Por medio de la cual se dan a conocer los resultados de

Resolución · 4477 · 2011-02-15 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–20 de 35

Artículo 1

Dar a conocer los resultados de la evaluación de la postulación presentada al proceso de delegación de funciones públicas en los colegios profesionales del área de la salud, para la profesión de Bacteriología, asi: COLEGIO NACIONAL DE BACTERIOLOGÍA NO CUMPLE El detalle de la evaluación se consigna en el anexo técnico No, 1, que forma parte de ta presente resolución.

Artículo 2

Dar a conocer los resultados de la evaluación de la postulación presentada al proceso de delegación de funciones públicas en los colegios profesionales del área de la salud, para la profesión de Enfermería, así: ORGANIZACIÓN COLEGIAL DE ENFERMERÍA NO CUMPLE El detalle de la evaluación se consigna en el anexo técnico No. 2, que forma parte de la presente resolución.

Artículo 3

Dar a conocer los resultados de la evaluación de la postulación presentada al proceso de delegación de funciones públicas en los colegios profesionales del área de la salud, para la profesión de Fonoaudiología, asi: COLEGIO COLOMBIANO DE FONOAUDIÓLOGOS CUMPLE El detalle de la evaluación se consigna en el anexo técnico No. 3, que forma parte de la presente resolución.

Artículo 4

Dar a conocer los resultados de la evaluación de las postulaciones presentadas al proceso de delegación de funciones públicas en los colegios profesionales del área de la salud, para la profesión de Medicina, así: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE HOMEOPATÍA NO CUMPLE COLEGIO COLOMBIANO DE MEDICINA ESTÉTICA NO CUMPLE COLEGIO MÉDICO COLOMBIANO NO CUMPLE FEDERACIÓN MÉDICA COLOMBIANA NO CUMPLE SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGÍA PLÁSTICA FACIAL Y RINOLOGÍA NO CUMPLE SOCIEDAD COLOMBIANA DE MEDICINA CHINA Y ACUPUNTURA NO CUMPLE El detalle de las evaluaciones se consigna en el anexo técnico No. 4, que forma parte de la presente resolución.

Artículo 5

Dar a conocer los resultados de la evaluación de la postulación presentada al proceso de delegación de funciones públicas en los colegios profesionales del área de la salud, para la profesión de Nutrición y Dietética, asi: “a RESOLUCIÓN NÚMERD: 004477 pe 2014 30 SEP 2011 HOJA 3 ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE DIETISTAS Y NUTRICIONISTAS NO CUMPLE El detalle de la evaluación se consigna en el anexo técnico No. 5, que forma parte de la presente resolución.

Artículo 6

Dar a conocer los resultados de la evaluación de la postulación presentada al proceso de delegación de funciones públicas en los colegios profesionales del área de la salud, para la profesión de Odontología, son los siguientes: COLEGIO COLOMBIANO DE ODONTÓLOGOS NO CUMPLE El detalle de la evaluación se consigna en el anexo técnico No. 6, que forma parte de la presente resolución.

Artículo 7

Dar a conocer los resultados de la evaluación de la postulación presentada al proceso de delegación de funciones públicas en los colegios profesionales, para la profesión de Optometría, así: FEDERACIÓN COLOMBIANA DE OPTÓMETRAS NO CUMPLE El detalle de la evaluación se consigna en el anexo técnico No, 7, que forma parte de la presente resolución.

Artículo 8

Dar a conocer los resultados de la evaluación de la postulación presentada al proceso de delegación de funciones públicas en los colegios profesionales del área de la salud, para la profesión de Química Farmacéutica, así: COLEGIO NACIONAL DE QUÍMICOS FARMACÉUTICOS DE COLOMBIA CUMPLE El detalle de la evaluación se consigna en el anexo técnico No. 8, que forma parte de la presente resolución.

Artículo 9

Dar a conocer los resultados de la evaluación de la postulación presentada al proceso de delegación de funciones públicas en los colegios profesionales del área de la salud, para la profesión de Salud Ocupacional, asi: COLEGIO COLOMBIANO DE PROFESIONALES EN SALUD OCUPACIONAL NO CUMPLE El detalle de la evaluación se consigna en el anexo técnico No, 9, que forma parte de la presente resolución.

Artículo 10

Dar a conocer los resultados de la evaluación de la postulación presentada al proceso de delegación de funciones públicas en los colegios profesionales del área de la salud, para la profesión de Terapia Ocupacional, asi: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE TERAPIA OCUPACIONAL NO CUMPLE El detalle de las evaluación se consigna en el anexo técnico No. 10, que forma parte de la presente resolución. ob RESOLUCIÓN NÚMERO! 004477 DE 2011 3 0 SEP 2011 HOJA 4

Artículo 11

Dar a conocer los resultados de la evaluación de la postulación presentada al proceso de delegación de funciones públicas en los colegios profesionales, para la profesión de Terapia Respiratoria, así: COLEGIO COLOMBIANO DE TERAPEUTAS RESPIRATORIOS NO CUMPLE El detalle de la evaluación se consigna en el anexo técnico No. 11 que forma parte de la presente resolución.

Artículo 12

Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo, a los Representantes Legales de las organizaciones anteriormente citadas: STELLA PÁEZ DE BOLÍVAR, del Colegio Nacional de Bacteriología, MARÍA CAROLINA PRADA MORENO, de la Organización Colegial de Enfermería, JANETH HERNÁNDEZ JARAMILLO, del Colegio Colombiano de Fonoaudiólogos, JOHN EDUARDO BASTIDAS MESA, de la Asociación Colombiana de Homeopatía, GLORIA ZAMIRA YANINE NEIRA, del Colegio Colombiano de Medicina Estética, ROBERTO BAQUERO HAEBERLIN, del Colegio Médico Colombiano, SERGIO ISAZA VILLA, de la Federación Médica Colombiana, MIGUEL HUMBERTO PARRA PINTO, de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica, Facial y Rinología, DOMINGO E. VANEGAS SANTANA, de la Sociedad Colombiana de Medicina China y Acupuntura, BLANCA GRACIELA BARRIGA MARTÍNEZ de la Asociación Colombiana de Dietistas y Nutricionistas, CARLOS ALBERTO GAIDOS NATES, del Colegio Colombiano de Odontólogos, HERNANDO ÁVILA LOZANO, de la Federación Colombiana de Optómetras, CARLOS EDUARDO JERÉZ ZULETA, de Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos de Colombia, ANGÉLICA MARÍA POLANÍA TENORIO, del Colegio Colombiano de Profesionales en Salud Ocupacional, AÍDA NAVAS DE SERRATO, de la Asociación Colombiana de Terapia Ocupacional y MARTHA LUCÍA MONCADA MELO, del Colegio Colombiano de Terapeutas Respiratorios, o quienes hagan sus veces, advirtiéndoles que contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Despacho del Ministro de la Protección Social, en los términos previstos en el Artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, Por Secretaría General de este Ministerio, se procederá a notificar la presente determinación a los mencionados representantes legales.

Artículo 13

La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria y se publicará en el DIARIO OFICIAL y en la página WEB de este Ministerio.

Artículo ANEXO (1/22)

y (NY MAURICIO SANTA MASÍA SALAMANCA Ministro de la Prótección Social Elaboró: DianaH Revisó y Aprobo: Oi2./JVilafreal RESOLUCIÓN NÚMERGO 04477 DE 2011 3 0 SEP 2011 HOJA 5 ANEXO TÉCNICO No, 1 (BACTERIOLOGÍA) es Colegio Nacional de Requisito Bacteriología a. Elección de su cuerpo directivo y órganos de vigilancia Si b. Adopción de sus estatutos Si c. Derecho a elegir y ser elegidos Si a. Planes, programas y proyectos que propendan por el desarrollo profesional, cientifico e investigativo en la respectiva Si disciplina. b. Personal profesional, técnico y operativo. si c. Recursos técnicos, tecnológicos y financieros; procesos y procedimientos, que desarrollen y apoyen el manejo de Si información, comunicación y mantenimiento necesarios para asumir las funciones públicas delegadas. d. Estructura orgánica que contenga las áreas de dirección, administración, operación y vigilancia. El colegio deberá presentar un esquema de financiación que garantice su sostenibilidad, diferenciando las fuentes y destinación de los Si mismos. e. Revisoria Fiscal. No? f. El Colegio debe demostrar un funcionamiento no inferior a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su Si constitución. Y El Numeral 2? del Artículo 3? del Decreto 4192 de 2010 y el Numeral 5” del

Artículo ANEXO (2/22)

Articulo 1? de la Resolución 5549 de 2010, señalan que la relación de afiliados activos debe certificarse por el Revisor Fiscal y la que adjuntan, la suscribe como Revisor Fiscal el señor Carlos Gutiérrez, persona diferente a la registada en Cámara de Comercio de Bogotá, a saber, Carlos Alberto Higuera, según certificado expedido el 25-02-2011. Adicionalmente, no adjuntan acta donde conste cambio de Revisor Fiscal y constancia de trámite de inscripción de la misma en Cámara de Comercio. 2El Literal e) del Numeral 4? del Artículo 3? del Decreto 4192 de 2010 y el Numeral 5” del

Artículo ANEXO (3/22)

Artículo 1” de la Resolución 5549 de 2010, exigen que cuente con Revisoria Fiscal y quien funge como Revisor Fiscal no es la misma persona que aparece registrado en Cámara de Comercio. pl sr RESOLUCIÓN NÚMERO; 0) 4 477 DE 2011 30 SEP 2011 HOJA 6 de funciones públicas en los colegios profesionales del área de la salud de que trata ta ANEXO TÉCNICO No. 2 (ENFERMERÍA) Le Organización Colegial Requisito de Enfermeria 2» Mayor nu Revisor Fiscal , Ñ . 3. Estructura interna y funcioriamiénto democrático a. Elección de su cuerpo directivo y órganos de vigilancia Si c. Derecho a elegir y ser elegidos Si 4. Soporte científico, técnico y-administrativo No a. Planes, programas y proyectos que propendan por el desarrollo profesional, científico e investigativo en la respectiva Si disciplina. b. Personal profesional, técnico y operativo. No* c. Recursos técnicos, tecnológicos y financieros; procesos y procedimientos, que desarrollen y apoyen el manejo de No* presentar un esquema de financiación que garantice su sostenibilidad, diferenciando las fuentes y destinación de los Si e. Revisoria Fiscal. Si constitución, Resúltado:final sl Más yl 3 De acuerdo con la Ley 1164 de 2007, Articulo 9, Literal d; el Decreto 4192 de 2010, Artículo 3, Numeral 4, Literal b; y la Resolución 5549 de 2010, Artículo 1, Numeral 7, la propuesta presentada por el Colegio no anexa los perfiles requeridos para la puesta en marcha de las funciones publicas delegadas % De acuerdo con la Ley 1164 de 2007, Articulo 9, Literal d; al Decreto 4192 de 2010, Artículo 3, Numeral 4, Literal a; y la Resolución 5549 de 2010,

Artículo ANEXO (4/22)

Artículo 1, Numeral 9, Literal b, la propuesta presentada por el colegio no anexa los manuales de funciones, procesos y procedimientos; adicionalmente, se evidencia que la Organización Colegial de Enfermeria pretende delegar en la ANEC las funciones que a su vez se le deleguen, lo cual constituiría una violación a la prohibición de la función pública, según la cual, no está permitido delegar lo delegado, según lo prevé el Numeral 2 del Artículo 11 de la Ley 489 de 1998, a saber: "Funciones que no se pueden delegar. (...) 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación.” Lo anterior se sustenta en el texto del convenio que contiene como obligación de la Organización Colegial de Enfermería: “Delegar en la ANEC la realización del Registro Unico Nacional y la Identificación única del Talento Humano en Salud de los (as) profesionales de Enfermería, que ejercen en el territorio nacional, utilizando su soporte técnico, tecnológico y operativo, para este propósito. otorgar los permisos transitorios para el ejercicio profesional de enfermería extranjero, de acuerdo con el

Artículo ANEXO (5/22)

articulo 21, 22 y 23 del Decreto 4192 de 2010 y la información suministrada por la ANEC”, entre otras. RESOLUCIÓN NÚMERG: 004 477 DE 2011 30 SEP 2011 HOJA 7 ANEXO TÉCNICO No. 3 (FONOAUDIOLOGÍA) a Colegio Colombiano de Requisito Fonoaudiólogos a, Elección de su cuerpo directivo y órganos de vigilancia : Si c. Derecho a elegir y ser elegidos Si a. Planes, programas y proyectos que propendan por el desarrollo profesional, cientifico e investigativo en la respectiva Si disciplina. b. Personal profesional, técnico y operativo. Si c. Recursos técnicos, tecnológicos y financieros; procesos y procedimientos, que desarrollen y apoyen el manejo de Si presentar un esquema de financiación que garantice su sostenibilidad, diferenciando las fuentes y destinación de los Si e. Revisoria Fiscal. Si constitución. j RESOLUCIÓN NÚMERO: 004477 oe 2011 30 SEP 2011 HOJA 8 ANEXO TÉCNICO No. 4 (MEDICINA) Colegio Asociación Sociedad Colegio Requisito M Ed o Colombiana Colombiana de Colombiano Colombiano de Medicina China | de Medicina Homeopatía y Acupuntura Estética Sociedad Colombiana de | Federación Cirugía Plástica Médica Facial y Rinología Colombiana E a. Elección de su cuerpo directivo y . . . . órganos de vigilancia si si Si Si b. Adopción de sus estatutos Si Si Si Si c. Derecho a elegir y ser elegidos Si Si Si Si

Artículo ANEXO (6/22)

4. Soporte clenitifico, 16h administrátivo a. Planes, programas y proyectos que propendan por el desarrollo . e . profesional, científico e investigativo si No si No* en la respectiva disciplina. b. Personal profesional, técnico y e q e .. operativo. No' No' No' No' c. Recursos técnicos, tecnológicos y financieros; procesos y procedimientos, que desarrollen y apoyen el manejo de información, Si Nor" No** No* comunicación y mantenimiento necesarios para asumir las funciones públicas delegadas. No*" No*" d. Estructura orgánica que contenga las áreas de dirección, administración, operación y vigilancia. El colegio deberá presentar un esquema de Si Si Si Si financiación que garantice su sostenibilidad, diferenciando las fuentes y destinación de los mismos. Si Si e. Revisoria Fiscal. Si Si Si Si Si Si T. El Colegio debe demostrar un funcionamiento no inferior a seis (6) Si Si Si Si meses, contados a partir de la fecha de su constitución, Si Si Resultado final hol + El Colegio Médico Colombiano certificó el mayor número de afiliados: 8563 registros, de los cuales 102 números de identificación se encontraron duplicados en la misma base de datos (204 registros), para un total de 8461 registros válidos. Frente a 1211 de Federación Médica Colombiana, 195 de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Facial y Rinología, 31 del Colegio Colombiano de Medicina Estética, 25 de la Asociación Colombiana de Homeopatía y 19 de la Sociedad Colombiana de Medicina China y Acupuntura. PA RESOLUCIÓN NÚMERO 004477 De 2011 30 SEP 2011 HOJA 9 Colegio Médico Colombiano: * Presentó acta de asamblea general ordinaria de 19 de febrero de 2011, donde se evidencia no es posible verificar si contaba con quórum decisorio, en cumplimiento del

Artículo ANEXO (7/22)

artículo 13 de sus estatutos. ** De acuerdo a la Ley 1164 de 2007, Artículo 9, Literal d; al Decreto 4192 de 2010, Artículo 3, Numeral 4, Literal b; y la Resolución 5549 de 2010, Artículo 1, Numeral 7, el Colegio debe contar con personal profesional, técnico y operativo para el cumplimiento de las funciones, anexando los respectivos perfiles. El Colegio Médico en la documentación soporte menciona que: “La alianza con SCARE..., hace innecesario asignar recursos humanos de forma directa por parte del Colegio Médico Colombiano. De esta manera, la seriedad, operatividad y experiencia de SCARE se ofrecen en esta propuesta como una ventaja competitiva para la delegación de las funciones públicas objeto de la presente propuesta al Colegio Médico Colombiano”, lo cual no los exime de la acreditación de personal profesional o técnico, pues la posibilidad de asociación que permite el Numeral 9? del Artículo 1* de la Resolución 5549 de 2010 se refiere exclusivamente a soporte técnico, tecnológico y operativo. De otro lado, se observa que el Colegio Médico Colombiano pretende delegar las funciones que a su vez le sean delegadas, lo cual constituiria una violación a la prohibición de la función pública, según la cual, no está permitido delegar lo delegado, tal como lo prevé el Numeral 2” del

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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