Por la cual se unifica el procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 458 · 2013-02-22 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogado» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–26 de 26

Artículo 21

Pago de solicitudes de recobro aprobadas con reliquidación. El Fondo de Solidaridad y Garantía — FOSYGA, reliquidará y pagará un valor diferente al solicitado en el recobro, por las causales que se señalan a continuación: 1. Cuando exista error en los cálculos del recobro. 2. Cuando como consecuencia del acta del Comité Técnico Científico - CTC o por fallos de tutela, se incluyan prestaciones contenidas en el Plan Obligatorio de Salud - POS. 3. Cuando el valor recobrado de las tecnologías No POS sea superior al valor máximo que se determine. 4. Cuando el valor de la factura en letras sea diferente al valor consignado en números, caso en el cual, se atenderá el valor en letras. 5. Cuando uno o varios ítems incluidos en el recobro presente alguna causal de no aprobación, conforme con el manual de auditoría.

Artículo 22

Pago a proveedores por medicamentos suministrados en forma ambulatoria. Las entidades recobrantes podrán autorizar que se efectúe el pago directo a los proveedores de medicamentos No POS que fueren suministrados de forma ambulatoria, esto es, sin necesidad de internación u hospitalización del paciente, cuando no se haya efectuado el pago de la factura o documento equivalente. Parágrafo 1. La procedencia del pago que se autoriza, posterior al proceso de verificación y auditoría integral de los recobros, estará supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Autorización semestral del representante legal de la entidad recobrante, para que el Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA pague al proveedor a nombre de la misma, mediante giro o transferencia electrónica a la cuenta bancaria registrada por el proveedor de los medicamentos suministrados en forma ambulatoria ante el administrador fiduciario de los recursos de dicho Fondo o quien haga sus veces. Los proveedores de medicamentos No POS suministrados de forma ambulatoria, deben haber facturado en el promedio semestral a las entidades administradoras de planes de beneficios en conjunto, más de tres mil cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (3.400 SMLMV), monto que podrá ser recalculado por el Comité de que trata el artículo 11 de la presente resolución. 22. FEB, 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO £ 7/1) 4 5 8DE 2013 HOJA No 16 de 17 2. La relación de los proveedores destinatarios del pago se definirá para el primer semestre del año con base en el valor aprobado a las entidades recobrantes por concepto de medicamentos No POS, suministrados de forma ambulatoria entre los meses de mayo a octubre del año inmediatamente anterior; y para el segundo semestre del año, con base en el valor aprobado a las entidades recobrantes por concepto de medicamentos No POS, suministrados de forma ambulatoria entre los meses de noviembre del año inmediatamente anterior a abril del año que esté en curso. 3. Certificación expedida por el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA o quien haga sus veces, de los proveedores que pueden ser objeto del pago. 4. Las entidades administradoras de planes de beneficios seguirán siendo responsables del aseguramiento de sus afillados y de la observancia de los requisitos en la presentación de los recobros, los cuales serán verificados en el proceso de auditoría integral. Parágrafo 2. Las entidades recobrantes deberán remitir la autorización en el formato que para el efecto establezca la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio o quien haga sus veces.

Artículo 23

Términos y formatos para el proceso de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro. La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio o quien haga sus veces, definirá los formatos, anexos técnicos y metodologías que las entidades recobrantes deberán cumplir y diligenciar para el proceso de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro. Parágrafo. El formato que se defina para el acta del Comité Técnico Científico — CTC, será exigible para los recobros cuya prestación del servicio se efectúe con posterioridad a la adopción que de dichos formatos realice la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio o la dependencia que haga sus veces.

Artículo 24

Control y seguimiento. El Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que se defina para tal efecto, dará traslado a la Superintendencia Nacional de Salud para que adelante las investigaciones a que hubiere lugar de acuerdo con sus competencias, cuando el volumen y valor de las solicitudes superen el promedio mensual histórico de recobros de la entidad, cuando se presenten recobros por prestaciones que correspondan al Plan Obligatorio de Salud — POS sin que medie causa justificada para el recobro, o cuando el veinte por ciento (20%) del acumulado anual de las solicitudes sean objeto de no aprobación. Este Ministerio en la realización de los estudios del Plan Obligatorio de Salud - POS y de la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación - UPC, considerará los medicamentos o procedimientos recobrados y trasladará a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos el listado de precios de los medicamentos recobrados para la adopción de las medidas propias de su competencia. . - 2 2 FEB. 2013 RESOLUCIÓN NÚMEROO 004 5 BD 2013 HOJA No 17 de 17 Las entidades administradoras de planes de beneficios, en cumplimiento del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, deberán diseñar un proceso permanente de auditoría y pertinencia médica que permita monitorear el cabal cumplimiento de la presente resolución, identificando las variaciones en el uso de los medicamentos No POS, por parte de cada uno de los prestadores de sus redes de servicios, que superen los parámetros señalados en el presente artículo. Parágrafo. Las entidades que intervienen en el proceso de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro previstas en la presente resolución, deberán garantizar la confidencialidad de la información del diagnóstico del afiliado.

Artículo 25

Vigencia. La presente resolución rige a partir del 1? de octubre de 2013, deroga a partir de la misma fecha la Resolución 3099 de 2008, salvo lo dispuesto en sus artículos 1* al 8. Igualmente deroga las Resoluciones 3754 y 5033 de 2008; 1099 y 3876 de 2009; 4377 de 2010; 20, 65, 456, 1089, 1383, 2064, 2256, 3385, 4427, 4475 (artículos 5 y 6), 4752 y 5161 de 2011; 28, 782, 1153, 1405, 1701, 2492, 2851 y 3086 de 2012 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 26

Transitorio. Hasta tanto entre en vigencia la presente resolución, autorizase a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Socia! para que conforme con los estudios y diagnósticos adelantados y previa recomendación del Comité de Divergencias Recurrentes de que trata la Resolución 3408 de 2012, fije criterios de auditoría y consecuente con ello, actualice los instructivos de auditoría, contenidos en el Manual de Operaciones del Fondo de Solidaridad y Garantía — FOSYGA. Los anteriores criterios serán aplicables para los recobros que se radiquen a partir de marzo de 2013.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogado»; Normograma-por-tematica-minsalud-2013.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 17), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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