de obra de la etapa de terminación, fechado y firmado por: por el profesional que lo elaboró, el profesional competente de la entidad que presenta el proyecto que lo revisó y avaló, indicando nombres y números de matrícula profesional. 7.1.4 Proyecto de reforzamiento sísmico estructural. Adicional a los requisitos establecidos en el numeral 7.1.1. se deben presentar los siguientes: 1. Plantas arquitectónicas, de localización, cubiertas, cortes y fachadas, en la que se incluya la propuesta de reforzamiento estructural, firmadas por el profesional responsable, indicando nombre y número de matrícula profesional. Los proyectos de reforzamiento estructural deben incluir dentro de su alcance el componente de adecuación arquitectónica. 2. Estudio de vulnerabilidad sísmica estructural en medio magnético, conforme a lo dispuesto en la normativa de sismo resistencia, que incluya memorias de cálculo, planos estructurales de la propuesta de reforzamiento, estudio de patología estructural y estudio de suelos. 3. Diseño estructural que incluya planos estructurales del reforzamiento, firmados por el profesional responsable, indicando nombre y número de matrícula profesional. 4. Certificado o memorial de responsabilidad expedido por el diseñador estructural, en el que indique que el diseño cumple con las normas de sismo resistencia vigente, firmado por el especialista, con el nombre y número de matrícula profesional.

Artículo 7 (7/20)

5. Certificado de recibo a satisfacción del estudio de vulnerabilidad sísmica y del diseño del reforzamiento estructural, elaborado por el revisor técnico RESOLUCIÓN NÚMER(50000485 DE 27 O 2025 HOJA N° 11 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad de los proyectos de inversión cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y/o recursos de las entidades territoriales, y los proyectos de infraestructura física, equipamiento fijo y fortalecimiento de la capacidad instalada para la prestación del servicio de salud, y se dictan otras disposiciones’’. del mismo, en el que se indique que el diseño cumple con las normas vigentes, firmado con nombre y número de matrícula profesional. 6. Plan de contingencia a implementar en el que se garantice que al momento de la intervención se minimizan los impactos de la misma en la prestación de los servicios de salud. 7. Estudio económico de costo-beneficio y de contingencia con el objeto de establecer la conveniencia de la intervención o abandono del procedimiento y recategorización de la edificación. 8. Presupuesto detallado de obra del reforzamiento sísmico estructural, fechado y firmado por: el profesional que lo elaboró, el profesional competente de la entidad que presenta el proyecto que lo revisó y avaló, indicando nombres y números de matrícula profesional. 9. Cuando además del reforzamiento sísmico estructural, el proyecto incluya remodelación o adecuación de la infraestructura, se deberá presentar lo enunciado en el literal b del numeral 7.1.2 del presente artículo. 7.1.5 Proyecto de equipamiento fijo. Adicional a los requisitos establecidos en el numeral se deben presentar los siguientes documentos:

Artículo 7 (8/20)

1. Listado con la relación del equipamiento fijo objeto del proyecto, que incluya nombre del equipo, especificaciones técnicas mínimas obligatorias, cantidad, precio unitario, valor (precio unitario por la cantidad), valor total del proyecto, y su justificación de si se trata de reposición por obsolescencia, renovación tecnológica, innovación tecnológica, dotación de equipamiento fijo para nuevos servicios o incremento de la capacidad instalada de los servicios actuales, con un cuadro comparativo de precios ofertados, soportado en las cotizaciones del estudio de mercado, donde se seleccione el valor menor cotizado. 2. Planos arquitectónicos con la ubicación del equipo o equipos objeto del proyecto. 3. Certificación de garantía de disponibilidad de infraestructura física (área e instalaciones) y del personal necesario para su puesta en funcionamiento del equipamiento fijo, emitida por el representante legal de la entidad beneficiaría. 4. Mínimo dos (2) cotizaciones que permitan comparar dos (2) marcas diferentes, con una vigencia no superior a seis (06) meses. 7.1.6 Requisitos para proyectos de inversión en dotación. Adicional a los requisitos establecidos en el numeral 7.1.1, se deben presentar los siguientes documentos: a. Dotación biomédica.

Artículo 7 (9/20)

1. Listado de la dotación biomédica que contenga la siguiente información: nombre de la dotación, servicio donde funcionará, cantidad, especificaciones técnicas mínimas obligatorias, cantidad, precio unitario, valor (precio unitario por la cantidad), valor total del proyecto, con su cuadro comparativo de precios ofertados, soportado en las RESOLUCIÓN NÚMERÓ0000485 DE 27 MAR zozs HOJA N° 12 Continuación de ¡a resolución: "Por la cual se establecen los requisitos para.la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad de los proyectos de inversión cuya fuente de financiación o cofínanciación sea el Presupuesto General de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y/o recursos de las entidades territoriales, y los proyectos de infraestructura física, equipamiento fijo y cotizaciones del estudio del mercado, donde se seleccione el valor menor cotizado. 2. Justificación de si se trata de reposición por obsolescencia, renovación tecnológica, innovación tecnológica, dotación biomédica para nuevos servicios o incremento de la capacidad instalada de los servicios actuales, incluyendo listado de equipos existente, cuando aplique. 3. Certificación de garantía de disponibilidad de infraestructura física (área e instalaciones) indicando que se cumplen las condiciones técnicas para garantizar el funcionamiento de la dotación biomédica, emitida por el representante legal de la entidad beneficiaría. 4. Mínimo dos (2) cotizaciones que permitan comparar dos (2) marcas diferentes, con una vigencia no superior a seis (6) meses. b. Dotación de Tecnologías de la información y Comunicaciones. 1. Documento técnico que contenga la descripción del Software y Hardware a adquirir incluyendo el licénciamiento. 2. Especificaciones Técnicas y Manuales, incluyendo detalles técnicos completos y manuales de usuario y técnico, asegurando comprensibilidad y accesibilidad. 3. Documento de Plan de Implementación y Capacitación que contenga las estrategias detalladas para la implementación y capacitación, adaptadas a diferentes contextos y niveles de habilidad.

Artículo 7 (10/20)

4. Listado de los equipos a adquirir que contenga la siguiente información: nombre de la dotación, especificaciones técnicas mínimas obligatorias, cantidad, precio unitario, valor (precio unitario por la cantidad), valor total del proyecto, con su cuadro comparativo de precios ofertados, soportado en las cotizaciones del estudio de mercado, donde se seleccione el valor menor cotizado. 5. Justificación de si se trata de reposición por obsolescencia, renovación tecnológica, innovación tecnológica o incremento de la capacidad instalada, incluyendo listado de equipos existente, cuando aplique. 6. Mínimo dos (2) cotizaciones que permitan comparar dos (2) marcas diferentes, con una vigencia no superior a seis (6) meses. 7. El software a adquirir, debe contar con la certificación del cumplimiento de las responsabilidades de protección de datos personales y seguridad, firmada por un ingeniero de sistemas o afín, con tarjeta profesional vigente. En todos los contratos que supongan manejo de datos, se debe asegurar su gestión en el marco de la normatividad vigente. 7.1.7 Requisitos para proyectos de inversión de adecuaciones en infraestructura física. 1. Carta de presentación suscrita por la entidad que formula y presenta el proyecto, dirigida al Ministerio de Salud y Protección Social, especificando nombre del proyecto, valor total, entidad(es) que participan en su financiación, fuentes de financiación, montos respectivos e instancia que ejecutará el proyecto.

Artículo 7 (11/20)

2. Proyecto debidamente diligenciado en el formato Metodología General Ajustada MGA versión web. RESOLUCIÓN NÚMER<S 0 0 0 0 4 8 5 DE 2 7 MAR 2025 HOJA N°13 3. Concepto técnico emitido por quien formula el proyecto, en donde certifica la conveniencia del proyecto y el cumplimiento de las condiciones determinadas en el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de redes de Empresas Sociales del Estado o el que haga sus veces viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social y debidamente avalado por el gerente de la entidad que lo presenta. 4. Documento de evaluación y estado de la infraestructura, debidamente diligenciado y firmado por el profesional responsable, indicando nombre y número de matrícula profesional, en donde se indique la adecuación a realizar. La Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio definirá el formato para presentar la información. 5. Presupuesto detallado de la adecuación a realizar, firmado por el profesional que lo elaboró, el profesional competente de la entidad que presenta el proyecto que lo revisó y avaló, indicando nombres y números de matrícula profesional, y.aprobado por el gerente de la Empresa Social del Estado o secretario de salud departamental o distrital de la entidad que lo presenta según sea el caso, o quien haga sus veces. La Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio definirá el formato para la presentación del presupuesto.

Artículo 7 (12/20)

6. Cuando las adecuaciones correspondan a puestos y centros de salud estos deberán estar habilitados en el Registro Especial de Prestadores, de no estarlo, el departamento o el distrito remitirá oficio comprometiéndose a realizar dicho trámite a la finalización de la ejecución de las adecuaciones. 7. Los proyectos de adecuaciones en infraestructura física de puestos y centros de atención, no podrán superar el monto de quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para hospitales e instituciones con servicios de salud de mediana y alta complejidad el aludido monto podrá superarse siempre y cuando el mismo sea justificado y debidamente soportado en el proyecto presentado a este Ministerio. Dichos proyectos podrán incluir equipamiento fijo asociado a las adecuaciones que se vayan a realizar. Los proyectos de inversión para adecuaciones que se presenten para ser financiados con recursos del Ministerio de Salud y Protección Social, deberán cumplir con los criterios de priorización definidos en el artículo 3o y 5° de la Resolución 2521 de 2022, o aquella que la adicione, modifique o sustituya. Este Ministerio una vez aplicados los criterios y determinados los proyectos que serán objeto de asignación de recursos los incluirá en el aplicativo del plan bienal de inversiones en salud del departamento o distrito correspondiente. 7.1.8 Requisitos para el componente de inversión en infraestructura móvil para prestación de servicios de salud. Adicional a los requisitos establecidos en los numerales 7.1.1, se deben presentar los siguientes: 1. Determinación de la capacidad instalada. 2. Programa médico arquitectónico en el que se incluyan áreas para cada ambiente, servicios y de circulaciones.

Artículo 7 (13/20)

3. Diseños arquitectónicos a escala (1:100 - 1:125 - 1:75 dependiendo el resolución númer80000485 de 2 7 MAR 2025 HOJA N° 14 Continuación de la resolución: “Por la cual se establecen los requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad de los proyectos de inversión cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación - Ministeno de Salud y Protección Social y/o recursos de las entidades territoriales, y los proyectos de infraestructura física, equipamiento fijo y fortalecimiento de la capacidad instalada para la prestación del servicio de salud, y se dictan otras disposiciones”. área u otras convenciones^ usadas en arquitectura), acotados, amoblados y firmados por el profesional responsable, indicando el nombre y el número de matrícula profesional. 4. Documentos técnicos que respalden los estudios de ingenierías, firmados por cada especialista, con el nombre y número de matrícula profesional. 5. Presupuesto, firmado por el profesional responsable, indicando nombre y número de matrícula profesional. 6. Si el proyecto incluye dotación biomédica, se deberá cumplir a su vez con los requisitos establecidos en el literal a. del numeral 7.1.6. 7.1.9 Requisitos para proyectos de inversión de estudios y diseños de infraestructura física y su correspondiente interventoría. Adicional a los requisitos establecidos en el numeral 7.1.1. se deben presentar los siguientes: 1. Certificado de tradición y libertad o el documento equivalente mediante el cual se acredite la titularidad del predio, con fecha de expedición menor-a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de presentación del proyecto a este Ministerio.

Artículo 7 (14/20)

2. Certificado expedido por la oficina de planeación municipal o su equivalente según corresponda, en el que conste que el proyecto cumple con el plan de ordenamiento territorial, plan básico de ordenamiento territorial o esquema de ordenamiento territorial, según sea el caso, en lo atinente a uso de suelo y así como que el predio en el cual se va a desarrollar el proyecto no se encuentra expuesto a la afectación de riesgos no mitigables. 3. Certificación en la cual se indique que el predio cuenta con disponibilidad de servicios básicos (agua potable, recolección y tratamiento de agua residual, energía, entre otros) ya sean sistemas colectivos o individuales, expedida por autoridad competente. En caso de no contar con servicios públicos domiciliarios, los estudios y diseños deben incluir las soluciones individuales que posibiliten su provisión. 4. Comparativo de la capacidad física actual de la entidad con la nueva capacidad física propuesta debidamente concertada con la Subdirección de Prestación de Servicios del Ministerio de Salud y Protección Social, cuando aplique. 5. Programa médico arquitectónico en el que se incluyan áreas para cada ambiente, servicios y de circulaciones. 6. Relación detallada de los documentos técnicos que se constituyen en los productos a entregar con la ejecución de los estudios y diseños.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 16), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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