Requisitos específicos para los recobros originados en acta de Comité Técnico Científico - CTC. Los requisitos específicos para los recobros originados en actas de Comité Técnico Científico - CTC, donde se determine y concluya la autorización respectiva de las tecnologías en salud no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud - POS, son:
1. Copia del acta del Comité Técnico Científico -CTC, en el formato que para el efecto establezca la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o quien haga sus veces.
1.1 Fecha de elaboración y número de acta. 1.2 Datos de identificación de! usuario.
1.3 Diagnóstico y descripción en la codificación internacional de enfermedades - CIE 10 y análisis del caso objeto de estudio.
1.4 Resumen de las prescripciones u órdenes médicas, cantidad autorizada y justificación o justificaciones efectuadas por el médico tratante, identificando el nombre del médico.
1.5 De las tecnologías en salud No POS:
1.5.1 Del o los medicamentos: el nombre del medicamento en su denominación común internacional, identificar su grupo terapéutico, principio(s) activo(s) individuales o combinados, concentración, forma farmacéutica, número de díias/tratamiento, número de dosis/diía y cantidad autorizada.
1.5.2 Del o los servicios médicos y prestaciones de salud únicos: identificar el objetivo (promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación).
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1.5.3 Del o los servicios médicos y prestaciones de salud únicos, pero que deben ser repetidos: el objetivo (promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación), motivo (por qué se requiere nueva evaluación, por complicación, recurrencia de la afección o presunta mala praxis).
1.5.4 Del o los servicios médicos y prestaciones de salud sucesivos, objetivo, frecuencia de uso, cantidad autorizada y tiempo total autorizado.
1.5.5 De las actividades, procedimientos e intervenciones deberá indicarse el código CUPS. Si estos no están incluidos deberá indicarse el código interno del proveedor.
1.5.6 De los insumos, dispositivos biomédicos y productos biológicos deberá indicarse el código interno del proveedor.
La identificación del medicamento o de los medicamentos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud — POS del mismo grupo terapéutico que se reemplazan o sustituyen, con la descripción de su principio(s) activo(s), concentración y forma farmacéutica y el número de días/tratamiento y dosis/día equivalentes al medicamento autorizado o negado.
La identificación del o los servicios médicos y prestaciones de salud incluidas en el Plan Obligatorio de Salud - POS, objetivo, frecuencia de uso, cantidad y tiempo total, que se reemplazan o sustituyen en dicho plan, equivalentes al servicio (s) médicos y prestaciones de salud autorizados o negados.
En el caso de que no existan en el Plan Obligatorio de Salud — POS los servicios médicos o prestaciones de salud que se puedan considerar reemplazados o sustituidos por el servicio médico o prestación de salud No POS, autorizados por el Comité Técnico Científico - CTC, debe quedar manifiesta esta situación en el acta, soportada en la evidencia científica y condiciones establecidas por el médico tratante.
La verificación del cumplimiento de los criterios de evaluación y autorización contenidos en la presente resolución, certificando que éstos han sido constatados en resumen de atención o epicrisis, historia clínica del afiliado o paciente.
1.10 La decisión adoptada frente al suministro del medicamento, servicio médico
1.11
o prestación de salud, la cual, en caso de definir su no autorización, deberá indicar la justificación técnica y normativa que la soporta.
Nombre y firma de los integrantes del Comité Técnico Científico - CTC. Para los médicos integrantes se requiere el número del registro médico.
2. Copia de la orden y/o fórmula médica, elaborada por el médico tratante con firma y registro médico. La fórmula médica deberá ajustarse a lo estipulado en los
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artículos 16 y 17 del Decreto 2200 de 2005 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
3. Documento que evidencie la entrega de la tecnología No POS:
3.1 De tipo ambulatorio: Podrá ser la factura, la fórmula médica, la orden médica, la certificación del prestador o el formato diseñado para tal efecto por las entidades administradoras de planes de beneficios que deberá ser firmado por el paciente, su representante, responsable, acudiente o quien recibe, con número de identificación como constancia de recibido;
3.2 En atención inicial de urgencias: copia del informe de atención inicial de urgencias;
3.3 En atención de urgencias con observación, servicios de internación y/o cirugía (hospitalaria o ambulatoria): resumen de atención o epicrisis.
Parágrafo. Las actas que se generen de las reuniones del Comité Técnico Científico - CTC, deberán estar a disposición del Ministerio de Salud y Protección Social y de la Superintendencia Nacional de Salud en el momento en que éstas las requieran.