Por la cual se establecen los requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad de los proyectos de inversión cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y/o recursos de las entidades territoriales, y los proyectos de infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica, considerados de control especial de oferta para la prestación de servicios de salud…

Resolución · 485 · 2025-03-27 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente Vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–28 de 28

Artículo 7 (15/20)

7. Cuando el proyecto de inversión de estudios y diseños de infraestructura física incluya el estudio de necesidades de equipamiento fijo y dotación biomédica, estos conceptos deberán hacer parte del listado de productos y deberán cumplir los requisitos definidos en el numeral 7.1.5, numeral 7.1.6 literal a) de este acto administrativo. En el caso de mobiliario deberá presentar lo siguiente: • Listado de mobiliario, indicando cantidad, especificaciones técnicas mínimas obligatorias y precio unitario correspondiente, con un cuadro comparativo de precios ofertados, soportado en RESOLUCIÓN NÚMERÓ0000485 DE 27 MAR 2025 HOJA N°15 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad de los proyectos de inversión cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y/o recursos de las entidades territoriales, y los proyectos de infraestructura física, equipamiento fijo y las cotizaciones del estudio de mercado, donde se seleccione el valor menor cotizado • Mínimo dos (2) cotizaciones que permitan comparar dos (2) ofertas diferentes, con una vigencia no superior a seis (6) meses.

Artículo 7 (16/20)

8. Aportar el estudio de mercado de los productos que harán parte del proyecto de estudios y diseños que se solicita financiar o cofinanciar (Aportar mínimo 3 cotizaciones con una vigencia no superior a seis (6) meses), incluyendo el análisis de los costos de la interventoría teniendo en cuenta que el pago de la misma se realizará proporcionalmente a la obra ejecutada durante el mismo periodo; así mismo, deberá aportar el estudio de mercado de la correspondiente interventoría de los estudios y diseños, para ser financiados o cofinanciados por el Ministerio. 7.1.10 Requisitos para proyecto, ¿de inversión para el desarrollo de la telesalud. Adicional a los requisitos establecidos en el numeral 7.1.1. se deben presentar los siguientes: 1. Listado con la relación del equipamiento fijo, dispositivos biomédicos e infraestructura TIC, que incluya nombre del equipo, especificaciones técnicas mínimas y obligatorias, cantidad, precio unitario, valor (precio unitario por la cantidad), valor total del proyecto, y su justificación de si se trata de reposición por obsolescencia, renovación tecnológica, innovación tecnológica, dotación de equipamiento fijo para nuevos servicios o incremento de la capacidad instalada de los servicios actuales, con un cuadro comparativo de precios ofertados, soportado en las cotizaciones del estudio de mercado, donde se seleccione el valor menor cotizado. 2. Descripción, cuando aplique, de la plataforma tecnológica en telemedicina a adquirir, la cual debe contar con la certificación del cumplimiento de las responsabilidades de protección de datos personales y seguridad, firmada por un ingeniero de sistemas con tarjeta profesional vigente, cuya copia deberá ser aportada al concepto. 3. Mínimo dos (2) cotizaciones que permitan comparar dos (2) marcas diferentes, con una vigencia no superior a seis (6) meses.

Artículo 7 (17/20)

4. Certificación de garantía de disponibilidad de infraestructura física (área e instalaciones) y del personal necesario para su puesta en funcionamiento de la plataforma tecnológica, infraestructura TIC y dotación biomédica, emitida por el representante legal de la entidad beneficiaria. 5. Modelo de operación para la prestación de servicios de salud por parte de los prestadores involucrados en el proyecto. Este modelo deberá incluir atenciones en la modalidad de telemedicina y otras actividades de telesalud para el proceso de atención, su articulación con las otras modalidades (intramural y extramural) y su funcionamiento en el marco de la atención primaria en salud 6. Cuando el proyecto incluya equipamiento fijo deberá cumplir con lo preceptuado en el numeral 7.1.5 del presente artículo. 7. Cuando el proyecto incluya dotación biomédica deberá cumplir con lo preceptuado en los numeral 7.1.6 literal a del presente artículo.

Artículo 7 (18/20)

8. Deberá incluir, de ser necesario, la dotación de mobiliario, indicando lo RESOLUCIÓN NÚMERÓ0000485 de 27 MAR 2025 HOJA N° 16 Continuación de la resolución: “Por la cual se establecen los requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad de los proyectos de inversión cuya fuente de financiación o cofínanciación sea el Presupuesto General de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y/o recursos de las entidades territoriales, y los proyectos de infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica. considerados de control especial de oferia para la prestación de servicios de salud, cuyo fin último es el fortalecimiento de la capacidad instalada para la prestación del servicio de salud, y se dictan otras disposiciones’’. siguiente: (a) Listado de mobiliario, indicando cantidad, especificaciones técnicas mínimas obligatorias y precio unitario correspondiente, con un cuadro comparativo de precios ofertados, soportado en las cotizaciones del estudio de mercado, donde se seleccione el valor menor cotizado. (b) Mínimo dos (2) cotizaciones que permitan comparar dos (2) marcas diferentes, con una vigencia no superior a seis (6) meses. Para estos proyectos el Ministerio de Salud y Protección expedirá concepto de pertinencia. 7.1.11 Requisitos para la presentación de proyectos de inversión para el fortalecimiento de la infraestructura en salud que contemplen la adquisición de inmuebles ya construidos y/o la adquisición o donación de predios para la construcción de edificaciones de salud. 1. Carta de presentación suscrita por la entidad que formula y presenta el proyecto, dirigida al Ministerio de Salud y Protección Social, especificando nombre del proyecto, valor total, entidad(es) que participan en su financiación, fuentes de financiación, montos respectivos e instancia que ejecutará el proyecto.

Artículo 7 (19/20)

2. Proyecto debidamente diligenciado en el formato Metodología General Ajustada - MGA versión web en el cual se deberá incluir la adquisición de inmuebles ya construidos y/o la adquisición o donación de predios para la construcción de edificaciones de salud como parte del proyecto. 3. Concepto técnico emitido por quien formula el proyecto, en el que se indique la conveniencia de la adquisición del predio como parte del proyecto. Dicho concepto técnico deberá emitirse en el marco de lo determinado en el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de redes de Empresas Sociales del Estado o el que haga sus veces, viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social. 4. Certificación suscrita por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto y de la entidad beneficiaría final, en la se compromete que se otorgará uso específico a estos predios para el fortalecimiento de la capacidad instalada para la prestación de servicios de salud de la entidad beneficiaría. 5. Certificado de tradición y libertad del predio o lote a adquirir cuya expedición no sea superior a treinta (30) días a la presentación del proyecto. 6. Propuesta de venta, o donación emitida a quien presenta el proyecto, por el propietario del inmueble o predio en cuestión. 7. Avalúo comercial del bien inmueble o lote a adquirir suscrito por una entidad competente para evaluar bienes del Estado. 8. En el caso de adquisición de inmuebles ya construidos, se debe adjuntar copia de la licencia de construcción con la cual fue construido el inmueble, y para el caso de adquisición o donación de predios, certificación emitida por la autoridad competente en la cual se indique que el predio cuenta con disponibilidad de servicios básicos (agua potable, recolección, tratamiento de agua residual, energía, entre otros).

Artículo 7 (20/20)

9. En el caso de las donaciones de bienes inmuebles y/o predios para la RESOLUCIÓN NÚMErS0000485 DE 27 MAR 2025 HOJA N° 17 construcción de infraestructura en salud, de la presente resolución los costos de escrituración, impuestos, tasas y multas se deberán discriminar dentro del presupuesto del proyecto y ser contemplados en la viabilidad para la respectiva asignación de recursos por parte de este Ministerio.

Artículo 8

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el artículo 1 de la Resolución 5042 de 1996, la Resolución 2053 del 31 de julio de 2019, la Resolución 1653 del 16 de octubre de 2023, la Resolución 400 del 4 de marzo de 2024 y modifica el artículo 8 de la Resolución 2514 de 2012.

Artículo ANEXO

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTINEZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: > \ w ^Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios - Jaime Hernán Un jkffodríguez ■^Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria - David Scott Jervis ilabe. Subdirector de Infraestructura en Salud - Nelson David Hernández Pinto, -tn Subdirección de Infraestructura en Salud - Jaime Rodrigo Velez Cervantes^/ Meliza Bastidas, Alfonso Ortiz, Daniel Medellin, Nelson Caro - Dirección Jurídica. Rodolfo Enrique Salas Figueroa, Director Jurídico ÍEf ’ ' Director. ,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 16), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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